UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593. ACUERDO No. 0205



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Transcripción:

UNIVERSIDAD CES CONSEJO SUPERIOR ACTA 593 ACUERDO No. 0205 POR EL CUAL EL CONSEJO SUPERIOR REGLAMENTA LOS COMITÉS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA INSTITUCIONAL El Consejo Superior en uso de sus atribuciones Estatutarias y en especial las contenidas en el artículo 36 de los Estatutos, que reza lo siguiente: Atribuciones del Comité Administrativo: a. Elaborar y presentar para decisión al CONSEJO SUPERIOR, por conducto del Rector, las normas y reglamentos de orden Administrativo del CES. CONSIDERANDO Que el Comité Administrativo en reunión ordinaria de junio 12 de 2009 tal y como consta en acta 1091, procedió a estudiar la necesidad de conformar los Comités de Vigilancia en Salud Pública Institucional. Que el CES, tiene dentro de su estructura Instituciones Prestadoras de Servicios de la Salud, las cuales deben cumplir las disposiciones establecidas en el Decreto 3518 de octubre 9 de 2006. Que en su Artículo 37, Parágrafo 2 reglamenta que las IPS deben constituir Comités de Vigilancia en Salud Pública institucionales para el análisis y difusión de la información de vigilancia en salud pública de su competencia. Que según lo establecido por el Decreto 3518 de 2006 en el artículo 37, Parágrafo 1, actuarán como Comités de Vigilancia en Salud Pública, los siguientes: Los Comités de Vigilancia Epidemiológica, COVE Los Comités de Infecciones Intrahospitalarias Los Comités de Estadísticas Vitales Los Comités de Vigilancia Epidemiológica Comunitaria, Covecom; Otros Comités afines que se hayan conformado para efectos de análisis e interpretación de la información de vigilancia en salud pública y y éstos a su vez deben definir su propio reglamento Que la Resolución 1043 de 2006, reglamentaria del Decreto 1011 de 2006 por el cual se define el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención en Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecen como de obligatorio cumplimiento en el estándar de "Seguimiento a riesgos en la Prestación de Servicios" realizar un proceso de

2 evaluación y seguimiento a las infecciones intrahospitalarias, entre otros riesgos inherentes al tipo de servicio que prestan las instituciones prestadoras de Servicios de Salud. Así mismo consagra que los prestadores de Servicios de Salud deben contar con procedimientos de coordinación permanente entre el Comité de Infecciones y el servicio de esterilización, limpieza, aseo y mantenimiento hospitalario Que el Programa de Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención en Salud, orientado por el Ministerio de la Protección Social en las Guías del PAMEC 2007, define que son de obligatoria existencia, el Comité de Infecciones, Profilaxis y Política Antibiótica y el Comité de Vigilancia Epidemiológica reglamentado en el Decreto 3518 de 2006 Que la Resolución 1446 de 2006 expedida por el Ministerio de la Protección Social. Obliga a las IPS a medir el indicador de Tasa de Infección Intrahospitalaria, como está definida en la ficha técnica y reportarlo a la Superintendencia Nacional de Salud, en el Sistema de Información de la Calidad Que estos Comités constituyen una herramienta que permite a la institución cumplir con las disposiciones legales relacionadas con la vigilancia de la salud pública de la población y emitir las recomendaciones pertinentes de acuerdo con los lineamientos señalados por el Ministerio de la Protección Social. Que el Comité Administrativo en dicha reunión, discutió y aprobó la reglamentación del Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE y del Comité de Infecciones Intrahospitalarias, como Comités de Vigilancia en Salud Pública institucional. Que en cumplimiento de los Estatutos, el señor Rector presenta la propuesta de reglamentación de dichos Comités, estudiada y analizada por el Comité Administrativo. Que en aras de lo anterior, ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: REGLAMENTACIÓN DE LOS COMITÉS DE VIGILANCIA EN SALUD PÚBLICA INSTITUCIONAL: Reglamentar el Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE y el Comité de Infecciones Intrahospitalarias como Comités de Vigilancia en Salud Pública de las IPS CES SABANETA y CES ALMACENTRO en aras de cumplir con las normas vigentes que regulan la materia así: A. DEFINICIÓN COMITÉ DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA-COVE El Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE- es el responsable de captar la ocurrencia de eventos de interés en salud pública en la IPS y generar en forma oportuna y continua

