Derechos Humanos y Garantías



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Transcripción:

Derechos Humanos y Garantías

1 Sesión No. 3 Nombre: Generalidades de los derechos humanos Contextualización En qué consisten los derechos humanos? Uno de los principios más importantes es el relativo a los derechos humanos y su reconocimiento por la Constitución. Aunque las personas tengamos conciencia de nuestros derechos, no sirve de mucho tal circunstancia si no son reconocidos en la Constitución del país, pues debemos recordar que vivimos en una sociedad jurídicamente organizada y si el texto constitucional no contempla el derecho Cómo lo exijo? En la actualidad no puede hablarse de un verdadero Estado de Derecho si su ordenamiento jurídico no cuenta con suficientes derechos y mecanismos de protección (garantías) para que los individuos que conforman nuestra nación puedan disfrutarlos a plenitud, es aquí donde se protege el ejercicio de sus derechos y de ahí la importancia del estudio de este tema.

2 Introducción Cuáles son las características de los Derechos humanos? En la presente sesión analizarás siete temas que son los puntos básicos para entender qué son los derechos humanos. Reflexionarás cuáles son éstos, cómo son las relaciones que se generan entre gobernante y gobernado en relación con estos derechos, cuáles son cada uno de los sujetos que entran en la relación jurídica y las fuentes. Cada uno de los temas será explicado de manera individual, para que los términos que se utilicen sean entendidos cabalmente, de manera clara y precisa.

3 Explicación Relación jurídica de los derechos humanos Las limitaciones jurídicas a la actuación de las autoridades frente a los gobernados revelan lo que implican los derechos humanos. Ignacio Burgoa (2010) explica que existen tres tipos de relaciones fundamentales: 1. De coordinación, 2. De supra ordinación y 3. De Supra a subordinación. Las relaciones de coordinación son aquellas que entablan dos o más personas en su condición de gobernados. Aquí no entra el Estado (no es su carácter de imperio), sino que es una relación entre dos o más gobernados (en una relación de carácter privado o socio-económico), ya sea un contrato civil (un arrendamiento). En otro punto tenemos a las relaciones de supra-ordinación, en donde se establecen entre los diferentes órganos de poder o gobierno de un estado o sociedad (Ignacio Burgoa, 2010, p. 157), es una relación que se regula por el derecho Constitucional o el Administrativo. La que nos interesa en este tema es la relación de supra o subordinación, las partes se encuentran en distinto plano o posición, es decir, entre el Estado como persona jurídico-política y sus órganos de autoridad por un lado y el gobernado por otro.

4 Es aquí donde el Estado y sus órganos desempeñan la actividad soberana o de gobierno que el autor Ignacio Burgoa define como actos autoritarios, ya que tienen las características fundamentales de unilateralidad, imperatividad y coercitividad (Idem). Necesita tener las tres características, el acto que emane de la autoridad para que se considere que es un acto autoritario o de gobierno y que se realice frente a un particular porque de otra manera no será autoridad. Gobernado Es el titular de los derechos humanos (antes garantías individuales), es decir corresponde a las personas físicas y a las morales de derecho privado y las morales de derecho social (los sindicatos, confederación sindical, comunidad agraria). Es aquella persona que es susceptible de constituir objeto total y parcial de actos de autoridad imputables a los órganos estatales. (Ibídem p. 167). En la Constitución Mexicana en el artículo 1 se estipula que: Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección Por tanto, la persona es el titular de los derechos humanos, inclusive, las personas jurídicas. Para entenderlo mejor vemos que la Ley de Amparo establece en el artículo 5 Quién es Quejoso (o gobernado) aquél que le afecta en su derecho fundamental alguna norma, acto u omisión proveniente de alguna autoridad (artículo 1 y 5 de la Ley de Amparo).

5 Fuentes de los derechos humanos Las relaciones que hay de supra-subordinación tienen su vínculo basado en la normatividad. Es decir, las relaciones se encuentran reguladas por el sistema normativo que regula la vida de social. Este orden del Derecho puede ser escrito (la legislación escrita) o bien la costumbre jurídica. En primer lugar tenemos la Constitución como principal fuente de los derechos humanos. Después están los tratados internacionales, las leyes secundarias y las Constituciones estatales, todas son fuentes de los derechos humanos. Concepto de derechos humanos Hemos dicho que son los derechos inherentes a la persona y que se encuentran reconocidos por la Constitución, siendo que el Estado y sus autoridades deberán de actuar conforme a derecho. Puede decirse que los derecho humanos fortalecen relaciones jurídicas entre el gobernado y aquél que ejerce el poder público encargado de respetar la Constitución.

