MANUAL PARA LA RECEPCION, REGISTRO, ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y DECLARADOS EN PÉRDIDA DE DOMINIO



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Transcripción:

MANUAL PARA LA RECEPCION, REGISTRO, ADMINISTRACION Y DISPOSICIÓN DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y DECLARADOS EN PÉRDIDA DE DOMINIO El Decreto Legislativo N 1104, que modifica la Legislación sobre Pérdida de Dominio, creó la Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros como responsable de recibir, registrar, administrar y disponer de los bienes incautados, decomisados y declarados en perdida de dominio, provenientes por la comisión de delitos en agravio del Estado, con la finalidad de evitar la pérdida, deterioro, inoperatividad, sustracción o sustitución de estos. La Segunda Disposición Complementaria Transitoria del citado decreto legislativo, señala que en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles computados desde el día siguiente de la entrada en vigencia esta normatividad las entidades que tuvieron bajo su competencia la administración de los bienes incautados y decomisados, transferirán progresivamente a la CONABI los bienes y el acervo documentario debidamente inventariado. El Reglamento del Decreto Legislativo N 1104, aprobado con Decreto Supremo N 093-2012-PCM, regula los actos de administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y declarados en perdida de dominio, y establece las funciones del Consejo Directivo y de la Secretaría Ejecutiva de la CONABI. Teniendo en cuenta que a la fecha aún no se ha culminado con el proceso de transferencia y en tanto dure este proceso, así como la implementación de los procedimientos vinculados a las funciones de la Comisión Nacional de Bienes Incautados CONABI, es necesario contar con un Manual de procedimientos para la recepción, registro, administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio bajo la vigencia del Decreto Legislativo N 1104 y su Reglamento. 1

TÍTULO I CAPITULO ÚNICO ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Finalidad.- Establecer las pautas para la recepción, registro, custodia, conservación, administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y declarados en perdida de dominio por la comisión de los delitos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N 1104, que se encuentran a cargo de la Comisión Nacional de Bienes Incautados - CONABI. Articulo 2.- Objetivo.- Implementar los mecanismos que permitan la eficiente y eficaz administración y disposición de los bienes incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio, entregados por las autoridades competentes a la CONABI. Artículo 3.- Base Legal.- Constituyen base legal del presente Manual las siguientes normas: a) Decreto Legislativo N 1104, que modifica la legislación sobre pérdida de dominio. b) Decreto Supremo N 093-2012-PCM, que reglamenta el Decreto Legislativo N 1104. c) Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General d) Código Civil TÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO I RECEPCIÓN DE LOS BIENES Artículo 4.- Recepción de bienes.- Procedimiento mediante el cual la CONABI recibe los bienes incautados provenientes de las actividades señaladas por el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo N 1104, y realiza la verificación de los mismos. Articulo 5.- Inicio del procedimiento.- El procedimiento de recepción de los bienes se inicia con el documento oficial que la autoridad competente remite a la CONABI con el Acta de Incautación debidamente suscrita por las autoridades que intervinieron en la respectiva diligencia, la resolución judicial que ordena la incautación, de ser el caso, fotografías de los bienes y demás documentos pertinentes y relacionados a la citada medida. La recepción culmina con la firma del Acta de Entrega Recepción por los representantes de la autoridad que entrega y la CONABI, previa verificación documental y física de los bienes incautados. Artículo 6.- Verificación documental.- El personal de la CONABI, previa a la suscripción del Acta de Entrega Recepción, verificará los documentos remitidos, y de ser necesario requerirá a la autoridad competente, para que en el plazo de dos (02) días hábiles 2

computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a la aclaración, precisión o remita los documentos faltantes, legibles o complementarios a los presentados. Artículo 7.- Verificación física.- El personal de la CONABI al verificar que la documentación sea correcta, realizará la verificación física de los bienes incautados, efectuando tomas fotográficas y procediendo a levantar y suscribir el Acta de Entrega - Recepción, según Anexo 1, que contendrá entre otra información relevante, la descripción del estado físico, conservación, funcionamiento, ubicación, ocupación y/o posesión, así como demás características de los bienes incautados según la naturaleza de los mismos: a) Inmuebles: señalar la dirección del lugar de su ubicación física, inventariar los muebles, enseres, equipos y otros que hubiera en el interior de cada ambiente, y señalar las características de la fábrica que posibiliten su identificación, así como indicar el uso del inmueble: comercial, vivienda, rustico, urbano, etc. b) Vehículos: (terrestres, marítimos o aéreos) se precisará el número de motor, serie, chasis, vin, marca, modelo, color y las herramientas y accesorios, así como cualquier otra información que permita la identificación de dichos bienes. c) Semovientes: indicar la raza, cantidad, sexo, registro y cualquier otra característica que facilite su plena identificación si lo tuviesen. d) Joyas: marca, peso, tipo dimensiones y características especiales. e) Dinero: señalar la cantidad, número de cuenta del depósito, entidad depositaria, tipo de moneda y el número del (los) billete (s), de ser el caso. f) Empresas: indicar el inventario de activos, escritura pública de constitución, balance contable de ser el caso, licencia de funcionamiento, si esta funciona en algún inmueble incautado, entre otros. En caso que las características del bien entregado no coincidan con las señaladas en el Acta de Incautación, la CONABI recibirá el bien y dejará constancia de ello en el Acta de Entrega Recepción, a fin de que la institución que tuvo a cargo la custodia del bien antes de su entrega, inicie las investigaciones correspondientes y, de ser el caso, determine las responsabilidades a que hubiera lugar, comunicando los resultados a la Comisión. Las Actas serán suscritas por el personal designado por la CONABI y los representantes de la autoridad competente de entregar los bienes incautados, en dos ejemplares, uno para la CONABI y otro para la entidad que entrega el bien. Artículo 8.- Depósito de dineros incautados - El dinero en efectivo incautado deberá ser depositado por la autoridad competente que ordene la incautación en las cuentas bancarias aperturadas por la CONABI en el sistema financiero para estos efectos. Para la ejecución de lo anterior se abrirán las cuentas en el sistema financiero nacional en moneda nacional y extranjera que la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público (DGETP) del Ministerio de Economía y Finanzas autorice. Artículo 9.- Bienes fuera del alcance de la CONABI.- La CONABI no podrá recibir los siguientes bienes: a) Bienes y objetos del delito que hayan sido materia de una medida cautelar o urgente, con fines de investigación o prueba y no con fines de decomiso o pérdida de dominio; los que deben ser custodiados por el Ministerio Público, conforme a lo 3

