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Transcripción:

PLA COMPLET REGLAMENTO Diciembre de 2011

Pla Complet Reglamento ÍNDICE Cláusula preliminar 3 Definiciones 3 CLÁUSULAS JURÍDICAS 6 1. Objeto del seguro 6 2. Requisitos de inscripción y contratación 6 3. Pago de primas 7 4. Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador o asegurado de la póliza 8 5. Otras obligaciones del asegurador 8 6. Duración del seguro 9 7. Pérdida de derechos, rescisión e indisputabilidad de contrato 9 8. Tratamiento de datos de carácter personal 10 9. Comunicación y jurisdicción 11 10. Actualización anual de condiciones económicas de la póliza 11 11. Atención al socio: quejas y reclamaciones 11 CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE COBERTURA 12 12. Prestación de los servicios 12 13. Descripción de la cobertura 12 13.1. Visitas, pruebas diagnósticas y actos terapéuticos 12 13.2. Cirugía, hospitalizaciones, urgencias y transporte sanitario 14 13.3. Prótesis 15 13.4. Otros servicios 16 14. Forma de prestar los servicios. Tramitación de prestaciones 16 15. Exclusiones 17 16. Períodos de carencia 18 Plan Completo Diciembre de 2011 2/18

Cláusula preliminar El presente reglamento se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (BOE, de 17 de octubre) y en los estatutos de Aliança y por lo convenido en las condiciones particulares del contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean especialmente aceptadas por éstos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de los preceptos legales o reglamentos imperativos o las referencias a éstos. Definiciones A los efectos del presente reglamento se entiende por: Accidente Lesión corporal derivada de una causa violenta, repentina, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado sufrida durante el período de vigencia de la póliza. Acto médico Acción de carácter terapéutico o diagnóstico realizado por un médico. Asegurado Persona o personas naturales designadas en las condiciones particulares sobre las que se establece el seguro. Asegurador Aliança, persona jurídica que, mediante el cobro de la prima correspondiente y dentro de los límites pactados, asume la cobertura de los riesgos previstos en el reglamento. Beneficiario Asegurado que recibirá la prestación del asegurador en caso de producirse el siniestro. Enfermedad Toda alteración del estado de salud de un individuo que sufre una patología que no es consecuencia de accidente, cuyo diagnóstico y confirmación sean efectuados por un médico u odontólogo legalmente reconocido, y que requiere asistencia facultativa. Enfermedad congénita Enfermedad existente en el momento del nacimiento, debida a factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestación y hasta el mismo momento del nacimiento, o que se descubre más tarde en cualquier período de la vida del individuo. Enfermedad preexistente Enfermedad ya sufrida por el asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro o de entrada en vigor de la póliza. Hospital Todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los medios para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. Este establecimiento deberá estar atendido por un médico las 24 horas del día. Hospitalización Implica el registro de entrada del asegurado como paciente y su permanencia durante un mínimo de 24 horas. Plan Completo Diciembre de 2011 3/18

Hospitalización de día Implica la ocupación, por parte de una persona registrada como paciente, de una cama de hospitalización en las unidades del hospital entendido como tal unidades médicas, quirúrgicas o psiquiátricas a fin de someterse a un tratamiento concreto o porque está bajo los efectos de una anestesia. La hospitalización de día tendrá una duración inferior a 24 horas. Indisputabilidad En caso de existir inexactitud en las declaraciones del tomador que puedan influir en la valoración del riesgo, el asegurador, una vez transcurrido un año desde la conclusión del contrato, no podrá impugnar el contrato, salvo que haya existido dolo o mala fe por parte del tomador. Intervención quirúrgica Toda operación con finalidades diagnósticas o terapéuticas realizada mediante incisión u otra vía de abordaje interno, por parte de un cirujano, en un centro autorizado (hospitalario o extrahospitalario) y que normalmente requiere la utilización de una sala de operaciones. Material ortopédico Piezas anatómicas o elementos de cualquier naturaleza utilizados para prevenir o corregir las deformidades del cuerpo. Médico Doctor o licenciado en medicina legalmente capacitado y autorizado para tratar, médica o quirúrgicamente, la enfermedad o lesión que cause alguna de las garantías contempladas en la póliza. Mutualista La mutualidad estará formada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que se inscriban en ésta, con todos los derechos y las obligaciones establecidos en los estatutos de la Entidad. Parto Se entiende por parto normal a término el que se produce entre las semanas 37ª y 42ª desde la fecha de la última menstruación. Se entiende por parto prematuro el que se produce entre las semanas 28ª y 36ª de gestación. Período de carencia Período de tiempo durante el cual no entran en vigor algunas de las coberturas incluidas en las garantías de la póliza. Plazo de disputabilidad Período de tiempo durante el cual el asegurador podrá denegar sus prestaciones o impugnar el contrato alegando la existencia de enfermedades anteriores del asegurado no declaradas por éste. Transcurrido dicho plazo, el asegurador sólo dispondrá de esta facultad en caso de que el tomador y/o el asegurado hayan actuado dolosamente. Póliza Documento escrito que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: la solicitud de seguro, el cuestionario de salud, las condiciones generales, las condiciones particulares, las condiciones especiales y los suplementos o apéndices que se añadan a la póliza para complementarla o modificarla. Prestación Asistencia sanitaria que deriva de la presentación de un siniestro. Se entiende por asistencia el acto de atender a una persona o de curar su salud. Plan Completo Diciembre de 2011 4/18

