COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO "SERVICIO ADUANERO DEL PERU" 1 Finalidad: REGLAMENTO DE CREDITO AÑO 2006 El presente Reglamento tiene por finalidad normar y orientar el otorgamiento de los diferentes tipos de Crédito,a todos sus asociados de conformidad con el Estatuto de la Cooperativa.Asimismo el de promover el desarrollo económico y social de sus miembros contribuyendo al logro del objetivo estatutario. Base Legal : La disposiciones del Reglamento de Créditos se sustentan en : - Estatuto de la Cooperativa: - D.S. Nº 074-90 TR. Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas. - Resolución S.B.S. Nº 808-2003- Reglamento para la Evaluación y Clasificación del deudor y la exigencia de Provisiones Alcance: Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento regirán para todos sus asociados a Nivel Nacional y Trabajadores de la Cooperativa, que por la naturaleza de sus funciones, tengan directa responsabilidad de su aplicación. TITULO I GENERALIDADES Art. 01.- Art. 02.- Art. 03.- Art. 04.- Art. 05.- El Comité de crédito no aprobará ni regularizará las solicitudes de crédito que no reúnan los requisitos establecidos en el presente Reglamento. En forma mensual será descontado todo crédito por la oficina pagadora mediante la planilla de haberes, o la amortización por caja de la Cooperativa. Si el crédito no ha sido cancelado y/o amortizando en forma mensual como se refiere el articulo anterior, el socio no tendrá derecho a solicitar nuevo crédito, cualquier sea su tipo, salvo que el adeudo sea regularizado previamente por caja. Todo crédito que este autorizado por algún miembro del Comité de Crédito, será regularizado posteriormente por dicho Comité, a excepción del Crédito Ordinario. El Personal Rentado no podrá ser socio, pero puede solicitar los préstamos que otorga la Cooperativa en base a su capacidad de pago y no haber solicitado Adelanto de Haberes.
2 Art. 06.- Art. 07.- Art.08.- Art.09.- Art.10.- El Personal Rentado deberá abonar mensualmente su cuota de aportaciones. Todo Crédito será gestionado en forma personal y/ o mediante Carta Poder Notarial fuera de Registro, por vía Fax los socios de provincias, con cargo a regularizar con los documento originales posteriormente si se trata de Crédito Ordinario. Los Directivos y Personal Rentado están prohibidos de tramitar o recomendar concesión de un crédito de los socios. Las solicitudes de Crédito de los Directivos, así como sus Ampliaciones y Refinanciaciones, serán evaluadas, clasificadas y aprobadas por el Comité de Crédito y el Consejo de Administración. Todo socio que, regularice su situación de moroso cancelando su saldo en caja, podrá solicitar nuevo crédito; pero al socio que se le ejecute transferencia de aportaciones ( Art. 83º del Estatuto ), para sacarlo del cuadro de morosidad, podrá pedir otro crédito, presentando una solicitud al Consejo de Administración. TITULO II CONDICIONES Y REQUISITOS PARA OTORGAMIENTO DE PRESTAMOS Art.11.- La Cooperativa otorgará crédito a los socios que reúnan las siguientes condiciones. a.-) Contar con capacidad de pago acorde al monto solicitado. b.-) Presentar las garantías que sean necesarias para respaldar el crédito de conformidad al Art.18 del presente Reglamento. Art.12.- Requisitos para los socios cesantes y jubilados: a.-) Tener una antigüedad no menor de (3) tres meses como socio y podrá abonar en forma Extraordinaria las aportaciones, de acuerdo al monto del préstamo solicitado y haber cumplido con sus amortizaciones en los plazos establecidos. b.-) No estar suspendido en sus derechos de socios. c.-) Haber cumplido con sus obligaciones asociativas (Elecciones ó Asambleas), o haber obtenido la exoneración o dispensa correspondiente de acuerdo al Estatuto ó haber pagado la multa de acuerdo al Reglamento de Elecciones. d.-) Boleta de pago original y copia del ultimo mes e.-) Copia de D.N.I. del titular y de los garantes. f.-) No ser garante de socio moroso. g.-) Estado de cuentas ó reporte emitido por el Área de colocaciones de la Coopsap. h.-) El socio de Provincia debe remitir obligatoriamente vía Fax, la documentación respectiva,bajo responsabilidad, exonerándole el requisito del numeral c).