previsto en el artículo 220.5 del Nuevo Código Procesal Penal y el Reglamento de la Cadena de Custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de Fiscalía de la Nación N 729-2006-MP-FN. b) Armas de cualquier tipo, explosivos. c) Drogas y los insumos químicos para su elaboración y consumo, material inflamable o tóxico. d) Cualquier otro bien que disponga las leyes, reglamentos y el presente Manual. Artículo 10.- Elaboración de documentos técnicos.- El personal de la CONABI dentro del plazo de quince (15) días hábiles de recibidos los bienes elaborará: a. La Ficha Técnica de Verificación, según Anexo 2, 3, 4 y 5 de cada uno de los bienes entregados, debiendo contener las características físicas y la situación legal de los bienes incautados, de acuerdo al Acta de Entrega Recepción. b. La valorización comercial referencial. c. Los documentos técnicos: planos y memorias descriptivas para el caso de inmuebles. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y DECLARADOS EN PÉRDIDA DE DOMINIO Artículo 11.- RENABI.- El Registro Nacional de Bienes Incautados RENABI es un registro administrativo único a nivel nacional de todos los bienes muebles e inmuebles incautados, decomisados y declarados en pérdida de dominio, incluidos los intangibles, que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la CONABI. El RENABI sólo contiene información de carácter público, la misma que será difundida en el Portal WEB de la CONABI. Artículo 12.- Procedimiento de Registro.- La Secretaria Ejecutiva de la CONABI, una vez recibidos los bienes incautados deberá incorporarlos al RENABI, generando el número correlativo único a nivel nacional, según la naturaleza del bien, creando para cada uno de ellos el Legajo respectivo, según se trate de inmuebles y muebles, ordenando en este último caso según la calidad del mueble: vehículos, enseres, joyas, semovientes, entre otros, de acuerdo a sus propias características. El RENABI contendrá información, almacenada en una base de datos informáticos, teniendo como sustento la información señalada en el artículo 36 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1104, aprobado con Decreto Supremo N 093-2012-PCM, que deberá ser actualizada cada vez que se modifique la situación física y jurídica de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, bajo responsabilidad de los operadores de la CONABI, la cual será de uso obligatorio para los Notarios y Registradores, previo a todo acto notarial e inscripción registral. Artículo 13.- Legajo.- Es el compendio de documentos técnicos, legales y judiciales que contendrá como mínimo lo siguiente: 4

a. Hoja Resumen, con la información señalada en el artículo 36 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1104, aprobado con Decreto Supremo N 093-2012-PCM. b. Acta de Incautación del bien. c. Resolución judicial que ordena la Incautación o la confirma. d. Acta de Entrega - Recepción. e. Ficha Técnica de Verificación. f. Partida Registral de los bienes registrables. g. Plano perimétrico y ubicación y memoria descriptiva para el caso de inmuebles. h. Tasación Comercial. i. Fotografías y/o filmaciones. j. Resoluciones Administrativas de actos de administración y disposición de los bienes incautados. k. Cualquier otro documento que se considere necesario. Artículo 14.- Foliación.- La información contenida en el Legajo deberá ser foliada con números y en letras, en la parte superior de cada hoja, y se deberá anexar los documentos en el orden señalado en el artículo anterior, debiendo seguir para los efectos la normativa dictada por el Archivo General de la Nación. Artículo 15.- Control de los Legajos.- La Secretaria Ejecutiva es responsable de llevar un control estricto de los préstamos de los Legajos, verificando la foliación de los mismos, bajo responsabilidad. Artículo 16.- Registro.- A los bienes incautados, decomisados y/o declarados en pérdida de dominio se les asignará un número de Registro, el cual será cerrado cuando el Juzgado disponga la devolución del bien al propietario o sea materia de venta por subasta pública, destrucción o finalidad del bien. CAPÍTULO III CONSERVACIÓN Y CUSTODIA DE LOS BIENES INCAUTADOS, DECOMISADOS Y DECLARADOS EN PÉRDIDA DE DOMINIO Artículo 17.- Custodia y Conservación.- Se entiende por custodia a la acción de guardar, vigilar y cuidar, y por conservación a la acción de brindar mantenimiento constante a los bienes incautados, decomisados y declarados en perdida de dominio, a efectos que estos bienes no pierdan su valor económico salvo el desgaste normal por el del transcurso del tiempo, caso fortuito o fuerza mayor de ser el caso. Articulo 18.- Ubicación.- La CONABI determinará el lugar donde serán custodiados y almacenados los bienes perecibles y/o muebles para garantizar su existencia y conservación. 5

