CENTROS DE MEDIACION DEL ÓRGANO JUDICIAL



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Transcripción:

CENTROS DE MEDIACION DEL ÓRGANO JUDICIAL Ricaurte Soler Mendizábal Mediador-Coordinador del Centro de Mediación Del Órgano Judicial. 1. Aspectos Generales La mediación es una forma pacífica de solución de conflictos donde van las partes a un mediador con el objetivo de que los ayude a buscar una solución a su controversia. Este mediador es un tercero neutral o facilitador de la comunicación entre las partes; pero no decide ni propone una solución al conflicto, sino que ayuda a las partes utilizando distintas técnicas, para que éstas puedan solucionar sus diferencias entre ellas mismas. Fernando Vieites (2003) define la mediación como un Sistema de negociación asistida mediante el cual las partes involucradas en un conflicto intentan resolverlo por sí misma, con la ayuda de un tercero imparcial que actúa como favorecedor y conductor de la comunicación. Los interesados asumen su protagonismo en la búsqueda de alternativas posibles de solución y controlar por sí mismas el proceso cuyo el desarrollo es rápido e informal. La decisión a la que eventualmente arriben es elaborada por ellas mismas y no por un tercero, como en el caso de un pronunciamiento judicial. El artículo 52 del Decreto Ley N. 5 del 8 de julio de 1999, que regula el Arbitraje, la Conciliación y la Mediación, la define de la siguiente forma: ARTÍCULO 52: Se instituye la mediación como método alternativo para la solución de conflictos de manera no adversarial, cuyo objeto es buscar y facilitar la comunicación entre las partes, mediante la intervención de un tercero idóneo, llamado mediador, con miras al logro de un acuerdo proveniente de éstas, que ponga fin al conflicto o controversia. Puede ser objeto de mediación cualquier controversia susceptible de transacción, desistimiento y de negociación. Es por eso, que puede existir mediación en los procesos de familia, escolar, comunitario, ambiental, civil, laboral y penal en aquellos casos que admitan desistimiento al tenor del artículo 1965 del Código Judicial.

La mediación puede ser pública o privada. La mediación pública es aquella que hace cualquier institución del Estado; pero los mediadores deben estar debidamente inscrito y certificado por el Ministerio de Gobierno y Justicia, tal como lo dispone el artículo 58 del Decreto Ley N. 5 del 8 de julio de 1999. La mediación privada se da por centros especializados y debidamente reconocidos por el Ministerio de Gobierno y Justicia, como es el caso del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio e Industria y Agricultura de Panamá, el Centro de la Cámara Panameña de Construcción y el Instituto Internacional de Negociación, Mediación y Arbitraje de Panamá. Consideramos que la mediación constituye una función social, pues la búsqueda de un derecho o la pronta solución de un conflicto reviste de un carácter social independientemente de la entidad o institución que lo realice. 2. Centros de Mediación del Órgano Judicial Entre las Instituciones del Estado que promueven la mediación y efectúan proceso de mediación esta el Centro de Mediación del Órgano Judicial, en virtud de la facultad que le da al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 1005 del Código Judicial en crear, reglamentar y desarrollar Centros Alternativos de Solución de Conflictos. Para tal efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia dictó el Acuerdo 294 del 6 de septiembre de 2001, por el cual se crea un Centro de Mediación en el Órgano Judicial, como ente auxiliar y facilitador de los procesos de mediación extrajudicial. El Centro de Mediación esta adscrito a la Sala Cuarta de Negocios Generales. Con el Programa de Mejoramiento de la Administración de Justicia, proyecto con el Banco Interamericano de Desarrollo (B. I. D), se crearon y establecieron Centros de Mediación en las Unidades Regionales Judiciales en el distrito especial de San Miguelito, en la Provincia de Chirquí y en Panamá en el edificio Dorchester. Con la cooperación de la Agencia Internacional para el Desarrollo de los Estados Unidos (A.I.D), se amplió los procesos de mediación a las esferas jurisdiccionales.

Para tal efecto, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia modificó el Acuerdo 294 de 6 septiembre del 2001, por el Acuerdo 225 de 19 de junio de 2003 por el cual se crean Centros de Mediación en la República de Panamá, se establece la mediación judicial y se permite que mediadores que no forman parte del Órgano Judicial puedan brindar sus servicios previa comprobación de su idoneidad, habilidades, destrezas y experiencia en mediación. Los Centros de Mediación constituye otra forma de solución de conflictos que tiene la ciudadanía para resolver sus diferencias pacíficamente y al estar dentro del sistema judicial propicia confianza a los métodos alternos de solución de conflictos. Para la doctora Gladys Stella Álvarez (2003), en su obra la Mediación y el Acceso a Justicia, consideran que La implementación de servicios RAD dentro de la administración de justicia tiene como misión preservar el protagonismo de los tribunales en cuanto a ayudar a los ciudadanos a resolver sus disputas y asegurar el acceso de los menos aventajados a métodos efectivos para resolver sus disputas (190). Las características que presentan los Centros de Mediación del Órgano Judicial son las siguientes: Es voluntario: es decir que las partes pueden ir o no a una sesión de mediación. Es imparcial: el mediador es neutral e imparcial en el proceso de mediación, con lo cual se mantiene al margen de las posiciones de las partes. Es gratuito: por ser parte del Órgano Judicial no se cobra por los servicios de mediación. Es confidencial: lo que se diga en la orientación y en la sesión de mediación es confidencial y no podrá usarse dentro de un proceso judicial. Es extrajudicial y judicial: el proceso de mediación puede ser antes de iniciarse un proceso judicial o una vez entablado la litis las partes pueden solicitar al juzgador que deriven el proceso al Centro de Mediación. 3. Proceso de Mediación El proceso de mediación no reviste formalidad; más bien, es sencillo, rápido y flexible, pues la mediación es un acto voluntario y se basa en el principio de auto-determinación de las partes.

