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Transcripción:

Regímenes Aduaneros y Su Regímenes Aduaneros Son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera. Art. 65 CAUCA Clasificación de los Regímenes Aduaneros Las mercancías pueden destinarse a los siguientes regímenes aduaneros: Definitivos Temporales o suspensivos Liberatorios Art. 67 CAUCA Regímenes Definitivos Entre los regímenes definitivos se encuentran: 1. Importación Definitiva 2. Modalidades especiales de importación definitiva 3. Exportación Definitiva 4. Modalidades Especiales de exportación definitiva Importación Definitiva Es el ingreso de mercancías procedentes del exterior para su uso o consumo definitivo en territorio aduanero. Art. 68 CAUCA La aplicación del régimen de importación definitiva estará condicionada al pago de los derechos e impuestos, cuando este proceda y al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias Art. 111 RECAUCA

Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando corresponda. Art. 80, 81,82 y 83 RECAUCA Claves de Regímenes! " " $ %& La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establece en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA Modalidades Especiales de Importación Definitiva Se consideran modalidades especiales de importación definitiva los siguientes: 1. Envíos postales de carácter comercial 2. Envíos postales no comerciales 3. Envíos urgentes a. Envíos de Socorro b. Envíos que por naturaleza requieren despacho urgente c. Mercancías ingresadas bajo entrega rápida o courier 4. Equipaje 5. Menaje de casa 6. Pequeños envíos sin carácter comercial

Envíos postales de carácter comercial Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus actas. Art. 85 RECAUCA Este régimen puede ser utilizado por las personas en virtud de su actividad, realizan importaciones comerciales por la vía postal, debiendo cumplir con los requisitos arancelarios y no arancelarios exigibles al tipo de mercancía a importar. Art. 192 RECAUCA Para este régimen deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando corresponda. Art. 80,81,82 y 83 RECAUCA Documentos de Soporte La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Envíos postales no comerciales Art. 84 RECAUCA Se consideran envíos postales no comerciales, las mercancías que son remitidas para uso o consumo personal o familiar del destinatario y que no serán destinadas a actividades lucrativas. Art. 193 RECAUCA

Este régimen puede ser utilizado cuando las mercancías son remitidas para uso o consumo personal o familiar de destinatario y que no serán destinadas a actividades lucrativas. Art. 193 RECAUCA La declaración de estas mercancías será formulada de oficio por el funcionario aduanero designado, la cual deberá ser firmada por el destinatario, dando por recibido su contenido a satisfacción o podrá efectuar las reclamaciones ante la autoridad competente. ' Documentos de Soporte Deberá presentar el documento de transporte postal y el aviso correspondiente. Art. 194 RECAUCA Envíos Urgentes Entre estos se encuentran: a. Envíos de Socorro b. Envíos que por naturaleza requieren despacho urgente c. Mercancías ingresadas bajo entrega rápida o courier Envíos de Socorro Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deben ser despachadas rápida y preferentemente. Art. 86 CAUCA y Art. 199RECAUCA Se utilizará para el ingreso de mercancías, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua u otras mercancías de primera necesidad enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Así como otras mercancías para el personal de socorro que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión Art. 200 RECAUCA

Para el ingreso de estas mercancías no se requerirá declaración aduanera y deberá ser tramitado por los organismos oficiales que se hubieren conformado para la atención de desastres o emergencias nacionales Art. 201 RECAUCA () Documentos de Soporte Se presentará únicamente los listados de mercancías a importar. Art. 201 RECAUCA Envíos que por naturaleza requieren despacho urgente Se entenderá por envíos que por su naturaleza requieren de un despacho urgente, entre otros, los siguientes: vacunas y medicamentos; prótesis; órganos, sangre y plasmas humanos; aparatos médicos-clínicos; material radioactivo y materias perecederas de uso inmediato o indispensable para una persona o centro hospitalario. Art. 199 y 202 RECAUCA Se utilizará para importación de vacunas y medicamentos prótesis; órganos, sangre y plasmas humanos; aparatos médicos-clínicos; material radioactivo y materias perecederas de uso inmediato o indispensable para una persona o centro hospitalario. Art. 202 RECAUCA Se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando correspondan. Art. 80, 81,82, y 83 RECAUCA

