BOLETÍN INFORMATIVO JUZGADOS DE CALAHORRA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA



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Transcripción:

BOLETÍN INFORMATIVO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA Nº 45 AÑO XV ESPACIO DE LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS EL ABOGADO POR CUENTA AJENA : NUEVA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL LA PROHIBICIÓN IMPERATIVA DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA COSTAS VERSUS JURISDICCIÓN SOCIAL HARRY POTTER Y EL PLEITO TENEBROSO JUZGADOS DE CALAHORRA ENTREVISTA LA NUEVA OFICINA JUDICIAL NUEVOS COLEGIADOS SOBRE LA CADENA PERPETUA

Vencidos ya los dos primeros cuatrimestres de este curso judicial y con la vista puesta en el horizonte próximo del verano, conviene recordar las noticias más importantes que se han dado en el mundo de la Abogacía, y concluir que ha sido un período importante. La Mutualidad de la Abogacía, en Junta General Extraordinaria no exenta de tensiones, aprobó la propuesta de la Junta de Gobierno estableciendo finalmente la capitalización individual, con lo que definitivamente se arrumba el modelo anterior. La transformación ha sido lenta, a partir del año 1.996, pero ésta última termina el ciclo para ofrecer una imagen más nítida de producto financiero individual. Siempre estamos hablando de la archifamosa Ley de Acceso, es cierto <nada menos que desde 1.970> pero ahora conviene recordar que ya no es una reclamación sin futuro o una parte burocrática del Editorial sino una realidad, ya que se encuentra en tramitación en el Congreso de los Diputados. Convendrá seguir los pasos de este texto, que si bien recoge esa aspiración de garantizar el derecho de defensa mediante el acreditado conocimiento de la práctica forense, no es menos cierto que contiene algún elemento distorsionador y peligroso, como esa figura del consultor legal de la Disposición adicional segunda. ( Informe en Derecho. Lo previsto en esta Ley no constituye obstáculo para que los Licenciados o Graduados en Derecho sin título profesional de Abogado puedan informar jurídicamente en aquellos supuestos en que no esté legalmente reservado a Abogado.) La novedad de este curso que más ha preocupado en los despachos ha sido la nueva regulación laboral de los Letrados que trabajan por cuenta ajena. Al margen de alarmismos y de algunas situaciones concretas, ha de estarse al reconocimiento de la realidad social, y nuestra profesión no podía ser una excepción en el reconocimiento de estas situaciones, que se dan en mayor medida de lo que pensamos. Estamos asistiendo a una creciente exigencia a los Abogados y a la capacidad de organización de los Colegios en los servicios de toda índole que prestamos en las diversas listas de asistencia: turno penal general, civil, extranjería, contencioso, de las víctimas, para juicios rápidos, etc,. Es ya admirable que en algunos Colegios de nuestra dimensión se atrevan, con voluntarismo más que portentoso a aumentar estos servicios con otras asesorías, dando una imagen social de nuestra profesión que se compadece más con la realidad que la de algunos señores que colaboran en tramas de corrupción. Es de esperar que la opinión pública <y ojalá la publicada> sea capaz de diferenciar la constante Página 2

defensa de los derechos de los más vulnerables frente a otros comportamientos que son más noticiosos o tremendistas, pero que no pueden representarnos ni un solo minuto. No obstante, las nuevas exigencias pueden desbordar los servicios colegiales y haríamos bien en ponerlo de manifiesto. Y ello pese a determinados rumores sobre una revisión del modelo que yo no acabo de creer (de nuevo se oyen noticias sobre creación de un cuerpo de defensores para los asuntos ahora llamados de justicia gratuita...), porque nadie puede sustituir nuestra infraestructura ni por supuesto nuestra independencia. Nos llega a final de año la nueva oficina judicial. Nos lo han explicado en varias ocasiones desde el Ministerio, aquí y allá. Al ser Logroño una de las ciudades pilotos, en Diciembre tendríamos que estar en condiciones de verificar la nueva situación, y la realidad de los nuevos Servicios Comunes. En mi criterio, y a salvo de concretos aspectos en que habrá que reservar la opinión <como el servicio común de ordenación del proceso>, la reforma es atractiva y funcional. Tendremos tiempo para hacer la crítica que corresponda. En cuanto a las obras a realizar en el actual palacio de Justicia, vamos a reiterar al Ministerio que la presencia de abogados en el edificio judicial se hace más exigente por los nuevos procedimientos y las mayores exigencias (juicios rápidos en cualquier día incluso festivo, atención jurídica víctimas, largas esperas,) y ello requiere alguna Sala que haga la estancia de los Letrados un poco más digna. Del Palacio de Justicia hablaremos otro día. Carlos Mª Sáenz Cosculluela Decano del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Depósito Legal: LR-559-1991 BOLETÍN INFORMATIVO DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE LA RIOJA AÑO XV Nº 45 MAYO de 2006 Edita: Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Diseño y maquetación: Profit Comunicación El Colegio de Abogados de La Rioja no se identifica necesariamente con las opiniones vertidas por los colaboradores de esta publicación, ni se responsabiliza de ellas. Página 3

ESPACIO DE LA AGRUPACIÓN DE ABOGADOS JÓVENES LOS ABOGADOS QUE VIENEN El nuevo proyecto de ley que regulará el acceso a las profesiones de abogado y procurador ya se encuentra en plena tramitación en el Congreso de los Diputados. La iniciativa principal del texto, aprobado el pasado 23 de diciembre de 2005, pasa por la realización de un examen de carácter estatal como requisito necesario para acceder al ejercicio de la abogacía o procura. En concreto, se prevé que la futura ley exigirá un periodo de formación práctica una vez obtenida la licenciatura en Derecho y con carácter previo a la prueba de habilitación que sumará, como máximo, un tercio del contenido formativo. Desaparece asimismo la pasantía como vía de formación para los nuevos abogados, que habrán de cursar esta etapa de aprendizaje práctico no ya en despachos profesionales sino en las propias universidades. No obstante, cabe la posibilidad, en negociación, de dejar que los Colegios de Abogados y Procuradores puedan impartir los cursos de acceso a la evaluación mediante convenios de colaboración con las universidades, formando parte entonces de las ya por algunos padecidas Escuelas de Práctica Jurídica. Llegados a este punto, quiero comentaros que desde hace unos meses se está trabajando en la Confederación Española de Abogados Jóvenes (CEAJ) para tratar de presentar un informe que pueda ser tenido en cuenta en la recta final de la aprobación de esta ley, máxime si tenemos en cuenta que somos los abogados jóvenes quienes hemos superado - o lo estamos aún haciendo -, esta etapa digamos de aprendizaje. Esperemos llegar a tiempo porque parece ser que existen demasiadas voces implicadas. Sorprende la rotundidad de las declaraciones vertidas por el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), Carlos Carnicer, el pasado 26 de enero a Europa- Press: «Los abogados somos los que mejor sabemos cómo formar a los abogados, lo hemos hecho toda la vida, desde el siglo XIII, a través de la pasantía», apuntillando que, a su juicio la Universidad «nunca ha formado abogados» y «lo ha intentado muchas veces». No obstante, señaló que la Universidad es «necesaria» para el reciclaje y adaptación de nuevos conocimientos para los profesionales del Derecho. Al unísono saltó la alarma en la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) y el Consejo de Coordinación Universitaria, que han manifestado su oposición a que los licenciados en Derecho se vean obligados a superar un examen estatal de habilitación para ser abogados. Aún compartiendo el parecer de que existe una necesidad de reformar el acceso a la abogacía, entienden que ello debe hacerse por medio de los recientemente reformados postgrados a partir de acuerdos con los colegios profesionales y en ningún caso supeditado a una prueba posterior. Una prueba de la que tampoco se ha mostrado partidaria la Conferencia de Decanos de Derecho. Con el compromiso de profundizar en futuras ediciones sobre esta cercana realidad, simplemente os comunico que parece ser que la nueva ley tardará entre cinco y seis años desde su publicación en el Boletín Oficial de Estado en entrar en vigor, medida esta que pretende salvaguardar las expectativas de quienes actualmente ya se encuentran cursando la carrera de Derecho. La nueva regulación, por otro lado, no afectará a quienes ya se encuentren inscritos en el Colegio de Abogados o Procuradores en el momento de su entrada en vigor ni tampoco a los jueces, fiscales, secretarios judiciales, miembros del cuerpo jurídico militar y funcionarios de la escala licenciados en Derecho. Fernando Berganzo de Pablo Presidente de la Agrupación de Abogados Jóvenes de La Rioja. Página 4

