IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE



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Transcripción:

IDEAS MATRICES PARA LA MODIFICACION DE LA LEY Nº 19.300 SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE I. ANTECEDENTES. El 9 de marzo de 2004, se cumplirán diez años de vigencia de la ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Su sola publicación hace una década, representó un hito en la Política General de Gobierno. Hoy, su aplicación ha posibilitado avances importantes en la Gestión Ambiental y en la mejora del medio ambiente en Chile. Con la experiencia de estos diez años, resulta necesario establecer un punto de inflexión, tendiente a, por un lado, reconocer los avances que la protección del medio ambiente ha tenido en este tiempo, y por otro, identificar los puntos pendientes como los nuevos desafíos surgidos durante este período. En este espíritu de perfeccionar nuestra gestión ambiental, el Gobierno ha considerado al menos dos instrumentos para abordarlos: la modificación de la Ley 19.300 y, la reformulación de la Política Ambiental del Gobierno. Debe agregarse que en los Acuerdos de Modernización, adoptados a principios del año 2003, se incluyó un proyecto de ley que modifique la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Este compromiso se suma a otro ya cumplido en el ámbito de la normativa ambiental, que se materializó con el envío y actual tramitación legislativa de la Ley de Bonos de Descontaminación. Es en ese marco que, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en conjunto con la Comisión Nacional del Medio Ambiente, han desarrollado un estudio preliminar de las materias que deberían abordarse en la iniciativa legal que modifique la Ley Nº 19.300. Para ello, se recabaron las sugerencias de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente y de los ministerios sectoriales con competencias ambientales. Asimismo, se consideraron las iniciativas parlamentarias que se han promovido sobre la materia. Con estos antecedentes y con las proposiciones formuladas por CONAMA, un equipo de trabajo conducido por el Subsecretario General de la Presidencia, se abocó al análisis de todas las sugerencias recibidas, estudio

2 que permitió identificar un conjunto de ideas matrices para formular el proyecto de ley en cuestión. A continuación se describirán las materias que, de acuerdo al estudio realizado, deberían abordarse en la modificación de la Ley Nº 19.300, precisando los lineamientos esenciales definidos para cada una de ellas. Esta descripción se ordenará de acuerdo a la actual estructura de la ley sobre bases generales del medio ambiente. II. EN MATERIA DE DEFINICIONES BÁSICAS. De las sugerencias y proposiciones analizadas, un número importante se refería a la revisión de ciertos conceptos o definiciones previstas en el Título I de la Ley. Al respecto, sin aceptar ni rechazar ninguna propuesta en particular, se estimó necesario efectuar una revisión global de todas las definiciones contenidas en la Ley, con el objeto de perfeccionar o completar aquellas que en la práctica hayan resultado insuficientes o confusas. Asimismo, se deberán efectuar las adecuaciones que resulten de las modificaciones sustantivas que se introduzcan a la ley. Por otra parte, a objeto de modernizar nuestra legislación ambiental y perfeccionar su correcta aplicación, se incorporará un Párrafo especial destinado a consagrar los principios que informan la Ley y los instrumentos de gestión ambiental. Los principios que se considerarán son los siguientes: - Principio Preventivo - Principio Precautorio - Principio el que contamina paga - Principio de Participación - Principio de información - Principio de desarrollo sostenible - Principio de integración del medio ambiente en las decisiones públicas - Principio de Gradualidad

3 - Principio de Responsabilidad III. EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL. 1. Educación e investigación. En relación a estos instrumentos, contemplados en el Párrafo 1º del Título II de la Ley Nº 19.300, la evaluación efectuada indicó dos deficiencias: falta de efectividad atendido su carácter programático y falta de financiamiento específico para la investigación. Considerando este diagnóstico, se determinó abordar las siguientes modificaciones. a. Se considerarán alternativas para incorporar en la ley instrumentos específicos de educación ambiental. b. Se contemplará un mecanismo de exención tributaria para las donaciones con fines ambientales, tanto para educación como para investigación y para conservación, similar a los previstos para las donaciones con fines culturales. 2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La gran mayoría de las sugerencias y proposiciones analizadas dicen relación con este instrumento de gestión ambiental, advirtiéndose que no todas se orientaban hacia finalidades compatibles. Por ello, para evaluar su procedencia, se definieron tres criterios básicos: - Perfeccionar y no menoscabar o debilitar el instrumento. - Simplificar el procedimiento y mejorar la eficiencia del instrumento. - Corregir desviaciones, vacíos o imperfecciones de la normativa vigente. Se debe tener presente que el artículo 69, de la Ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, facultó al Presidente de la República, para que en el plazo de un año, mediante decreto con fuerza de ley, se modifique el sistema destinado a calificar ambientalmente un estudio o una declaración de impacto ambiental de la ley 19.300, con el propósito de