La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA Mercancía ingresada bajo entrega rápida Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deben ser despachadas rápida y preferentemente. Art. 86 CAUCA y Art. 199 RECAUCA Se utilizará para la importación de documentos con cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros. Así como envíos de mercancías que requieran de un despacho expreso. Art. 204 RECAUCA Para este régimen la declaración debe ser formulada de oficio o por el operador de courier mediante una declaración consolidada sobre la base de la guía master, siempre que el valor CIF de cada consignación no supero los mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Art. 206 RECAUCA * Documentos de Soporte La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA

Equipaje Constituyen equipaje, los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje. Art. 88 RECAUCA Este régimen es utilizado para la importación de mercancías de uso personal o para el ejercicio de la profesión u oficio del viajante, siempre que no tenga fines comerciales. El equipaje podrá ser acompañado cuando ingrese junto con el viajero o no acompañado cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores a la fecha de arribo del viajero al país. Art. 208, 210 RECAUCA Para este régimen se elabora una declaración de equipaje en el formulario que para el efecto emita el servicio aduanero, estos formularios serán proporcionados por las líneas aéreas y las empresas dedicadas al transporte internacional. Cuando se trate de un grupo familiar se realizará una sola declaración de equipaje. Art. 209 RECAUCA $ En este caso no se presentan documentos de soporte. Menaje de casa Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Art. 92 CAUCA

Este régimen es utilizado para la importación de enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en ningún caso se incluirán vehículos, maquinaria, equipos, herramientas o accesorios de oficina, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares. Art. 213 RECAUCA Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando corresponda. Art. 80,81,82 y 83 RECAUCA En este caso se presentará una lista detallada de bienes, elaborada por el declarante en el que se especifique el valor estimado de tales bienes. Pequeños envíos sin carácter comercial Se consideran pequeños envíos de carácter comercial, las mercancías remitidas del exterior para uso o consumo del destinatario o su familia, cuya importación esta exenta del pago de derechos e impuestos y demás cargos, siempre que su valor total en aduanas no exceda de quinientos pesos centroamericanos. Art. 93 CAUCA Este régimen es utilizado para la importación de mercancías que el valor CIF no exceda el equivalente en moneda nacional de quinientos pesos centroamericanos. Podrá hacerse uso de esta exención si el destinatario no ha gozado del beneficio durante los últimos seis meses anteriores al arribo de las mercancías, si la cantidad de mercancías no son susceptibles a ser destinadas a fines comerciales y que el destinatario sea una persona física. Este beneficio no será acumulativo. Art. 214, 215 RECAUCA

Para este régimen la declaración de mercancías será formulada de oficio por la autoridad aduanera. Art. 214 RECAUCA + Deberá adjuntarse el documento de embarque y no será exigible la presentación de la factura comercial. Art. 214 RECAUCA Exportación Definitiva Es la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo en el exterior. Art. 68 CAUCA Para la aplicación de este régimen existen varios mecanismos facilitadores, tales como requisitos mínimos a la exportación para los exportadores legalmente registrados, la no exigencia de presentación de declaración de mercancías cuando se considere necesario y declaración acumulada para los exportadores habituales. Art. 121,122, 123 RECAUCA Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica. Art. 80,81,82,83 y 119 RECAUCA "!