EL RINCÓN DEL ABOGADO JOVEN Préstamo tecnológico La Caixa.- En el afán de encontrar y ofrecer productos que nos faciliten el desempeño de nuestra profesión, acabamos de recibir de La Caixa una propuesta que seguro a más de uno puede convenir. Se trata del denominado «préstamo tecnológico» fomentado por esta entidad crediticia y avalado por el Ministerio de Industria, Turismo Comercio. Sus excepcionales ventajas nos permiten acogernos a un préstamo con un interés del 0% y libre de todo tipo de comisiones para adquirir ordenadores (también portátiles), monitores, impresoras, etc., cuyo plazo de devolución se extiende a 36 mensualidades. Se puede financiar el 100% de la inversión con límites que alcanzan los 6.000 euros. Además, existe la posibilidad de abrir una cuenta corriente libre de comisiones y remunerada al Euribor 1 y tarjetas de crédito gratuitas. Próximamente os remitiremos vía mail y correo ordinario el contenido concreto de la operación, si bien los interesados podéis preguntar en la sucursal de La Caixa «Rotonda Chile», calle Chile, 34 de Logroño o llamando al teléfono 941 21 41 14 y preguntando por Carlos Ibáñez Martínez. Comentarios a la Ley de Arrendamientos Urbanos.- De la misma forma, en breve recibiréis un libro que la editorial jurídica Europea de Derecho ha decido regalar a todos los miembros de la Agrupación de Abogados Jóvenes de La Rioja, consistente en todo un arsenal de comentarios a la siempre farragosa Ley de Arrendamientos Urbanos. Para más información sobre sus productos podéis contactar con el Director Comercial de zona José Santamaría en el número de móvil 600 470 189. Suscripciones.-Cualquiera de vosotros que contéis con menos de cuarenta años de edad y estéis interesados en formar parte de la Agrupación de Abogados Jóvenes de La Rioja, podéis presentar una instancia de admisión en la Secretaría del ICAR identificando vuestros datos personales. Aunque en el propio Colegio podéis obtener modelos de instancia, no olvidéis presentar una fotografía tamaño carné y señalar vuestra fecha de nacimiento y correo electrónico, imprescindible. Ya tiene a su disposición dentro de www.carlin.es la tienda online CARLIN. Le invitamos a conocerla! Solicite sus claves, comprar a través de ella le saldrá aún más barato.

SOBRE LA PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS con relación al acceso a la documentación de las actuaciones judiciales y el artículo 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial La Constitución Española establece que las actuaciones judiciales serán públicas con las excepciones que prevean las leyes. Como afirma el profesor Luis Gómez Loeches, en la modulación del acceso a las actuaciones judiciales es capital el papel desempeñado por el Juez o Presidente y por el Secretario Judicial del órgano jurisdiccional, a la hora de resolver y, en su caso, materializar el acceso solicitado. Estos, a la luz del proceso en cuestión, han de considerar circunstancias como: la fase en la que se encuentra, si no ha concluido aún, la legitimación del interés del peticionario, el alcance objetivo de la consulta, o la finalidad del tratamiento, previo a la ponderación de los valores en conflicto, buscando el necesario equilibrio entre el derecho a un proceso público con todas las garantías, la tutela de los derechos fundamentales inherentes a las personas cuyos datos personales constan incorporados a la documentación judicial y otros valores constitucionalmente protegidos como el derecho, también fundamental, a recibir y comunicar información. El artículo 120 CE, en su apartado 3, dispone que las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública, configurándose así como una concreta manifestación la sentencia es una parte de las actuacionesdel más genérico principio de publicidad en la práctica y, desarrollo de las actuaciones judiciales, de carácter instrumental y al servicio de otro derecho más amplio, que es el derecho de defensa del artículo 24.2, en el que se integra también el derecho a un proceso público que es, por su carácter fundamental, invocable en vía de amparo. Ese proceso justo y equitativo, fundamental en toda sociedad democrática, necesita para su efectividad de unas garantías formales. Con ese fin, tal vez, el principio procesal formal de oralidad es constitucionalizado en el artículo 120.2 CE, al disponer que el procedimiento será predominantemente oral, sobre todo en materia criminal. En el ámbito penal excepcionalmente por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones, secreto que puede afectar incluso a las propias partes procesales. La finalidad del secreto del sumario es la de proteger los derechos fundamentales de las partes en el proceso penal y la de garantizar el buen éxito de la investigación, pero ha de ser interpretado restrictivamente frente a otros derechos fundamentales, como el de defensa. Ambas garantías procesales formales están, a su vez, íntimamente conectadas con la documentación de las Página 6