4 simplificarlo y reducir sus plazos de tramitación, los que en ningún caso podrán exceder de 90 días. Sobre la base de estos criterios, se consideraron las siguientes materias a modificar en la iniciativa que se elaborará. a. Proyectos que deben ingresar al SEIA. En principio, no se suprimirían proyectos del actual listado contenido en el artículo 10, salvo que estudios técnicos fundados demuestren la pertinencia de excluir alguno de ellos. Se resolverá el tema de la evaluación de los planes reguladores, teniendo como criterio básico excluirlos del SEIA en la medida que se establezca un instrumento de evaluación específico para ellos. Se contemplarán alternativas para acotar, por magnitudes y dimensiones, los proyectos del artículo 10 que deben ingresar al SEIA, de modo de excluir aquellas actividades que no son susceptibles de causar impacto ambiental relevante. Para garantizar que los proyectos y actividades del artículo 10 efectivamente ingresen al SEIA, se incluirán entre los permisos ambientales condicionados a la autorización ambiental, los permisos de construcción. b. Proyectos en ejecución o ejecutados. Se regulará la situación de los proyectos o actividades en ejecución y/o ejecutados que no se hayan sometido al SEIA debiendo hacerlo. Al respecto, se deberán considerar los mecanismos compulsivos para exigir el respectivo EIA o DIA y los efectos de una evaluación desfavorable. c. Cierre o abandono de proyectos o actividades. Esta materia no tiene una regulación clara en la ley. Se contemplará una disposición específica que permita al reglamento regular el cierre o abandono de acuerdo al tipo de faena, normativa

5 que será aplicable tanto a los proyectos que ingresen al SEIA como a los que no sean objeto de evaluación. d. Procedimiento. Se revisarán los aspectos del procedimiento que pueden ser remitidos al reglamento. Asimismo, se resolverán los problemas de técnica jurídica que se advierten en la actual regulación legal del SEIA. Las demás adecuaciones al procedimiento y a los plazos de la evaluación de impacto ambiental serán abordadas en el DFL ordenado por la Ley de Bases de los Procedimientos. e. Declaración de Impacto Ambiental. El actual diseño y operación del mecanismo de las Declaraciones de Impacto Ambiental ha derivado en una distorsión del mismo, transformándose en un verdadero EIA de menor escala que es revisado y evaluado de manera similar que éste. El sentido y finalidad originales de las DIA fue contar con un instrumento y un proceso de evaluación simplificados para aquellos proyectos o actividades de menor relevancia ambiental. Con esta orientación y con el objeto de recuperar la eficiencia y agilidad de las DIA, se considerará reformular este instrumento, sobre la base de los siguientes criterios: - Modificar íntegramente el procedimiento de aprobación de los DIA, creando uno específico para este tipo de instrumentos, cuyas etapas, trámites y plazos se ajusten efectivamente a su naturaleza de declaración. - Dicho procedimiento considerará un sistema expedito de aprobación para los DIA de proyectos cuyos efectos estén totalmente normados, en que la intervención de los organismos competentes estará circunscrita únicamente a verificar que la normativa señalada por el proponente es la que corresponde aplicar a la actividad o proyecto de que se trate. - Tratándose de proyectos o actividades que carezcan de normativa aplicable, el procedimiento incluirá el análisis técnico

