LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL. Por: Juan José Jadeth Cubides

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Transcripción:

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL Por: Juan José Jadeth Cubides 1

Introducción: MARCO CONCEPTUAL 2

Introducción: El pago de salarios genera obligaciones para el empleador, y en consecuencia, para el Revisor Fiscal El Revisor Fiscal debe verificar el cumplimiento de aportes parafiscales y de retención en la fuente sobre salarios 3

Introducción: El Impuesto sobre la Renta Deducción de Salarios: (E.T. 108) La deducción de salarios tiene los siguientes requisitos: Haber cumplido con los aportes a Seguridad Social Integral y Parafiscales antes de la presentación de la declaración de renta (E.T. 664) Haber realizado la Retención en la Fuente sobre salarios según los art. 385 y 386 del E.T. 4

Introducción: CLASIFICACIÓN DE LOS PAGOS QUE SE HACEN A LOS TRABAJADORES 1. Salarios 2. Descansos Obligatorios 3. Prestaciones Sociales 4. Indemnizaciones 5. Pagos No Constitutivos de Salario 5

Introducción: SALARIOS y NO SALARIOS Elementos integrantes Art. 127 del C.S.T. Pagos que no constituyen salario Art. 128 del C.S.T. 6

Introducción: Elementos Integrantes del Salario (Art. 127 del C.S.T.) Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. 7

Introducción: Pagos No Constitutivos de Salario (Art. 128 del C.S.T.) No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. 8

Introducción: Pagos No Constitutivos de Salario (Art. 128 del C.S.T.) Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. 9

Desarrollo: APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES 10

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: Aportes Pensionales Obligatorios Voluntarios Aportes a Salud Aportes a Riesgos Profesionales 11

El I.B.C. DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL El Ingreso Base de Cotización incluye: El Salario Básico Las Horas Extras y Recargos El salario en especie Cualquier pago que constituya salario No Incluye el Auxilio de Transporte En algunos casos incluye una parte de los pagos que no constituyen salario 12

El I.B.C. DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL Pagos no Constitutivos de Salario que hacen parte de I.B.C.: Art. 30 Ley 1393 de 2.010: Sin perjuicio de lo previsto para otros fines, para los efectos relacionados con los artículos 18 y 204 de la Ley 100 de 1993, los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores particulares no podrán ser superiores al 40% del total de la remuneración. 13

Pagos no Constitutivos de Salario que hacen parte de I.B.C. (Art. 30 Ley 1393/2010): Salarios $900.000. No Salariales $800.000. Total Remuneración $1.700.000. Salariales no gravados = 1.700.000. x 40% = $680.000. Salariales gravados = 800.000. 680.000 = $120.000. Nuevo IBC = 900.000. MÁS 120.000. $1.020.000. Más fácil: Total de la Remuneración x 60% $1.700.000. x 60% = $1.020.000. 14

I.B.C. DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EJEMPLOS DE APLICACIÓN ART. 30 LEY 1393 DE 2010 Salario Básico: $600.000. Bonos Canasta o Restaurante: $300.000. Auxilio de Vivienda: $300.000. Remuneración Total: $1.200.000. Base de Aportes a la S.S.I.: $720.000. El Auxilio de Transporte no hace parte del I.B.C. 15

I.B.C. DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EJEMPLOS DE APLICACIÓN ART. 30 LEY 1393 DE 2010 Salario Básico: $600.000. Bonos Canasta o Restaurante: $300.000. Remuneración Total: $900.000. 60% de la Remuneración Total: $540.000. Base de Aportes a la S.S.I.: $600.000. El Auxilio de Transporte no hace parte del I.B.C. 16

I.B.C. DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL EJEMPLOS DE APLICACIÓN ART. 30 LEY 1393 DE 2010 Salario Básico: $4.000.000. Bonos Canasta o Restaurante: $3.000.000. Vivienda del Trabajador: $1.000.000. Auxilio compra Vehículo: $500.000. Remuneración Total: $8.500.000. Base de Aportes a la S.S.I.: $5.100.000. 17

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: El IBC mínimo y máximo: El IBC mínimo es 1 smlmv El IBC máximo es 25 smlmv 18

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Los Aportes en Salud: La tarifa completa es el 12.5% El Aporte se distribuye así: 4% el Trabajador 8.5% el Empleador 19

APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL: Los Aportes en Pensiones: La tarifa completa es el 16% El Aporte se distribuye así: 1/4 el Trabajador 3/4 el Empleador Que equivale a 4% el Trabajador y 12% el Empleador 20

APORTES PARAFISCALES Subsidio Familiar 4% SENA 2% ICBF 3% 21

APORTES PARAFISCALES Base de los Aportes: Sobre los Salarios Ordinarios y Extraordinarios en Dinero o en Especie No se hacen aportes sobre: Las Incapacidades El Auxilio de Transporte Los Pagos No Constitutivos de Salario 22

Desarrollo: LA RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA ASALARIADOS 23

La Retención en la Fuente: Definición: Es un mecanismo de recaudo anticipado de tributos, consistente en que obliga a quienes efectúen determinados pagos, a descontar del valor respectivo un porcentaje a título del impuesto de Renta, IVA, Timbre o ICA a cargo del beneficiario del pago. En algunos casos el valor retenido se convierte o corresponde en el impuesto a cargo del contribuyente al que se le practica la retención. 24

OPCIONES DE RETENFUENTE PARA ASALARIADOS Procedimiento Uno Estatuto Tributario Art. 385 E.T. Procedimiento Dos Estatuto Tributario Art. 386 E.T. 25

Ingresos del Trabajador DEPURACIÓN DE LA BASE GRAVABLE (i) Menos: Ingresos No Constitutivos De Renta y Otras Rentas Exentas (ii) Menos: Renta Exenta (iii) Menos: Deducciones INGRESO LABORAL GRAVADO en PESOS 26

INGRESOS DEL TRABAJADOR Concepto Fiscal de Ingreso: Es todo lo que reciba el trabajador y que implique contraprestación al trabajo Los contribuyentes no podrán solicitar como costo o deducción, los pagos cuya finalidad sea remunerar de alguna forma y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales (Art. 15 Ley 788 de 2002) 27

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y OTRAS RENTAS EXENTAS Aportes Pensionales Obligatorios Aportes Pensionales Voluntarios Ahorros para Fomento de la Construcción AFC Límite del conjunto de los INRGO 30% del ingreso total del trabajador 28

INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA Y OTRAS RENTAS EXENTAS Pagos a Terceros por concepto de Alimentación. (Art. 387-1 E.T.) Pagos por Educación.(Art. 5 D.R. 3750/1986) Pagos por Salud. (Art. 5 D.R. 3750/1986) Medios de Transporte. Numerales 1, 2, 3 y 5 a 9 Art. 206 E.T. 29

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) 1. Las indemnizaciones por accidente de trabajo o enfermedad. 2. Las indemnizaciones que impliquen protección a la maternidad. 3. Lo recibido por gastos de entierro del trabajador. Sigue 30

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) cont 4. El auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidos por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. Sigue 31

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) cont Viene del numeral 4: Cuando el salario mensual promedio a que se refiere este numeral exceda de 350 UVT la parte no gravada se determinará así: Salario Mensual Promedio y Parte No Gravada -Entre 350 UVT Y 410 UVT el 90% -Entre 410 UVT Y 470 UVT el 80% -Entre 470 UVT Y 530 UVT el 60% -Entre 530 UVT Y 590 UVT el 40% -Entre 590 UVT Y 650 UVT el 20% -De 650 UVT en adelante el 0% 32

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) cont 5. Las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, estarán gravadas sólo en la parte del pago mensual que exceda de 1.000 UVT. El mismo tratamiento tendrán las Indemnizaciones Sustitutivas de las Pensiones o las devoluciones de saldos de ahorro pensional. Para el efecto, el valor exonerado del impuesto será el que resulte de multiplicar la suma equivalente a 1.000 UVT, calculados al momento de recibir la indemnización, por el número de meses a los cuales ésta corresponda. 33

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) cont 6. El seguro por muerte, y las compensaciones por muerte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional. 7. En el caso de los Magistrados de los Tribunales y de sus Fiscales, se considerará como gastos de representación exentos un porcentaje equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su salario. Para los Jueces de la República el porcentaje exento será del veinticinco por ciento (25%) sobre su salario. En el caso de los rectores y profesores de universidades oficiales, los gastos de representación no podrán exceder del cincuenta por ciento (50%) de su salario. 34

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) cont 8. El exceso del salario básico percibido por los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y de los agentes de ésta última. 9. Para los ciudadanos colombianos que integran las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea, mientras ejerzan actividades de piloto, navegante o ingeniero de vuelo, en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, solamente constituye renta gravable el sueldo que perciban de las respectivas empresas, con exclusión de las primas, bonificaciones, horas extras y demás complementos salariales. 35