actuaciones judiciales. Así se desprende de lo preceptuado en los artículos 229.1 (que dispone la documentación, en todo caso, de las actuaciones judiciales) y 247 (sobre documentación en acta de las resoluciones judiciales dictadas oralmente) ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe tenerse especialmente en cuenta el deber de realizar los actos de comunicación dirigidos, no solo a quienes reúnan la condición de parte procesal, sino también a quienes se refieran o puedan afectar las decisiones judiciales, que establece el artículo 270 LOPJ. Esta obligación de comunicación en la práctica suele ser omitida por los órganos judiciales, salvo casos de evidente afectación o perjuicio a terceros de la resolución judicial, pudiéndose generar problemas procesales importantes, como una eventual nulidad de actuaciones con el consiguiente retardo y perjuicio para todos los interesados, además de la situación de injusticia que se produce. La obligación de notificación incumbe en los órganos judiciales, fundamentalmente al Secretario Judicial, sin perjuicio de la superior dirección de Jueces y Presidentes, no debiendo desconocer que en ocasiones la determinación de las personas a quienes pueda afectar la resolución judicial requiere de una evidente valoración jurídica donde juegan un papel no siempre fácil ambos profesionales del Derecho. Pero al Ministerio Fiscal le incumbe velar por que la función jurisdiccional se ejerza eficazmente conforme a las leyes y en los plazos y términos en ellas señalados, ejercitando, en su caso, las acciones, recursos y actuaciones pertinentes así como velar por la protección procesal de las víctimas, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas, según establece el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Misterio Fiscal. Con esta finalidad el Ministerio Fiscal podrá interesar la notificación de cualquier resolución judicial y la información sobre el estado de los procedimientos, pudiendo pedir que se le dé vista de éstos cualquiera que sea su estado, o que se le remita copia de cualquier actuación, para velar por el exacto cumplimiento de las leyes, plazos y términos, promoviendo, en su caso, las correcciones oportunas, según el artículo 4 del Estatuto. A la luz de las disposiciones anteriores quiero resaltar el empeño que queremos adoptar desde la Fiscalía para comprobar que se realizan los actos de comunicación procesal en los plazos y con las garantías legales y especialmente en lo que se refiere a los terceros que no son parte en el proceso, pues en definitiva su correcta realización es inexcusable para salvaguardar la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público tutelado por la ley. Logroño, a 22 de Febrero de 2006 Juan Calparsoro Damián Fisccal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja Página 7

EL ABOGADO POR CUENA AJENA : NUEVA RELACIÓN LABORAL ESPECIAL No es infrecuente en la práctica que la profesión de abogado, libre e independiente a tenor del artículo 1º del Estatuto General de la Abogacía Española (Real Decreto 658/2001, de 22 de junio), sea ejercida en régimen de ajenidad y dependencia, en despachos jurídicos -individuales o colectivos- organizados empresarialmente. En tales casos, la independencia y libertad del abogado son atributos más bien ficticios ante la rigidez horaria, las vacaciones, los sistemas de organización jerárquica, el salario, o el trabajo por objetivos. Por otro lado, el tradicional alejamiento de las fórmulas jurídicas propias del Derecho laboral, y por qué no decirlo, el altísimo número de licenciados en Derecho en busca de una primera oportunidad de acceso a la profesión, han hecho que en muchos grandes despachos se hayan podido sin duda escuchar frases tales como no hace falta que vengas mañana por aquí, o tú verás si te conviene más el RETA o la Mutualidad (pero te lo pagas tú). Era tan solo una cuestión de tiempo el ver reconocida judicialmente la laboralidad de estas situaciones, por concurrir en ellas los caracteres de ajenidad y dependencia propios de toda relación laboral (art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores). Así sucede, por ejemplo, en el supuesto enjuiciado por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social), el 1 de julio de 2003 (caso Linklaters ). Algún gran despacho de implantación nacional, plenamente consciente de las condiciones en que sus empleados desarrollaban su trabajo, ya se había decidido con anterioridad a dar este paso, dando de alta en el Régimen General de la Seguridad Social a todos sus abogados no socios. Ante tal situación el Ministerio de Trabajo, vislumbrando la magnífica oportunidad de engrosar las cuentas de la Seguridad Social, pone en marcha en Madrid una campaña de inspecciones en cien despachos de abogados, tratando de averiguar las condiciones en que se desarrolla la prestación de servicios jurídicos en cada uno de los casos. La cuestión, en un primer momento, se plantea en términos de jerarquía normativa entre las fórmulas de ejercicio profesional previstas por los arts. 27-29 del Estatuto General de la Abogacía Española, y los criterios determinantes de la laboralidad, establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Este último, se dice, debe prevalecer sobre el primero por tener rango de ley, y en consecuencia toda prestación de servicios jurídicos realizada en condiciones de dependencia y ajenidad deberá ser considerada como relación laboral A partir de ahí, el legislador reacciona en la forma que ya conocemos, y que hasta el momento se plasma en las siguientes disposiciones de orden legal y reglamentario: - Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad y del régimen fiscal común aplicablea las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea (Disposición Adicional 1ª). Norma, como puede verse, de contenido no precisamente conexo con la cuestión que nos ocupa, y que reproduzco en su literalidad: Relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos. 1. La actividad profesional de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo, tendrá la consideración de relación laboral de carácter especial, y ello sin perjuicio de la libertad e independencia que para el ejercicio de dicha actividad profesional reconocen las leyes o las normas éticas o deontológicas que resulten de aplicación. Página 8

"Pleno monográfico del Consejo General de la Abogacía Española sobre la relación laboral de carácter especial de los abogados, celebrado el pasado 10 de marzo de 2006. De izquierda a derecha, D. Joaquín de Fuentes Bardají, Abogado General del Estado; D. Carlos Carnicer Díez, Presidente del CGAE; y D. Esteban Rodríguez Vera, Director General de Trabajo." No se considerarán incluidos en el ámbito de la relación laboral que se establece en esta disposición, los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o asociados con otros. Asimismo, tampoco estarán incluidas las colaboraciones que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos. En los términos establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, se podrán concertar contratos de trabajo en prácticas. 2. El Gobierno, en el plazo de doce meses, regulará mediante Real Decreto, la relación laboral a que se refiere el primer párrafo del apartado anterior. 3. Los abogados que estén incluidos en el ámbito de la relación laboral de carácter especial que se establece en el apartado 1 de esta disposición serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social el día primero del tercer mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Ley. Los procedimientos sancionadores y de liquidación de cuotas a la Seguridad Social, que afecten a los abogados señalados en el párrafo anterior y se encuentren en trámite a la entrada en vigor de la Presente Ley, se resolverán de acuerdo con lo establecido en el citado párrafo. No obstante lo anterior, se considerarán válidas a todos sus efectos las cotizaciones que se hubieran realizado a la Seguridad Social por los referidos abogados con anterioridad a la fecha que se indica en el párrafo primero de este apartado. - Resolución de 21 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se imparten instrucciones para la inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial. - Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 (Disposición Adicional 70ª). - Resolución de 30 de diciembre de 2005, de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por la que se modifica la de 21 de noviembre de 2005. Desde nuestro Colegio, se organizó el pasado día 13 de diciembre de 2005 una conferencia sobre esta nueva relación laboral especial, pronunciada por nuestro compañero y experto en Derecho laboral D. Javier Fernández de la Pradilla. El Consejo General de la Abogacía Española, dentro del plazo de un año que la citada Ley 22/2005 concede al Gobierno para regular mediante Real Decreto la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos, individuales o colectivos, procede a la constitución de una comisión especial de estudio, de la que deben salir propuestas concretas de regulación para plantearlas a los Ministerios de Justicia y de Trabajo, propuestas que a criterio del Presidente de la Comisión, el Excmo. Sr. D. José Francisco Serrano Siquier (Decano del Colegio de Abogados de Albacete), deben estar inspiradas por el mantenimiento de dos principios básicos: la independencia, y el secreto profesional del abogado. Página 9