6 Características de los derechos humanos El artículo 1 Constitucional establece que todo individuo gozará de los derechos humanos que reconoce la Constitución. Por lo tanto, las personas físicas, morales, extranjeros, ciudadanos no ciudadanos, todo individuo de manera general gozará de los derechos humanos. Otra de las características es que los derechos no son renunciables, no se puede renunciar a los derechos que reconoce la Constitución y que son parte de la naturaleza humana. En el artículo 5 Constitucional: establece que el Estado no puede permitir que se lleve a efecto ningún contrato, pacto o convenio que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad la irrenunciabilidad de los derechos reconocidos por la Constitución. Otra de las características es la progresividad de los derechos humanos, es decir, que una vez que un derecho es reconocido en la Constitución, no podrá desconocerse con porterioridad. Por ejemplo la protección al derecho a la vida ante la pena de muerte. En nuestro país, la pena de muerte se abolió en el 2005, la progresividad del derecho implica que esta sanción no pueda volverse a imponer. Clasificación de las garantías (mecanismos de protección de los derechos humanos). Retomaremos la teoría de Jellinek para clasificar las garantías en términos generales. Se afirma que hay tres especies de garantías: sociales, políticas y jurídicas. Y

7 establece que las sociales son todas aquellas ideas religiosas, sociales, económicas que forjen, en el ánimos de los gobernantes o legisladores, es la creación de un orden jurídico determinado (Ibídem, p. 183). El derecho político o constitucional es el conjunto de normas que tienen que ver con la funcionalidad y la estructura estatal, además de las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre si y con los particulares. Y las garantías jurídicas se traducen en todos aquellos medios de derecho de que el gobernado dispone para proteger sus derechos frente a los gobernados y las autoridades. Todo esto recae en la obligación por parte del Estado y la relación jurídica que da lugar a lo que sería la garantía individual, y desde un punto de vista formal la obligación del Estado recae en el no hacer, abstenerse o hacer una acción positiva a favor del gobernado. Principios constitucionales de los derechos humanos La jerarquía normativa establecida en el artículo 133 de la Constitución se entiende en gran medida para justificar el desarrollo progresivo de las competencias del Estado moderno. En este sentido el orden jurídico contemplado en el texto constitucional permite establecer que la Constitución y los tratados internacionales están por encima de cualquier otra norma que las contravengan, la importancia de que los derechos humanos sean reconocidos constitucionalemente radica en que la Constitución es una de las normas más

8 importantes del orden jurídico nacional y por ende está por encima de cualquier norma jurídica de nuestro sistema (a excepción de los tratados internacionales, véase artículo 1 constitucional). Un principio importante es el de rigidéz constitucional que se encuentra regulando en el artículo 135 de la Constitución, y el cual determina lo difícil que es cambiar o modificar nuestro sistema jurídico. El modificar una norma constitucional implica que tiene que haber un interés directo por parte de la sociedad, y a través de estos candados lo que determina es la protección de los derechos consagrados en la Constitución. Para modificarse la Constitución nacional se requiere de la anuencia de la mitad de las legislaturas locales, además de la aprobación por el Congreso de la Unión.

9 Conclusión En conclusión podemos establecer que la superioridad constitucional deriva de varios datos ineludibles: La Constitución crea a los poderes públicos del estado; Delimita sus funciones positiva y negativamente-; Establece los procedimientos de creación normativa; Reconoce los derechos fundamentales de los habitantes del Estado; Incorpora los valores esenciales o superiores de la comunidad a la que rige. El artículo 1 Constitucional dota de valor a nivel de la constitución, los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales. Los derechos humanos son universales, irrenunciables, imprescriptibles y progresivos. Corresponden a toda persona.

10 Para aprender más Carbonel Miguel (2013). Qué jerarquía existe entre Constitución y Tratados Internacionales. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=wkaedyo0qhs Carbonel Miguel (2012). Reforma constitucional en materia de Derechos Humanos. Disponible en: https://www.youtube.com/watch?v=miickgz7c2u

11 Actividad de Aprendizaje Busca en los periódicos una nota periodística sobre una violación de algún derecho constitucional. Lleva a cabo un ensayo de al menos cuatro cuartillas donde se hable de los derechos de los ciudadanos y la manera en que el derecho en cuestión fue vulnerado y las normas jurídicas que puedes aplicar al caso. Cuál es la forma de entrega? Entrega individual. Guarda tu archivo en Word. El trabajo debe ser en arial 12, a espacio y medio, debe contener una introducción, desarrollo y conclusión. Súbelo a la plataforma. Cómo serás evaluado? En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Criterios Referencias bibliográficas completas y pertinentes. Ortografía y redacción Nota periodística y ensayo Pertinencia y relevancia Total Valor 5 pts. 10 pts. 70 pts. 15 pts. 100 puntos Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

12 Bibliografía 1. Bernal Arellano Jhenny Judith. Hechos violatorios de Derechos Humanos en México en la Revista Humanar-es, de la CEDH Sinaloa, No. 6, enerofebrero de 2011. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/humanares_6. pdf 2. Bernal Arellano Jhenny Judith. El control difuso ex oficio de la convencionalidad, en la Revista Humanares de la CEDH Sinaloa, No. 19, marzo-abril de 2013. Disponible en: http://www.cedhsinaloa.org.mx/_documentos/p_revista/humanares_19.pdf 3. Imágenes tomadas de: http://www.istockphoto.com/msofficeonline Legislativa 1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/leyesbiblio/index.htm