PLAN DE INCENTIVOS 2016



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Transcripción:

PLAN DE INCENTIVOS 2016 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO MARZO DE 2016 Código: DE-F-14 V-2

Pág.: 2 de 17 TABLA DE CONTENIDO 1. INFORMACION GENERAL PLAN DE INCENTIVOS...3 2. OBJETIVOS....3 3. MARCO LEGAL..3 4. BENEFICIARIOS....3 5. REQUISITOS DE SELECCIÓN 5 6. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN..6 7. PREMIACION Y DISTRIBUCION DE RECURSOS...8 8. DESEMPATES. 8 9. MODALIDADES DE INCENTIVOS..9 10.DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS...12 11.VIGENCIA DEL DISFRUTE...13 12.PROHIBICIONES....13 13.REGULACIÓN....13 14.CRONOGRAMA..13 15.ANEXOS.. 14 Código: DE-F-14 V-2

Pág.: 3 de 17 1. INFORMACION GENERAL PLAN DE INCENTIVOS El Plan de Incentivos tiene por objeto otorgar reconocimientos por el buen desempeño, propiciando así una cultura de trabajo orientada a la calidad y productividad bajo un esquema de mayor compromiso con los objetivos de la Agencia. Busca estimular a los mejores empleados de la Agencia, así como el trabajo en equipo en el desarrollo de proyectos que beneficien a la entidad, dándole valor agregado a la gestión y al desempeño que adelanta cotidianamente en el ejercicio propio de las funciones que le corresponden. Un incentivo es un estímulo planeado acorde con un comportamiento esperado, que genera un resultado satisfactorio y está alineado con los valores éticos institucionales. De esta forma, el plan de incentivos busca estimular, motivar, reconocer y premiar el desempeño en nivel sobresaliente, el trabajo en equipo, la solidaridad y la excelencia de los funcionarios de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, ya sea de manera individual o por equipos de trabajo. 2. OBJETIVOS 1) Fortalecer en los funcionarios de la Agencia, el ejercicio de la labor sobresaliente en el cumplimiento de las funciones que les corresponde. 2) Estimular la conformación de equipos de trabajo, que contribuyan al mejoramiento de la labor. 3) Fortalecer una cultura de mejoramiento, donde se reconoce y apoya el esfuerzo individual y colectivo. 3. MARCO LEGAL El Plan de Incentivos esta soportado en las siguientes normas: a) Decreto 1567 de 1998 Por el cual se crean (sic) el sistema nacional de capacitación y el sistema de estímulos para los empleados del Estado b) Ley 909 de 2004 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones. c) Decreto 1083 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. 4. BENEFICIARIOS Se benefician de este plan, los servidores de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado de la siguiente manera: Código: DE-F-14 V-2

Pág.: 4 de 17 a) Servidores de carrera administrativa: Con desempeño laboral sobresaliente conforme a la evaluación del desempeño del año inmediatamente anterior, en los niveles, profesional y técnico. b) Servidores de libre nombramiento y remoción: Con desempeño laboral sobresaliente en el año inmediatamente anterior, en los niveles directivos, asesor, profesional y técnico 1. c) Equipos de trabajo: Con funcionarios de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa con proyectos en niveles de excelencia en un rango superior de calificación a los 95 puntos. Nota 1: Niveles de evaluación: Los niveles de evaluación de desempeño actuales son los siguientes: Satisfactoria entre 66% A 89% Destacada entre 90% A 100% Sobresaliente entre 95% o más y el cumplimiento de los siguientes factores: a) Por aportes, propuestas o iniciativas adicionales. b) Por iniciativas tendientes a acciones proactivas en las actividades que cumplió. c) Por participación en grupos o en actividades que requieren de disposición voluntaria. Nota 2: Los factores para llegar al nivel sobresaliente se encuentran disponibles en acto administrativo del año 2016 que se entiende anexo a este programa. Nota 3: Se entenderá por Equipo de Trabajo conforme lo señala el artículo 2.2.10.9 del Decreto 1083 de 2015, como el grupo de personas que laboran en forma interdependiente y coordinada, aportando las habilidades individuales requeridas para la consecución de un resultado concreto, en el cumplimiento de planes y objetivos institucionales. Nota 4: El mejor empleado de carrera y el mejor empleado de libre nombramiento y remoción de la entidad, serán quienes tengan la más alta calificación entre los seleccionados como los mejores de cada nivel. Nota 5:Para equipos de trabajo se entiende la excelencia por una calificación ponderada igual o superior a 95 puntos 1 Se acoge concepto DAFP radicado No 2014600002911 del 12/02/2014

