RESOLUCION NUMERO 046



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Página 1 de 5 CDS MGG- 046 RESOLUCION NUMERO 046 MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECE LA CONFORMACION EL MANEJO Y LAS DISPOSICIONES PARA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL VIGENCIA 2015-2016. OBJETIVO GENERAL Prevenir, proteger y promover la salud y seguridad en el Trabajo en todos los niveles de la empresa, buscar acuerdos con las directivas y responsables del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo en función del logro de metas y objetivos concretos, divulgar y sustentar prácticas saludables y motivar la adquisición de hábitos seguros. El COPASST sirve como organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de seguridad y salud en el trabajo dentro de la empresa, así como el cumplimiento del Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. MARCO NORMATIVO La resolución 2013 de 1986 resuelve que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASO). Mediante Decreto 1443 de 2014, se modifica el nombre de Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) a Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) implementado por el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG- SST), Ley1562 de 2012. El COPASST debe estar conformado por igual número de representantes por parte de la empresa e igual número de representantes por parte de los trabajadores. El empleador debe nombrar sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre. El período de vigencia de los miembros del Comité es de 2 años, al cabo del cual podrán ser reelegidos. Número de representantes del comité:

Página 2 de 5 CDS MGG- 046 De 10 a 50 trabajadores, un representante por cada una de las partes. De 50 a 499 trabajadores, dos representante por cada una de las partes. De 500 a 999 trabajadores, tres representantes por cada una de las partes. De 1.000 a más trabajadores, cuatro representantes por cada una de las partes (Res. 2013). FUNCIONES DEL COPASST Las funciones del comité se encuentran consagradas en el artículo 11 de la resolución 2013, entre las que se destacan las siguientes: Investigación: Colaborar con el análisis de las causas de los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales e información estadística. Capacitación: Proponer y participar en las jornadas de capacitación las cuales deben ser dirigidas a todos los niveles de la empresa. Coordinación: Entre la dependencia responsable de la labor de Seguridad y Salud en el Trabajo, los directivos, los trabajadores y la A.R.L. Inspecciones: Realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de la empresa con el fin de prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales mediante la detección precoz de situaciones de riesgo. Vigilancia: Sobre el cumplimiento por parte de los trabajadores y empleadores del reglamento de higiene y seguridad, sistema de gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, normas y procedimientos propios del tema Seguridad y Salud en el Participación: Proponer medidas de intervención tendientes a proteger a los trabajadores y atender las sugerencias que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo presenten los mismos. Promoción: Promover la participación y conocimiento de las normas por parte de la comunidad laboral, mediante actividades de divulgación. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ

Página 3 de 5 CDS MGG- 046 El Comité se reúne con periodicidad mensual, durante la jornada laboral y en establecimiento de la empresa. En forma extraordinaria se puede reunir por ocurrencia de un accidente grave o por riesgo inminente. Para las reuniones y actividades del Comité, la legislación otorga a sus miembros cuatro (4) horas semanales, que deben ser tomadas de la jornada laboral. RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ Las siguientes son algunas de las responsabilidades que tienen los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Vigilar el cumplimiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Colaborar con el análisis de las causas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los equipos con los cuales se realizan las labores diarias e informar sobre su estado y los posibles riesgos que éstos generan con el fin de adoptar medidas correctivas. Servir como organismo de coordinación entre empleador y trabajadores en la búsqueda de las soluciones en lo que hace referencia a Seguridad y Salud en el Demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el El presidente del Comité será nombrado directamente por el empleador y sus funciones principales son: Presidir y citar por escrito a los miembros del Comité a las reuniones mensuales, previo arreglo del lugar y hora de la reunión. Preparar el orden del día de cada reunión. Tramitar ante la gerencia de la empresa las recomendaciones emanadas del Comité.

Página 4 de 5 CDS MGG- 046 Velar por el buen funcionamiento del Comité e informar a los trabajadores sobre las actividades del mismo. El secretario será elegido de la totalidad de los miembros, directamente por los integrantes del comité y sus funciones principales son: Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones mensuales. Tomar nota de los temas tratados y elaborar las actas de cada reunión para someterlas a discusión y posterior aprobación. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar la información al empleador y a los trabajadores. Con la creación del comité paritario de seguridad y salud en el trabajo se da cumplimiento a las normas legales vigentes en lo que a Seguridad y Salud en el Trabajo se refiere. CONFORMACION DEL COMITÉ TRABAJO PARA COLOMBIANA DE SALUD S.A. VIGENCIA 2015-2016 En las instalaciones de la empresa se reunió el representante Legal y sus trabajadores para conformar el COMITÉ TRABAJO, dando cumplimiento a la Ley 1562 de 2012, Resolución 2013 de 1.986 y al Decreto 1295 de 1.994 en su artículo 63 y a las exigencias de la división de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo El periodo de los miembros del comité es de dos (2) años y el empleador está obligado a proporcionar por lo menos cuatro horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo de cada uno de sus miembros para el funcionamiento del comité. El Representante Legal de la Empresa: COLOMBIANA DE SALUD S.A IPS nombró a las siguientes personas: Por parte de la empresa: ELKIN RODRIGO GIL VELASQUEZ C.C 7.164.951 PRINCIPAL (Presidente)

Página 5 de 5 CDS MGG- 046 EDDY JOHANA RAMIREZ AGUDELO C.C 63.452.994 SUPLENTE RUBY ESPERANZA QUINTERO CUEVAS C.C 24.079.979 PRINCIPAL JUNIOR ALAIN MEYER OSORIO C.C 74.281.914 SUPLENTE Y los trabajadores nombraron a: SILVIA DEL PILAR MARTINEZ ASCENCIO C.C 23.496.581 PRINCIPAL ROSS MARY ORJUELA BARAJAS C.C 33.376.409 ANGELA RODRIGUEZ VARGAS C.C 40.047.617 SUPLENTE PRINCIPAL RAFAEL ALEXANDER BOTIA VARGAS C.C 7.184.869 SUPLENTE Estos últimos nombrados por votación libre realizada el día 26 de enero de 2015 en las instalaciones de Colombiana de Salud S.A. Integrado el comité se procedió de acuerdo a la Resolución 2013 de 1.986 a nombrar el Presidente y Secretario del mismo, con el objetivo de mantener la coordinación, organización y funcionamiento del Comité. El Representante Legal de la empresa designa a ELKIN RODRIGO GIL VELÁSQUEZ Presidente del Comité, y por votación de los miembros del comité se nombró a ANGELA RODRÍGUEZ VARGAS Secretaria del mismo. Comuníquese y cúmplase por todo el personal asistencial y administrativo en cada una de las sedes de Colombiana de Salud S.A. Dada en la Ciudad de Tunja a los 05 días del mes de febrero de 2015. OSCAR ALBERTO CARDONA LARA Gerente General