1. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias ( listado de morosos )



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Transcripción:

LAS CLAVES DEL PROYECTO DE LEY DE REFORMA DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA Una de las novedades importantes que incluye esta reforma es la de dar publicidad a los deudores de mayor cuantía ( listado de morosos ), lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Además, se establecen nuevos plazos del procedimiento de inspección, simplificándose el cómputo del plazo y ampliándose el período temporal carácter general: 18 meses y supuestos de especial complejidad: 27 meses-; se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar; suspensión del plazo del procedimiento sancionador para el caso de solicitud de tasación pericial contradictoria, etc. Estimado/a cliente/a: En el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputado, de 30 de abril de 2015, se ha publicado Proyecto de Ley de Reforma de la Ley General Tributaria, cuyo anteproyecto, aprobado a finales de pasado mes de marzo, fue informado recientemente por el Consejo de Estado. Con la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) se complementa el proceso de reforma fiscal iniciado el pasado año y que desde enero de este año ha visto la entrada en vigor de las Leyes de reforma del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el IVA, y los Impuestos Especiales. Los objetivos fundamentales de la reforma de la LGT son potenciar la lucha contra el fraude, reducir la conflictividad e incrementar la seguridad jurídica de las normas tributarias. A continuación, y teniendo en cuenta que actualmente está en trámite parlamentario y que el texto normativo puede sufrir algunas modificaciones a través de enmiendas, les queremos informar de lagunas de las novedades principales que se propone en esta reforma de la LGT Principales novedades 1. Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias ( listado de morosos ) Una de las novedades importantes que incluye esta reforma que es la de dar publicidad de los deudores de mayor cuantía, lo que se acompaña de la regulación del acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal. Se mantiene el carácter reservado de la información obtenida por la Administración tributaria. Así, por motivos de interés general, y para luchar contra el fraude fiscal, la Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos Página 1 de 9

de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias: a) Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros. b) Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario. A estos efectos no se incluirán aquellas deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas. La determinación de la concurrencia de los requisitos exigidos para la inclusión en el listado tomará como fecha de referencia el 31 de diciembre del año anterior al del acuerdo de publicación, cualquiera que sea la cantidad pendiente de ingreso a la fecha de dicho acuerdo. La norma concede a los interesados un trámite de alegaciones con carácter previo a la publicación de la lista en relación sobre las cuestiones de hecho relativas a los requisitos para la publicación. En concreto, la propuesta de inclusión en el listado será comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. La Administración tributaria podrá llevar a cabo, en su caso, la rectificación del listado antes de la publicación definitiva. Practicadas las rectificaciones oportunas, se dictará el acuerdo de publicación. La notificación del acuerdo se entenderá producida con su publicación y la del listado. Mediante Orden Ministerial se establecerán la fecha de publicación, que deberá producirse en todo caso durante el primer semestre de cada año, y los correspondientes ficheros y registros. La publicación se efectuará en todo caso por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación. Atención. La determinación de la concurrencia de los requisitos necesarios para la inclusión en el primer listado que se elabore tomará como fecha de referencia el 31 de julio de 2015. Este primer listado se publicará durante el último trimestre del año 2015. 1.1 Acceso a datos de condenados por delito fiscal Del mismo modo, se tramita un Anteproyecto de Ley Orgánica por la que se regula el acceso a la información contenida en las sentencias en materia de fraude fiscal para Página 2 de 9

permitir la publicación parcial de las sentencias condenatorias firmes por delitos contra la Hacienda Pública y a los de insolvencia punible y de contrabando en los que sea acreedor o que se produzcan con perjuicio a la Hacienda Pública. La publicación de las sentencias no será completa, sino de alcance proporcionado, únicamente en aquellos aspectos que son estrictamente necesarios para cumplir con la finalidad buscada, con lo que resulta así respetuoso con los derechos fundamentales al honor y a la intimidad, así como a la protección de datos de carácter personal. Esta medida será aplicable a las sentencias que alcancen firmeza tras la entrada en vigor de la reforma, dado el carácter procesal y no sancionador de la medida y se verificará mediante certificación de los Secretarios Judiciales. 2. Nuevos plazos máximos para el procedimiento de inspección Se establece que las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de: a) 18 meses, con carácter general (antes era de 12 meses) b) 27 meses (nuevo), cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación: 1. Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas. 2. Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora. En consecuencia, el plazo pasa de 12 meses a 18 meses en el ámbito general y de 24 a 27 meses cuando concurran circunstancias especiales. Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos. El plazo de duración del procedimiento al que se refiere este apartado podrá extenderse en determinadas circunstancias fijadas en la propia LGT. Atención. Estas modificaciones serán aplicables a todos los procedimientos de inspección que se inicien a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley de modificación parcial de la LGT. 3. Prescripción: derecho a comprobar e investigar por la Administración Página 3 de 9