Pág.: 5 de 17 Nota 6: Se entiende excelencia por Acuerdos de Gestión, aquellos que obtengan 95 o más de la evaluación 5. REQUISITOS DE SELECCION Para asignar los incentivos en la ANDJE, se seleccionarán a los funcionarios y equipos de trabajo con desempeño en niveles de excelencia que cumplan con los siguientes requisitos: A) Para la selección de los mejores funcionarios de Carrera y de Libre Nombramiento y Remoción: Se escogerán los mejores funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción, en cada uno de los niveles jerárquicos de la Agencia (Directivo, asesor, profesional, técnico), que cumplan con los siguientes requisitos: 1) Acreditar un tiempo de servicios en la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, no inferior a un (1) año de acuerdo con el periodo de evaluación del desempeño o de gestión; 2) No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior a la postulación. El ser sancionado disciplinariamente en cualquier estado del proceso de selección se constituye como causal de exclusión del mismo. 3) Acreditar nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño o gestión del año inmediatamente anterior, que se encuentre en firme, con un puntaje igual o superior a 95 puntos y cumplir con los factores del nivel sobresaliente. Nota: Los mejores funcionarios de carrera y libre nombramiento y remoción, tendrán incentivos no pecuniarios y el nivel directivo tendrá incentivos de los establecidos en los generales definidos en este documento. B) Para la selección del mejor Equipo de Trabajo: 1) El proyecto u objetivo del equipo de trabajo debe inscribirse entre el 1º de febrero y el último día de marzo de cada año, en la Coordinación del Grupo Interno de Gestión de Talento Humano. 2) El proyecto debe estar concluido. 3) El proyecto debe ser evaluado en el nivel de excelencia por la Comisión de Incentivos, según el formato diseñado. 4) El equipo de trabajo puede estar conformado por funcionarios de carrera, de libre nombramiento y remoción o de uno y otro, y que pertenezcan a una o más dependencias, que tengan evaluación de desempeño en firme. 5) Solo habrá incentivos para los mejores tres (3) equipos de trabajo.

Pág.: 6 de 17 Nota: Los equipos de trabajo tendrán derecho a incentivos pecuniarios y no pecuniarios. 6. CRITERIOS Y PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. El nivel de excelencia de los funcionarios y de los equipos de trabajo que cumplan con los requisitos señalados en el artículo anterior, se establecerá teniendo en cuenta los siguientes parámetros: 6.1. Procedimiento para funcionarios de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción: El Grupo Interno de Gestión de Talento Humano, presentará a la Comisión de Personal, antes del 15 de abril de cada año, el listado de los funcionarios de carrera administrativa de la entidad por niveles, cuyas calificaciones de evaluación de desempeño del año inmediatamente anterior, hayan alcanzado el nivel sobresaliente y cumplan con los requisitos establecidos en este documento. De igual manera presentará el listado de funcionarios de libre nombramiento y remoción, cuyas calificaciones por evaluación de desempeño y de gestión del año inmediatamente anterior, hayan alcanzado el nivel sobresaliente y cumplan con los requisitos establecidos en este documento. Se tendrán en cuenta los siguientes niveles: Categoría Mejor empleado de Carrera nivel profesional Mejor empleado de carrera nivel técnico Mejor empleado de libre nombramiento y remoción nivel profesional Mejor empleado de libre nombramiento y remoción nivel asesor Mejor empleado de libre nombramiento y remoción nivel directivo Mejor Equipo de Trabajo (Primer lugar) Mejor Equipo de Trabajo (Segundo Lugar) Mejor equipo de trabajo (Tercer lugar) Definidos los mejores funcionarios y equipos de trabajo por la Comisión de Personal y el equipo evaluador, el Coordinador del Grupo Interno de Gestión de Talento Humano elaborará un acta que firmarán todos los miembros y será enviada al Director General de la Agencia, para que mediante acto administrativo formalice la selección.