6 de rigor, pero será simplificado eliminado aquellos trámites y etapas que son propios de la evaluación de un EIA. Esto se complementa con el fortalecimiento del seguimiento y control de la normativa señalados en los puntos 6 b y d. f. Vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental. La vigencia indefinida de las autorizaciones ambientales genera distorsiones y dificultades para la evaluación posterior de otros proyectos, pues en éstas deben considerarse las variaciones en los componentes ambientales y en la línea de base que se derivan del anteriormente autorizado. Se establecerá un plazo de vigencia para las resoluciones de calificación ambiental, de modo que si el proyecto o actividad no comienza a ejecutarse dentro de dicho lapso, la autorización caducará, lo mismo que los permisos ambientales que dependan de ella. g. Participación ciudadana. Las observaciones y sugerencias recibidas confluyen en la necesidad de perfeccionar el mecanismo de participación ciudadana dentro del SEIA, básicamente en cuanto a los plazos e instancias de participación y en cuanto al derecho a reclamo. Con esa orientación, se considerarán las siguientes modificaciones en esta materia: - Se establecerá, como principio general, que los titulares de los proyectos puedan realizar procesos participativos con anterioridad a su ingreso al SEIA, durante la etapa de diseño. - Se extenderá la participación ciudadana a todo el proceso de evaluación, hasta antes de la resolución de calificación. - En el caso de las DIA, se garantizará la información de la ciudadanía. - Contemplar un mecanismo de traslado y audiencia de los participantes, respecto de los adenda que se presenten durante el proceso de evaluación.

7 - Se adecuarán las causales que autorizan la reclamación por parte de los participantes. - Se homologarán los procedimientos de reclamo, de modo que los recursos de la ciudadanía sean resueltos con informe previo del Consejo Consultivo y por la misma autoridad que resuelve los reclamos del titular del proyecto. Asimismo, se adecuarán los plazos y mecanismos de notificación para ejerce el derecho a reclamo, - Se incorporarán las audiencias públicas como función permanente de las COREMAS, con el objetivo de perfeccionar la participación ciudadana, canalizar conflictos y potenciar el rol coordinador de las COREMAS en la respectiva región. 3. Normas de calidad ambiental y normas de emisión. En esta materia se constataron dos grandes insuficiencias de la actual normativa: por una parte, la rigidez del procedimiento de dictación de normas en cuanto a su vigencia y revisión y, por la otra, la dispersión de la potestad normativa en materias ambientales. Con el objeto de corregir estos aspectos, se contemplarán las siguientes modificaciones al régimen vigente: a. Vigencia de las normas. Se fijará un rango de vigencia para las normas de calidad y las normas de emisión, y se facultará a la propia norma para fijar, dentro de ese rango, su periodicidad de revisión y actualización. b. Proceso de generación de las normas. Se uniformará el proceso de generación de todas las normas ambientales, de modo que todas las normativas con tal contenido sean dictadas conforme a la Ley Nº 19.300 y en definitiva sancionadas por el Consejo Directivo de la CONAMA. El modelo considerará la posibilidad que el proceso de elaboración sea conducido por ministerio sectorial respectivo y que una vez concluido éste, las normas sean propuestas al Consejo Directivo para su aprobación.

8 c. Participación. Además, se procurará extender la participación ciudadana a todo el proceso de estudio y elaboración de normas y planes, hasta antes de su aprobación por el Consejo Directivo. 4. SNASPE y áreas silvestres protegidas. La problemática en esta materia está asociada a la vigencia suspendida de la ley del SNASPE, en el caso de las áreas protegidas administradas por el Estado, y la necesidad de dar fundamento a un sistema nacional compuesto por áreas protegidas dulceacuícolas, marinas y terrestres, de diversa condición de propiedad y diversas formas de administración y flexibilidad de categorías de protección (SNASP). Con todo, se estima pertinente introducir dos modificaciones en la Ley de Medio Ambiente, para hacer más operativos estos instrumentos. a. Conferir al Consejo Directivo de CONAMA la facultad de afectar áreas al SNASPE, con el propósito de definir la institucionalidad más adecuada para enfrentar las distintas funciones estatales con relación al SNASP. b. Considerar alternativas para regular el régimen tributario de las áreas silvestres protegidas privadas directamente en la Ley de Medio Ambiente, de modo de no dejarlo amarrado al SNASPE. 5. Planes de prevención y de descontaminación. Los únicos vacíos que se identifican en la actual normativa sobre planes de prevención y de descontaminación se refieren a la fiscalización, aspecto que será abordado por separado, y a la falta de regulación para poner término a las declaraciones que latencia o saturación que originan estos planes. En consecuencia, se incluirán las siguientes adecuaciones: a. Una disposición que regule explícitamente el procedimiento a seguir en caso de disminuirse los niveles que autorizaron la declaración de latencia o saturación y la forma de poner término a los respectivos planes de prevención y de descontaminación. b. Se dispondrá que los respectivos planes deberán designar a la autoridad encargada de supervigilar su cumplimiento.