Rentas de Trabajo Exentas: (E.T. 206) cont 10. El veinticinco por ciento (25%) del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT. PARÁGRAFO 1o. La exención prevista en los numerales 1, 2, 3, 4, y 6 de este artículo, opera únicamente sobre los valores que correspondan al mínimo legal de que tratan las normas laborales; el excedente no está exento del impuesto de renta y complementarios. 36

RENTA EXENTA (No. 10 Art. 206 E.T.) 25% del Ingreso del Trabajador Límite máximo en 2012 $6.252.000 x mes (240 UVT mensuales) Aplica también para la Prima de Servicios 37

DEDUCCIONES DEL TRABAJADOR Aportes a Salud Obligatoria Intereses por Financiación de Vivienda Ó ó Gastos por Salud y Educación 38

INTERESES DE VIVIENDA Valor máximo para 2012 x mes $2.605.000 (100 UVT) La pueden pedir todos los trabajadores Requisito: El Certificado 39

PAGOS POR SALUD Y EDUCACIÓN Valor máximo: el 15% del ingreso gravado La pueden pedir los trabajadores con ingresos en 2011 inferiores a $115.607.000. (4600 UVT en año anterior) Requisito: Los Certificados 40

PROCEDIMIENTO UNO DEPURACIÓN BASE GRAVABLE Ingresos del Trabajador (i) Menos: Ingresos No Constitutivos De Renta y Otras Rentas Exentas (ii) Menos: Renta Exenta (iii) Menos: Deducciones INGRESO LABORAL GRAVADO en PESOS Sigue... 41

Viene... PROCEDIMIENTO UNO CÁLCULO DE LA RETENCIÓN 1. INGRESO LABORAL GRAVADO en PESOS: 2. Ingreso Laboral Gravado en UVT: 3. Rango de la Tabla de Retención: 4. Menos: Descuentos por Rangos anteriores: 5. Base en UVT para aplicar Tarifa: 6. Tarifa según Tabla de Retención: 7. Retención en UVT: 8. Más: Retenciones de Rangos Anteriores en UVT: 9. Retención Total en UVT: 10. Retención Total en Pesos: 11. Valor a Retener, aproximado al múltiplo de mil más cercano: 42

PROCEDIMIENTO UNO PARA PRIMA DE SERVICIOS La prima se enfrenta sola al Procedimiento Uno En Junio y en Diciembre se hace dos veces el Procedimiento Uno para quienes reciban Prima de Servicios 43

PROCEDIMIENTO DOS El Procedimiento Dos tiene dos pasos: El Paso A que tiene como fin Calcular el PFRS El Paso B que tiene como fin Calcular el Valor a Retener El Paso A se hace en Junio y en Diciembre El Paso B se hace TODOS los meses 44

PROCEDIMIENTO DOS PASO A El PFRS se calcula en junio y en diciembre La Base para calcular el PFRS es el promedio de los ingresos de los 12 meses anteriores al mes del cálculo El PFRS se aplica en los seis meses siguientes al mes del cálculo 45

PROCEDIMIENTO DOS PASO B El valor a retener se calcula en cada mes correspondiente al pago La Base Gravable se calcula de igual manera que en el Procedimiento Uno A la Base Gravable se aplica el PFRS calculado en el paso A 46

Conclusiones: El Revisor Fiscal debe verificar el adecuado y oportuno cumplimiento del pago de los aportes a la Seguridad Social y Parafiscales de su vigilado, al igual que verificar la Retención en la Fuente de Asalariados. El incumplimiento parcial o total de estas obligaciones por parte del empleador, puede acarrearle consecuencias de gran trascendencia económica. 47

Conclusiones: El Revisor Fiscal deberá planear y ejecutar pruebas sustantivas para obtener la evidencia que le permita comprobar que el empleador al cual presta sus servicios está realizando adecuadamente los aportes a seguridad social y pafafiscales y la retención en la fuente sobre los pagos a los trabajadores 48

LA TRIBUTACIÓN DE LA NÓMINA Y LA FUNCIÓN DEL REVISOR FISCAL F I N Por: Juan José Jadeth C. E-mail: juan.jadeth@uexternado.edu.co jadethcjj@gmail.com j.jadeth@consultoresenimpuestos.com Móvil: 310 203 8032 49