3 información útil y necesaria para los fines del Sistema de Vigilancia en Salud Pública, SIVIGILA, dentro de los términos de responsabilidad, clasificación, periodicidad, destino y claridad, según los modelos y protocolos de vigilancia que se establezcan en el sistema. Además, coordinar la participación de la IPS en las estrategias de vigilancia planteadas por la autoridad sanitaria del Ente Territorial con las prioridades en salud pública para prevenir o controlar la ocurrencia de un evento o la existencia de una situación que atenten contra la salud individual o colectiva en su área de influencia. B. CONFORMACIÓN El Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE, se conformará por: Un (1) coordinador de los servicios asistenciales Un (1) médico de la IPS Un (1) odontólogo de la IPS Un (1) enfermero de la IPS Un (1) bacteriólogo como apoyo para la confirmación de los eventos sujetos a vigilancia Un (1) secretario (a) quien será el (la) que elabore las actas, convoque a las reuniones, especificando claramente el orden del día en cada convocatoria. C. FUNCIONES Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en sus procesos de atención Realizar las acciones tendientes a detectar y confirmar los eventos sujetos a vigilancia, incluyendo la realización de exámenes de laboratorio y demás procedimientos diagnósticos, y asegurar las intervenciones individuales y familiares del caso, que sean de su competencia Estructurar y mantener actualizadas las bases de datos sobre los eventos en salud sujetos a vigilancia de acuerdo con los estándares de información establecidos por el Ministerio de la Protección Social Analizar la información de importancia epidemiológica, obtenidas por diferentes fuentes de información: Registros de consulta y egresos Ficha única de notificación (SIVIGILA) Boletines epidemiológicos nacionales, departamentales y municipales

4 Analizar y utilizar la información de vigilancia para la toma de decisiones que afecten o puedan afectar la salud individual o colectiva de su población atendida Notificar la ocurrencia de eventos sujetos a vigilancia, dentro de los términos establecidos, y suministrar la información complementaria que sea requerida por la autoridad sanitaria, para los fines propios del Sistema de Vigilancia en Salud Pública Participar en las estrategias de vigilancia especiales planteadas por la autoridad sanitaria territorial de acuerdo con las prioridades en salud pública Cumplir con las normas técnicas para la vigilancia de los eventos de interés en salud pública que sean expedidas por la autoridad sanitaria. D. PERIODICIDAD DE LA REUNIÓN EL Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE se reunirá de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran. E. DIRECCIÓN El Comité de Vigilancia Epidemiológica COVE será presidido por el Coordinador de Servicios Asistenciales, quien propondrá el orden del día, remitirá copia de las actas a la gerencia de la Institución y a la Junta Directiva del CES y dará las recomendaciones pertinentes generadas en el Comité, a las dependencias respectivas. F. QUÓRUM Habrá Quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Todas las decisiones serán tomadas con el voto de afirmativo de la mayoría de sus asistentes. A. DEFINICIÓN COMITÉ DE INFECCIÓN INTRAHOSPITALARIA El Comité de Infección Intrahospitalaria es la instancia responsable de sensibilizar al equipo de salud en la importancia del cumplimiento de las normas de bioseguridad y asepsia en la atención en salud para prevenir las infecciones intrahospitalarias, orientar la búsqueda activa de casos de infección intrahospitalaria en el servicio ambulatorio y gestionar los recursos necesarios para detectar y controlar oportunamente las fuentes, factores de riesgo y brotes de infección en la IPS