9 c. Se procurará extender la participación ciudadana a todo el proceso de estudio y elaboración de normas y planes, hasta antes de su aprobación por el Consejo Directivo. 6. Nuevos instrumentos de gestión ambiental. Los criterios definidos para analizar las alternativas de nuevos instrumentos de gestión ambiental son los siguientes: - Sólo incluir nuevos instrumentos avalados por la experiencia internacional o por estudios de factibilidad. - Sólo incluir nuevos instrumentos para abordar o controlar aspectos actualmente no cubiertos por los instrumentos existentes. - Sólo incluir nuevos instrumentos que resulten consistentes con el modelo medio ambiental recogido en nuestro ordenamiento. - Considerar, en todos ellos, normas sobre participación ciudadana análogas a las que se proponen para los existentes. Con estas orientaciones, se consideran las siguientes innovaciones en materia de instrumentos de gestión ambiental. a. Evaluación ambiental estratégica. La EAE, busca orientar la toma de decisiones públicas de modo de prevenir o mitigar los efectos ambientales adversos que puedan generan esas decisiones. En concreto, la EAE representa un modo convenido para referirse al proceso formal y sistemático de incorporar las consideraciones ambientales en el nivel preproyecto de la toma de decisiones, en el proceso de formulación y ejecución de políticas, planes y programas propios de la gestión pública. Si bien la evaluación de impacto ambiental de proyectos en el SEIA es extremadamente necesaria, no es suficiente. Esta evaluación presenta una serie de limitaciones que conducen a relevar la alternativa de aplicar otros instrumentos de gestión ambiental, como la EAE. A este respecto se observa la necesidad de una mayor consistencia entre las políticas públicas sectoriales y las políticas ambientales, de modo de incorporar en las primeras la variable ambiental. Se trataría,

10 entonces, de contar con un mecanismo para la evaluación de la variable ambiental en las políticas sectoriales. Como ejemplo de ello, se puede mencionar lo avanzado en materia de planificación territorial, Conama-Minvu, donde los nuevos Instrumentos de Planificación Territorial han incorporado tempranamente objetivos ambientales del territorio. Este mecanismo debería incorporar nuevos aspectos como la biotecnología, la bioseguridad y otros conceptos relevantes para una visión integral. b. Sistema de verificación de cumplimiento de la normativa ambiental. Uno de los principales inconvenientes del actual instrumental ambiental, es la insuficiente cobertura de fiscalización. En efecto, ante un número creciente de proyectos y actividades en ejecución, los organismos sectoriales competentes en materias de fiscalización deben vigilar no solo el cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental, sino también el cumplimiento de las normas de emisión y de calidad y otras normativas ambientales, así como las medidas de los planes de prevención y de descontaminación. Como una forma de mejorar la cobertura de fiscalización, se analizará la posibilidad de establecer un mecanismo de certificación del cumplimiento de las normas ambientales por parte de organismos externos, regulando un sistema de organismos certificadores acreditados por la autoridad y estableciendo un régimen de sanciones adecuado. El mecanismo tendrá un carácter amplio, que permita extender su aplicación a otros objetos en la medida que se cuente con la normativa suficiente para ello, como por ejemplo, para la certificación ambiental de proyectos. c. Registro de emisiones contaminantes. Claramente, contar con la información ambiental catastrada y sistematizada constituye un instrumento relevante para la gestión ambiental, particularmente como apoyo a la verificación del cumplimiento de la normativa ambiental. En la actualidad, los catastros existentes dependen de organismos sectoriales y tienen diversas finalidades.

