ASOCIACIONES, CLUBS DEPORTIVOS SUJETOS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES DESDE 1 ENERO 2015



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Transcripción:

ASOCIACIONES, CLUBS DEPORTIVOS SUJETOS AL IMPUESTO DE SOCIEDADES DESDE 1 ENERO 2015 Impuesto de sociedades asociaciones, qué es? El impuesto de sociedades es un tributo destinado a gravar la renta de las personas jurídicas, es decir, los beneficios que puedan obtener éstas. Toda vez que las entidades sin ánimo de lucro, entre las que se incluyen las fundaciones, asociaciones y clubs deportivos, son personas jurídicas, éstas son consideradas sujetos pasivos del impuesto. Qué entidades sin ánimo de lucro deben presentar el impuesto de sociedades? Despues de los cambios que introduce la reforma fiscal en este impuesto, la práctica totalidad de las asociaciones y fundaciones tendrán la obligación de presentar este impuesto, tengan o no que pagar por él. La anterior Ley del Impuesto Sobre Sociedades señalaba en su artículo 136 que solamente se salvarán de presentar el impuesto en julio las entidades que cumplan todos estos requisitos:

Que sus ingresos totales no pasen de 100.000 euros. Que los ingresos procedentes de rentas no exentas sujetas a retención no superen los 2.000 euros anuales. Que todas las rentas no exentas estén sometidas a retención. Por lo tanto, ésta será la última declaración en la que operen estos límites, ya que para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2015, al suprimirse este artículo con la reforma fiscal, todas las organizaciones no lucrativas tendrán obligación de presentar el impuesto. Por qué ingresos debe pagar impuesto de sociedades una asociación, club deportivo o fundación? La pregunta del millón, sobre la que se ha escrito mucho y se consulta a hacienda constantemente. Trataremos de dar una idea que les sirva de asesoramiento fiscal en este resbaladizo terreno. En primer lugar es fundamental diferenciar dos tipos de entidades: Las acogidas al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que son en general entidades a las que se ha reconocido utilidad pública o de cooperación al desarrollo y que cumplen una serie de estrictos requisitos marcados por la citada Ley. Estas entidades pagarán por sus rentas de explotaciones económicas solamente un 10%, dejando como rentas exentas una lista tasada en el artículo 7 de la Ley 49/2002. El resto de asociaciones,clubs deportivos y fundaciones, que el impuesto considerará como entidades parcialmente exentas.

Qué son las entidades parcialmente exentas? Por qué rentas pagan? Se trata de organizaciones no lucrativas que pagarán impuesto de sociedades normalmente por una parte de los ingresos que obtengan (la rentas sujetas al impuesto). Una gran cantidad de asociaciones y fundaciones tributan de ésta forma en el impuesto de sociedades (artículos 120 al 122 de la Ley). Este tipo de entidades principalmente abonan impuesto de sociedades por sus rendimientos de explotaciones económicas, por lo que será fundamental conocer qué es considerado una explotación económica por el impuesto: Se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del sujeto pasivo, la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Es decir, trabajo profesional o medios o trabajadores empleados para producir bienes o servicios. Además de tributar en el impuesto de sociedades por las explotaciones económicas, las entidades parcialmente exentas deberán pagar por:

Las rentas derivadas del patrimonio, tanto mobiliario (intereses de cuentas bancarias) como inmobiliario (alquileres) Las rentas derivadas de la adquisición y transmisión onerosa cuando no reviertan en su objeto social Un ejemplo de entidad parcialmente exenta en el impuesto de sociedades Como ejemplo podemos citar el siguiente: Asociación cultural que recibe ingresos de subvenciones y a su vez organiza cursos o congresos por los que cobra un precio a terceros y a los asociados que voluntariamente se apunten a dichas actividades. El citado precio cobrado a sus asociados es distinto del fijado en los estatutos. Las subvenciones serán consideradas como actividades no sujetas, por lo que no deberá pagar impuesto por las mismas. Sin embargo, la propia organización de cursos o congresos es considerada una actividad económica, por lo que deberá pagar por la diferencia entre los ingresos y los gastos de esta actividad al tipo vigente en el impuesto de sociedades (25%). En cuanto a los clubs o entidades deporticas Cómo les afecta a los ingresos de sponsoring? El debate en el seno de las entidades deportivas está servido: Qué pasa con los ingresos procedentes de los patrocinadores? El jurista consultado entiende que salvo federaciones, fundaciones y entidades declaradas de utilidad pública, lo que ingresan las entidades sin ánimo de lucro no pueden considerarse patrocinios, sino publicidad.

Ello podría significar que los habituales ingresos de los clubes por sponsoring sí que estarían gravados por el Impuesto de Sociedades. Es decir, las entidades que no estén consideradas de utilidad pública tendrían que pagar el 25% de impuestos la nueva ley rebaja el gravamen general del 30% al 25% de sus ingresos lucrativos. Sin embargo, es un tema interpretativo, más propio de un debate jurídico. Los clubes argumentarán que esos ingresos son imprescindibles para la actividad del club y que, por tanto, no tienen ánimo de lucro. Problema burocrático y contable En cualquier caso, el problema que se genera con la nueva ley es burocrático. Clubes deportivos, asociaciones con muy pocos medios tendrán que para presentar sus cuentas ante la Agencia Tributaria. La dificultad será puramente contable, a la hora de separar los ingresos y gastos que estén exentos de impuestos de los que no lo estén. Si tiene alguna duda en relación a estas modificaciones no dude en ponerse en contacto con, estaremos más que encantados de resolver todas sus inquietudes.