EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA



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EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA

LA SEGURIDAD SOCIAL EN ESPAÑA Sistema de la Seguridad Social: Conjunto de normas creadas con el fin de garantizar la asistencia sanitaria y las prestaciones sociales suficientes a todos los ciudadanos que cumplan los requisitos establecidos en las referidas normas. Finalidad: Garantizar a las personas comprendidas en su campo de aplicación, bien por realizar una actividad profesional o bien por cumplir los requisitos exigidos en la modalidad no contributiva, así como a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo, la protección adecuada frente a las contingencias y en las situaciones que se contemplan en la ley.

Evolución del sistema de la Seguridad Social Retiro obrero obligatorio. Fue el primer seguro social que se creó en España, para quienes ejercían una actividad asalariada y con escaso nivel de ingresos. Seguro obligatorio de vejez (SOVI), que también tenía relación con las cotizaciones efectuadas. Mutualismo laboral, que trata de complementar la protección existente, organizándose por sectores laborales. Ley de Bases de la Seguridad Social (1963): su objetivo principal era la implantación de un modelo unitario e integrado de protección social, de gestión pública y participación del Estado en la financiación. Este conjunto de ideas quedó plasmado en la Ley de la Seguridad Social de 1966. Ley 24/1972 y el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social de 1974, intentan corregir problemas de financiación existentes, por lo que no se consiguió su objetivo. Constitución (art.41): Establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. Texto legal básico del actual sistema de la Seguridad Social es la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobada por RD Legislativo 1/1994, de 20 de junio.

CAMPOS DE APLICACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL MODALIDAD CONTRIBUTIVA Estarán comprendidos, a efectos de las prestaciones de esta modalidad, todos los españoles, cualquiera que sea su sexo, estado civil y profesión, y los extranjeros que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional y estén incluidos en alguno de los siguientes apartados: Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores por cuenta propia o autónomos, sean o no titulares de empresas individuales o familiares, mayores de 18 años, que reúnan los requisitos que de modo expreso se determinen reglamentariamente. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Estudiantes. Funcionarios públicos, civiles y militares. Españoles no residentes en España. MODALIDAD NO CONTRIBUTIVA Estarán comprendidos en esta modalidad, a efectos de las prestaciones correspondientes, todos los españoles residentes en territorio nacional, equiparándose a los españoles en esta modalidad, los hispanoamericanos, portugueses, brasileños, andorranos y filipinos que residan en territorio español. Son prestaciones económicas que se reconocen a todos aquellos ciudadanos que, se encuentran en situación de necesidad o carezcan de recursos suficientes para su subsistencia, según lo establecido en la Seguridad Social, aun cuando no haya cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar las prestaciones del nivel contributivo.

Prestaciones contributivas Asistencia sanitaria y farmacéutica. Subsidio por: Incapacidad temporal. Incapacidad permanente. Maternidad. Riesgo durante el embarazo. Prestaciones por: Desempleo. Jubilación. Muerte y supervivencia. Hijo a cargo. Prestaciones no contributivas Asistencia sanitaria y farmacéutica. Pensión por: Incapacidad permanente. Jubilación. Subsidio por desempleo. Prestaciones por hijo a cargo.

ACCIÓN PROTECTORA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Comprende una serie de prestaciones, en su mayoría económicas, destinadas a superar determinadas situaciones de necesidad concretos, que dan lugar a una pérdida de ingresos o un exceso de gastos en las personas que los sufren. ASISTENCIA SANITARIA Tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. INCAPACIDAD TEMPORAL Trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando el trabajador, debido a una enfermedad o accidente, está imposibilitado temporalmente para trabajar y precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social. Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan determinados requisitos. En caso de enfermedad común, estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta, y tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores. En caso de accidente sea o no de trabajo y enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Duración: 12 meses, prorrogables por otros seis cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación. Agotado el plazo el INSS puede, a través de los órganos competentes para evaluara, calificar y revisar la incapacidad permanente del trabajador, reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses más, o bien para determinar la iniciación de un expediente de incapacidad permanente, o bien para emitir el alta médica.