La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 120 RECAUCA Modalidades de Exportación Definitiva Entre las modalidades de exportación definitiva se encuentran: Envíos postales 1. Envíos urgentes a. Envíos de socorro b. Mercancía ingresada bajo entrega rápida o courier 2. Menaje de casa Envíos Postales Se entenderá por envíos postales, los de correspondencia y paquetes postales designados como tales en el Convenio de la Unión Postal Universal y sus actas. Art. 85 CAUCA En el caso de la exportación de envíos postales no se exigirá que se presente al servicio aduanero a efectos de control, excepto que las mercancías requieran de una autorización especial de la autoridad competente, estén sujetas a restricciones o prohibiciones a la exportación o al pago de los derechos e impuestos o mercancías que superen un valor establecido en la legislación correspondiente. Art. 195 RECAUCA En los casos que establece el artículo 195 del RECAUCA, para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando corresponda. Art. 80, 81, 82,83 y 195 RECAUCA

En el caso de ser necesario presentar la declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA Envíos Urgentes Entre los envíos de urgente se encuentran: a. Envíos de socorro b. Mercancía ingresada bajo entrega rápida o courier Envíos de socorro Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deben ser despachadas rápida y preferentemente. Art. 86 CAUCA y Art. 199RECAUCA Se utilizará para la salida de mercancías, vehículos y otros medios de transporte, alimentos, medicinas, ropa, frazadas, carpas, casas prefabricadas, artículos para purificar y almacenar agua u otras mercancías de primera necesidad enviadas como ayuda para las personas afectadas por desastres. Así como otras mercancías para el personal de socorro que les permita cumplir sus funciones y ayudarlos a vivir y trabajar en la zona de desastre durante todo el tiempo que dure su misión. Art. 200 RECAUCA Para la salida de estas mercancías no se requerirá declaración aduanera y deberá ser tramitado por los organismos oficiales que se hubieren conformado para la atención de desastres o emergencias nacionales. Art. 201 RECAUCA

() Se presentará únicamente los listados de mercancías a exportar. Art. 201 RECAUCA Mercancía ingresada bajo entrega rápida Se entenderá por envíos urgentes, las mercancías que en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada, deban ser despachadas rápida o preferentemente. Art. 86 CAUCA y 199 RECAUCA Se utilizará para la exportación de documentos con cualquier mensaje, información o datos enviados a través de papeles, cartas, fotografías o medios magnéticos o electromagnéticos de índole bancaria, comercial, judicial, de seguros, de prensa, catálogos entre otros. Así como envíos de mercancías que requieran de un despacho expreso. Art. 204 RECAUCA Para este régimen la declaración debe ser formulada de oficio o por el operador de courier mediante una declaración consolidada sobre la base de la guía master, siempre que el valor CIF de cada consignación no supere los mil pesos centroamericanos o su equivalente en moneda nacional. Art. 206 RECAUCA $ La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA

Menaje de Casa Se entenderá por menaje de casa, los enseres y artículos del hogar nuevos o usados, en cantidades y características que permitan determinar que serán destinados para uso doméstico. Art. 92 RECAUCA Este régimen es utilizado para la exportación de enseres y artículos del hogar nuevos o usados en ningún caso se incluirán vehículos, maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios de oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares. Art. 213 RECAUCA Para este régimen deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras y el pago anticipado de los derechos e impuestos cuando corresponda. Art. 80, 81,82, y 83 RECAUCA En este caso se presentara una lista detallada de bienes, elaborada por el declarante en el que se especifique el valor estimado de tales bienes. Art. 84 RECAUCA Regímenes Temporales o Suspensivos Entre los regímenes temporales o suspensivos se encuentran: 1. Tránsito aduanero 2. Importación temporal con Reexportación en el mismo estado 3. Admisión temporal para perfeccionamiento activo 4. Depósitos de aduanas o Depósito aduanero 5. Exportación temporal con Reimportación en el mismo estado 6. Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Tránsito Aduanero Las modalidades de tránsito aduanero son: 1. Tránsito Aduanero Interno 2. Tránsito Aduanero Internacional Tránsito Aduanero Interno Es el régimen mediante el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Art. 70 CAUCA Se utilizara para el traslado de mercancías de una aduana a otra por cualquier vía, bajo custodia y responsabilidad del transportista, el cual debe estar debidamente registrado ante la Intendencia de Aduanas. El cómputo del plazo del tránsito se iniciará a partir de la salida efectiva del medio de transporte. El servicio aduanero indica el plazo y fija la ruta para la operación de tránsito. Art. 70 CAUCA, 128 y 129 RECAUCA Para este régimen se deberá presentar una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras. Art. 80, 81, 82,83 y 126 RECAUCA,- % Documentos de Soporte Con la declaración de tránsito interno podrá exigirse que se adjunte, los documentos a que se refieren los incisos a), b), y e) del Artículo 84 de este Reglamento, pudiendo ser copias en el caso de las primeras literales. Art. 80, 81, 82,83 y 127 RECAUCA