Tal comisión quedó constituida el pasado día 14 de febrero de 2006, siendo quien estas líneas suscribe el representante de nuestro Colegio. Se parte del convencimiento de que es fundamental transmitir al Gobierno un criterio uniforme en nombre del Consejo General de la Abogacía Española, que debe erigirse en portavoz del colectivo de abogados en esta importante cuestión, cuidando de velar siempre por el interés de la profesión en su conjunto a pesar de la dificultad que ello entraña, dada la heterogeneidad en las fórmulas de prestación de servicios jurídicos. Varias son las cuestiones que la nueva regulación planteará, y algunas de ellas no precisamente baladíes. Por destacar tan sólo algunos ejemplos, la nueva figura jurídica ha de tener efectos en la pasantía, que con toda probabilidad dejará de presentar los contornos con los que ahora la conocemos, para aproximarse más a las figuras contractuales típicas del Derecho laboral. Esta circunstancia, si una buena regulación no lo evita, podría disuadir a los despachos a la hora de incorporar pasantes, con lo que se correría el riesgo de privar a muchos abogados jóvenes del primer peldaño tradicional de acceso a la profesión. Una atención especial deberán merecer también aquellos compañeros que cuentan ya con un largo camino de ejercicio profesional, y que ahora van a pasar a cotizar en el Régimen General. También serán objeto de regulación aspectos como el período de prueba, la forma y contenido del contrato, la adscripción obligatoria al Régimen General, el tiempo de trabajo, los compromisos sobre concurrencia y clientela, y por supuesto, el régimen extintivo e indemnizatorio del contrato. A finales del mes de febrero de 2006, y ante la negativa del Gobierno a tratar esta regulación laboral especial en la mesa de diálogo social, la organización sindical UGT presentó ante el Defensor del Pueblo un escrito de denuncia y solicitud de recurso de inconstitucionalidad ante la hasta ahora escueta regulación especial, por considerar que limita los derechos de los abogados ejercientes por cuenta ajena en despachos individuales o colectivos. Según este sindicato, la regulación dada por el Gobierno a esta situación laboral a través de la disposición adicional primera de la Ley 22/2005 es un despropósito que vulnera la Constitución al limitar los derechos de estos trabajadores con una protección inferior a la que a cualquier trabajador confiere el Estatuto de los Trabajadores. Según UGT, estas vulneraciones se producirían en aspectos relacionados con la duración de la jornada, las condiciones de trabajo, así como aspectos relacionados con los derechos de negociación colectiva. Tal solicitud, sin embargo, se ha visto rechazada hace apenas unos días por la Oficina del Defensor del Pueblo, a la espera de ver concretados los términos del Real Decreto que prepara el Gobierno. Andrés Palomo Larrieta Página 10

LA NUEVA OFICINA JUDICIAL Fotografías: Diario La Rioja El día 24 de enero tuvo lugar en el Salón de Actos de nuestro Colegio la presentación por el Ministerio de Justicia de la Nueva Oficina Judicial, cuyo despliegue inicial se llevará a cabo en once ciudades, entre las que se encuentra Logroño, seleccionadas para la primera fase del Plan de Implantación. El documento de Despliegue de la Nueva Oficina Judicial puede consultarse a través de la página web del Ministerio de Justicia www.justicia.es D. Francisco Cabo señaló que con la implantación de la Nueva Oficina Judicial se trata de racionalizar los medios materiales y personales que tenemos, haciendo una Justicia más eficaz, más ágil y más cercana al ciudadano, poniendo de manifiesto que hay que descargar a los jueces y magistrados, para que se dediquen sólo a lo que sea competencia jurisdiccional. Para lograr este objetivo una pieza clave de la Nueva Oficina Judicial consistirá en el uso de las nuevas tecnologías. Con la finalidad de explicar a todos los estamentos jurídicos de nuestra ciudad el despliegue de la Nueva Oficina Judicial, acudieron a la mencionada reunión los siguientes miembros del Ministerio de Justicia: -D. Francisco Cabo, Asesor del Gabinete del Ministro. -D. César Duro, Asesor del Secretario de Estado -Dña. Dulce Doval, Subdirectora General de Organización y Medios de la Administración de Justicia y Ministerio Fiscal. -D. Carlos Fernández, Subdirector General de Medios Personales al Servicio de la Administración de Justicia. -D. Vicente Ramírez Carretero, por la Subdirección de Obras y Patrimonio. -Dña. Victoria López Parras, por la Subdirección General de Nuevas Tecnologías. -D. José García del Olmo, Subdirector General de Coordinación Territorial. -D. Borja Vargues Valencia, Unidad de Apoyo. A lo largo de la reunión se procedió por parte de los representantes del Ministerio de Justicia a la presentación del Plan de Implantación de la Nueva Oficina Judicial del Ministerio de Justicia, haciéndose hincapié en la presentación y explicación del diseño de dicha Nueva Oficina en la ciudad de Logroño; manifestándose por otra parte la voluntad del Ministerio de recoger las sugerencias y comentarios que puedan ser tenidos en cuenta para mejorar el proyecto elaborado. En las declaraciones efectuadas a los medios de comunicación desplazados con ocasión de la reunión, Página 11

ENTREVISTA D. Miguel Azagra Solano (Presidente de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja). -Javier Marín Andía: - CUÁL HA SIDO SU TRAYECTORIA PROFESIONAL HASTA ESTE MOMENO? -Miguel Azagra Solano:.El día 7 de julio de 1.989, fecha muy significada para cualquier navarro pues es el día en el que se celebra San Fermín, superé las pruebas selectivas para el ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de Juez. Una vez aprobado el curso de formación selectiva, fui nombrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Estella el 8 de febrero de 1.990. En el año 1992 ascendí a la categoría de Magistrado obteniendo destino en el Juzgado de lo Social nº Uno de San Sebastián en donde tomé posesión el día 29 de junio de 1992 desempeñando mi labor hasta el día 2 de noviembre de 1998. El día 20 de noviembre de 1998 comencé a desarrollar mi función al frente del Juzgado de lo Social Nº Dos de Navarra, y allí me he mantenido hasta ser elegido Presidente de la Sala de Lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, puesto en el que desempeño mi tarea profesional desde el 20 de junio de 2005, fecha en la que tomé posesión del cargo. Desde el inicio de mi carrera como Juez he intentado compatibilizar mi labor estrictamente judicial con la docencia universitaria, con la labor de investigación y con la intervención en foros, seminarios y jornadas de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, lo que para mi ha sido del todo punto enriquecedor. Navarro, ingresa en el año 1989 en la carrera judicial, ocupa varios destinos, siendo predominante en la jurisdicción social, hasta ser nombrado Presidente de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el mes de Junio de 2005 - CUAL HA SIDO SU PRIMERA IMPRESIÓN AL LLEGAR A LA RIOJA? - La primera impresión que tuve fue la de sentirme plenamente acogido por el resto de mis compañeros jueces y magistrados, por los funcionarios con los que tengo que trabajar y por el resto de profesionales que tienen que desempeñar su labor ante el Tribunal. Las palabras que me dedicó el Presidente del Tribunal Superior de Justicia en mi toma de posesión fueron de aliento, de ánimo ante un nuevo reto y de apoyo ante un cometido que hasta entonces no había desempeñado, y siempre he sentido ese respaldo desde que estoy en la Rioja. A ello hay que añadir la insuperable calidad humana y profesional de los compañeros que forman la Sala de lo Social, y la profesionalidad de los letrados que habitualmente intervienen ante esta jurisdicción. Mi impresión fue entonces, y sigue siendo ahora inmejorable. - CÓMO ANDA DE TRABAJO LA SALA QUE PRESIDE? - El trabajo es asumible. El número de recurso en relación con la carga de trabajo de otras Salas de lo Social no es elevado y podemos dar la respuesta adecuada a las cuestiones que se plantean. Página 12