RIESGO DURANTE EL EMBARAZO O LACTANCIA NATURAL Prestación económica que trata de cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, o en la lactancia natural de un menor de 9 meses, y siempre que no fuera posible un cambio en el puesto de trabajo. Beneficiarias: Trabajadoras por cuenta ajena o propia incluidas en cualquier régimen de SS, en situación de suspensión del contrato o interrupción de su actividad profesional por riesgo durante el embarazo o lactancia natural, siempre que estén afiliadas y en alta y además estén al corriente de pago de las cuotas, de las que sean responsables directas. Prestación económica: Consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente, la cual será equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal, derivada de contingencias profesionales. MATERNIDAD: Estas prestaciones tratan de cubrir la pérdida de rentas de trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende el contrato o se interrumpe su actividad por maternidad, adopción y acogimiento. Duración: 16 semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas por cada hijo a partir del segundo, en caso de parto, adopción o acogimiento múltiple.

Beneficiarios: Los trabajadores por cuenta ajena o propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, incluidos los contratados para la formación y a tiempo parcial, cualquiera que fuese su sexo, que disfruten de los periodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento familiar, preadoptivo o permanente. Prestación económica: Subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. Requisitos: Estar afiliados y en alta o situación asimilada al alta. Tener cubierto un periodo de cotización de 180 días dentro de los 7 inmediatamente anteriores a la fecha del parto o al inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral. El periodo mínimo será gradual, según la edad para los trabajadores que causen prestaciones por maternidad: Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización. Entre 21 y 26 años: 90 día cotizados

PATERNIDAD Protege el derecho del otro progenitor, distinto al que ha generado el derecho a la prestación de maternidad, a percibir un subsidio durante los días de suspensión del contrato de trabajo en caso de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. Duración: 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los casos de parto, adopción o acogimientos múltiples. Beneficiarios: En el caso de parto, el disfrute del descanso por paternidad corresponde exclusivamente al otro progenitor. En el caso de adopción o acogimiento corresponderá sólo a uno de los progenitores a elección de los interesados si ambos trabajan. Requisitos: Estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta. Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de dicha suspensión de contrato, o alternativamente 360 días cotizados a lo largo de su vida laboral, con anterioridad a la mencionada fecha.

INCAPACIDAD PERMANENTE Prestación económica que, en su modalidad contributiva, trata de cubrir la pérdida de rentas salariales o profesionales que sufre una persona, cuando estando afectada por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad laboral de forma presumiblemente definitiva. Clasificación: Parcial para la profesión habitual: La que ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. Total para la profesión habitual: es la que inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Absoluta para todo tipo de trabajo: inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Gran invalidez: cuando además necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Beneficiarios: Las personas incluidas en cualquier régimen de la SS que reúnan los requisitos exigidos. Requisitos: Si la incapacidad deriva de accidente sea o no de trabajo o de enfermedad profesional no se exigen cotizaciones previas. Si la incapacidad deriva de enfermedad común, el período mínimo de cotización exigible será: Si sujeto causante tiene menos de 31 años de edad, la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los dieciséis años y la del hecho causante de la pensión. Si tiene cumplidos 31 años de edad, la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que se haya cumplido los veinte años y el día en que se hubiere producido el hecho causante, con un mínimo de cinco años. En este caso, al menos la quinta parte del período de cotización exigible deberá estar comprendida dentro de los diez años inmediatamente anteriores al hecho causante. En el caso de IP parcial para la profesión habitual, el período mínimo de cotización exigible será de 1800 días, comprendidos en los diez años anteriores a la fecha en la que se haya extinguido la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente.

Prestaciones Parcial para la profesión habitual: Consistirá en una indemnización a tanto alzado. Total para la profesión habitual: Consistirá en una pensión vitalicia, que podrá excepcionalmente ser sustituida por una indemnización a tanto alzado cuando el beneficiario fuese menor de sesenta años. La cuantía de la pensión de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común no podrá resultar inferior al 55% de la base mínima de cotización para mayores de 18 años, en términos anuales, vigente en cada momento. Incapacidad permanente absoluta: Consistirá en una pensión vitalicia. Gran invalidez: Pensión vitalicia, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda (nunca este complemento podrá ser inferior al% de la pensión recibida). LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES Consiste en una compensación económica que la SS reconoce a los trabajadores que sufran lesiones, mutilaciones y deformidades causadas por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del trabajador, siempre que dichas lesiones aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto. Esta prestación está incluida dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales Agrario, Trabajadores del Mar, Trabajadores Autónomos y de la Minería del Carbón. Beneficiarios: Trabajadores incluidos en el sistema de SS y que cumplan los requisitos exigidos. Requisitos: Estar en alta o en situación asimilada al alta. Haber sido dado de alta médica por curación. Que la lesión o mutilación existente esté recogida en un baremo.

