TODO LO QUE D EBE SABER SOBRE E L DECRETO 19-2003

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Transcripción:

1 PUBLICACIONES ESPECIALES UHY TODO LO QUE D EBE SABER SOBRE E L DECRETO 19-2003 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA (VOL.2) Contenido: Página 2: Reformas contenidas en el Decreto 19-2013 Aplicable a Constructoras Página 3: Métodos de determinación de la renta imponible para actividades de construcción y similares. Actividades de Construcción Página 4: Ejemplificación Lotificaciones Página 5: Proceso de liquidación de obras Página 6: Tratamiento especial para áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios. En esta publicación podrá sobre la forma de determinación de los ingresos, costos y gastos en las empresas constructoras, lotificaciones, e inmobiliarias 1 encontrar información específica

2 REFORMAS CONTENIDAS EN EL DECRETO 19-2013 APLICABLES A CONSTRUCTORAS En el decreto 19-2013 se reforman los artículos 34 y 35 del decreto 10-2012 que contienen los métodos que deben aplicar los contribuyentes que se dedican al desarrollo de proyectos inmobiliarios para registrar sus ingresos y gastos, para efectos del pago correspondiente del impuesto sobre la renta. También se adiciona un artículo que regula un tratamiento especial para las áreas y servicios comunes en proyectos inmobiliarios, que dispone un porcentaje máximo del costo total del proyecto que el desarrollador podrá transferir a los adquirientes por medio de acciones o participaciones; transferencia que deberá cubrir el Impuesto de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. 2

3 MÉTODOS DE DETERMINACIÓN DE LA RENTA IMPONIBLE PARA ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SIMILARES Respecto a la Ley de Actualización Tributaria, a continuación se enumeran las reformas de acuerdo con los artículos del decreto 19-2013 del Congreso de la República de Guatemala: ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Originalmente el decreto 10-2012 contemplaba 2 métodos para determinar la renta bruta en el caso de contribuyentes que realizan actividades de construcción o trabajos sobre inmuebles, entre los cuales, el primero establecía que estos contribuyentes determinaban su renta bruta de acuerdo con la proporción de la obra total que corresponde a lo realmente ejecutado, en consecuencia, los contribuyentes debían realizar el pago del impuesto aplicando el porcentaje de avance de la construcción sobre el monto total de venta de la obra, aunque no se hubiese vendido. Con el decreto 19-2013 se reforma el primer método, el cual establece que para determinar la renta bruta, se debe tomar el valor total de las ventas, documentadas a través de contratos de promesa de compraventa o escrituras de compraventa en el caso de bienes inmuebles o facturas en el caso de obras civiles o construcciones. A dicha renta bruta debe deducírsele el monto de los costos y gastos incurridos efectivamente en el período. A continuación describimos el procedimiento para el cálculo de la renta imponible en el caso de actividades de construcción cuyas operaciones generadoras de renta comprenda más de un período de liquidación: 1. Se toma como base el costo de adquisición del bien inmueble, incluido el monto de la revaluación cuando se haya pagado el impuesto correspondiente, cuando el inmueble es propiedad del constructor. 2. Se calcula el total de los costos y gastos para la construcción, de acuerdo con la programación de la obra, este total se suma al costo de adquisición del bien inmueble. 3. El resultado es el costo total de la obra. 4. El costo total de la obra, se divide por el número de metros cuadrados de la construcción, lo que constituye el costo de venta por metro cuadrado o por unidad. 3