Pág.: 7 de 17 NOTA: Para los funcionarios de Libre Nombramiento y Remoción la calificación solamente tendrá efectos para el reconocimiento de incentivos y no otorgará derechos de Carrera. 6.2. Procedimiento para la Selección del Mejor Equipo de Trabajo. La Coordinación del Grupo Interno de Gestión de Talento Humano de la ANDJE, efectuará una convocatoria a las diferentes dependencias para que entre el 1º de febrero y el último día de marzo de cada año, postulen proyectos institucionales desarrollados por equipos de trabajo, conforme al formato diseñado para tal fin. Los equipos de trabajo deberán estar conformados por mínimo dos (2) funcionarios de carrera, de libre nombramiento y remoción o de uno y otro y máximo ocho (8), y podrán ser de una misma o varias dependencias. En el evento de que uno de los miembros del equipo, una vez inscrito se retire, no podrá reemplazarse por otro servidor público y el equipo continuará en el proceso, siempre y cuando conserve el número mínimo de participantes de lo cual deberá informarse al equipo evaluador. El proyecto que se inscriba para ser evaluado, deberá estar concluido y haber sido ejecutado en el año inmediatamente anterior. Entiéndase que la preinscripción consiste en que el equipo actuará con entusiasmo, calidad y compromiso, respetando los reglamentos de la entidad, sus políticas y valores éticos, los derechos de autor y la competencia limpia. También significa que los miembros del grupo trabajaran como equipo, por lo cual en la sustentación debe destacarse la solidaridad, la participación de cada uno de ellos en el trabajo presentado. Conforme al cronograma que se establezca, los miembros del equipo sustentarán el proyecto en audiencia ante el Equipo Evaluador, quien efectuará la evaluación según el formato diseñado. Los resultados del trabajo presentado e inscrito, deben responder a criterios de excelencia y mostrar aportes significativos para la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Se entiende que hay excelencia cuando el puntaje obtenido fue superior a 95 puntos. El Equipo evaluador, seleccionará los mejores tres (3) equipos de trabajo entre los inscritos y elaborará una evaluación de cada uno, conforme al formato diseñado. De acuerdo con los resultados de la evaluación que efectúe el Equipo Evaluador, donde se elija a los mejores equipos, el Coordinador del Grupo

Pág.: 8 de 17 Interno de Gestión de Talento Humano, elaborará acta, que será firmada por todos los miembros del Equipo Evaluador y enviada al Director General de la Agencia, para la expedición del acto administrativo de reconocimiento de incentivos, que deberá ser elaborado por el Secretario Técnico. 7. PREMIACION Y DISTRIBUCION DE RECURSOS Mediante acto público deberán ser proclamados y premiados los equipos de trabajo seleccionados, así como los mejores funcionarios de carrera y de libre nombramiento y remoción. El valor del incentivo pecuniario deberá pagarse por la entidad en su totalidad y por partes iguales en efectivo al equipo de trabajo seleccionado en el primer o único lugar, conforme a los recursos disponibles. Los incentivos no pecuniarios de igual manera serán entregados en acto público, siempre que el funcionario acredite los requisitos para ello. De la entrega de los incentivos se dejará copia en la hoja de vida del funcionario, con el acto administrativo correspondiente. El Equipo Evaluador con la Comisión de Personal distribuirá los recursos disponibles en la forma más equitativa conforme al plan de incentivos y al número de ganadores, ya sea equipos de trabajo o servidores de carrera y libre nombramiento remoción con excepción del nivel Directivo. Sin embargo aquellos que opten por el incentivo de educación formal, obtendrán un mayor valor en su incentivo en la repartición que se haga. 8. DESEMPATES En caso de empate en el puntaje obtenido por dos o más funcionarios, para determinar el mejor funcionario de carrera o de libre nombramiento y remoción, el equipo evaluador efectuará el desempate teniendo en cuenta en su orden los siguientes factores: a) Revisión de los siguientes factores: Factor Objeto Puntaje Número de horas de 1-4 horas 5 puntos asistencia a programas del plan de capacitación 5-10 horas 10 puntos 2016 registradas. 10 horas o más 20 puntos

