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Transcripción:

'Municipio de qirardot DECRETO No.. 1 2 1 ( 113 SEP 101\ ) "POR MEDIO DEL CUAL SE CORRIGE UN YERRO INVOLUNTARIO, SE MODIFICAN Y SE ADICIONAN UNAS FUNCIONES Y REQUISITOS AL DECRETO NO. 057 DE MARZO 3 DE 2011" EL ALCALDE MUNICIPAL DE GIRARDOT, en uso de sus facultades Constitucionales y legales, preceptuadas en el articulo 315 Constitucional, articulo 91 de la ley 136 de 1994, Decreto 785 de 2005, Decreto 2539 de 2005 facultades conferidas mediante Acuerdos 005 de 2008 y 016 de 2010, y CONSIDERANDO Que mediante Decreto No.OS7 de Marzo 3 de 2011, se ajusto el Manual Específico de Funciones y Competencias laborales para los empleos de la Planta de Personal de la Alcaldía del Municipio de Girardot- Cundinamarca. Que en la transcripción del citado documento, se incurno en un yerro involuntario en lo que refiere a señalar en debida forma los requisitos de estudio, del cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, adscrito a la dirección administrativa, en el sentido de señalar como requisito de estudio acreditar título profesional en ingeniería civil, cuando en realidad el requisito subsume en acreditar título profesional en las siguientes profesiones: ingeniería de sistemas, comunicación social, administración de empresas, ingeniería industrial, derecho, ciencias políticas sociales. De.símil forma en lo que atañe al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 01, el cual posee entre la función más destacada "7. Coordinar y hacer seguimiento a la administración de la línea de quejas y reclamos, los buzones de sugerencia que presenten los ciudadanos" en el acápite de la dependencia a la pertenece, por error involuntario de transcripción se indico que el cargo estaría adscrito a la Oficina de Control Interno, cuando en realidad, dada la naturaleza del cargo y la función a desempeñar dentro de la planta global del Municipio, dicho cargo se encuentra adscrito a la Dirección Administrativa y no adscrito a la Oficina de Control Interno. De otra parte y atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 de la ley 1474 de 2011, por medio de cual se "dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", en punto de señalar: (..)Para la verificación y evaluación permanente del Sistema de Control, el Presidente de la República designará en las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional al jefe de la Unidad de la oficina de control interno o quien haga sus veces, quien será de libre nombramiento y remoción Cuando se trate de entidades de la rama ejecutiva del orden territorial, la designación se hará por la máxima autoridad administrativa de la respectiva entidad territorial. Este funcionario será designado por un período fijo de cuatro años, en la mitad del respectivo período del alcalde o gobernador. "Gobierno con Equidad Social"