4 Ejemplo: En el segundo método de determinación de la renta imponible consiste en asignar como renta bruta del período lo percibido en el período (ingresos efectivamente recibidos), a dicha renta bruta, se le deduce el costo de lo vendido, calculado de la manera arriba descrita. LOTIFICACIONES Se reformó el artículo 34 del decreto 10-2012 en el cual se incluye los métodos que deben utilizarse para determinar los costos por la venta de terrenos lotificados con o sin urbanización, el procedimiento para la determinación de la base imponible es el siguiente: 1. El método a utilizar para la determinación de la renta bruta, es el percibido, lo que significa que únicamente debe declararse para efectos del Impuesto Sobre la Renta, los ingresos obtenidos durante el período correspondiente. 2. El procedimiento para la determinación de los costos es el mismo al descrito para las actividades de construcción y similares, en el cual debe sumarse el costo de adquisición del terreno y la programación de los costos para la lotificación o urbanización de los terrenos conforme la programación del terreno, diferenciándose en que el costo total de la obra debe dividirse entre el total del área vendible del terreno. 3. El costo de las áreas destinadas para usos comunes como calles, parques, áreas escolares, áreas deportivas, áreas verdes, entre otras, debe ser distribuido entre el área vendible del terreno. 4. La determinación de la renta imponible, se obtiene restando a los ingresos percibidos, la parte correspondiente a los gastos determinados conforme los anteriores numerales. 4

5 PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE OBRAS Los contribuyentes que se dedican tanto a las actividades de construcción y similares, como a lotificaciones, al terminar la construcción de la obra deben efectuar el ajuste pertinente, en cuanto al verdadero resultado de las ventas y del costo final de la construcción y deben conservar la documentación de soporte a partir del período de liquidación en que se termine la construcción de la obra, durante el plazo de prescripción. Adicionalmente, se establece la obligación para los contribuyentes que se dedican a estas actividades, el adjuntar a la declaración jurada anual del Impuesto Sobre la Renta del período en que se inicie un proyecto, la programación de la obra; y en el período en que finaliza la misma, una integración final de los costos y gastos del proyecto. OBSERVACIÓN: Es importante considerar las siguientes situaciones al momento de elaborar la programación del costo de la obra: 1. Elaborar la programación de costos de la obra asignando costos MAYORES a los que realmente se ejecuten, en este caso al momento de efectuar la liquidación del proyecto, dará como resultado una ganancia mayor, por lo que se deberá realizar un pago de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo con la ganancia obtenida. 2. Elaborar la programación de costos de la obra asignando costos MENORES a los que realmente se ejecuten, en este caso al momento de efectuar la liquidación del proyecto, podría dar como resultado una ganancia menor a la proyectada, que generaría un Impuesto Sobre la Renta pagado en exceso, que conforme al decreto 10-2012, no existe la posibilidad de acreditarlo en los períodos siguientes; por lo que se deberá realizar la solicitud de lo pagado en exceso a través del procedimiento descrito en el artículo 153 del Código Tributario, que ocasionaría costos e inconvenientes al contribuyente si la SAT decide efectuar fiscalización del proyecto. 5

6 TRATAMIENTO ESPECIAL PARA ÁREAS Y SERVICIOS COMUNES EN PROYECTOS INMOBILIARIOS El decreto 19-2013 adiciona el artículo 35 A al decreto 10-2012, en el cual se establece que los desarrolladores de proyectos inmobiliarios de condominios u otras formas similares, que constituyan sociedades civiles o mercantiles, accionadas, que presten servicios a los propietarios de mantenimiento, agua, entre otros; pueden dar en suscripción, asignar o trasladar las acciones a los adquiriente finales de los inmuebles hasta por un monto del 30% del ingreso total del proyecto, el cual se determinará en la fase de liquidación del proyecto. Si en la liquidación final del proyecto, se determina que los ingresos por la asignación o traslado de acciones a los adquirientes finales del proyecto superan el 30%, el excedente será considerado como ingreso gravado por el Impuesto Sobre la Renta para el desarrollador del proyecto inmobiliario, en el período de liquidación corresponda. Así mismo, las suscripciones de acciones realizadas bajo esta modalidad, se encuentran afectas al pago del Impuesto de Timbres Fiscales, conforme al artículo 23 de decreto 19-2013 que reformó la ley de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. 6

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