Artículo 19.- Asignación y disposición.- Una vez puestos a disposición de la CONABI los bienes incautados, decomisados y/o materia de pérdida de dominio no podrán ser utilizados hasta su administración o disposición por la Comisión. Artículo 20.- Entidades que custodian y conservan los bienes.- La custodia y conservación de los bienes es efectuada por las siguientes entidades: a. CONABI.- Cuando los bienes no sean requeridos por las instituciones públicas o privadas serán puestos en almacenes hasta que decida la finalidad del bien. b. Entidad pública o privada sin fines de lucro.- Cuando cualquiera de ellas ha sido beneficiada de un acto de administración. c. Entidad financiera.- Cuando se trate de obras de arte, bienes culturales, joyas, valores, dinero y bienes similares, previa suscripción del convenio correspondiente y tasación comercial del bien realizado por un perito especializado. d. Policía Nacional del Perú.- En relación a los bienes ilegales, como los estupefacientes o sustancias psicotrópicas o insumos químicos, hasta su destrucción, debiendo informar a la CONABI de su incautación y destrucción. e. Ministerio Público.- Para el caso de los bienes y objetos que son materia de investigación o prueba del delito. CAPÍTULO IV DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN Artículo 21.- Aprobación de actos de administración y disposición.- Mediante acuerdo del Consejo Directivo se aprobarán los actos de administración, disposición y devolución de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en perdida de dominio, previo Informe Técnico - Legal de la Secretaría Ejecutiva. Artículo 22.- Ejecución de los actos de administración y disposición.- La Secretaría Ejecutiva realizará todas las acciones conducentes a la ejecución de los actos de administración y disposición de los bienes y comunicará los resultados a la Presidencia del Consejo Directivo. Artículo 23.- Bienes incautados.- Previa calificación los bienes incautados podrán ser materia de actos de administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1104. Artículo 24.- Bienes decomisados o declarados en pérdida de dominio.- Luego de la respectiva calificación los bienes decomisados o declarados en pérdida de dominio podrán ser materia de actos disposición como la subasta, la asignación definitiva o destrucción, de conformidad con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1104. 6

Artículo 25.- Elevación de expediente.- La Secretaria Ejecutiva elevará el expediente administrativo correspondiente, a la Presidencia del Consejo Directivo, el cual contendrá como mínimo los siguientes documentos de acuerdo al acto administrativo a aprobar y según la naturaleza del bien: a. Resolución judicial que ordena la incautación o la confirma b. Partida Registral. c. Ficha Técnica Legal d. Solicitud correspondiente con sus requisitos. e. Resoluciones de asignación o arrendamiento. f. Certificado de depósito. g. Fotografías. h. Plano perimétrico. i. Memoria descriptiva. j. Valorización. k. Informe Técnico Legal. l. Certificado de parámetros. m. Comprobantes de pago de los tributarios correspondientes y de servicios públicos y otros de similar naturaleza, adeudados. n. Proyecto de resolución, para los actos de administración. o. Demás documentos que se consideren necesarios. Articulo 26.- Tasación.- La valorización comercial de los bienes sujetos a recepción y actos de administración será realizada por un profesional técnico de la CONABI. La valorización comercial de bienes materia de actos de disposición será realizada por persona natural o jurídica especializada en la materia. Artículo 27.- Informe Técnico Legal.- Es el documento en el cual se precisará el estado físico, conservación, funcionamiento y otras características de los bienes incautados, decomisados y/o declarados en pérdida de domino, así como su ubicación, ocupación y/o posesión, además señalará los criterios que sustentan los actos de administración o disposición que pudieran recaer sobre dichos bienes. Artículo 28.- Resolución de Secretaria Ejecutiva.- Es el documento mediante el cual se formaliza los actos de administración y disposición de los bienes, teniendo como sustento el Acuerdo de Consejo Directivo, el Informe Técnico Legal y la valorización. La Resolución deberá señalar el fin, el plazo y las obligaciones de las instituciones beneficiarias, bajo sanción de nulidad del acto administrativo, la misma que se inscribirá en el registro correspondiente. 7