Pág.: 9 de 17 b) El funcionario con mayor nivel académico acreditado en la hoja de vida con corte a 15 de febrero del año 2017 y debidamente cargado en SIGEP. c) El funcionario que haya obtenido la mayor calificación en la primera evaluación parcial de servicios del periodo de evaluación. d) Por sorteo de balotas ante el equipo evaluador. Sólo participarán en el desempate, aquellos que hayan alcanzado el nivel sobresaliente, con el cumplimiento de los factores establecidos en el acto administrativo que se expida en el año 2016. Los desempates del nivel directivo, iniciaran con el literal b) del numeral 8 de este Plan 8.1. EQUIPOS DE TRABAJO: En caso de empates en los puntajes obtenidos por los equipos de trabajo, se aplicará la regla de balotas para desempatar. Se ingresaran tres (3) balotas iguales y se marcará una. El que escoja la balota marcada será el ganador. El representante de cada equipo sacará la balota en presencia del equipo evaluador. En caso de conflicto de intereses de algunos de los miembros del Equipo Evaluador, respecto del trabajo presentado por algún equipo de trabajo, se expondrá ante el Director General, quien determinará entre los demás Directores quien efectuará el remplazo pertinente del miembro del Equipo Evaluador. 9. MODALIDADES DE INCENTIVOS. El plan anual de incentivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, contempla las siguientes modalidades de incentivos: 9.1. Incentivos Generales para todos los funcionarios de la Agencia a) Traslados de área de trabajo. Este incentivo aplica en el caso que el funcionario lo solicite por encontrarlo de interés para su desarrollo siempre y cuando exista la vacante y la disponibilidad presupuestal y esté justificado por razones del servicio b) Reconocimientos: Estos se efectuarán a través de los grupos itinerantes, periódico virtual conforme al Plan de Bienestar Social o en acto público que desarrolle la Agencia, donde se citen logros o reconocimientos. c) Día de Cumpleaños: El servidor podrá solicitar el día de su cumpleaños como día libre.

Pág.: 10 de 17 d) Reconocimientos: A quienes participen en el Plan de Formadores Internos o mejores gestores de cada área de trabajo. e) Mención de Honor: Todos los empleados que hayan alcanzado el nivel sobresaliente pero no el nivel de excelencia, tendrán derecho a menciones de honor para su hoja de vida La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, buscará la promoción y reconocimiento de los servidores de carrera y libre nombramiento y remoción, a través de las siguientes figuras, que en el trascurso de cada vigencia y si se dan las condiciones, podrán ser solicitadas por el funcionario a la Secretaría General, las cuales serán revisadas y se pondrán en conocimiento del Director General para su decisión: f) Encargos 2.- Siempre que haya vacantes y se cumpla con los requisitos mínimos del cargo y la normatividad vigente. g) Comisión para desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción 3, siempre y cuando exista la vacante y reúna los requisitos para el mismo y la normatividad legal vigente. 2 Ley 909 de 2004. ARTÍCULO 24. ENCARGO. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el empleo inmediatamente inferior que exista en la planta de personal de la entidad, siempre y cuando reúna las condiciones y requisitos previstos en la norma. De no acreditarlos, se deberá encargar al empleado que acreditándolos desempeñe el cargo inmediatamente inferior y así sucesivamente. Los empleos de libre nombramiento y remoción en caso de vacancia temporal o definitiva podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción, que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. En caso de vacancia definitiva el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva. 3 ARTÍCULO 26. COMISIÓN PARA DESEMPEÑAR EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN O DE PERÍODO. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.