JUBILACIÓN La pensión de jubilación es una prestación económica incluida en todos los regímenes del sistema de la SS que trata de sustituir las rentas del trabajo por una pensión vitalicia, cuando el trabajador a causa de la edad cesa en su actividad laboral. Beneficiarios: personas incluidas en cualquier régimen de la SS, afiliadas, que reúnan los requisitos establecidos de edad, período mínimo de cotización y hecho causante. Requisitos: Tener cumplidos 65 años, aunque esta edad podrá ser rebajada por RD, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales de especial penosidad, toxicidad o peligrosidad. El período mínimo de cotización será de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Hecho causante: Trabajadores en alta: El día del cese de la actividad. Trabajadores que no estén de alta: El día de presentación de la solicitud. Asimilados al alta: el día de presentación de la solicitud excepto, en excedencia forzosa, el día del cese en el cargo, y en el caso de traslado fuera de territorio nacional, el día del cese en el trabajo

MUERTE Y SUPERVIVIENCIA Estas prestaciones están destinadas a compensar la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, el fallecimiento de otras. Están incluidas dentro de la acción protectora del Régimen General y de los Regímenes Especiales con las particularidades que, en cada caso, se indican en el respectivo régimen especial. PRESTACIONES FAMILIARES Intentan cubrir la situación de necesidad económica que produce, para determinadas personas, la existencia de responsabilidades familiares y el nacimiento o adopción de hijos en determinados casos. DESEMPLEO Se encuentran en situación de desempleo quien pudiendo y queriendo trabajar pierde su empleo o ve reducida su jornada ordinaria de trabajo en cualquiera de los términos previstos por la ley.

Nivel contributivo: Tiene por objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo o de la reducción de la jornada laboral. Requisitos: Estar afiliado a la SS y en situación de alta o asimilado en los casos reglamentariamente determinados. Mínimo de cotización: 12 meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó de la obligación de cotizar. Encontrarse en situación legal de desempleo. No haber cumplido la edad ordinaria exigida en cada caso para poder recibir la pensión de jubilación. Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada y suscribir un compromiso de actividad. No estar incluido en alguna de las causas de incompatibilidad.

Nivel asistencial: Serán beneficiarios del subsidio, los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo justificación, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, que carezcan de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y se encuentren en alguna de las situaciones que dan derecho a pasar a esta situación: Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares. Trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación contributiva. Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses. Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotizaciones. Trabajadores emigrantes retornados. Liberados de prisión. Aquellos declarados plenamente capaces o inválidos parciales, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de su situación de gran invalides, IP absoluta o parcial para la profesión habitual. Trabajadores mayores de 52 años-

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA SEGURIDAD SOCIAL La gestión y administración de la SS se efectúa bajo la tutela y dirección del Ministerio de Trabajo e Inmigración y del Ministerio de Sanidad y Política Social. Entidades gestoras: Instituto Nacional de la SS (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas, excepto las prestaciones por desempleo. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): administra y gestiona los servicios en las Comunidades Autónomas que no hayan asumido esas competencias. Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): gestiona las pensiones de invalidez y jubilación en sus modalidades no contributivas, y los servicios complementarios a las personas mayores. Instituto Social de la Marina (ISM): gestiona las prestaciones a los trabajadores del mar. Instituto Nacional de Empleo (INEM): tiene a su cargo la gestión de las prestaciones por desempleo en las CCAA sin competencias. Tesorería General de la Seguridad Social: custodia los fondos, valores y créditos, así como las atenciones generales y los servicios de recaudación de derechos y pagos de las obligaciones del sistema de la SS.