- DA MÁS GUERRA OCUPAR LA PRESIDENCIA DE LA SALA DE LO SOCIAL QUE SU ANTIGUO DESTINO EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº DOS DE NAVARRA? - Son funciones distintas, pero las dos igualmente ilusionantes. La Labor en el Tribunal es más pausada, más reflexiva, los asuntos deben ser deliberados y las deliberaciones deben hacerse en profundidad. Hay que ser consciente de que la resolución en la Sala cierra en muchas ocasiones la posibilidad de ulteriores recursos. A veces se echa en falta la cercanía de la instancia, el contacto directo con letrados y graduados sociales, las posibilidades de propiciar acuerdos. Por el contrario es gratificante dictar resoluciones en recursos de Suplicación e intentar fijar una doctrina consensuada entre los magistrados que integran la Sala. - UNO DE SUS OBJETIVOS AL TOMAR POSESIÓN DE SU CARGO FUE EL DE EVITAR LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS Y RESOLVERLOS CON LA MAYOR PRONTITUD POSIBLE, LO HA CONSEGUIDO? - Efectivamente cuando tomé posesión del cargo de Presidente de la Sala de lo Social manifesté que una justicia lenta no era justicia. Creo firmemente en esa manifestación y por ello una de mis obsesiones es que las resoluciones de la Sala se dicten en los plazos legales. En el año 2005 conseguimos que no quedara ni un solo asunto pendiente de resolver y por ello puedo afirmar que la Sala de lo Social se encuentra completamente al día. - QUÉ MATERIAS SON LAS QUE MÁS ACAPARAN LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN? - Las cuestiones que llegan ala Sala de lo Social son de lo más variado, aunque un porcentaje significativo se residencia en litigios en materia de Seguridad Social, declaración de incapacidades, pensiones del sistema de Seguridad Social etc., a ello hay que añadir los procesos en materia de reclamación de cantidad, conflictos colectivos y despidos, que también absorben una parte importante de nuestro trabajo. - QUÉ OPINA DEL TEMA DE LAS COSTAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL? - La ausencia de costas en la instancia produce en ocasiones que el recurso a la jurisdicción se convierta en casi una obligación y eso a veces no es aconsejable, por el contrario en el recurso de Suplicación la ley obliga a imponer las costas a la parte vencida si no goza del beneficio de justicia gratuita, y este criterio legal se asume por la Sala con el máximo rigor, intentando evitar recursos carentes de justificación. - QUÉ TAL SE LLEVA LA SALA DE LO SOCIAL DEL TSJ CON SUS HOMÓLOGOS DEL TRIBUNAL SUPREMO? - Las relaciones son buenas. La jurisdicción Social conforma un ámbito reducido de la Jurisdicción y los que formamos parte de ella mantenemos por lo general magníficas relaciones con independencia del órgano al que estemos adscritos. Son frecuentes los cursos organizados por el CGPJ, y por los tribunales Superiores de Justicia en donde tenemos ocasión de vernos y de hablar de derecho. - Y DE LA MULTA PO TEMERIDAD RECOGIDA EN EL ARTÍCULO 97.3 DE LA LPL? - Creo que es del todo punto acertado que al litigante que obró de mala fe y con temeriadad notoria se le pueda imponer motivadamente una sanción pecuniaria. No creo, como ya he dicho antes, que a los tribunales haya que acudir por razones diferentes a la de alcanzar una resolución justa ante un problema real. - TENIENDO EN PAMPLONA UN PALACIO DE JUSTICIA TAN MAJO CÓMO VE NUESTRO ACTUAL PALACIO DE JUSTICIA? - Es una deficiencia apreciable por todos que debe solucionarse en el menor plazo de tiempo posible. No podemos olvidar que la administración de justicia es un servicio para el ciudadano y este servicio debe impartirse en situación de una mínima dignidad, sobre todo para el justiciable, que tiene derecho a ser atendido en unas instalaciones apropiadas. - CREE QUÉ LA RIOJA TIENE BASTANTE CON DOS JUZGADOS DE LO SOCIAL O DE LO CONTRARIO SE DEBERÍA CREAR UN TERCER JUZGADO DE LO SOCIAL? -Teniendo en consideración el número de asuntos que se tramitan anualmente en los dos juzgados de La Rioja es evidente la necesidad de la creación de un tercer juzgado. Sólo la dedicación de los jueces y funcionarios de los órganos existentes hacen que el retraso no sea muy superior, pero esa dedicación no elimina la necesidad a la que me he referido. - QUÉ OPINA DE LA CALLE LAUREL? -Que deberían hacerle un monumento. - SIGUE LIGADO AL MUNDO UNIVERSITARIO? -Si, continúo dando clases en la Universidad, creo que es una forma inmejorable de mantener un contacto directo con los futuros profesionales del derecho, de reciclarse de forma continua, de analizar las inquietudes de actuales de los que un día ocuparán cargos como los nuestros. La Rioja cuenta con una magnífica Universidad, con profesionales cualificados y el apoyo a esta institución por los poderes públicos y por los propios ciudadanos es algo del todo punto necesario. - POR ÚLTIMO ELIJA ENTRE EL LOGROÑES Y EL OSASUNA, Y VINO CON DENOMINACIÓN DE ORIGEN RIOJA Y NAVARRA. -En el tema futbolístico soy osasunista hasta la médula que le voy a hacer!. Siento mucho no poder disfrutar hoy de los partidos entre Osasuna y Logroñés, eran partidos de rivalidad, jugados entre equipos que tenían mucho en común. Al principio el ambiente en los partidos era inmejorable, aunque luego, por culpa de quienes nunca les ha gustado el fútbol ese ambiente se degenerara hasta límites inconcebibles. Espero que todo cambie y podamos todos disfrutar de un buen partido. En el tema del vino, ya lo dije en una ocasión, aunque los vinos navarros son cada vez mejores UN RIOJA ES UN RIOJA. Página 13