Pág.: 11 de 17 9.2. Incentivos Pecuniarios: EQUIPOS DE TRABAJO Primer puesto: Incentivo pecuniario entregado al mejor equipo de trabajo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que se distribuirá en partes iguales entre los integrantes del equipo Segundo Puesto: Incentivo no pecuniario que se distribuirá en partes iguales entre los integrantes del equipo, según la distribución que efectúe la Comisión de Personal. Tercer Puesto. Incentivo no pecuniario que se distribuirá en partes iguales entre los integrantes del equipo, según la distribución que efectúe la Comisión de Personal. Estos incentivos serán entregados en la respectiva vigencia en que se efectúa la premiación. 9.3. Incentivos no Pecuniarios: FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION Estarán conformados por un conjunto de programas flexibles dirigidos a reconocer al mejor funcionario de la entidad y de cada uno de los niveles que la conforman. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, acoge dentro de su programa anual de incentivos no pecuniarios los siguientes, los cuales deberán ser escogidos por los funcionarios ganadores y equipos de trabajo puestos dos y tres, previa consulta efectuada por el Secretario Técnico del Equipo Evaluador: Becas para adelantar estudios de educación formal. Comisiones dentro del país para asistir a eventos de capacitación, siempre que guarden relación con las funciones desarrolladas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica y del funcionario. Bonos para turismo social con la Caja de Compensación Familiar: Este Incentivo comprenderá como destino algún sitio de recreación de la caja colombiana de subsidio familiar a la cual se encuentre afiliada la entidad, que incluya, alimentación, y alojamiento y se cancelará directamente a la Caja de Compensación. Es aplicable para el grupo familiar del afiliado. Este incentivo tendrá además tres (3) días de permiso remunerado. Publicación de trabajos o investigaciones: Relacionadas con las funciones de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado o con su organización administrativa interna. Bonos de Almacén de Cadena.

Pág.: 12 de 17 Plan vacacional escogido para el grupo familiar. NOTA 1. Entiéndase por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos. (Ley 115 de 1994 Decreto Ley 1567 de 1998 Ar.4 Decreto 1227 de 2005 Art. 73). NOTA 2. Para el caso de los incentivos no pecuniarios cada funcionario seleccionado tendrá derecho a escoger el incentivo que considere. NOTA 3. Si alguno de los funcionarios seleccionados escogiere como incentivo el relacionado en el ítem (becas para educación formal), la institución educativa escogida por el beneficiario debe ser nacional y estar reconocida por el Ministerio de Educación Nacional y los estudios deberán guardar relación con la misión de la Agencia o el ejercicio de las funciones, revisión que efectuará el Equipo Evaluador. Adicionalmente, los trámites de admisión académica correrán a cargo del beneficiario y el pago se hará directamente a la institución educativa por parte de la Agencia, previo cumplimiento de los requisitos legales. Cualquier modificación encaminada al pago al funcionario, será revisada por el Equipo Evaluador en cada caso particular. NOTA 4. Si alguno o algunos de los funcionarios seleccionados escogieren como incentivo alguno de los relacionados en los ítems de comisiones o publicaciones de trabajos, deberá ser evaluado previamente por el Equipo Evaluador, quien dará su concepto y aval y deberán guardar relación con la misión de la Agencia y de las funciones desempeñadas por el funcionario. NOTA 5: Los encargos y las comisiones se regirán por las disposiciones vigentes sobre la materia y por aquellas que las reglamentan, modifiquen o sustituyan. NOTA 6. Sólo podrá escogerse un incentivo de los establecidos. NOTA 7. Los funcionarios que escojan incentivos para educación formal o capacitación, una vez finalizado de este, deberán aportar el material entregado con la certificación de asistencia a la capacitación, o el título otorgado cuando se trate de educación formal. 10. DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS Los recursos económicos que se apropien para el 2017, donde se premiarán los mejores servidores del 2016, se distribuirán por el Equipo Evaluador con el apoyo de la Comisión de Personal, lo cual se dejará en acta.

Pág.: 13 de 17 11. VIGENCIA DEL DISFRUTE: Los funcionarios acreedores a incentivos no pecuniarios, deberán planearlos para efectuar la solicitud del incentivo, para disfrutarlos dentro del mismo año en que le es otorgado, con excepción de las becas de educación formal, aunque los pagos deberán efectuarse dentro de la misma vigencia y podrán iniciar en el año siguiente, de no ser así deberá justificarse. 12. PROHIBICIONES En ningún caso los incentivos no pecuniarios otorgados podrán compensarse en dinero y no constituyen factores salariales. La ejecución del Programa Anual de Incentivos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, estará sujeto a los recursos institucionales para hacerlos efectivos. No se premiará a un mismo servidor dos (2) años consecutivos en la misma distinción. 13. REGULACIÓN. En lo no previsto en este documento, el Plan Anual de Incentivos de la Entidad se regirá por las disposiciones contenidas en el Decreto 1567 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015 y las normas que los modifiquen o adicionen. 14. CRONOGRAMA El plazo máximo para la selección de los servidores a quienes se les otorgará incentivos y a los equipos de trabajo ganadores será el 30 de mayo de cada año y para proclamar y determinar los incentivos el 30 de junio, y se esperarán las instrucciones del Ministerio de Justicia y del Derecho, para la organización de la ceremonia de premiación conjunta, previa la premiación interna de la Agencia.