El Acuerdo N. 433 de 13 de diciembre de 2001, por el cual se establece el Reglamento del Centro de Mediación, en Capítulo IV del Proceso de Mediación, instituye el procedimiento que deben llevar los Centros. Este procedimiento es el siguiente: 3.1 Solicitud de Mediación: La solicitud la puede hacer una de las partes, en conjunto o por derivación de un Tribunal, explicando en que va a consistir la mediación. 3.2 Evaluación de la Solicitud: La solicitud es evaluada por el mediador o por el personal administrativo, quienes determinarán si el conflicto planteado puede ser susceptible a una sesión de mediación. En caso de que sea mediable el personal a cargo de la orientación le explicará al solicitante las características y los servicios del Centro de Mediación. El solicitante podrá aceptar o no los servicios del Centro. En él supuesto que no acepte los servicios se tomará como una orientación. De igual forma se procede cuando el conflicto no es mediable; pero si lo acepta se invitara a la otra parte para una sesión de mediación. 3.3 Invitación al Solicitado: Recibida la petición se llamará al solicitado por vía telefónica para explicarle las características y los servicios del Centro para determinar si acepta o no la mediación. En caso de que no acepte se tomará como una orientación; pero si acepta la mediación se fijará la fecha y hora de la sesión. En el supuesto que el solicitado no tenga teléfono se le invitará a través del Centro de Comunicaciones Judiciales del Órgano Judicial. 3.4 Designación del Mediador: El Centro designará a un medidor o mediadora de acuerdo al listado oficial y es él o ella que llevará el proceso de mediación. 3.5 Sesión de la Mediación: El proceso de mediación se inicia con el discurso del mediador, quien felicitará a las partes por escoger éste método y

establecer las reglas con las cuales se va a desarrollar el proceso de mediación. Además, se incluye que las partes no se ofenda, como se van a establecer las reuniones privadas, el propósito de la mediación y se firma el convenio de confidencialidad. 3.6 Intercambio de Información: Dentro de la sesión las partes intercambian la información que poseen sobre el conflicto, para determinar y limitarlo en cuanto al objeto del mismo. 3.7 Determinar los asuntos e intereses: Se busca encontrar los puntos de coincidencia, posiciones e intereses para ir desatando el conflicto. 3.8 Resumir las posibles soluciones del conflicto: Una vez establecidas las posiciones y los intereses, el mediador llamará a reunión conjunta a las partes y le presentará a las partes antes mencionadas las posiciones y las coincidencias, para su aceptación o rechazo de las posibles soluciones encontradas. 3.9 Cierre de la Mediación: El proceso de cierre de la mediación tiene varios elementos. Primero: se determinará las opciones finales y se afinarán los últimos detalles del acuerdo. Segundo: Se redactará el acuerdo final que debe contemplar todo lo negociado en el proceso de mediación, en el cual las partes estuvieron conforme. Tercero: Se firmará el acuerdo por las partes que intervinieron en la mediación, sus representantes legales y el mediador. Cuarto: Se establecerá una cláusula de seguimiento del acuerdo y en caso de incumplimiento éste presta mérito ejecutivo. Una sesión de mediación puede durar como promedio de dos (2) a cuatro (4) horas; pero puede haber varias sesiones si el caso es muy complejo. 4. Técnicas de Mediación El mediador es una persona que es entrenada en como hacer avanzar las conversaciones que se tornan difíciles y las mismas se encuentran atascadas sin llegar a ningún lugar.

Entre las técnicas o herramientas que algunos mediadores utilizan tenemos las siguientes: 4.1. El Parafraseo: Sirve para identificar la información importante, disminuir la hostilidad entre las partes, asegurarse que lo que uno ha escuchado se ajusta a la realidad, introducir al mediador en la dinámica de la comunicación. 4.2. Sesiones Privada o Caucus: El mediador se reúne con cada una de las partes por separado por igual periodo de tiempo, para establecer los intereses de cado uno de las partes y generar confianza. 4.3. Técnicas de Preguntas: Son las herramientas principales de los mediadores para Determinar los intereses y sacar a las partes de sus posiciones. Entre las preguntas que se formulan están la lineales, reflexivas, circulares, estratégicas entre otras. 4.4. Salir al Balcón: La utiliza el mediador cuando necesita tiempo para el replanteo del conflicto. 4.5. Uso del Poder para Educar: En este caso el mediador debe convertirse en agente de la realidad, para señalarle a las partes de las consecuencias de sus posiciones. 5. Consideraciones Desde la creación de los Centros de Mediación por parte del Órgano Judicial los métodos alternos de solución de conflictos han tenido mayor preponderancia, pues la afluencia del público a los Centros se ha incrementado notablemente. Además, los propios abogados están utilizando la mediación extrajudicial y judicial cada vez más, y en las universidades se introduce la materia de métodos alternos de solución de conflictos en licenciatura y en maestría. Con la creación de nuevos Centros de Mediación públicos o privados se le brinda a la ciudadanía una forma rápida, sencilla y económica para que puedan resolver sus diferencias pacíficamente y propiciar así una cultura de paz que tanto anhelamos.