Tránsito Aduanero Internacional Es el régimen mediante el cual las mercancías sujetas a control aduanero son transportadas de una aduana a otra por cualquier vía, con suspensión total de los derechos e impuestos respectivos. Art. 70 CAUCA Las mercancías transportadas en una operación de tránsito aduanero internacional terrestre serán admitidas en el territorio aduanero de los países signatarios y no estarán sujetas al pago de derechos e impuestos exigibles, siempre que se cumplan con todos los requisitos y formalidades legales establecidas en el Reglamento sobre el régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Se utiliza para el traslado de mercancías de: Una aduana de partida de un país signatario a una aduana de destino de otro país signatorio. Una aduana de partida de un país signatorio con destino a un tercer país no signatorio en tránsito por uno o más países signatorios distintos del de la aduana de partida. Una aduana de partida a una aduana de destinos ubicados en el mismo país signatorio siempre que se transite por el territorio de otro país signatorio. Art. 2 y 3 del Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre Volver al índice Todas las mercancías transportadas en una operación bajo el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, deberán estar amparados en una declaración, la cual será firmada por el transportista o su representante y presentada para su aceptación y registro en la aduana de partida de acuerdo al formulario y al instructivo establecida en el Reglamento. La declaración se entenderá realizada bajo fe de juramento. Art. 6,7,8 del Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre,- Documentos de Soporte Para la autorización de la declaración deberán adjuntarse los documentos que se establecen en el Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre. Art. 8 del Reglamento Sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional Terrestre

Importación Temporal con Reexportación en el mismo Estado Es el régimen que permite ingresar al territorio aduanero por un plazo determinado, con suspensión de derechos e impuestos a la importación, mercancías con un fin específico, las que serán reexportadas dentro de ese plazo, sin haber sufrido otra modificación que la normal depreciación como consecuencia de su uso. Art. 73 RECAUCA Se podrán importar las mercancías comprendidas en las siguientes categorías: Turismo, Eventos, Recreativas y Deportivas, Material Profesional, Ayuda Humanitaria, Educativa, Religiosas y Culturales, Científicas y ejecución de obras públicas, estatales, manipulación y protección de mercancías, vehículos comerciales y repuestos para su reparación, comerciales, películas y demás material para la reproducción de sonido e imagen, siempre y cuando sea posible identificarlas mediante marcas, números, sellos, medidas y otras características especiales. De corresponder, el servicio aduanero exigirá que se rinda una garantía para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables. Debiendo para la utilización de este régimen solicitar la autorización de la Intendencia de Aduanas y posteriormente la habilitación del Nit para poder transmitir la declaración aduanera. Art. 135, 136 y 137 RECAUCA Para este régimen deberá presentarse una declaración aduanera elaborada por un agente aduanero con los datos que establece el RECAUCA, mediante transmisión electrónica, cumpliendo con las formalidades aduaneras, estará sujeta al cumplimiento de las obligaciones aduaneras no tributarias a su ingreso al territorio aduanero. Art. 80, 81, 82,83 y 134 RECAUCA +. + ( ", / 0

* Con la declaración de importación temporal deberá adjuntar los documentos referidos en el artículo 84 del RECAUCA. Art. 134 RECAUCA Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo La admisión temporal para perfeccionamiento activo tiene dos modalidades: 1. Decreto 29-89 2. Artículo 74 CAUCA Decreto 29-89 Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos a la importación de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Este régimen permite introducir en el territorio aduanero nacional, mercancías de terceros países para someterlas a operaciones de perfeccionamiento y destinarlas a su exportación fuera del área centroamericana en forma de productos terminados, sin que aquellas queden sujetas a los derechos e impuestos de importación. Las mercancías deberán ser exportadas o reexportadas en un período de un año después de haber sufrido la transformación o ensamble.