Pág.: 14 de 17 ANEXOS ANEXO 1 REGLAMENTO EQUIPOS DE TRABAJO 1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO Estos son los elementos mínimos que deberá contener el proyecto y deberá respetarse el orden y numeración. 1. Problemática que el proyecto buscó solucionar: El problema se refiere a una situación que denota inconveniencia, insatisfacción o un hecho negativo que requiere ser solucionado o mejorado. Es importante definir la situación negativa alrededor de la cual gira el problema. 2. Describir el Objetivo estratégico de la vigencia al que le apunta el proyecto 3. Descripción breve del proyecto: Se debe registrar con claridad las principales acciones, componentes, tiempo de ejecución, participación de los funcionarios, conclusiones. 4. Metas: Cuales fueron los resultados esperados al final del periodo de ejecución y el alcance del proyecto. 5. Tiempo: Cuanto duró el proyecto, su creación y resultados. 6. Población Objeto: Se debe incluir la descripción de la población objetivo, su cuantificación y localización. 7. Resultados del proyecto: Deben tenerse en cuenta los siguientes factores: 7.1. Innovación 7.2. Sustentabilidad en el tiempo o periodos de actualización. 7.3. Recursos utilizados (financieros, humanos, tecnológicos) 7.4. Articulación con el Plan Estratégico. En qué objetivo estratégico aplicó el proyecto. 7.5. Valor agregado del proyecto 8. Registro del equipo de trabajo y la función de cada uno dentro del proyecto. NOMBRE IDENTIFICACION CARGO DEPENDENCIA TIPO DE NOMBRAMIENTO 9. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos de forma. Letra Verdana 11, papel carta, espacio sencillo; la extensión total del informe

Pág.: 15 de 17 no puede exceder de 15 páginas, incluidos los anexos, impresas por las dos caras. 10. A las audiencias públicas solo podrán asistir funcionarios y contratistas. En caso de requerirse, el equipo evaluador podrá invitar a personas, Entidades o grupos que considere deben participar en la audiencia. Para la sustentación del proyecto deberán estar todos los miembros del equipo de trabajo. 11. La evaluación del proyecto será el resultado del promedio de las evaluaciones realizadas por cada uno de los miembros del Equipo Evaluador. 12. Luego de realizada la evaluación del Equipo Evaluador y en caso de presentarse una misma calificación entre dos o más equipos en los primeros tres puestos, se aplicaran las reglas de desempate.

Pág.: 16 de 17 ANEXO 2 EVALUACION EQUIPOS DE TRABAJO Criterios de Evaluación: Para efectos de la calificación de los proyectos de los equipos de trabajo, el Equipo Evaluador tendrán en cuenta los siguientes criterios: CRITERIO El proyecto se entregó oportunamente? (2) ALINEACIÓN Y EJE TEMÁTICO El proyecto se encuentra alineado con los objetivos estratégicos de la Agencia? DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO CALIFICAC IÓN Porcentaje De 0 Hasta (10) El proyecto mejora alguna actividad o proceso? (10) El proyecto tiene definidas claramente las metas? (5) El objetivo del proyecto es claro y medible? (5) Está claramente identificada la población objetivo del proyecto? (3) RESULTADO DEL PROYECTO El proyecto puede seguir desarrollándose? (10) Se cumplieron las metas del proyecto? (15) Se generaron beneficios para la Entidad y/o sus usuarios? (10) El proyecto generó innovación y creatividad? (5) El proyecto fue sustentado con un lenguaje claro y se observó el trabajo en equipo del mismo? Los resultados del proyecto son concretos y verificables? (10) El proyecto genera valor agregado? (10) TOTAL 100 (5)

Pág.: 17 de 17 OBSERVACIONES QUE DAN LUGAR A LA EVALUACION Nombre completo: Cargo: Firma: Elaboró Revisó Aprobó Comisión de Personal 2014-2016 Acta del 17 de Marzo de 2016 Andrea Carolina Carrasco Coordinadora Grupo Interno de Gestión de talento Humano Isabel Abello Albino Secretaria General