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS A la Junta General del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, por encargo de la Junta de Gobierno I Hemos auditado las cuentas anuales abreviadas del Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja, que comprende el balance de situación al 31 de diciembre de 2005, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria correspondientes al ejercicio anual terminado en dicha fecha, cuya formulación es responsabilidad de la Junta de Gobierno del Colegio. Nuestra responsabilidad es expresar una opinión sobre las citadas cuentas anuales en su conjunto, basada en el trabajo realizado de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas, que requieren el examen, mediante la realización de pruebas selectivas de la evidencia justificativa de las cuentas anuales y la evaluación de su presentación, de los principios contables aplicados y de las estimaciones realizadas. Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Balances de Situación (Expresados en euros) ACTIVO 31/12/2005 31/12/2004 PASIVO 31/12/2005 31/12/2004 B INMOVILIZADO II Inmovilizaciones inmateriales 5 Aplicaciones informáticas 9 Amortización III Inmovilizaciones materiales 1 Terrenos y construcciones 2 Instalaciones técnicas y maquinaria 3 otras instalaciones, utillaje y mobiliario 5 Otro inmovilizado 7 Amortización (BII+BIII) C GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS D ACTIVO CIRCULANTE III Deudores 1 Usuarios deudores 4 Deudores 7 Provisiones IV Inversiones financieras temporales 6 Otros créditos VI Tesorería 27.434,42-27.180,37 254,05 611.071,54 190.970,10 250.317,18-494.502,84 557.855,98 558.110,03 36.597,85 160.649,72-77.161,26 122.086,31 60.101,21 60.101,21 74.303,15 27.180,38-27.180,37 0,01 604.580,61 181.212,20 230.682,61-461.278,90 555.196,52 555.196,53 49.090,48 283.750,16-76.398,72 256.441,92 90.101,21 90.101,21 34.664,15 A FONDOS PROPIOS I Fondo social V Remanente VI Pérdidas y ganacias (AI+AV+AVI) D ACREEDORES A LARGO PLAZO II Deudas con entidades de créditos 1 Préstamos y otras (DII) E ACREEDORES A CORTO PLAZO II Deudas con entidades de crédito 1 Préstamos y otras deudas IV Acreedores comerciales 2 Deudas por compras o servicios V Otras deudas no comerciales 1 Administraciones públicas 3 Otras deudas 4 Remuneraciones pendientes de pago 5 Fianzas y depósitos recibidos corto plazo 282.215,82 199.794,07 1.088,62 483.098,51 122.291,10 122.291,10 122.291,10 16.664,65 16.664,65 126.779,10 126.779,10 54.389,34-0,28-34,74 11.413,02 65.767,34 282.215,82 205.558,40-5.764,33 482.009,89 103.718,41 103.718,41 103.718,41 49.974,19 49.974,19 227.260,44 227.260,44 60.524,61 23,25 12.893,02 73.440,88 (DIII+DIV+DVI) 256.490,67 381.207,28 (EII+EIV+EV) 209.211,09 350.675,51 TOTAL ACTIVO 814.600,70 936.403,81 TOTAL PASIVO 814.600,70 936.403,81 Página 14

INFORME DE AUDITORÍA DE CUENTAS II De acuerdo con la legislación mercantil, la Junta de Gobierno presenta, a efectos comparativos, con cada una de las partidas del balance y de la cuenta de pérdidas y ganancias y del cuadro de financiación, además de las cifras del ejercicio 2005, las correspondientes al ejercicio anterior. Nuestra opinión se refiere exclusivamente a las cuentas del ejercicio 2005. Con fecha 24 de febrero de 2004, emitimos nuestro informe de auditoría acerca de las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2004 en el que expresaron una opinión favorable. III En nuestra opinión, las cuentas anuales abreviadas del ejercicio 2005 adjuntas expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera del Ilustre Colegio de Abogados de la Rioja a 31 de diciembre de 2005 y de los resultados de sus operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio anual terminado en dicha fecha y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con principios y normas contables generalmente aceptados que guardan uniformidad con los aplicados en el ejercicio anterior. EXPERTOS INDEPENDIENTES AUDITORES, S.L. Nº ROAC S0397 Ilustre Colegio de Abogados de La Rioja Cuentas de Perdidas y Ganancias (Expresados en euros) DEBE 31/12/2005 31/12/2004 HABER 31/12/2005 31/12/2004 A GASTOS 1.029.694,37 1.029.542,32 B INGRESOS 1.030.782,99 1.023.777,99 2 Consumos de explotación 3 Gastos de personal a) Sueldos y salarios b) Cargas sociales 4 Dotación a la amortización 5 Otros gastos 6 Variación de provisiones de tráfico 99.653,18 35.286,50 134.939,68 33.463,16 851.663,59 4.164,06 97.229,94 33.628,72 130.858,66 41.885,23 837.506,19 1 Ingresos por la actividad propia a) Cuotas de usuario y afiliados b) Ingresos de secretaria c) Subvenciones y operac. intermediación 2 Ventas y otros ingresos 274.075,72 8.443,84 741.471,29 1.023.990,85 2.386,70 260.179,08 8.012,53 751.168,70 1.019.360,31 896,47 I Resultados positivos de explotación 2.147,06 10.006,70 I Resultados negativos de explotación 7 Gastos financieros 8 Variación de las provisiones de inversiones financieras 9 Diferencias negativas de cambio 4.289,54 5.161,88 4 Ingresos financieros 5 Diferencias de cambio 2.103,92 1.662,51 II Resultados financieros positivos II Resultados financieros negativos 2.185,62 3.499,37 III Resultados positivo actividades ordinarias 6.507,33 III Resultados financieros negativos 38,56 10 Variación de las provisiones inmovilizado 11 Pérdidas procedentes del inmovilizado 13 Gastos extraordinarios 14 Gastos y pérdidas de otros ejercicios 12,91 38,77 13.490,61 6 Beneficios en enajenación de inmovilizado 8 Subvenciones de capital traspasada a rdos. 9 Ingresos extraordinarios 10 Ingresos y beneficios ejercicios anteriores 2.301,52 1.858,70 IV Resultados extraordinarios positivos 2.249,84 IV Resultados extraordinarios negativos 11.631,91 V Resultados positivos antes de impuestos 2.211,28 V Resultados negativos antes de impuestos 5.124,58 15 Impuesto de sociedades 1.122,66 639,75 VI Excedente positivo del ejercicio 1.088,62 VI Excedente negativo del ejercicio 5.764,33 Página 15