Para iniciar operaciones se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas la autorización para la constitución de la garantía correspondiente y posteriormente la habilitación del NIT en el Sistema SIAG Art. 3 literal a) del Decreto 29-89 del Congreso de la República La declaración para este régimen contendrá la información que establece el artículo 83 del RECAUCA. Art. 148 RECAUCA +. + ( " ) %, % $ * ) ) % $ * ) * / ) * * * ) ) * ) * + La declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 del RECAUCA, con excepción de los que se refiere las literales c) y d) de dicho artículo. Art. 149 RECAUCA

Artículo 74 CAUCA Es el ingreso al territorio aduanero con suspensión de derechos e impuestos a la importación de mercancías procedentes del exterior, destinadas a ser reexportadas, después de someterse a un proceso de transformación, elaboración o reparación u otro legalmente autorizado. Art. 74 CAUCA Para este régimen se aplicarán las definiciones siguientes: a) Operaciones de perfeccionamiento activo se consideran como tales la elaboración de mercancías, incluso su montaje, ensamblaje o adaptación a otras mercancías; la transformación de las mismas; la reparación incluso su restauración y su puesta apunto; así como la utilización de algunas mercancías determinadas que no se encuentran en productos compensadores, pero que permiten o facilitan la obtención de estos productos aunque desaparezcan total o parcialmente durante su utilización. b) Productos compensadores: los que resultan de las operaciones de perfeccionamiento; c) coeficiente de producción: el porcentaje de productos compensadores obtenidos; d) Mermas: los efectos que se pierdan o consuman en el desarrollo del perfeccionamiento y e) desperdicios: los residuos de los bienes resultantes después del proceso. Para poder utilizar este régimen se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas la calificación al régimen y posteriormente la habilitación del NIT en el Sistema SIAG Art. 146 RECAUCA La declaración para este régimen contendrá la información que establece el artículo 83 del RECAUCA. Art. 148 RECAUCA +. + ( " * % 12%3%

La declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 del RECAUCA, con excepción de los que se refiere las literales c) y d) de dicho artículo. Art. 149 RECAUCA Depósito de Aduanas o Depósito Aduanero Es el régimen mediante el cual las mercancías son almacenadas por un plazo determinado, en un lugar habilitado al efecto, bajo potestad de la Aduana, con suspensión de derechos e impuestos que corresponden. Art. 75 CAUCA Las mercancías en depósito de aduanas, estarán bajo custodia, conservación y responsabilidad del depositario. Las mercancías durante el plazo de su depósito podrán ser sometidas a reacondicionamiento, reembalaje, análisis o cualquier otra actividad necesaria para asegurar su conservación e identificación, siempre que no se modifique o altere su naturaleza. Art. 76 CAUCA La declaración para este régimen contendrá la información que establece el artículo 83 del RECAUCA. Art. 159 RECAUCA +. + 45 45 ( "

, $ 0 *40 $5 ), * ) " La declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 del RECAUCA. Art. 149 RECAUCA Exportación temporal con Reimportación en el mismo estado Es el régimen aduanero mediante el cual, con suspensión del pago de derechos e impuestos a la exportación en su caso, se permite la salida del territorio aduanero de mercancías nacionales o nacionalizadas, con un fin específico y por un tiempo determinado, con la condición que sean reimportadas sin que hayan sufrido en el exterior ninguna transformación, elaboración o reparación, en cuyo caso a su retorno serán admitidas con liberación total de derechos e impuestos a la importación. Art. 78 CAUCA