CAPÍTULO V DE LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN SUB CAPÍTULO I ASIGNACIÓN EN USO TEMPORAL Artículo 29.- Definición.- La asignación en uso temporal otorga únicamente el derecho de usar los bienes incautados y bajo la responsabilidad de la entidad beneficiada, la cual deberá de cumplir a cabalidad con todos los requisitos exigidos por la CONABI y el presente Manual. Artículo 30.- Entidades solicitantes.- El proceso de asignación en uso temporal se inicia con la solicitud presentada por las entidades ante la CONABI. Artículo 31- Solicitud.- La solicitud en asignación en uso temporal deberá ser efectuada por los titulares de las entidades públicas o por aquel funcionario que tenga competencia para tal efecto, acreditando la representación correspondiente, debiendo indicar i) la necesidad de contar con el bien incautado únicamente para fines institucionales, lo cual deberá ser compatible con las características del bien, para el caso de inmuebles con la zonificación asignada; ii) demostrar la capacidad administrativa y presupuestaria para el mantenimiento, reparación y buen uso del bien, que garantice su conservación. Articulo 32.- Plazo.- La asignación en uso temporal se otorga a plazo determinado, en tanto dure el proceso judicial que absuelva o condene al imputado. En caso de absolución la CONABI mediante resolución solicitará a la entidad beneficiaria de la asignación la devolución del bien y en el supuesto de condena la CONABI evaluará si otorga o no la asignación definitiva a la entidad beneficiaria de la asignación en uso temporal. La CONABI, además dispondrá dar por terminado la asignación en uso temporal cuando el bien incautado se encuentre en inminente peligro de deterioro y no subsistan las necesidades y condiciones por las cuales se asignó el bien. Artículo 33.- Obligaciones de las instituciones beneficiarias.- Las instituciones beneficiarias con la asignación en uso temporal de bienes incautados que no cumplan con las siguientes obligaciones, incurren en causal de incumplimiento y como consecuencia la CONABI reasume la administración del bien, y podrá asignarlo a otra entidad que lo solicite: a. Conservar y custodiar diligentemente el bien otorgado, cuya responsabilidad es del Titular de la entidad beneficiaria, sin más deterioro que el uso ordinario o por desgaste normal. b. Destinar el bien al uso para el cual fue asignado. c. Asumir los gastos del mantenimiento, servicios públicos y otros de similar naturaleza, obligaciones tributarias, la contratación de seguros, según la naturaleza del bien, siendo la CONABI la beneficiaria del seguro, con el correspondiente endoso de la póliza a su favor. 8

d. Efectuar las acciones de conservación tales como mejoras y modificaciones en los bienes asignados en uso, con la finalidad de evitar el deterioro del bien. e. Tomar las medidas necesarias para evitar el robo y/o pérdida de los bienes y sus accesorios. La reposición de los mismos será responsabilidad de la entidad beneficiaria, debiendo comunicar a la CONABI, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. f. Cumplir cualquier otra disposición contenida en el Decreto Legislativo N 1104 y su reglamento, en el presente Manual y demás normas complementarias. Artículo 34.- Entrega Provisional.- En caso que peligre la seguridad del bien o que este sea perecible, el Consejo Directivo podrá aprobar su entrega provisional, previo informe de la Secretaria Ejecutiva quién a su vez deberá generar el Acta de Entrega y Recepción, sin que ello signifique otorgamiento de derecho alguno. Artículo 35.- Asignación de bienes fungibles.- Cuando se trate de bienes fungibles, perecibles y otros incautados que por su naturaleza pueden ser objeto deterioro o pérdida, el Consejo Directivo podrá aprobar su asignación inmediata a programas sociales o a instituciones particulares sin fines de lucro, previo Informe Técnico Legal de la Secretaria Ejecutiva y valorización de los bienes efectuada por un técnico especializado. La Secretaría Ejecutiva podrá solicitar el apoyo a la entidad pública correspondiente cuando considere oportuno, para que ésta determine las condiciones consumibles del producto. Artículo 36.- Procedimiento de la asignación en uso.- La Secretaría Ejecutiva en el plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud realizará la evaluación del pedido y emitirá el Informe Técnico Legal correspondiente, debiendo ser elevado a la Presidencia del Consejo Directivo. 36.1. Criterios de evaluación.- En la evaluación de la solicitud se tendrá en cuenta lo siguiente: a. Verificar si la entidad solicitante ha sido beneficiada con otra asignación uso y si ha cumplido con sus obligaciones. b. Priorizar aquellas entidades que no han sido beneficiadas con asignaciones en uso y a las que colaboran contra el crimen organizado, como son el Ministerio Publico, Poder Judicial, Ministerio del Interior, Procuradurías Publicas, entre otros. c. Necesidad de las entidades de contar con los bienes incautados, decomisados o declarados en perdida de domino. d. Asignación presupuestaria para el mantenimiento, preservación y aseguramiento del bien asignado. 36.2. Aprobación.- El Consejo Directivo, teniendo como sustento el Informe Técnico Legal, emitirá el Acuerdo respectivo aprobando, observando o desaprobando el trámite; de ser aprobado la Secretaria Ejecutiva emitirá la resolución correspondiente; en caso de ser observado solicitará la información complementaria 9