LA PROHIBICIÓN IMPERATIVA DE APROXIMACIÓN A LA VÍCTIMA, penúltimo capítulo La figura del alejamiento ha sido objeto de sensibles modificaciones desde el texto original en el Código Penal de 1995. En su redacción inicial, la prohibición de acercamiento al lugar de comisión del delito o al de residencia de la víctima o de su familia, guardaba semejanza con la figura legal precedente (art. 67 del C.P. de 1973). Sin embargo, en especial por influjo del fenómeno delictivo de la violencia doméstica, se ha venido dando a este precepto un contenido más amplio a partir de sucesivas reformas: Leyes Orgánicas 14/1999 y 15/2003. En esta proyección legislativa ha incidido también la Ley Orgánica 1/2004 sobre Violencia de Género, que afecta indirectamente a este tipo de medidas, en particular al dar un tratamiento especial al quebrantamiento de las penas impuestas en el art. 48 del Código Penal (art. 468). En esencia, la relevante reforma introducida en la Ley Orgánica 15/2003 se traduce en: una elevación de la duración máxima de estas penas; diferencia de la extensión que corresponde a delitos graves y menos graves ( hasta diez o cinco años); regulación de su cumplimiento simultáneo con la pena de prisión; sistematización como modalidades de pena privativa de derechos de las distintas clases de prohibición (residencia, aproximación, comunicación) y modificación de su tradicional carácter facultativo, debiendo imponerse preceptivamente en algunos casos. Según comentaba ya en la ponencia que presenté en la Escuela Judicial en marzo de 2005, la revisión del precepto solucionaba algunos de los problemas de aplicación con respecto a estas prohibiciones, en especial al regular su coexistencia con las penas de prisión, aunque introducía otras dificultades en su ejecución, derivadas de su imperativa aplicación que puede extenderse a sujetos que no aceptan esta protección. Un año después de estas reflexiones, se han admitido a trámite cuestiones de inconstitucionalidad (BOE 13 de marzo 2006) al artículo 57.2 del CP que introdujo esta medida imperativa; han proliferado todo tipo de incidencias y supuestos jurídicos relacionados con prohibiciones de acercamiento quebrantadas por la propia víctima o con su consentimiento y, por último, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 26 de septiembre de 2005, al revisar la aplicación del artículo 468 del CP sostiene, de modo concluyente, que la reanudación de la convivencia acredita la desaparición de las circunstancias que justificaron la medida de alejamiento, por lo que ésta debe desaparecer y queda extinguida, sin perjuicio de que ante una nueva secuencia de violencia se pueda solicitar y obtener otra medida de alejamiento. Añade luego la sentencia, textualmente, esta es la especificidad de esta medida/pena dado el específico escenario en el que desarrolla su eficacia. Cabría preguntarse en qué posición queda el principio de legalidad en el ámbito de la ejecución penal (art. 3.2 CP) al condicionarse la aplicación de una pena, taxativamente impuesta por la Ley, a la voluntad de la persona objeto de protección, por más que responda a una situación de hecho de difícil solución. No faltan voces autorizadas que recuerdan los frecuentes supuestos en que este consentimiento o iniciativa de la víctima no es todo lo libre que pudiera parecer. Al margen de lo que pueda resolver en su día el Tribunal Constitucional en los procedimientos pendientes de su decisión, el criterio seguido por el Tribunal Supremo, si bien desactiva el problema en lo que hace referencia a la persecución penal de estas conductas como quebrantamientos de condena, llevará a la paradójica situación de que ni siquiera el órgano ejecutor conocerá si la pena impuesta está vigente o extinguida, a parte de otros singulares escenarios como la sucesión intermitente de prohibiciones de alejamiento en el supuesto de que se reproduzcan los episodios de violencia. Considero inaceptable que la eventual suspensión de una prohibición de esta clase, impuesta en sentencia, en cumplimiento de un mandato legal, pueda dejarse, sin un mínimo control jurisdiccional, a decisión de la persona objeto de protección. Hasta el momento, la única solución aceptable, aunque de resultado incierto, era la patrocinada por la Fiscalía General del Estado: posibilidad de indulto y suspensión de condena. Una nueva modificación de la norma penal, podía prever la posibilidad de sustitución de estas prohibiciones por otro tipo de medidas y cautelas, con las debidas garantías, incluida la jurisdiccional. Para encontrar una solución más aceptable a este problema, bastaría con resucitar el viejo debate sobre la naturaleza jurídica de estas prohibiciones que ha ido basculando entre su consideración como auténticas penas a medidas de seguridad o hacia una figura mixta. Aunque en la referida sentencia se apuesta por su naturaleza como pena, en una afirmación poco rebatible después de la reforma de 1999, lo cierto es que en un precedente también próximo en el tiempo, la sentencia de 11 de marzo de 2004, el Tribunal Supremo ha atribuido naturaleza propia de una medida de seguridad a estas restricciones. Además, en este pronunciamiento se aboga por la aplicación del artículo 97 del CP como procedimiento adecuado para decidir durante su ejecución sobre el mantenimiento, cesación o sustitución de las medidas acordadas. No es un remedio del todo ortodoxo, ni daría solución a situaciones límite de incumplimiento voluntario de la medida, pero por lo menos permitiría que estas decisiones se adoptaran por el Juez o Tribunal sentenciador, en un procedimiento contradictorio, no se extinguiría la prohibición aunque pudiera decidirse su interrupción o sustitución y podrían preverse otras cautelas o medidas de control. Cuando menos, por este procedimiento, podría darse una solución eficaz y legal a situaciones en las que ya no fuera necesario el alejamiento y mitigar el rigor de la norma, con alguna precaución y un mínimo de seguridad jurídica. De momento, al tiempo de concluir este artículo, la última víctima mortal había presentado dos denuncias, contaba con dos órdenes de alejamiento y abandonaba regularmente el centro de acogida para reunirse con su ex marido. José Félix Mota Bello Presidente de la Audiencia Provincial de La Rioja Logroño, 16 de marzo de 2006.- Página 16

JURAS DE NUEVOS COLEGIADOS 1 DE DICIEMBRE DE 2005 D. OMARO CASCAN SUSO Dña. Mª CONCEPCION GARRIDO JIMENEZ D. CARMELO CARCAMO NAVARRO Dña. ISABEL JUANES FUERTES D. DAVID MARTINEZ BOROBIO Dña. SUSANA MIGUEL ARENAL D. JOSE TORRES MANZANERA Dña. LOURDES GALILEA CID Dña. MARIA LUISA REVERTE VICUÑA Dña. CRISTINA ELVIRA RAMIREZ Dña. CRISTINA MAISO FERNANDEZ D. JAVIER LOPEZ MARTINEZ Dña. SONIA SERRANO GOMEZ D. LUIS AURIA GOMEZ Dña. CRISTINA ATIENZA PANCORBO D. JOSE JAVIER GARCIA RIVERO D. FRANCISCO JAVIER GALILEA SANTOLAYA D. ROBERTO JOSE SANTAMARIA VELASCO Dña. SUSANA DOMINGUEZ PEREZ D. DIEGO VELASCO HERNANDO Dña. LIDIA ANTON CAMPO JORNADA SOBRE LA LEY 15/2005 En septiembre del pasado año tuvo lugar en el Salón de Actos del Colegio una Jornada sobre la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, interviniendo como ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Solsona Abad, Magistrado- Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Logroño. Página 17