'Municipio de qirardot PARÁGRAFO 10. Para desempeñar el cargo de asesor, coordinador o de auditor interno se deberá acreditar formación profesional y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos del control interno. PARÁGRAFO 20. El auditor interno, o quien haga sus veces, contará con el personal multidisciplinario que le asigne el jefe del organismo o entidad, de acuerdo con la naturaleza de las funciones del mismo. La selección de dicho personal no implicará necesariamente aumento en la planta de cargos existente. (..) Resulta imperativo ajustar el manual de funciones, en lo que refiere al cargo de Jefe Oficina (oficina control interno de gestión) código 006 grado 01 habida cuenta que dicho cargo se encuentra vacante, razón por la cual se impone reglar los requisitos mínimos de estudio y experiencia para acceder al cargo, en consonancia con la normativa traída colación, en el sentido se establecer que para desempeñar el empleo de Jefe Oficina (control interno de Gestión) código 006 grado 01, se requieren los siguientes requisitos y experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno y estudio profesional, en cualquier disciplina académica. Igualmente y para efectos de mayor funcionalidad en el desempeño del cargo de de Jefe Oficina (control interno de Gestión) código 006 grado 01, se suprime la función N 21 atinente a cumplir la función de oficina de peticiones quejas y reclamos" y en su lugar dicho numeral se entenderá a titulo de función a cargo de funcionario que desempeñe el empleo las siguientes realizar seguimiento a las peticiones quejas y reclamos, en el evento de evidenciar fallas consignar el correspondiente hallazgo o en su defecto no conformidad, dar traslado a la oficina de control disciplinario interno o en su defecto a las autoridades competentes, así mismo realizar auditorías al sistema de quejas y reclamos de la alcaldía y las demás que deriven de la ley 87 de 1993 y 872 de 2003, referentes al cargo. u De otro lado en 10 que tiene que ver con el cargo de Jefe Oficina Asesora de Planeación, código 115 grado 03, se hace necesario adicionar algunas funciones así: Coordinar el equipo MECI =Calidad, brindar asesoría y acompañamiento de todos los procesos, ccontrolar la documentación generada de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad, Vigilar el tratamiento de las no conformidades, del estado de las acciones correctivas, preventivas y de mejoras, hacer seguimiento a los reportes de gestión, indicadores, producto no conforme, realizar actas de comité, informes consolidados, pronunciamientos, conclusiones y recomendaciones. Igualmente en lo que tiene que ver con el cargo de Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, código 115 grado 03, se hace necesario suprimir algunas de las funciones que se detallan en el acápite de funciones esenciales del cargo, habida cuenta que a través del decreto N 054 de Marzo 3 de 2011, por medio del cual "se define la estructura orgánica de la administración Municipal de Girardot" y el Decreto 055 de Marzo 3 del año en curso, por medio del cual" se modifica la planta global de empleos de la Alcaldía Municipal de Girardot" se creo el cargo de Jefe oficina (contratación) 006 grado 01, por lo que impone suprimir los numerales uno (1), numeral siete (7) parcialmente, en lo que refiere a la acepción "convenios nacionales e internacionales, contratos" numeral doce (12), numeral trece (13), numeral octavo acápite de contribuciones individuales, numeral 13 acápite de contribuciones individuales. - -.. -.~.. - _..- _. "- - - - ---

Así mismo se hace necesario adicionar funciones al empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 05, de la dirección administrativa en el sentido de supervisar la administración de la línea de quejas y reclamos, los buzones de sugerencia que presenten los ciudadanos y el funcionamiento de.la página WEB de la alcaldía. Ahora bien, en lo que atañe al empleo denominado Secretario de Despacho código 020 grado 01, Secretaria de Educación, es necesario suprimir el numeral 13 y 25 del acápite de la descripción de funciones esenciales, puesto que dichas funciones no corresponde a ese empleo. En lo que se refiere al empleo denominado Secretario de Despacho código 020 grado 01, Secretaria de Infraestructura, se hace necesario suprimir la función N 8, Puesto que dicha función ingresa al resorte de la Dirección de vivienda. Igualmente se hace necesario adicionar dos funciones al empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01, adscrito a la dirección Administrativa, en el sentido de que fungirá como el líder y administrador de la página web y tendrá las siguientes funciones: Crear o modificar la configuración del sitio utilizando las aplicaciones de acción. Actualizar la información del sitio web de la entidad de acuerdo a la vigencia de la información definida en el manual de gobierno en línea. - Capacitar en el uso de la herramienta a los autores, editores y solucionar los problemas técnicos que se presenten en la Alcaldía para el uso de la página de Internet. En iguales condiciones se hace necesario adicionar las funciones de los empleos con denoininación Profesional Universitario 219 grado 01 de la Secretaria de Hacienda, la dirección Administrativa y la Secretaría de Tránsito y Transporte, en el sentido de fungir como Autores en la página Web de la Alcaldía de Girardot ellas son: Incluir información en la base de datos que alimenta la página Web de la Alcaldía Municipal de Girardot (Items de contenido), suprimir los artículos previa autorización de los editores y/o Secretarios de Despacho, Jefes de Oficina, de acuerdo con los cronogramas establecidos para tal fin. Por lo anteriormente mencionado la primera autoridad del Municipio DECRETA ARTÍCULO PRIMERO: Corregir que el requisito de estudio, del cargo denominado Profesional Universitario Código 219 Grado 01, adscrito a la dirección administrativa, corresponde a acreditar titulo profesional en cualquiera de las siguientes profesiones: ingeniería de sistemas, comunicación social, administración de empresas, ingeniería industrial, derecho, ciencias políticas sociales. "ssotnernu con c.qtuauu oocuu