11 Para avanzar en esta materia, se contemplará la creación de un registro público de emisiones contaminantes, a cargo de CONAMA, con atribuciones para requerir información de los particulares. d. Recuperación de pasivos ambientales. También se constató la falta de un instrumento específico para la recuperación de pasivos ambientales, que permita, por ejemplo, la recuperación de sitios contaminados. A este respecto, se contemplará la creación de un Fondo para recuperación de pasivos ambientales, conformado con el producto de las multas y pólizas de garantía ejecutadas, más los aportes que por la vía de donaciones puedan recibirse. e. Planes de manejo. Se regularán los planes de manejo como un instrumento ambiental específico, orientado a aquellas variables o componentes ambientales que por su naturaleza, no pueden ser objeto de normas de calidad o de emisión. Las orientaciones para el diseño de este instrumento serán, entre otros: su vocación integradora; carácter principalmente preventivo; independencia respecto de las normas de emisión; relación con demandas y metas ambientales regionales o de espacios territoriales determinados. f. Gestión integrada de cuencas hidrográficas. Se incluirá una disposición que remita a una norma legal posterior, la regulación de este instrumentos, sobre la base de los estudios técnicos que al efecto se realicen. g. Autoregulación (Acuerdos Voluntarios) Se considerará un instrumento de gestión ambiental, basado en la experiencia de otros países y en la práctica actual de los acuerdos voluntarios, denominado auto regulación. El instrumento permitirá el sometimiento voluntario de los titulares de actividades o faenas, de mutuo propio o concertadamente con la

12 autoridad ambiental, a las regulaciones ambientales y normas que ellos mismos establezcan y propongan, en aquellos aspectos ambientales no normados o, existiendo norma, cuando contengan prescripciones más estrictas que las existentes en la legislación vigente. El proceso voluntario de auto-regulación deberá ser aprobado y fiscalizado por la autoridad ambiental. IV. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL. En este ámbito regulatorio, se consagrará la figura del delito ambiental, incorporando a la ley los tipos penales que corresponda, sobre la base de los estudios y proposiciones existentes. V. EN MATERIA DE FISCALIZACION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS. Respecto de los contenidos del Título IV de la Ley, se advirtieron falencias en tres órdenes de materias: ausencia de un régimen sancionatorio general para las infracciones ambientales; magnitud y proporcionalidad de las sanciones; falta de un procedimiento sancionatorio; distorsiones en el mecanismo de fiscalización en relación a la iniciativa para la aplicación de sanciones. Para abordar los aspectos señalados, se considerarán las siguientes innovaciones legales en el proyecto que se elaborará. 1. Ampliar régimen sancionatorio. El actual régimen de sanciones administrativas regulado en la ley de medio ambiente está circunscrito al cumplimiento de la resolución de calificación ambiental, pues las demás infracciones ambientales dan origen a la acción ambiental para la aplicación de sanciones por parte del tribunal competente. Sin embargo, la creación de nuevos instrumentos de gestión ambiental y la incorporación de mecanismos de acreditación o certificación, exigen ampliar el régimen de sanciones administrativas para controlar el cumplimiento y la correcta aplicación de ellos.

13 2. Regular un procedimiento sancionatorio. La ausencia de un procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones y la vaguedad de los términos del actual artículo 64 de la ley, han generado múltiples dificultades para la eficaz represión de las infracciones ambientales. Por ello, la iniciativa que se elaborará contemplará las normas básicas del procedimiento sancionatorio, en que se garanticen tanto los principios del debido proceso, como la eficacia del régimen sancionatorio. 3. Establecer un catálogo de sanciones y los criterios para determinar sus magnitudes en relación a la gravedad de la infracción. El actual catálogo de sanciones previsto en el artículo 64 ha resultado insuficiente y no guarda relación con la envergadura de las infracciones o de los efectos de éstas. Además, las sanciones que contempla son específicas para el incumplimiento de las autorizaciones ambientales. En consecuencia, se incluirán disposiciones que amplíen el catálogo de sanciones administrativas y que aumenten el rango de las multas aplicables, definiendo los parámetros o criterios objetivos conforme a los cuales la autoridad deberá determinar la sanción, de modo de asegurar la proporcionalidad de ésta. 4. Definir rol de la CONAMA y aclarar competencias de los organismos sectoriales. Conforme a la normativa vigente, la fiscalización corresponde únicamente a los organismos sectoriales con competencia ambiental y en los casos que detecten incumplimientos o infracciones a las resoluciones de calificación ambiental, pueden requerir a la COREMA o CONAMA la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley de Medio Ambiente. Esta fórmula ha ocasionado dificultades, toda vez que no establece claramente los roles de la CONAMA frente a los organismos sectoriales y no entrega a la institucionalidad medio ambiental la iniciativa para la aplicación de sanciones. En este contexto, se determinó la necesidad de incorporar los siguientes perfeccionamientos:

14 a. Establecer la posibilidad de fiscalización directa por las COREMAS y la CONAMA respecto de todos los instrumentos de gestión ambiental y la de recibir denuncias de particulares. b. Facultar expresamente a las COREMAS y a las CONAMAS para requerir de los organismos sectoriales pertinentes, la realización de determinadas acciones de fiscalización. c. Establecer que toda infracción que los organismos sectoriales detecten en sus procesos de fiscalización sea comunicada a la respectiva COREMA o a la CONAMA. d. Atribuir a las COREMAS y a la CONAMA la iniciativa para incoar los procedimientos sancionatorios, sobre la base de las comunicaciones que reciba de los organismos sectoriales o de las fiscalizaciones que pueda realizar directamente. VI. EN MATERIA DEL FONDO DE PROTECCION AMBIENTAL. Extender el régimen de exenciones tributarias que se defina para las donaciones con fines ambientales, a los aportes o donaciones que se efectúen al Fondo de Protección Ambiental. Asimismo, se establecerá que el producto de las sanciones pecuniarias aplicadas por infracciones a la normativa ambiental sea destinado a este Fondo. VII. EN MATERIA DE INSTITUCIONALIDAD. 1. Naturaleza y funciones de CONAMA. Fortalecer el rol coordinador de la institucionalidad medioambiental en temas ambientales internacionales, radicando en CONAMA esta función. 2. Consejo Directivo. La evaluación del funcionamiento de este órgano es, en general, positiva. La mayoría de las dificultades detectadas obedecen a problemas de gestión y deben corregirse mediante acciones administrativas.

15 Por ello, en este ámbito sólo se contemplarán dos nuevas facultades para el Consejo Directivo, sin innovar en las demás normas que regulan su composición y funcionamiento. Estas son: a. Establecer la participación del Consejo Directivo de CONAMA en la elaboración de los presupuestos ambientales nacionales. Ello supone que sea este órgano el que defina prioridades ambientales y criterios para la asignación de recursos que serán el referente para la definición de los presupuestos sectoriales en materia ambiental. b. Facultar al Consejo Directivo de CONAMA para resolver la afectación de áreas al SNASPE. 3. Consejo Consultivo. Para la revisión de las tareas y facultades del Consejo Consultivo se adoptó como predicamento mantener su actual naturaleza de órgano asesor y, por ende, no encomendarle funciones ejecutivas o vinculantes. Como resultado de la revisión, se estimó pertinente una única modificación legal a este órgano: Se le facultará para emitir informes sobre todas las materias en que le sea requerido por el Consejo Directivo. Respecto de los Consejos Consultivos Regionales, se definirán sus funciones como órganos asesores de las COREMAS. 4. COREMAS. De los aspectos institucionales, es en la estructura, funciones y operación de las Comisiones Regionales del Medio Ambiente dónde se concentraron la mayoría de las sugerencias y proposiciones recibidas. Sin embargo, al analizarlas, se pudo constatar que casi todas ellas se refieren a la corrección de deficiencias de gestión o de índole administrativa, más que de vacíos o insuficiencias legales. Como principio rector, se estableció el criterio de mantener la actual naturaleza y estructura de las COREMAS, como también lo sustantivo de sus funciones y atribuciones. Con todo, se acordó estudiar y revisar en detalle los siguientes aspectos de la actual regulación.