3 Art.13.- Requisitos para los Socios en Actividad : a.-) Los comprendidos en los numerales A,B,C,D,E,F,G,H del Art. 12 b.-) Autorización de descuento recepcionada por la Gerencia de Recursos Humanos de la SUNAD. c.-) Los socios de Provincias quedan exonerados del requisito del Numeral c) del Art. 12, por su condición. Art.14.- Requisitos para socios familiares: a.-) Boleta original del último mes del socio Titular b.-) Boleta de remuneraciones original y/o declaración jurada de ingresos del solicitante visada por un C.P.C. c.-) Contar con el requisito del numeral c) del Art.12 d.-) Copias D.N.I del Titular, solicitante y garante. e.-) Estado de cuenta o reporte del área de colocaciones. Art.15.- Requisitos para el Personal Rentado: a.-) Boleta de pago original del ultimo mes. b.-) Estado de cuenta o reporte del área de colocaciones. c.-) Compromiso de garantía de su CTS en forma escrita, Art.47 y 48 del DS. 001-TR. d.-) Garantía de uno ó más socios que cubra el préstamo solicitado. TITULO III DE LAS GARANTÍAS Art.16.- Art.17.- Art.18.- Art.19.- Los socios que soliciten créditos, están obligados a asegurar el cumplimiento de sus obligaciones, ofreciendo y constituyendo garantías necesarias de acuerdo al presente Reglamento. La cooperativa establece indistintamente para la concesión de sus créditos, las siguientes garantías: a.-) Garantía de socio b.-) Contrato de Mutuo y Pagaré. c.-) Autorización de descuento aceptada por recursos Humanos de la SUNAD -SUNAT. d.-) Compromiso de C.T.S. c.-) Garantía Hipotecaria, Carta Fianza, Prenda y de Terceros. Garante de socio se denomina aquella garantía Personal que otorga un socio a favor de otro, constituyéndose en codeudor solidario y absoluto, respondiendo por el crédito, con su aportación y con sus bienes. Para que la garantía de un socio sea considerada hábil, debe reunir las siguientes condiciones:
4 a.-) b.-) Estar al día en sus compromisos contraídos con la cooperativa Que otros socios a quién garantizó, se encuentren al día en sus obligaciones. TITULO IV DE LOS GARANTES Y SUS RESPONSABILIDADES Art.20.- Art.21.- Art.22.- Art.23.- Art.24.- Art.25.- El socio podrá ser garante hasta en tres (3) oportunidades El socio garante asumirá en forma proporcional la deuda por incumplimiento de pago del asociado, previa notificaciones por la Gerencia General. El socio cesante, jubilado ó en actividad debe contar con socios garantes que cubran el préstamo solicitado. El socio garante no podrá retirarse de la cooperativa, mientras su garantizado tenga deuda pendiente. El socio familiar deberá tener la garantía de socios que cubra el préstamo solicitado, además del Titular. El socio familiar que no cumpliera con la amortización mensual de su deuda, esta será asumida, vía descuento por planilla en forma proporcional, tanto por el socio Titular, como por los garantes. TITULO V DE LOS IMPEDIMENTOS Art.26.- Están impedidos de garantizar: a.-) Los dirigentes de los Consejos y/o comités en ejercicio de sus funciones. b.-) Los socios que se encuentran en condición de morosos c.-) El Personal Rentado de la Cooperativa d.-) Los garantes de socios morosos, quienes están impedidos de solicitar cualquier tipo de crédito. e.-) El socio que a garantizado en tres (3) oportunidades. f.-) Los socios familiares g.-) Los que están impedidos en sus derechos como socio.
5 TITULO VI TIPOS DE CRÉDITO Créditos a Sola Firma : Art. 27.- Son los crédito que se otorgan, hasta por un monto equivalente al 50% de sus aportaciones que tenga el socio a la fecha de su solicitud; siempre y cuando el monto solicitado no sobrepase lo establecido en el Cuadro de Colocaciones y cumpla con los requisitos establecidos en los Artículos Nº 12, 13,14,15,16 y 17, según corresponda del presente Reglamento. Art.28.- El crédito será otorgado dentro de las 24 horas de haberse solicitado, y el plazo de cancelación y tasas de interés están establecidas en el cuadro de colocaciones. Art.29.- Procede la cancelación del saldo de un crédito a Sola Firma, mediante un crédito Ordinario. Art.30.- El presente crédito ordinario para pago de deuda será aprobado por el Area de Colocaciones y autorizado por Gerencia General. Crédito Ordinario: Art.31.- Se otorga a los socios que lo soliciten, teniendo en cuenta su capacidad de pago y monto de aportación y que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos Nº 12, 13,14,15,16 y 17, según corresponda del presente Reglamento. Art.32.- El plazo para su cancelación y tasas de intereses, están establecidos en el cuadro de colocaciones, el mismo que podrá ser modificado por acuerdo del Consejo de Administración. Art.33.- El socio que tuviera el presente crédito sin cancelar no podrá solicitar crédito a Sola Firma, salvo que cancele por caja el adeudo antes solicitado. Art.34.- No procede la cancelación del saldo de un Crédito Ordinario, mediante un Crédito a Sola Firma solicitado. Art.35.- El Crédito será entregado a las 24 horas de su aprobación y disponibilidad. Art.36.- El presente crédito será aprobado por el Comité de Crédito y el Consejo de Administración, de acuerdo al monto solicitado. Crédito - Rápido: Art.37.- Se otorgara a los socios mensualmente y de acuerdo a su capacidad de pago y a la escala o cuadro de colocaciones siempre que reúna los requisitos siguientes: a.-) Que se encuentre en la categoría de socio normal de conformidad con el Art.49 de este Reglamento. b.-) Que demuestre capacidad de pago, como resultado de la evaluación de los factores Estipulados en el Art. 62. Art.38.- Este crédito será atendidos en el día y será cancelado con un interés de acuerdo al cuadro de colocaciones.