y en el supuesto de no ser aprobado comunicará a la entidad solicitante la improcedencia de la solicitud. 36.3. Entrega y Recepción.- La entrega y recepción del bien no deberá exceder el plazo de diez (10) días calendarios, contados a partir del día siguiente de notificada la resolución, quedando obligada la entidad beneficiaria con la asignación en uso temporal a iniciar los trámites para recibir el bien, dentro del plazo mencionado, caso contrario la CONABI podrá dejar sin efecto la asignación en uso. En el lugar, fecha y hora programada se levantará el acta correspondiente, debiendo la entidad beneficiaria retirar los bienes de manera inmediata, de tratarse de muebles, vehículos y bienes fungibles, y asumir los gastos que demande su traslado. Artículo 37.- Acciones de Control.- La Secretaria Ejecutiva realizará de manera periódica e inopinada acciones de supervisión y control de los bienes asignados en uso, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones a las que están sujetas las entidades beneficiarias, quienes brindarán las facilidades del caso. Cuando se verifique la pérdida, daño, deterioro y/o destrucción de los bienes, salvo caso fortuito y fuerza mayor, la CONABI iniciará las acciones destinadas a determinar el incumplimiento de las obligaciones a cargo de las entidades beneficiarias, en caso de entidades públicas comunicará al Órgano de Control Interno e informará de los hechos a la autoridad judicial competente que conoce de la incautación de dichos bienes. Artículo 38.- Incumplimiento.- De verificarse el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones la Secretaria Ejecutiva comunicará a la entidad beneficiaria de la asignación, para que en el plazo de diez (10) días calendarios contados a partir del día siguiente de la notificación, efectúe el descargo correspondiente. Habiendo transcurrido el plazo establecido sin que medie descargo o habiéndose efectuado éste resulte insuficiente, la Secretaría Ejecutiva elaborará el Informe Técnico Legal que sustente dejar sin efecto la asignación en uso temporal y lo elevará a la Presidencia del Consejo Directivo para su aprobación. La Secretaria Ejecutiva solicitará la devolución del bien, el cual deberá ser entregado por la entidad beneficiaria, en el plazo de cinco (05) días calendarios de requerido, suscribiendo para los efectos el Acta de Entrega y Recepción. Con estos documentos se actualizará el RENABI y se archivará el expediente administrativo. SUB CAPÍTULO II ARRENDAMIENTO Artículo 39.- Arrendamiento.- Con el arrendamiento se otorga el uso temporal de un bien incautado a favor de terceros a cambio de una renta convenida y/o contraprestación por el uso del bien. 10

Artículo 40.- Precio de la renta.- El precio de la renta será calculado a valor comercial, previa tasación realizada por un especialista. El precio de la renta será depositado en la cuenta que la CONABI indique al arrendatario y por su parte la Secretaría Ejecutiva llevará contablemente el control de los ingresos. Artículo 41.- Obligaciones del arrendador.- El arrendador está obligado a asumir los gastos de mantenimiento y conservación del bien, obligaciones tributarias y gastos de servicios públicos y otros de similar naturaleza, así como la contratación de un seguro de acuerdo a la naturaleza del bien, debiendo la póliza tener vigencia igual al plazo del contrato de arrendamiento, en caso de renovación de contrato deberá renovar la póliza o adquirir una nueva, siendo la CONABI la beneficiaria del seguro con el correspondiente endoso de la póliza a su favor. Está prohibido el subarrendamiento. Artículo 42.- Plazo.- Se podrá arrendar parte o la totalidad de los bienes incautados a plazo determinado, el cual estará sujeto a la decisión judicial favorable o desfavorable para el Estado; en todo caso no deberá exceder el plazo de seis (06) años señalado en el 1688 del Código Civil. Articulo 43.- Bien ocupado.- Si al momento de la incautación el inmueble se encuentra arrendado, se deberá dejar constancia en el Acta de Incautación, así como el nombre del arrendatario, el monto de la renta, si la renta es mensual o anual y la fecha de vencimiento del contrato. La Secretaria Ejecutiva verificará tal situación y procederá a comunicar al arrendatario que la renta deberá ser consignada a nombre de la CONABI y en las cuentas que esta determine; asimismo, vencido el plazo del arrendamiento evaluará la celebración de un nuevo contrato con el arrendatario. Artículo 44.- Solicitud.- El arrendamiento se inicia a pedido de parte, considerando los siguientes requisitos: a. Solicitud dirigida al Secretario Ejecutivo de la CONABI, debiéndose indicar el motivo del arrendamiento y el uso que brindará a bien, el cual debe ser compatible con la zonificación. b. Compromiso de pago. c. Documento que acredite domicilio real. d. Declaración jurada de no estar impedido de contratar con el Estado. e. Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales. f. Declaración jurada que no se encuentra vinculado con ninguna organización criminal o dedicada a actividades ilícitas. Artículo 45.- Acciones de Control.- El personal de la Secretaria Ejecutiva realizará de manera periódica e inopinada las acciones de supervisión y control de los bienes otorgados en arrendamiento, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los arrendatarios, quienes deberán brindar las facilidades necesarias; en caso de verificarse el incumplimiento se procederá con la resolución del contrato y a solicitar la entrega del bien. Artículo 46.- Entrega del bien.- La entrega de los bienes inmuebles se efectuará en el lugar donde se encuentren ubicados. 11