5 B. CONFORMACIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria estará conformado por: Un (1) coordinador de los servicios asistenciales Un (1) médico (a) de la IPS Un (1) odontólogo(a) de la IPS Un (1) enfermero (a) de la IPS Un (1) bacteriólogo (a) como apoyo para la confirmación de los eventos sujetos a vigilancia Un (1) secretario (a) quien será el (la) que elabore las actas, convoque a las reuniones, especificando claramente el orden del día en cada convocatoria. Los miembros del Comité serán nombrados por el Gerente de la IPS. C. FUNCIONES Implementar las directrices y procedimientos determinados por el Ministerio de la Protección Social en relación con los procesos básicos de la vigilancia en salud pública en los aspectos relacionados con la Infecciones Intrahospitalaria en sus procesos de atención. Establecer directrices sobre educación continua a todos los niveles en los temas de prevención y control de infecciones y el uso prudente de antibióticos. Dictar normas generales sobre prevención de infecciones. Identificar factores que condicionan la aparición de Infecciones Intrahospitalarias en la institución, contactos, cambios de la flora bacteriana, resistencia a antibióticos, condiciones medio ambientales, como la disposición de basuras. Fijar directrices sobre adquisición, almacenamiento, suministro y mantenimiento de instrumental y equipos. Fijar normas sobre lavado y esterilización de ropas, instrumental y equipos. Establecer requisitos mínimos de asepsia, desinfección y esterilización para procedimientos médicos y quirúrgicos.

6 Establecer directrices sobre limpieza, desinfección de instalaciones y velar porque se garantice en la IPS el agua en condiciones para el consumo humano. Determinar requisitos sobre manejo de residuos y desechos hospitalarios. Establecer normas sobre circulación de pacientes y visitantes. Fijar políticas para manejo de pacientes infectados, especialmente para casos de HIV, hepatitis B, enfermedades producidas por Clostridium, entre otras. Determinar los mecanismos de evaluación de todos los programas relacionados con prevención y control de la infección. Fijar las políticas de investigación sobre infección. Coordinar en forma permanente el Comité de Infecciones y el servicio de esterilización, limpieza, aseo y mantenimiento hospitalario Trabajar en equipo interdisciplinario para garantizar la calidad de la atención prestada a los pacientes y disminuir los riesgos de infección a familiares, visitantes y a trabajadores de la salud. Elaborar y cumplir los protocolos de pacientes infectados y todos los procedimientos que estén involucrados en la prevención y control de infecciones intrahospitalarias y sus factores de riesgo. Evaluar el sistema de vigilancia y control de infecciones intrahospitalarias y el impacto de las medidas adaptadas. Establecer indicadores de calidad para medir los avances de la Institución en el aspecto de las infecciones nosocomiales. Realizar reunión mensual del comité y dejar constancia en un acta. Presentar de forma trimestral un informe donde se determine los logros obtenidos sobre las funciones realizadas y el impacto de los indicadores de calidad. D. PERIODICIDAD DE LA REUNIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria se reunirá de manera ordinaria cada mes y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran.

7 E. DIRECCIÓN El Comité de Infección Intrahospitalaria será presidido por el Coordinador de Servicios Asistenciales, quien propondrá el orden del día, remitirá copia de las actas a la Gerencia de la Institución y a la Junta Directiva del CES y dará las recomendaciones pertinentes generadas en el Comité, a las dependencias respectivas. F. QUÓRUM Habrá Quórum para deliberar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Todas las decisiones serán tomadas con el voto de afirmativo de la mayoría de sus asistentes. ARTICULO SEGUNDO: VIGENCIA: El presente acuerdo comenzará a regir a partir de su suscripción y deroga todas las reglamentaciones que al respecto tenga la Universidad y la IPS. Publíquese y cúmplase, Dado en Medellín, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). LUIS ALFONSO VÉLEZ CORREA Presidente Consejo Superior PATRICIA CHEJNE FAYAD Secretaria Consejo Superior Zobeyda A.