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Transcripción:

FORO ACTUALIDAD LABORAL Conclusiones de la Sesión 24 de enero de 2008: Subcontratación y Externalización Ponente: Iñigo Sagardoy de Simón 1 de 6

La necesidad empresarial de adaptar la dotación de recursos humanos a las exigencias reales del negocio, con el fn de reducir costes y riesgos del empresario y ganar compettvidad en el mercado, se ha concretado en diversas práctcas empresariales entre las que se encuentra la descentralización productva o outsourcing. La fnalidad esencial de la descentralización productva es desvincular parte del proceso productvo del control directo del que asume su resultado fnal, es decir, del empresario. Se trata pues de ceder parte de las actvidades de la empresa, las no estratégicas, logrando así ventajas económicas, laborales, de competencias, de fexibilidad, de especialización y, en general, una mayor efciencia empresarial La descentralización productva no es en ningún caso comparable a la deslocalización. Esta actvidad consiste en trasladar todo o parte del negocio con el fn de lograr menor coste de mano de obra, mayores benefcios fscales o legislaciones sociolaborales menos exigentes y de hecho sus consecuencias legales son diferentes. Los mecanismos que han utlizado las empresas para realizar sus procesos de descentralización productva han sido: 1) los grupos de empresas, que consiste en crear empresas fliales a la principal, especializadas en determinadas fases del proceso productvo y a las que se asigna las actvidades que se descentralizan. 2) la subcontratación para la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actvidad de la empresa y que se encuentra amparada en el artculo 42 del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de la subcontratación, la empresa principal confa a una empresa contratsta la realización de una parte de su actvidad, un sector o una fase de su producción sufcientemente diferenciado, abonando un precio por la ejecución de lo pactado. En el marco del principio de libertad de empresa reconocido en el art. 38 de la Consttución Española, esta actvidad se consolida como un negocio jurídico perfectamente válido, sin perjuicio de que los mecanismos por medio de los que se adopte deban respetar la legislación vigente y por tanto los derechos de los trabajadores. Un aspecto clave para el empresario es conocer cual es la actvidad que puede subcontratar. El artculo 42 del ET se refere únicamente a la subcontrata de obra y servicio correspondiente a su propia actvidad. Sin embargo, según lo establecido por varias sentencias del Tribunal Supremo: SS TS 24-11-98, 29-10-98, no es necesario que se trate de una actvidad permanente o temporal, ni que sea propia de la empresa principal ya que también las actvidades inherentes al ciclo productvo pueden ser objeto de contratas externas. Ejemplo de actvidades que generalmente se subcontratan son los servicios de limpieza, mantenimiento o seguridad. Como se desprende de lo anterior, en la subcontratación, la empresa principal se limita a recibir y controlar los resultados de la ejecución. Sin embargo, si en el marco de su responsabilidad, la principal efectúa un control inmediato, directo y constante de la ejecución, nos encontramos ante una cesión ilegal de mano de obra. La distnción entre ellas es aparentemente clara: en la contrata, el objeto contractual es la realización de una obra o servicio mientras que en la cesión ilegal, el objeto es la cesión del trabajador. El artculo 43 del ET establece que se incurre en una cesión ilegal de trabajadores cuando se produce alguna de estas circunstancias: 1) que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite 2 de 6