6 Art.39.- Este crédito será aprobado por el Área de Colocaciones y autorizado por la Gerencia, con cargo a su posterior Regularización por el Comité de Crédito. Otros Créditos: Art.40.- Son otorgados durante el año y entregados de acuerdo al cronograma aprobado por el consejo de Administración. Art.41.- Este crédito será aprobado por el área de colocaciones y gerencia, tomando como referencia la capacidad de pago, con cargo a su posterior regularización por el Comité de Crédito. TITULO VII AMPLIACIONES Art.42.- Art.43.- Art.44.- Art.45.- Podrá otorgarse al Socio y Personal Rentado que lo requieran, con respecto al crédito Ordinario, siempre que haya cumplido con pagar puntualmente sus amortizaciones. El Comité de Crédito por disposición del Consejo de Administración, podrá otorgar la ampliación del crédito previa amortización del 35 % de la deuda, y demuestre capacidad de pago y tenga encaje. La ampliación solicitada podrá ser superior a la cantidad otorgada inicialmente, siempre que tenga el encaje de aportaciones ó lo disponga el Consejo de Administración. La ampliación del crédito debe condicionarse al cuadro de colocaciones. TITULO VIII REFINANCIACIONES Art.46.- Se podrá Refinanciar la deuda del socio por causal de morosidad, siempre y cuando lo soliciten, debiendo tomarse en consideración su capacidad de pago y sus aportaciones. Art.47.- El plazo máximo para los casos de refinanciación, será hasta 48 meses en casos excepcionales, con un interés de acuerdo al cuadro de colocaciones. Art.48.- La Refinanciación será evaluada y calificada por el Comité de Crédito y aprobada por el Consejo de Administración.
7 TITULO IX CLASIFICACIÓN DE DEUDOR Art.49.- Categoría Normal : Los deudores que vienen cumpliendo con el pago de sus cuotas de acuerdo a lo convenido, o con un atraso de hasta 08 días calendarios. Art.50.- Categoría con problemas Potenciales: Los socios deudores con un atraso en el pago de sus cuotas de 09 a 30 días calendarios. Art.51.- Categoría Deficientes: Los socios deudores con un atraso de 31 a 60 días calendario Art.52.- Categoría Dudosa: Los socios deudores con un atraso de 61 al 120 días calendario. Art.53.- Categoría Perdida: Los socios deudores con un atraso de mas 120 días calendario. TITULO X DEL TRAMITE DEL PRÉSTAMO Área de Colocaciones: Art.54.- La solicitud de crédito ( Formato Ingreso ), el Contrato Mutuo y Pagare, será proporcionado por el Área de Colocaciones de la Cooperativa debiendo verificarse al momento de su recepción. a.-) Que la documentación este firmada por el socio y los garantes debidamente sustentado, acompañando además de los requisitos establecidos en los artículos Nº 12, 13,14,15,16 y 17 según corresponda, del presente Reglamento. Art.55.- La calificación previa para determinar la capacidad de pago del asociado se obtiene revisando la Boleta de pago, las declaraciones juradas de ingresos, estados de cta cte de otras cooperativas, monto de aportaciones, puntualidad en sus amortizaciones y antecedentes de crédito. Art.56.- Las solicitudes de Crédito Rápido y a Sola Firma ya calificadas, serán remitidas a la Gerencia para su aprobación con cargo a su posterior regularización por el Comité de Crédito. Art.57.- Las solicitudes de crédito Ordinario debidamente calificadas por el Área de Colocaciones y Vº Bº de Gerencia serán remitidas al Comité de Crédito para su verificación. Art.58.- La recepción, verificación y evaluación de las solicitudes de crédito deben efectuarse, bajo responsabilidad por el Área de Colocaciones y la Gerencia de acuerdo al presente Reglamento, Cuadro de Colocaciones y directivas vigentes.