Articulo 47.- Mejoras.- Las mejoras que realice el arrendatario en el bien deberán contar previamente con la autorización de la CONABI y se realizan con la finalidad de evitar el deterioro del bien. Artículo 48.- Causal de conclusión anticipada.- En caso que el procesado sea absuelto judicialmente se procederá a la devolución del bien a requerimiento del Juez, siendo ello causal de conclusión anticipada del contrato. Articulo 49.- Procedimiento.- La Secretaría Ejecutiva realizará la evaluación del pedido, dispondrá la valorización comercial de la renta del inmueble, así como la elaboración del Informe Técnico Legal precisando el costo beneficio de dicho acto de administración, elevando el expediente a la Presidencia del Consejo Directivo para la aprobación respectiva. 49.1. Aceptación del precio.- El valor comercial de la renta deberá ser comunicado al solicitante quien deberá confirmar su aceptación, en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la respectiva comunicación, en caso de no estar conforme o no haber formulado respuesta alguna, la Secretaria Ejecutiva dará por concluido el procedimiento, decisión que será comunicada a la Presidencia del Consejo Directivo. 49.2. Aprobación.- El Consejo Directivo, teniendo como sustento el Informe Técnico Legal, emitirá el Acuerdo respectivo aprobando, observando o desaprobando el trámite; de ser aprobado la Secretaria Ejecutiva emitirá la resolución correspondiente; en caso de ser observado solicitará la información complementaria y en el supuesto de no ser aprobado comunicará a la entidad solicitante la improcedencia de la solicitud. 49.3. Garantía de fiel cumplimiento.- Una vez notificada la resolución, la Secretaría Ejecutiva dentro del plazo de tres (03) días hábiles comunicará al solicitante que, en el plazo de cinco (05) días hábiles de recibida la comunicación, adjunte una Garantía de Fiel Cumplimiento por la suma equivalente a cuatro (04) veces del valor de la renta señalada, pudiendo ser una carta fianza, con un plazo de vigencia superior al contrato en sesenta (60) días calendarios, documentos que deberán ser insertados en el contrato. La Carta de fiel cumplimiento es requisito para la suscripción del contrato, con lo cual se garantiza el pago de las obligaciones, tributos, servicios públicos y otros de similar naturaleza, moras, intereses y penalidades, en caso que el arrendatario incumpliera con dichos conceptos. 49.4. Contrato.- El contrato de arrendamiento se suscribirá, con el visto de la Presidencia del Consejo Directivo, en el plazo cinco (05) días hábiles de recibida la garantía de fiel cumplimiento, debiendo el solicitante asumir los gastos administrativos, notariales y registrales, de ser el caso, quedando obligado a remitir un ejemplar de dichos instrumentos públicos a la CONABI, para su incorporación en el RENABI. 49.5. Entrega y Recepción.- La entrega y recepción del bien no deberá exceder el plazo de cinco (05) días calendarios, contados a partir del día siguiente de la suscripción 12

de la minuta y/o escritura pública, y se realizará en el lugar, fecha y hora programada por la CONABI, procediéndose a suscribir el acta correspondiente. SUB CAPÍTULO III DEVOLUCIONES Artículo 50.- Devolución.- Es el acto mediante el cual la CONABI solicita la entrega del bien incautado a la entidad beneficiaria, que procede por orden judicial o por haberse verificado el incumplimiento de las obligaciones de dicha entidad, debiendo la Secretaria Ejecutiva efectuar las acciones correspondientes. Articulo 51.- Mejoras.- La devolución de los bienes se efectuará en las mismas condiciones en la que les fueron entregados, salvo su desgaste normal. En caso de haberse efectuado mejoras en el bien, estás serán parte integrante del bien y no serán reembolsadas, restituidas ni devueltas por la CONABI. Artículo 52.- Verificación de documentos.- La Secretaria Ejecutiva al tomar conocimiento de la orden judicial de devolución del bien, verificará su autenticidad sobre la base de los antecedentes judiciales obrantes en el RENABI, teniendo en cuenta lo siguiente: a) Número del expediente judicial del procesado b) Nombre del imputado(s) c) Delito d) Órgano judicial competente. e) Descripción clara y detallada del bien f) Nombres, apellidos y número de documento de identidad de la persona a quien se le entregará el bien. g) Copia Certificada de la resolución que ordena la devolución. Artículo 53.- Procedimiento.- La Secretaria Ejecutiva es responsable de efectuar todas las acciones necesarias para la devolución del bien; asimismo, una vez efectuada la verificación de la documentación respectiva, elaborará el Informe Técnico Legal, el cual deberá ser elevado a la Presidencia del Consejo Directivo, a efectos de que autorice la devolución del bien. 53.1. Resolución.- La Secretaria Ejecutiva, sobre la base del acuerdo del Consejo Directivo, mediante resolución dejará sin efecto el acto de administración y dispondrá que la entidad beneficiaria de la asignación proceda a devolver el bien al interesado o representante legal. 53.2. Entrega y Recepción.- Las entidades beneficiarias del acto de administración están obligadas, bajo responsabilidad, a entregar el bien a requerimiento de la CONABI, suscribiendo el acta correspondiente. De no producirse dicha entrega la CONABI comunicará al Juzgado competente esta circunstancia. 13