a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, 2) que la empresa cedente carezca de una actvidad o de una organización propia o estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actvidad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. Según el mismo artculo, los empresarios que incurran en una cesión ilegal de mano de obra deben responder solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan de dichos actos, además incurren en responsabilidades administratvas (art. 8.2 TRLISOS) y penales. Nuestro ordenamiento, tanto en el Estatuto de los Trabajadores, como en la Ley General de Seguridad Social, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en la Ley de Infracciones y S a n c i o n e s d e O r d e n S o c i a l e s t a b l e c e i m p o r t a n t e s o b l i g a c i o n e s y responsabilidades para el empresario principal: 1.- Responsabilidad salarial: La responsabilidad salarial es solidaria y se aplica estrictamente a las obligaciones salariales, establecidas en el art. 26 del ET, incluido en este caso los salarios de tramitación por despido nulo correspondientes al periodo de vigencia de la contrata. En cuanto al resto de salarios de tramitación, la STS de 14 de julio de 1998, niega la naturaleza salarial y otorga una naturaleza indemnizatoria a estos salarios de tramitación que, por lo tanto, pasan a ser retribución extrasalarial. No están afectados a la responsabilidad salarial las dietas, suplidos e indemnizaciones derivados de los contratos de trabajo, al poseer éstos una naturaleza extrasalarial. En el pago derivado de la responsabilidad salarial se aplica el recargo por mora del 10% que establece el Art. 29.3 del ET. Un aspecto que es importante tener presente es que no habrá ningún tpo de responsabilidad por parte del empresario principal si la actvidad de la empresa contratsta no se corresponde con al actvidad propia de la actvidad principal, pues nos encontraríamos fuera del marco de aplicación del artculo 42 del ET La responsabilidad del empresario principal es aquella que se deduce de los salarios devengados durante la vigencia de la contrata y que se extngue con la fnalización de la relación mercantl por cualquier causa. Sin embargo, los salarios devengados con estas característcas son exigibles durante un año desde la fnalización de la contrata (Art. 59.2 del ET.). Frente a éste, no existe, sin embargo, límite cuanttatvo de la responsabilidad salarial (a partr de la reforma introducida por la Ley 12/2001). Anteriormente, el tope era equivalente al que le correspondería en la empresa principal por la misma categoría o puesto. Una difcultad importante en materia de responsabilidad proviene de las llamadas cadenas de contratas. Este problema deriva de si la responsabilidad solidaria es aplicable sólo con respecto a la subcontrata primera o se tene presente toda la sucesión de contratas. Según STS 9-7-2002, la responsabilidad es solidaria entre ellas. 3 de 6

2.- Responsabilidad con la Seguridad Social: Hay que diferenciar entre responsabilidad solidaria (Art. 42.2 ET) y responsabilidad subsidiaria (Art. 104 y 127.1 de la LGSS) que opera en supuestos de solvencia del empresario contratsta en materia de obligaciones para con la Seguridad Social, con independencia de la coincidencia de la naturaleza de las prestaciones a realizar con la propia actvidad La responsabilidad solidaria abarca a todo tpo de obligaciones referidas a la Seguridad Social como cotzaciones (incluidos recargos), afliación, altas, bajas y prestaciones, no habiendo r e s p o n s a b i l i d a d e n e l c a s o d e m e j o r a s v o l u n t a r i a s ( S T S 22-12-2000). En el caso de la responsabilidad subsidiaria, el empresario que haya sido declarado responsable, en todo o en parte, del pago de una prestación, si la correspondiente obra o servicio estuviera contratada, el propietario de ésta debe responder de las obligaciones del empresario si el mismo fuese declarado insolvente. Esta responsabilidad actúa cuando no se refere a obras y servicios de la propia actvidad. Además no habrá lugar a esta responsabilidad subsidiaria cuando la obra contratada se refera exclusivamente a las reparaciones de vivienda. En este caso la responsabilidad del empresario principal alcanza a las obligaciones nacidas d u r a n t e l a v i g e n c i a d e l a c o n t r a t a y s e e x t e n d e d u r a n t e u n a ñ o desde la fnalización del contrato. En lo que se refera al límite cuanttatvo, al igual que en el caso de las obligaciones salariales, ha desaparecido. Un problema crucial relacionado con la responsabilidad del empresario principal con la Seguridad Social es el relatvo a la exoneración de responsabilidad. Según el art. 42.1 del ET, el empresario principal tene el deber de comprobar que los contratstas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, recabarán por escrito, con identfcación de la empresa afectada, certfcación negatva de descubiertos a la TGSS. Los supuestos que se pueden dar son 1) que transcurran 30 días sin que se notfque la certfcación. En este caso se produce una exoneración de responsabilidad, 2) que transcurran 30 días y se expida un certfcado negatvo, también en este caso se exonera la responsabilidad y 3) que se expida un certfcado positvo de descubiertos. En este caso, si aún así se contrata, se produce una responsabilidad solidaria. En el caso de que el empresario no cumpla el deber de comprobación, solo hay responsabilidad, ni infracción ni responsabilidad anterior a la contrata. 3- Responsabilidad por seguridad y salud laboral: Según el art. 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando en un mismo centro de trabajo presten sus servicios dos o más empresas, es necesario que éstas cooperen y se coordinen en la aplicación de la normatva sobre prevención de riesgos laborales. En este caso, es el empresario ttular del centro el que tene la obligación de informar al resto de empresarios acerca de los riesgos existentes y las medidas a adoptar para prevenirlos. Este deber debe extenderse incluso al caso en el que no estando en su centro de trabajo, se opere con sus máquinas y respecto de los trabajadores autónomos que desarrollen actvidades es dichos centros de trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, determina que el incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a 4 de 6