8 TITULO XI DE LOS CONTRATOS Y PAGARES Art.59.- Art.60.- Las solicitudes de crédito con excepción del Credi - Rápido, deben estar acompañados Pagares y Contratos de mutuo, debidamente suscritos por el socio y los garantes de conformidad a Ley de Títulos y Valores. Los Contratos de Mutuo y Pagares de crédito originales deben permanecer en custodia en la Caja Fuerte de la Cooperativa debiendo acompañarse copia de los mismos en los expedientes de crédito. TITULO XII DE LA CALIFICACIÓN Y APROBACIÓN DEL COMITÉ DE CRÉDITO Art.61.- Art.62.- El Comité de Crédito calificara las solicitudes de crédito de los socios y Personal Rentado, tomando en consideración lo dispuesto en el presente Reglamento y especialmente el informe y evaluación del área de Colocaciones. En la calificación para determinar la capacidad de pago para el monto de los crédito solicitados, debe considerarse la amortización, el interés, aportación y compromiso de pago con otras cooperativas cuya suma no debe superar el 75% del total de la remuneración del solicitante. TITULO XIII DE LAS SANCIONES Art.63.- Art.64.- Art.65.- La Cooperativa establece como penalidad en caso de mora en la amortización del crédito las siguientes sanciones: a.-) A partir de la fecha de vencimiento y hasta los (08) días de gracia se aplicara la misma tasa de interés de crédito ( Compensatorio ) por los días vencidos. b.-) Si la cuota supera una mora mayor a los (08 ) días a su vencimiento se aplicara el interés compensatorio y adicionalmente el interés moratorio. Los socios que no hayan sido regulares en la amortización de su crédito y que su recuperación se haya efectuado mediante cobranza administrativa, se harán acreedores a una inhabilitación temporal de acuerdo al Estatuto. Los socios a los cuales se le hayan iniciado una acción judicial por incumplimiento en la cancelación de su crédito, serán excluidos de la Cooperativa por acuerdo del Consejo de Administración.
9 Art.66.- Los gastos efectuados por la cooperativa en las acciones de Recuperación de los créditos concedidos serán asumidos por los deudores. TITULO XIV DE LAS RECUPERACIONES Art. 67.- Art.68.- Art.69.- La Gerencia de la cooperativa procederá a enviar cartas a los deudores recordándoles la falta de pago del crédito concedido otorgándole un plazo perentorio para que regularice su situación. A falta de respuesta de los deudores se procederá a enviar cartas a los garantes, para que regularicen la situación de sus garantizados. Agotada la vía administrativa se procederá al protesto del Pagare iniciándose la cobranza judicial debiendo asumir los gastos de mora, interés, costos y costas al deudor. TITULO XV DISPOSICIONES FINALES Primera: Segunda: Tercera : Cuarta : Quinta : Sexta : Sétima : El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia y del Comité de Crédito y de acuerdo con la Política Institucional periódicamente fijara las tasas de interés compensatorio y moratorio; así como los conceptos de portes y gastos que sean aplicables a la emisión, control y recuperación de créditos. Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por acuerdo del Consejo de Administración en coordinación con Comité de Crédito. El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia y/o Comité de Crédito podrá establecer otros tipos de créditos en atención a la situación socio - económico de la Cooperativa. La cooperativa podrá deducir a su favor los aportes, depósitos, intereses y excedentes de los socios para cubrir las obligaciones por estos y sus garantes en caso de incumplimiento en sus pagos, Art. (83) Inc c del Estatuto. Al socio que renuncia a la Cooperativa, se le descontará un porcentaje de sus aportaciones por gastos administrativos. El Consejo de Administración podrá acordar ampliar los plazos máximos de otorgamiento de créditos. El presente Reglamento deroga todos los Reglamentos y Normas Internas que se opongan al presente.
10 El presente Reglamento, fue aprobado en Sesión Extraordinaria de Consejo de Administración de fecha : 26.06.2006, y entrara en vigencia a partir del día siguiente de su aprobación. EDILBRANDO VALERA SALAZAR Presidente CESAR MANUEL MORETTI ARRESE Vice - Presidente GUILLERMO NUÑEZ CASTILLO Secretario JOSE VERGIU CAUTTER Vocal MIGUEL MARTINEZ YANQUI VOCAL