Artículo 54.- Devolución en dinero.- Los bienes incautados que por su naturaleza generaron actos de disposición, en aplicación de lo normado en el acápite 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.1104, serán materia de devolución en dinero, según el precio alcanzado en la respectiva subasta pública; para el caso de lo señalado en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N 1104, aprobado con Decreto supremo N 093-2012-PCM, se considerara el valor de la tasación efectuada. CAPÍTULO V DE LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN SUB CAPÍTULO I SUBASTA PÚBLICA Artículo 55.- Ámbito de Aplicación.- Los bienes decomisados o declarados en pérdida de dominio podrán ser vendidos mediante subasta pública, procedimiento que se regula por las disposiciones del presente Manual, las bases administrativas y supletoriamente por las normas del Código Civil. Artículo 56.- Subasta antes de la conclusión del proceso judicial.- El Consejo Directivo aprobará el procedimiento de subasta pública antes de la conclusión del proceso judicial, con la finalidad de preservar el valor de los bienes incautados cuando éstos i) por su naturaleza o características puedan ser objeto de pérdida o deterioro y/o ii) el valor de su custodia o conservación sea muy oneroso. Artículo 57.- Subasta.- La CONABI directamente, o a través de entidades públicas o terceros especializados realizará las subastas bajo las modalidades de los sistemas a viva voz, sobre cerrado o mixto. Para dichos efectos la Presidencia del Consejo Directivo suscribirá los respectivos contratos o convenios, debiendo la Secretaria Ejecutiva elaborar el Informe Técnico Legal y el expediente correspondiente. El Consejo Directivo designará al personal que conducirá y organizará el acto de subasta, en el caso que la CONABI la realice; si la subasta fuese conducida por entidades públicas o terceros especializados la Secretaria Ejecutiva les remitirá el expediente conjuntamente con el Acuerdo que autoriza la subasta de bienes, para su ejecución. Artículo 58.- Plazo.- La subasta se realizará dentro de los noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo. Artículo 59.- Depósito.- La CONABI una vez deducidos los gastos administrativos y operativos, depositará el producto resultante de las subastas en la respectiva cuenta bancaria, hasta su distribución; en el caso regulado en el acápite 6.2 de la Sexta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N.1104, el producto de la subasta permanecerá en dicha cuenta hasta que el órgano jurisdiccional disponga su devolución, decomiso o pérdida del dominio. 14

Artículo 60.- Expediente de la subasta.- El procedimiento de la subasta pública se sustenta en el expediente administrativo correspondiente el cual contendrá los siguientes documentos, de acuerdo a la naturaleza del bien: a) Partida Registral. b) Resolución que dispone la asignación o arrendamiento. c) Certificado de depósito. d) Fotografías. e) Plano perimétrico. f) Memoria descriptiva. g) Valorización comercial. h) Informe Técnico Legal. i) Certificado de parámetros. j) Comprobantes de pago de los tributos correspondientes y de servicios básicos. k) Demás documentos que se consideren necesarios. Artículo 61.- Gravámenes.- La subasta levanta los gravámenes, cargas o derechos de uso o disfrute, arrendamiento o contratos de opción y demás actos que se hayan anotado o inscrito en la partida registral del bien, disponiéndose su entrega inmediata al adjudicatario. Artículo 62.- Procedimiento.- El Consejo Directivo podrá autorizar la venta o arrendamiento mediante subasta pública de los bienes, previo Informe Técnico Legal de la Secretaria Ejecutiva, debiendo ésta elevar para dichos efectos el expediente administrativo correspondiente y el Legajo RENABI. El personal designado para la organización y conducción de la subasta tendrá en cuenta lo siguiente: 62.1. Bases: Elaborará las bases administrativas del procedimiento de subasta pública, dentro del plazo de quince (15) días calendarios, de haberse autorizado la subasta, y las remitirá a la Presidencia del Consejo Directivo para su aprobación. 62.2. Convocatoria: Aprobadas las bases administrativas, efectuará la convocatoria pública de la subasta de los bienes, con una anticipación de treinta (30) días calendarios, la cual se publicará por única vez en el Diario Oficial El Peruano y en otro de mayor circulación donde se ubiquen los bienes, así como en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. La convocatoria deberá contener la relación de los bienes a subastar según su naturaleza, el precio base de los mismos, si cuentan con gravámenes, lugar, hora y fecha donde se realizará la subasta y los demás requisitos que dispongan las bases respectivas. La convocatoria de subasta pública de joyas se efectuará señalando el día, hora y local de la subasta precisando que el detalle de los ítems a subastar se encuentra publicado en la página web de la Presidencia del Consejo de Ministros. 62.3. Requisitos: Para poder participar en la subasta de bienes incautados, decomisados o declarados en pérdida de dominio, el postor deberá inscribirse en el Registro de 15