'-'.... '-'...... u \'-'Vi.H...LV.1...LJ..1LG1.1.1V UC \JC~LIUl1) CUUlt;U uvo -- -r' -- -...,_ y _-...... V'........... grado 01, se requiere como requisito de experiencia mínima de tres (3) años en asuntos de control interno y estudio profesional, en cualquier disciplina académica. ARTICULO CUARTO: Suprimir la función N 21 del cargo Jefe Oficina (control interno de Gestión) código 006 grado 01, atinente a "cumplir la función de oficina de peticiones quejas y reclamos" y en su lugar dicho numeral se entenderá a titulo de función, realizar seguimiento a las peticiones quejas y reclamos, en el evento de evidenciar fallas consignar el correspondiente hallazgo o en su defecto no conformidad, dar traslado a la oficina de control disciplinario interno o en su defecto a las autoridades competentes, así mismo realizar auditorias al sistema de quejas y reclamos de la alcaldía y las demás que deriven de la ley 87 de 1993 y 872 de 2003, referentes al cargo. ARTICULO QUINTO: Adicionar la funciones del empleo, Jefe Oficina Asesora de Planeación, código 115grado 03 así: Coordinar el equipo MECI -Calidad, brindar asesoría y acompañamiento de todos los procesos, controlar la documentación generada de los procesos del Sistema de Gestión de Calidad, Vigilar el tratamiento de las no conformidades, del estado de las acciones correctivas, preventivas y de mejoras, hacer seguimiento a los reportes de gestión, indicadores, producto no conforme, realizar actas de comité, informes consolidados, pronunciamientos, conclusiones y recomendaciones. ARTÍCULO SEXTO: Suprimir del empleo Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, código 1.15grado 03, las siguientes funciones: Del acápite de funciones esenciales del cargo: El numeral uno (1) Parcialmente el numeral siete (7) en lo que refiere a la acepción nacionales e internacionales, contratos" ". convenzas Numeral doce (12) y numeral trece (13) Del acápite de contribuciones individuales: Numeral octavo (8),Numeral trece (13) ARTICULO SÉPTIMO: Adicionar funciones al 'empleo Profesional Universitario código 219 grado 05, de la dirección administrativa en el sentido de supervisar la administración de la línea de quejas y reclamos, los buzones de sugerencia que presenten los ciudadanos. ARTICULO OCTAVO: Suprimir el numeral 13 y 25 del acápite de la descripción de funciones esenciales, del empleo Secretario de Despacho código 020 grado 01, - Secretaria de Educación. xro ucerrcu cor«.l:.tluluuu LlVLLUL

'Municipio de qirardot ARTICULO NOVENO: Suprimir la función N 8 del empleo código 020 grado 01, Secretaria de Infraestructura. ARTICULO DÉCIMO: Adicionar las siguientes funciones al empleo denominado Profesional Universitario código 219 grado 01, adscrito a la dirección Administrativa, en el sentido de que fungirá como el líder y administrador de la pagina web: Crear o modificar la configuración del sitio utilizando las aplicaciones de acción. Actualizar la información del sitio web de la entidad de acuerdo a la vigencia de la información definida en el manual de gobierno en línea. Capacitar en el uso de la herramienta a los autores, editores y solucionar los problemas técnicos que se presenten en la Alcaldía para el uso de la página de Internet. ARTICULO ONCE: Adicionar las siguientes funciones de los empleos Profesional Universitario código 219 grado 01 Incluir información en la base de datos que alimenta la página Web de la Alcaldía Municipal de Girardot (Items de contenido), suprimir los artículos previa autorización de los editores y/o Secretarios de Despacho, Jefes de Oficina, de acuerdo con los cronogramas establecidos para tal fin. ARTICULO DOCE: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE SERRANO MONROY nicipal de Girardot Elaboró Delgado Leguizamón Profe ional Universitario "Gobierno con Equidad Social"