COSTAS VERSUS JURISDICCIÓN SOCIAL Costas Procesales Se consideran gastos del proceso aquellos desembolsos que tengan su origen directo e inmediato en la existencia de dicho proceso, y costas la parte de aquellos que se refieran al pago de los conceptos que enumeran los artículos 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 241 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como Honorarios de la defensa y representación, inserción de anuncios o edictos, depósitos para recursos, derecho de peritos y personas que han intervenido en el proceso, copias, certificaciones, testimonios y documentos solicitados y derechos arancelarios. Su importe varía según la cuantía del litigio, su amplitud, duración o complejidad. Se establece una excepción general al pago de las costas en tanto que gastos judiciales, y es la que rige para todas aquellas personas que se hacen acreedoras al beneficio de justicia gratuita. En el orden jurisdiccional social, se reconoce tanto a los trabajadores como a los beneficiarios del sistema de Seguridad Social, el beneficio de la justicia gratuita, además de, a las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social.En cuanto a los primeros su fundamento radica en que son la parte más débil dentro del proceso y por ello el legislador decide blindar su condición de parte dentro del proceso judicial.en cuanto a los segundos, la causa es su pertenencia a la administración, existiendo una tercera parte que generalmente se postula como demandada, esto es, el empresario, tanto en su vertiente de persona física como de persona jurídica, la cual, en primera instancia en el orden social,goza de facto, de la exención de costas, pero que ya en una segunda y tercera instancia, se ve obligado a satisfacer las costas de los recursos según el veredicto de la sentencia, y su postulación procesal de parte recurrente o recurrida, como bien consta en el art. 233 de la Ley de Procedimiento Laboral. Si nos remitimos ahora al articulo 97.3 de la misma ley, podemos ver que sus señorías pueden imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad, una sanción pecuniaria no mayor de 600 euros, que se agrava si el condenado tiene la condición de empresario, puesto que tendrá que abonar los honorarios de los letrados, esto es conocida por todos como la multa por temeridad. Hoy en día, nuestros juzgados sufren una gran saturación por el número de asuntos que deben conocer, además de por otras causas de diferente índole que todos conocemos, siendo las costas un elemento disuasorio ( y a la vez conciliador, ya que según la viabilidad de las pretensiones jurídicas muchas veces propicia la conciliación entre las partes) en muchos casos a la hora de iniciar un procedimiento en los diferentes ordenes jurisdiccionales, como por ejemplo el orden civil, pero en el caso del orden social, este elemento es inexistente, excluyendo la multa por temeridad antes referenciada. Para poder litigar en el orden jurisdiccional social, es necesario realizar conciliación previa o reclamación previa, debiendo optar por uno de ellos según la condición de las partes afectadas, y es en este punto donde se debería establecer un primer filtro, en aras de evitar que lleguen al juzgado asuntos que por su naturaleza y viabilidad, deberían ser resueltos, antes de llegar a la vía judicial, en sus vertientes de mediación, arbitraje o conciliación, apreciando el juzgador de instancia que si verdaderamente se ha producido mala fe o temeridad procesal, se impongan las costas a la parte responsable; con esto no se quiere decir que el juzgador de instancia adopte un papel de inquisidor, o que todos los asuntos que se podrían resolver en conciliación, bien por la voluntad de las partes o por la esencia misma de la pretensión jurídica que se intenta hacer valer, que no se resuelvan en este trámite, se vean abocados a una condena en costas, ya que la objetividad y la subjetividad van muchas veces de la mano, sino de intentar garantizar el derecho de una tutela judicial efectiva armonizado con el derecho de los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social a una justicia gratuita y el derecho del empresario a la misma tutela judicial, sin caer en una dinámica de pleitear por pleitear, castigando al empresario defraudador, ilegal o sin escrúpulos y al trabajador indisciplinado y cara dura. Fco. Javier Marín Andía Página 18

HARRY POTTER Y EL PLEITO TENEBROSO En la trigesimocuarta entrega de la serie de Harry Potter, nuestro héroe se enfrentará a una de las aventuras más peligrosas de su vida. Nada que ver con el libro número doce, en el que el astuto Potter conseguía que el Madrid ganaría la Liga ( Harry Potter y los árbitros comprados ); mucho más seductora que la obra número catorce en la que se veía encerrado en una casa con otros magos hasta conseguir ser el último superviviente ( Harry Potter y la televisión basura ); y bastante menos inquietante que la número veinte, donde todos los políticos del país hacían bien su trabajo ( Harry Potter y el día de los Santos Inocentes ). Ahora, Harry (que tiene sesenta y dos años, ha matado treinta y siete veces a Voldemart y se ha casado y divorciado de Hermaine) es titular de un Despacho de Abogados en el centro de Logroño (situado, más o menos, junto al Mesón La Pepa). Su Bufete, especializado en el Derecho de las nuevas tecnologías (es decir, contratación a través de palomas mensajeras u organización de botellones para menores de cinco años) tiene un complejo asunto, novedoso sin duda en los tiempos en que se desarrolla la obra y que va a exigir el mayor esfuerzo y dedicación a nuestro mago; tiene un acto de conciliación. La comparecencia está señalada en la Sala Virtual de Comparecencias, del Juzgado Virtual de Primera Instancia nº 151 (que ha asumido también las funciones de Juzgado de Violencia de los Profesores contra los Alumnos, y que todavía le quedan pendientes asuntos de cuando era Juzgado de Instrucción contra Fumadores). Con la reforma de la Oficina Judicial, el Ministerio de Justicia decidió la supresión física de los edificios de los Juzgados (en el caso de Logroño, provocado fundamentalmente por las quejas por su nueva ubicación: el túnel de Piqueras) y la sustitución por Salas Virtuales, que alternan los días impares funciones de hospitales virtuales. Poco a poco, además, y dentro de una lógica política de racionalización del Sector Público, se fueron redistribuyendo los recursos humanos (así, primero se suprimió el Cuerpo de Médicos Forenses, porque, total, que más da; a continuación, el Cuerpo de Agentes Judiciales se fusionó con el de Agentes Forestales y ahora están todos vigilando el único árbol que queda en La Rioja; más tarde le tocó el turno al equipo psico-social, transformado en equipo de balonmano; y, por último, los Jueces fueron sustituidos por máquinas expendedoras en las que las partes introducen dos de los antiguos euros y tienen inmediatamente la Sentencia). Harry y su colaborador (el Abogado más veterano del Despacho, que aún maneja Internet y que recuerda haber visto un desahucio y una alcoholemia) viajan en sus escobas hasta la Sede Virtual. En el Despacho se han producido bajas por depresión (varios de sus Abogados no saben leer y otros tienen pesadillas pensando en que quizás- tengan que hablar en público). A la llegada al Juzgado, y después de dar varias vueltas para aparcar, entran en el Bar Qué tiempos aquéllos, único establecimiento autorizado para la venta de bebidas no alcohólicas. Toman, la tapa típica del bar (una extraña comida que los más jóvenes denominan fruta de la pasión y los más viejos bocata de tortilla ), acompañado de un café, sin cafeína, sin azúcar y sin taza. Respiran y entran en el Juzgado. El acto de conciliación se celebra en la planta cuarta. Tiene que subir andando porque el ascensor desintegrador de materia está estropeado (los últimos en usarlo han aparecido en el Triángulo de las Bermudas, unos, y en la Junta Gestora de Marbella, otros) El conciliado es un extraño tipo denunciado por su Comunidad de vecinos por leer libros de un tal Cervantes, y escuchar música de un sujeto llamado Betoben, o algo así. Harry le lanza inmediatamente el hechizo kulturam basuram, mata a tres gestores y cuatro tramitadores, pero consigue que el sujeto a partir de ese momento- se vuelva normal (que vea tele, vamos: Mira quién baila Edición 374, Operación Triunfo Edición Enfermos Terminales; y otras cosas de calidad). Potter y su asociado (que se ha puesto un poco nostálgico al ver un Aranzadi calzando una máquina expendedora de Sentencias) regresan triunfantes al Despacho. En el camino se caen en un socavón de la Gran Vía no han terminado las obras-, pero esa es otra historia. A. Ibarra Cucalón. Página 20