Participantes que administrará la CONABI y deberá comprar las bases administrativas. La información proporcionada por los interesados en el Registro de Participantes permanecerá en una base de datos, para futuras subastas. El interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Carta de presentación, con calidad de declaración jurada, suscrita por el Postor, adjuntado copia del documento de identidad y del representante legal, en el caso de personas jurídicas. b) Si los postores desean comprar el bien en copropiedad deberán suscribir la carta y designar en la misma quién los representará en el acto de subasta. c) Partida Registral de la persona jurídica y/o certificado de vigencia de poder en la que se aprecie con claridad las facultades otorgadas debiendo tener una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario. En caso de encontrarse en proceso de inscripción la designación del representante legal o nombramiento de apoderado, deberá adjuntarse copia de la solicitud de inscripción y del estado en que se encuentra el proceso de inscripción registral. d) Declaración Jurada de no estar impedido de contratar con el Estado Peruano, no ser deudor del Estado, no haber sido ni estar siendo procesado. e) Certificado de antecedentes policiales, penales y judiciales. f) Cheque de Gerencia No Negociable a nombre de la Comisión Nacional de Bienes Incautados, por el monto del 10% del precio base del bien, emitido por entidad bancaria o financiera supervisada por la Superintendencia de Banca y Seguros, el cual constituye una garantía como eventual adelanto de pago en caso de otorgarse la buena pro o por incumplimiento del pago del precio del bien adjudicado. Este requisito no es aplicable para el caso de subasta de joyas, salvo que el valor de la misma amerite dicha garantía, lo cual deberá ser indicado en las respectivas bases administrativas. g) Una vez finalizada la subasta la Oficina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros procederá a la devolución de la garantía de participación, excepto la de los adjudicatarios de los bienes, la cual quedarán automáticamente como garantía de cumplimiento. h) Cualquier otro requisito que la CONABI establezca como necesario. 62.4. Falta de requisitos: En caso que el Postor no cumpla con adjuntar cualquiera de los documentos no podrá participar en el acto de subasta, situación que le será comunicada antes de realizarse dicho acto, contra dicha decisión no cabe recurso de impugnación. En caso se considere necesario que el Postor complemente o subsane alguna información, se le comunicará dicha situación con la finalidad que subsane hasta 16

dos (02) días antes de la fecha de realización de la subasta. En caso de que la observación no sea subsanada, el postor será eliminado del proceso. 62.5. Acto público: La subasta se realizará a viva voz con la presencia de un Notario Público para el caso de inmuebles, contratado para dichos efectos, para el caso de bienes muebles podrá designarse un notario público, o un martillero cuyo honorario ascenderá al 3% del valor adjudicado, con la presencia de un representante del Órgano de Control Institucional como veedor. La subasta se realizará mediante puja y sobre la base del valor comercial del bien. A los participantes se les entregará una paleta la cual deberán levantar cuando estén interesados en la adjudicación de un bien. Se dará por finalizada la subasta del bien cuando ninguna otra persona esté interesada en pujar, después de tres llamados indicando el monto ofertado por el último postor, procediendo a declarar adjudicatario a éste. 62.6. Adjudicación.- Una vez culminado el acto público se entregará una copia del Acta de la subasta al adjudicatario, con la descripción y características del bien adjudicado, el monto por cual se adjudicó y la fecha de pago, así como la identificación del segundo postor. 62.7. Pago.- El adjudicatario de un inmueble deberá cancelar el monto total del precio dentro del plazo de veinte (20) días hábiles de realizado el acto de subasta, para el caso de muebles en el plazo de diez (10) días hábiles salvo que las bases administrativas determinen un plazo diferente. Los pagos se realizaran de acuerdo a lo señalado en la norma vigente de la materia. De tratarse de joyas el pago se realizará en el acto mismo de la subasta, salvo que el valor del ítem respectivo amerite otorgar un plazo, lo cual deberá ser determinado en las bases respectivas, que señalaran asimismo la modalidad de pago. El adjudicatario tiene la posibilidad de financiar el monto a pagar ante las entidades bancarias y financieras de su preferencia, debiendo comunicar dicha situación a la CONABI para las acciones correspondientes. La Presidencia del Consejo Directivo, una vez cancelado el precio total del bien, suscribirá la minuta y la escritura pública, debiendo el adjudicatario asumir los gastos notariales y registrales, de ser el caso, quedando obligado a remitir copia de dichos instrumentos públicos a la CONABI, para su incorporación en el RENABI. 62.8. Garantía de Cumplimiento.- En caso que el adjudicatario de la buena pro no cumpliera con pagar el monto adjudicado, en el plazo señalado, quedará como indemnización a favor de la CONABI el 10% de la garantía otorgada, y notificará al segundo postor para que efectúe el pago del monto ofertado por el bien. 62.9. Subasta desierta.- Cuando sea declarada desierta la subasta de un bien, este puede ser subastado hasta en tres oportunidades, siendo el valor base reducido castigado en un 10% para la siguiente subasta en el caso de inmuebles, y en un 20% para el caso de muebles. 17

62.10 Entrega y Recepción.- La entrega y recepción del bien no deberá exceder el plazo de cinco (05) días calendario, contados a partir del día siguiente de la suscripción de la minuta y/o escritura pública, y se realizará en el lugar, fecha y hora programada por la CONABI procediéndose a suscribir el acta correspondiente. Los bienes muebles, vehículos y joyas deberán ser retirados inmediatamente de los almacenes, otorgando excepcionalmente un plazo adicional no mayor de cinco (05) días calendarios con un recargo diario del 1% sobre del valor de la adjudicación por concepto de custodia, conservación, almacén y administración. DISPOSICIÒN COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único.- Todos los plazos señalados en el presente Manual serán referenciales, siendo su aplicación de cumplimiento obligatorio para la gestión administrativa interna de la CONABI; salvo que los plazos señalados en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, sean más beneficiosos; sin perjuicio de iniciar las acciones administrativas en el caso que corresponda. 18