16 a. Integración. Con el propósito de conferir a las COREMAS una configuración y funcionamiento más eficiente, se estima pertinente disminuir el número de sus miembros sin alterar sustancialmente la representación que dicho órgano recoge. Para tal efecto, se suprimirá la integración de los gobernadores a las COREMAS y, a consecuencia de la disminución del número de integrantes representativos del Ejecutivo, se disminuirá a 2 el número de consejeros regionales que las integran. Con ello, de igual manera, se permitirá agilizar la toma de decisiones en dicho estamento. b. Relación funcional con Directores Regionales de CONAMA. Se analizarán fórmulas para una mejor definición de la relación funcional entre COREMA y Director Regional y, en esa línea, se identificarán las atribuciones específicas que correspondan a estos últimos. Se busca precisar las funciones que implícitamente hoy corresponden al Director Regional, es decir, todas aquellas relativas a definición de políticas y de coordinación que el ámbito nacional corresponden al Director Ejecutivo de CONAMA. c. Funciones. Se revisarán las competencias y funciones ambientales de las COREMAS, que hoy aparecen formalmente circunscritas a la evaluación de impacto ambiental. En este sentido, se buscará precisar las funciones y atribuciones ambientales de las COREMAS y reforzar la desconcentración del rol de coordinación a nivel regional. Adicionalmente, con el objeto de potenciar el rol de las COREMAS en participación ciudadana, canalización de conflictos y coordinación en la respectiva región, se incorporarán las audiencias públicas como función permanente de las COREMAS.

17 d. Rol del Comité Técnico. Se revisará el valor del informe que emiten los comités técnicos para las resoluciones ambientales de las COREMAS. En tal sentido, se establecerá que las resoluciones de las COREMAS deberán fundarse en el informe del comité técnico y que en caso contrario, dichas decisiones deberán ser fundadas. Asimismo, se estudiará un mecanismo que permita resguardar el respeto de aquellas conclusiones o parámetros técnicos sustentados en normas vigentes. 5. Personal. Se estima pertinente introducir los siguientes perfeccionamientos, todos orientados a reforzar la gestión regional de la institucionalidad ambiental: a. Aumentar el grado asignado a los cargos de Director Regional, a grado 4º de la E.U.S., pues los actuales resultan inconsistentes con la magnitud y relevancia de las funciones que competen a dichos funcionarios. b. Aumentar la planta de profesionales en 20 cargos, de manera de proveer a las regiones de al menos uno de ellos, pues en la actualidad los directores regionales carecen de apoyo técnico profesional.

18 INDICE I. ANTECEDENTES...1 II. EN MATERIA DE DEFINICIONES BÁSICAS...2 III. EN MATERIA DE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL....3 1. Educación e investigación...3 2. Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental....3 a. Proyectos que deben ingresar al SEIA....4 b. Proyectos en ejecución o ejecutados...4 c. Cierre o abandono de proyectos o actividades...4 d. Procedimiento...5 e. Declaración de Impacto Ambiental...5 f. Vigencia de la Resolución de Calificación Ambiental....6 g. Participación ciudadana....6 3. Normas de calidad ambiental y normas de emisión...7 a. Vigencia de las normas....7 b. Proceso de generación de las normas...7 c. Participación....8 4. SNASPE y áreas silvestres protegidas....8 5. Planes de prevención y de descontaminación...8 6. Nuevos instrumentos de gestión ambiental....9 a. Evaluación ambiental estratégica...9 b. Sistema de verificación de cumplimiento de la normativa ambiental...10 c. Registro de emisiones contaminantes....10 d. Recuperación de pasivos ambientales...11 e. Planes de manejo...11 f. Gestión integrada de cuencas hidrográficas....11 g. Autoregulación (Acuerdos Voluntarios)...11 IV. EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL...12 V. EN MATERIA DE FISCALIZACION Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS....12 1. Ampliar régimen sancionatorio...12 2. Regular un procedimiento sancionatorio....13 3. Establecer un catálogo de sanciones y los criterios para determinar sus magnitudes en relación a la gravedad de la infracción...13 4. Definir rol de la CONAMA y aclarar competencias de los organismos sectoriales....13 VI. EN MATERIA DEL FONDO DE PROTECCION AMBIENTAL....14 VII. EN MATERIA DE INSTITUCIONALIDAD....14 1. Naturaleza y funciones de CONAMA....14 2. Consejo Directivo....14 3. Consejo Consultivo....15 4. COREMAS...15 a. Integración...16 b. Relación funcional con Directores Regionales de CONAMA...16

c. Funciones....16 d. Rol del Comité Técnico....17 5. Personal...17 19