Las mercancías exportadas en forma temporal deben ser plenamente identificables a través de marcas, sellos o números pueden permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración. Para hacer uso del régimen se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Intendencia de Aduanas y posteriormente la habilitación del NIT en el Sistema SIAG. Art. 172 RECAUCA La declaración para este régimen contendrá la información que contiene la declaración para el régimen de exportación definitiva. Art. 170 RECAUCA!"", 4 5 La declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 del RECAUCA, con excepción de los documentos a que se refieren los literales a), c) y d) de dicho artículo. Art. 171 RECAUCA Exportación temporal para Perfeccionamiento pasivo Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero por un plazo determinado de mercancías nacionales o nacionalizadas para ser sometidas en el exterior a las operaciones de transformación, elaboración, reparación u otras permitidas, con suspensión en su caso, de los derechos e impuestos a la exportación para ser reimportadas bajo el tratamiento tributario y dentro del plazo establecido en el Reglamento. Art. 79 CAUCA

Las mercancías exportadas en forma temporal deben ser plenamente identificables a través de marcas, sellos o números, pueden permanecer fuera del territorio aduanero por un plazo de seis meses contados a partir de la aceptación de la declaración y debe contar con una resolución de autorización emitida por la Intendencia de Aduanas. Para el retorno de las mercancías si fueron reparadas sin costo alguno o sustituidas por encontrarse dentro del plazo de garantía de funcionamiento se efectuará una exención total de derechos e impuestos, excepto en las sustituciones cuando las mercancías sustitutas tengan un valor mayor, se deberá cancelar los tributos sobre la diferencia resultante, en los demás casos deberá pagarse los correspondientes derechos e impuestos a la importación sobre el valor agregado a las mercancías exportados y los gastos en que se incurra en la reimportación. La autorización a que se refiere el párrafo anterior se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas y posteriormente la habilitación del NIT en el Sistema SIAG. Art. 179, 180 y 181 RECAUCA La declaración para este régimen contendrá la información que contiene la declaración para el régimen de exportación definitiva. Art. 170 RECAUCA!"" 4 5, 6 % 6 % La declaración se sustentará en los documentos mencionados en el artículo 84 del RECAUCA, con excepción de los documentos a que se refieren los literales a), c) y d) de dicho artículo. Art. 171 RECAUCA

Regímenes Liberatorios Entre los regímenes liberatorios se pueden mencionar: 1. Reimportación 2. Reexportación 3. Zonas Francas 4. Zolic y sus Agencias Reimportación Reimportación es el régimen que permite el ingreso al territorio aduanero, de mercancías nacionales o nacionalizadas, que se exportaron definitivamente y que regresan en el mismo estado, con liberación de derechos de impuestos. Para la aplicación del régimen de Reimportación estará condicionado a: Art. 81 CAUCA El retorno de las mercancías exportadas dentro del plazo de tres años contados a partir de la fecha de aceptación de la declaración de exportación definitiva. Que las mercancías no hayan sido objeto de transformación alguna. Que se establezca plenamente la identidad de las mercancías. Devolución previa de las sumas que se hubieren recibido por concepto de beneficios e incentivos fiscales, u otros incentivos con ocasión de la exportación, en su caso. Los demás que establezca la legislación nacional. Para hacer uso del régimen se deberá solicitar la autorización correspondiente a la Intendencia de Aduanas y posteriormente la habilitación del NIT en el Sistema SIAG Art. 82 CAUCA La declaración de mercancías para el régimen de reimportación contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración para el régimen de importación definitiva. Deberá relacionarse además en la misma, el número de la declaración de exportación temporal o definitiva, en su caso, de la cual se derive. Art. 184 RECAUCA