Se amplían las potestades de comprobación e investigación de la Administración, regulando el derecho a comprobar las obligaciones tributarias en el caso de ejercicios prescritos, siempre que sea preciso en relación con obligaciones de ejercicios no prescritos. Atención. Se fija un plazo de 10 años para la comprobación de bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o deducciones aplicadas o pendientes de aplicar. Además, se establece la regulación del procedimiento administrativo que permite practicar liquidaciones tributarias y efectuar el cobro de las mismas aún en los supuestos en los que se inicie la tramitación de un procedimiento penal. 4. Mejora de la regulación del método de estimación indirecta Se mejora la regulación del método de estimación indirecta de las bases imponibles, especificando legalmente el origen de los datos a utilizar y su plena aplicabilidad, tanto para la determinación de ingresos (ventas), como de los gastos (compras), dotando a la Administración tributaria de un mejor instrumento contra la economía sumergida. Así, se señalan las fuentes de las que pueden proceder los datos a utilizar en la estimación indirecta: de los signos, índices y módulos si el obligado pudo haberse aplicado el método de estimación objetiva, de la propia empresa, de estudios estadísticos o de una muestra efectuada por la Inspección. Se precisa que la estimación indirecta puede aplicarse solo a las ventas e ingresos, o solo a las compras y gastos, o a ambos simultáneamente, atendiendo a los datos ocultados o inexistentes. En relación con las cuotas soportadas del IVA, se admite su deducibilidad en este sistema aunque no se disponga de las facturas o documentos que, con carácter general exige la normativa del Impuesto, siempre y cuando la Administración obtenga datos o indicios que demostraran que el obligado tributario ha soportado efectivamente el impuesto correspondiente. 5. Nueva infracción tributaria para sancionar supuestos que ya hayan sido declarados por la Administración como conflicto en la aplicación de la norma tributaria Como nueva norma antiabuso, se introduce una nueva infracción tributaria grave con el fin de profundizar en la lucha contra los comportamientos más sofisticados de fraude fiscal o estructuras artificiosas, dirigidas únicamente a obtener ahorros fiscales abusando de lo dispuesto por las normas tributarias. Atención. La planificación fiscal agresiva constituirá, por primera vez, infracción grave, y recibirá multas de hasta el 50% de la cantidad no tributada o deducida indebidamente. Página 4 de 9

Así, constituye infracción tributaria el incumplimiento de las obligaciones tributarias mediante la realización de actos o negocios [...] en los que hubiera quedado acreditada la falta de ingreso dentro del plazo establecido, la obtención indebida de una devolución, la solicitud indebida de una devolución, la determinación o acreditación improcedente de partidas positivas o negativas o créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota declaraciones futuras, propias o de terceros. Este incumplimiento constituirá infracción tributaria, que será grave, cuando se acredite que el caso en cuestión tiene una igualdad sustancial con otro del que ya existe un criterio administrativo, lo que sucederá cuando exista un informe previo de una Comisión Consultiva que así lo acredite. La sanción será del 50% de la cuantía no ingresada o devuelta indebidamente cuando se pruebe que hay inexactitud u omisión de operaciones en la contabilidad o en los libros y registros y cuando se utilicen cuentas con significado distinto al que corresponda, que dificulte la comprobación de la situación tributaria. A su vez, la multa será del 15% de la cantidad indebidamente solicitada o indebidamente acreditada si se incumple la obligación de llevar o conservar la contabilidad, los libros y registros o se llevan contabilidades distintas referidas a una misma actividad y ejercicio. Esta norma será de aplicación a los periodos impositivos cuyo periodo de liquidación finalice después de la entrada en vigor de la Ley de reforma de la LGT. 6. Modificación del procedimiento de comprobación limitada en el procedimiento de gestión Hay que recordar que en este en este tipo de procedimiento, la Administración tributaria podrá realizar únicamente las siguientes actuaciones: a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto. b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario. c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil, así como el examen de las facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en dichos libros, registros o documentos. Página 5 de 9

En este supuesto, es donde la reforma introduce una novedad importante, permitiendo que los contribuyentes aporten voluntariamente la documentación contable para acreditar la contabilidad de determinadas operaciones. Así, se establece que no obstante lo previsto en el párrafo anterior, cuando en el curso del procedimiento el obligado tributario aporte, sin mediar requerimiento previo al efecto, la documentación contable que entienda pertinente al objeto de acreditar la contabilización de determinadas operaciones, la Administración podrá examinar dicha documentación a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la documentación contable y la información de la que disponga la Administración Tributaria. Atención. El examen de la documentación a que se refiere el párrafo anterior no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección. d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen mediante la presentación de los correspondientes justificantes 7. Suspensión del plazo del procedimiento sancionador para el caso de solicitud de tasación pericial contradictoria Debemos recordar que la tasación pericial contradictoria es un derecho que el contribuyente puede ejercer cuando no esté de acuerdo con el valor comprobado por la Administración de los bienes y derechos que se transmiten. Actualmente, la solicitud o reserva para promover la tasación pericial contradictoria determinará la suspensión del ingreso de la deuda tributaria sin necesidad de aportar garantía alguna, exclusivamente cuando haya existido comprobación de valores por parte de la Administración. Los interesados podrán solicitar la tasación pericial contradictoria en dos momentos: Una vez notificada la liquidación provisional derivada de la comprobación de valores. Si han optado por interponer un recurso de reposición o reclamación económico-administrativa y se han reservado el derecho a promover posteriormente la tasación pericial contradictoria. La tasación pericial contradictoria se podrá iniciar una vez notificada la liquidación provisional, mediante solicitud dirigida a la Administración. Pu bien, con la reforma del LGT se introduce la novedad de que además la presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria Página 6 de 9