responsabilidades administratvas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y civiles por los daños u perjuicios que pudieran derivarse del incumplimiento (Art. 42.1) Como se deduce de esta introducción al tema de la descentralización productva, el ordenamiento laboral trata con cautela y prevención las consecuencias de esta relación entre empresas, estableciendo límites y defniendo responsabilidades entre las mismas. Por ello, para afrontar este proceso, el empresario debe analizar dichos aspectos durante toda la duración de la operación. Antes del concierto de la contrata, es importante el análisis de las responsabilidades futuras del empresario principal. Entre ellas, según el art. 42 del ET se encuentra la de información a los trabajadores, a la TGSS y a los representantes, así como la llevanza de un libro registro con la información necesaria para éstos últmos. Otro aspecto fundamental es la delimitación de los trabajadores afectados por el proceso de descentralización. A pesar de que la jurisprudencia muestra que estarán afectados aquellos trabajadores que presten sus servicios al área descentralizada, muchas veces en la práctca no es tan fácil localizarlos. Ante esta difcultad una posible solución puede ser afectar a todos los trabajadores relacionados con la obra o servicio descentralizado para rescatar más tarde a los que se considere oportuno. Una vez concertada la contrata, también vale la pena mencionar que la regulación legal del art. 42 del ET, solo es aplicable a aquellas actvidades de subcontratación referidas a la propia actvidad, de forma que esta fuera de los límites de este artculo la descentralización de otra actvidad. Con este planteamiento legal, los profesionales que se enfrentan a un proceso de descentralización productva, muestran su preocupación al considerar que existe un marco de inseguridad jurídica y no entenden una legislación en la que las responsabilidades, los límites y las exigencias hacen muy complicado trabajar con empleados de otras empresas. Los conceptos aparecen claros en la norma pero la aplicación de los mismos es complicada y no es posible encontrar una solución en la normatva, principalmente en sectores tecnológicos donde la envergadura de las subcontratas puede ser muy variable. Es imposible el incumplimiento? Los directores de RRHH plantean con esta pregunta la difcultad de aunar las necesidades del negocio con la normatva legal. Consideran que no existe una igualdad en el trato de las relaciones contractuales entre el trabajador y el empresario. Demandan una mayor igualdad legal entre ambos. C ó m o s e l l e v a a c a b o u n p r o c e s o d e d e s c e n t r a l i z a c i ó n p r o d u c t v a de una empresa de telecomunicaciones en un momento en el que el sector se encuentra todavía inmaduro? El Director de Gestón de Recursos Humanos comenta lo difcil que fue este proceso. Lo más complicado fue enseñar a los mandos a gestonar empresas descentralizadas y transmitr que no se está perdiendo el control de la gestón. En las práctcas de subcontratación lo importante es la necesidad del negocio y, en este caso, la empresa necesitaba fexibilizar sus estructuras de RRHH. Esta decisión fue clave ya que cuando el mercado empezó a madurar se tuvieron que realizar ajustes en las empresas subcontratadas. Si dicho ajuste se hubiera realizado en la empresa principal, el daño a la imagen de la compañía hubiera sido irreparable. Este proceso se complicó con la presión de los sindicatos pero si no se hubiera hecho así no 5 de 6

hubiera sido posible. Finalmente expone que en la práctca hay difcultades con las propias líneas de negocio pero que el objetvo del empresario principal debe ser controlar que el contratsta aporte lo estpulado en el contrato inicial. En necesario perder el miedo a esta práctca y es fundamental que se produzca una fexibilización en la legislación. Otro de los profesionales atribuye algunos de los problemas comentados a la inmadurez de las empresas. Es necesario analizar el ciclo productvo, haciendo este análisis correctamente no se suelen dar algunos problemas derivados de la descentralización productva, como la cesión ilegal de trabajadores. Otra intervención, aporta soluciones interesantes. Aunque cada sector tene problemas legales diferentes, es importante que la empresa principal controle el resultado de la ejecución por el contratsta. El control es la mejor forma de hacer cumplir la normatva y evitar la responsabilidad penal en el caso de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Por ello una idea es crear un departamento cuya actvidad sea realizar estas tareas de supervisión. Finalmente los profesionales comentan que en el marco legal actual, la opción que les queda a las empresas que realizan práctcas de descentralización productva es poner todos los medios a su alcance para alejar los riesgos de caer en responsabilidades. Para ello, es acertado redactar un protocolo con temas de procedimiento y seguimiento tanto en la fase preparatoria del contrato como en la fase de ejecución del mismo (periodicidad de las auditorias de calidad, formas de identfcar a los trabajadores internos y subcontratados, organigramas, etc.) 6 de 6