Se deberá sustentar en los documentos a que se refiere el artículo 84 del RECAUCA a excepción del documento a que se refiere la literal d) de dicho artículo. Reexportación Art. 185 RECAUCA Es el régimen que permite la salida del territorio aduanero, de mercancías extranjeras llegadas al país y no importadas definitivamente. No se permitirá la reexportación de mercancías caídas en abandono o que se haya configurado con respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal. Art. 83 CAUCA Bajo este régimen deberá ampararse las mercancías no nacionalizadas que hayan sido destinadas a cualquier régimen aduanero suspensivo de derechos. También se podrán reexportar las mercancías que se encuentre en depósito temporal, siempre que las mismas no hubieran sido descargadas por error, no hubiesen caído en abandono y se hubiere configurado respecto de ellas, presunción fundada de falta o infracción aduanera penal, quedando en este caso, facultada la autoridad aduanera para autorizar el régimen sin exigir la presentación de la declaración aduanera definitiva. Art. 187 CAUCA La declaración de mercancías para el régimen de reexportación contendrá, en lo conducente, los datos de la declaración para el régimen de exportación definitiva además de la identificación de las mercancías cuando sea posible. Deberá relacionarse además en la misma, el número de la declaración que amparo el ingreso de las mercancías al territorio aduanero, en su caso. Art. 186 RECAUCA La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos a que establece el artículo 84 del RECAUCA a excepción a las literales c), d) y e) de dicho artículo. Art. 188 RECAUCA

Zonas Francas Es el régimen que permite ingresar a una parte delimitada del territorio de un Estado signatario, mercancías que se consideran generalmente como si no estuviesen en el territorio aduanero con respecto a los derechos e impuestos de importación, para ser destinadas según su naturaleza, a las operaciones o procesos que establezca la legislación nacional. Las zonas francas podrán ser entre otras, comerciales, industriales o mixtas. Art. 77 CAUCA Se entenderá por Zona Franca el área de terreno física delimitada, planificada y diseñada, sujeta a un Régimen Aduanero Especial en la presente Ley, en la que personas individuales o jurídicas se dediquen indistintamente a la producción o comercialización de bienes para la exportación o reexportación, así como a la prestación de servicios vinculados con el comercio internacional. La Zona Franca esta custodiada y controlada por la autoridad aduanera. Para hacer uso del régimen se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas la habilitación del NIT en el Sistema SIAG Art. 2 del Decreto No. 65-89 Ley de Zonas Francas La declaración para el régimen de Zona Franca contendrá, en lo conducente, la información que establece el articulo 83 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 164 RECAUCA +. + 7 $ 45 +) / ) % 7$, 7 * /, 7$, 7, 7$ ( " 7 $

7$ 7$ 7$ 4 5 * / " La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA Zolic y sus agencias La Zona libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" es una institución del Estado, que tendrá duración ilimitada y se regirá por la presente ley, su reglamento y acuerdos. El medio de comunicación de la Zona Libre con el Organismo Ejecutivo será el Ministerio de Finanzas Públicas, quién velará por el mejor desarrollo y desenvolvimiento de sus actividades. Art. 2 Ley Zolic La Zona Libre de Industria y Comercio "Santo Tomás de Castilla" funcionará en área extra-aduanal cercada y vigilada, la que podrá ubicarse, además de Santo Tomás de Castilla, Puerto Barrios, Izabal, en cualquier parte del territorio nacional. Las agencias Zolic gozarán de todos beneficios fiscales establecidos en la Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio de Santo Tomás de Castilla. Se podrán realizar las siguientes operaciones, negociaciones y actividades: introducir, extraer, almacenar, exhibir, empacar, desempacar, manufacturar, envasar, montar, ensamblar, refinar, purificar, mezclar, transformar, y en

general comerciar, operar y manipular toda clase de mercancías, productos, materias primas, equipos, envases y demás efectos de comercio, con la única excepción de los artículos que sea prohibida su importación de acuerdo con las leyes de la República. Para hacer uso del régimen se deberá solicitar a la Intendencia de Aduanas la habilitación del NIT en el Sistema SIAG Art. 3, 4 del Decreto No. 22-73 Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla. La declaración para el régimen de Zona Franca contendrá, en lo conducente, la información que establece el árticulo 83 del Reglamento de Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 164 RECAUCA +. + 7 $ 45 +) / ) % 7$, 7 7$ 7$ * /, 7$, 7, 7$ 7$ 4 5 * / " ( " 7 $

La declaración aduanera deberá sustentarse con los documentos que se establecen en el Reglamento al Código Aduanero Uniforme Centroamericano. Art. 84 RECAUCA