suspenderá el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador. Atención. En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación. 8. Otras novedades La factura dejará de ser un medio privilegiado de prueba para demostrar la existencia de una operación, por lo que una vez que la Administración cuestiona fundadamente su efectividad, corresponde al obligado tributario aportar pruebas sobre la realidad de las operaciones. Teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) según la cual las liquidaciones del IVA solo pueden referirse, según el caso, a periodos mensuales o trimestrales de liquidación, se permite distribuir linealmente entre dichos periodos las cuotas del impuesto descubiertas por la Administración en cómputo anual, cuando el obligado tributario no justifique que las cuotas corresponden a otro periodo de acuerdo con la normativa del Impuesto. Se señala expresamente la imposibilidad de que los contribuyentes que al inicio del procedimiento de comprobación o investigación hubieran ya aplicado o compensado las cantidades que tuvieran pendientes, mediante una declaración complementaria dejen sin efecto la compensación o aplicación realizadas en otro ejercicio y soliciten la compensación o aplicación de esas cantidades en el ejercicio comprobado, lo cual podría alterar la calificación de la infracción eventualmente cometida. Se aprueban medidas para agilizar la actuación de los Tribunales Económico- Administrativos y reducir la litigiosidad, promoviendo la utilización de medios electrónicos en todas las fases del procedimiento y mejorando la regulación de los procedimientos. Así, entre otras modificaciones: Se atribuye al Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) la competencia para conocer de las reclamaciones respecto de actuaciones entre particulares, cuando el domicilio fiscal del reclamante se halle fuera de España. Se amplía el sistema de unificación de doctrina, al atribuirse al TEAC la competencia para dictar resoluciones en unificación de criterio y a los Tribunales Económico-Administrativos Regionales (TEAR) la posibilidad de dictar resoluciones de fijación de criterio respecto de las salas desconcentradas. Se establece una presunción de representación voluntaria a favor de aquellos que la ostentaron en el procedimiento de aplicación de los tributos del que derive el acto impugnado. Se introduce la notificación electrónica para las reclamaciones que se interpongan obligatoriamente por esta vía. Se suprime la regla especial de cómputo de plazo para recurrir en caso de silencio, de acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y doctrina del TEAC. Para salvaguardar el Página 7 de 9

legítimo derecho de defensa de los obligados tributarios, si posteriormente a la interposición de la reclamación económicoadministrativa se dicta resolución expresa, se notificará concediendo plazo de alegaciones ante los Tribunales Económico-Administrativos, teniéndola por impugnada, sin perjuicio de que la satisfacción extraprocesal ha de ser declarada por el órgano económico-administrativo que estuviera conociendo. Se incorpora la referencia al expediente electrónico, la obligatoriedad de la interposición electrónica en caso de que el acto impugnando fuera de notificación obligatoria por esta vía y se aboga por la utilización de manera extensiva de tales medios electrónicos. Se determina de forma expresa en norma con rango de ley el plazo del que dispone la Administración para ejecutar la resolución dictada por el Tribunal Económico-administrativo en supuestos distintos de la retroacción, es decir, en supuestos en los que se resuelva por razones sustantivas o de fondo. Se completa la regulación en materia de reclamaciones entre particulares con el reconocimiento expreso de la eficacia de las resoluciones que se dicten ante la Administración tributaria encargada de la aplicación de los tributos. Se establece la posibilidad de suspensión de la resolución económico-administrativa en caso de presentación de recursos de alzada ordinarios por los Directores Generales si se dan determinadas circunstancias. Se introducen mejoras en materia de recurso de anulación regulándose expresamente aquellos supuestos contra los que no procede dicho recurso. Se crea un nuevo recurso, el de ejecución, llamado hasta ahora incidente de ejecución, contra actos dictados como consecuencia de una resolución estimatoria del Tribunal, clarificando el ámbito de aplicación objetivo, simplificando el procedimiento y estableciendo el carácter urgente en su tramitación. Se reduce a seis meses el plazo de resolución del recurso extraordinario de revisión. Por último, se sustituye el procedimiento ante los órganos unipersonales por el procedimiento abreviado para las reclamaciones de menor cuantía en el que el tribunal podrá actuar de forma unipersonal. Página 8 de 9

Por tanto, habrá que estar atento a la tramitación parlamentaria de esta reforma pues introduce modificaciones importantes en materia de procedimientos y gestión tributaria. Página 9 de 9