Prima Precio del seguro, es decir, cuantía que el tomador del seguro o asegurado deberá abonar al asegurador. El recibo contendrá, asimismo, los recargos, las tasas y los impuestos de aplicación legal. Prótesis Todo elemento de cualquier naturaleza que reemplace temporal o permanentemente la ausencia de un órgano, tejido, fluido orgánico, miembro o parte de uno de éstos. A título de ejemplo, tendrán esta consideración los elementos mecánicos o biológicos, como recambios valvulares cardiacos, sustituciones articulares, materiales biológicos (córnea), fluidos, geles y líquidos sintéticos o semisintéticos sustitutivos de humores o líquidos orgánicos, reservorios de medicamentos, sistemas de oxigenoterapia ambulantes, etc. Recién nacido Etapa diferenciada de la vida que se extiende a las cuatro semanas posteriores al nacimiento. Rehabilitación funcional La rehabilitación es recuperar, mediante los procedimientos adecuados que indique el médico especialista, una habilitad o función que, a causa de una enfermedad o de un traumatismo, se había deteriorado o perdido. Servicios a domicilio Visita solicitada por el asegurado en el domicilio que figura en la póliza efectuada por el médico de cabecera (médico general), pediatra o puericultor, ATS o DUE, en los casos en que el asegurado se encuentre, debido a la enfermedad que sufre, incapacitado para trasladarse al consultorio del médico, ATS o DUE. Servicios de urgencias médicas a domicilio Asistencia en el domicilio que figura en la póliza prestada por el médico general y/o ATS en casos de urgencia. Siniestro Todo hecho cuyas consecuencias estén total o parcialmente cubiertas por la póliza. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de servicios derivados de una misma causa. Tomador del seguro Persona, física o jurídica, que, junto con el asegurador, suscribe el presente contracto y a quien corresponden las obligaciones que de éste se deriven, salvo aquellas que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado. Urgencia Situación que requiere atención médica inmediata, puesto que el retraso en la atención puede derivar en un compromiso vital o daño irreparable en la integridad física del paciente. Visita Relación asistencial entre paciente y facultativo, en el mismo espacio y tiempo, y que requiere la presencia física de ambos. Plan Completo Diciembre de 2011 5/18

CLÁUSULAS JURÍDICAS 1. Objeto del seguro Dentro de los límites y las condiciones estipulados por la póliza y por el presente reglamento, y de acuerdo con las coberturas que el asegurado haya contratado y mediante el pago de la cuota correspondiente, el asegurador se compromete a asumir el importe de los gastos derivados de la asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria que le sea prestada y que sea necesaria en todo tipo de enfermedades o lesiones conforme a las especialidades, las prestaciones y los servicios descritos en la cláusula 13. Descripción de la cobertura. En esta prestación, los facultativos incluidos en los centros y servicios médicos concertados por la Entidad desarrollan su actividad profesional en los centros y consultorios especificados para cada uno de ellos en la guía facilitada por la Entidad a tal fin. La solicitud y la prestación de todos y cada uno de los servicios será efectuada por un facultativo autorizado por la Entidad y en los centros médicos concertados por la Entidad. En cualquier caso, según lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Contrato de Seguro (en lo sucesivo, la Ley), el asegurador asume la necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las condiciones de la póliza. Las técnicas nuevas de diagnosis, terapéuticas o quirúrgicas que vayan apareciendo en el ámbito asistencial de la medicina no están incluidas en la cobertura del seguro, a no ser que consten expresamente. En cada prórroga anual de la póliza, Aliança detallará las técnicas o tratamientos que pasan a formar parte de las coberturas para el siguiente periodo. Cualquier persona incluida en la póliza conserva la plenitud de sus derechos y la antigüedad en caso de que constituya una nueva unidad familiar o de convivencia, siempre y cuando formule una nueva póliza en el mes siguiente al cambio de situación domiciliaria. 2. Requisitos de inscripción y contratación Serán asegurables todas las personas que en el momento del alta de la póliza no hayan cumplido los 65 años. Será necesario cumplimentar por escrito el cuestionario de salud facilitado en el momento de solicitar la inscripción para suscribir la cobertura, sin omitir ninguna patología y renunciando expresamente a las prestaciones que pudieran derivarse de las mismas y de sus consecuencias. Posteriormente, será necesario que la Entidad dé el visto bueno a las solicitudes de cobertura. Los hijos recién nacidos del asegurado tendrán derecho a ser incluidos en la póliza como asegurados, con todos los derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento. Para ello, el tomador de la póliza deberá comunicar a Aliança tal circunstancia dentro de los 10 días naturales a la fecha de nacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud de seguro. Las altas comunicadas en plazo, retrotraerán sus efectos al primero de mes de la fecha de nacimiento y no se le aplicará un período de carencia superior al que tuviera que consumir la madre y, si procede, el padre. Plan Completo Diciembre de 2011 6/18

Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cumplimentar el cuestionario de salud y la aseguradora podrá denegar la admisión. De aceptarse el nuevo asegurado, serán aplicables a éste los períodos de carencia establecidos en la cláusula 13. 3. Pago de primas El tomador del seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley, está obligado a pagar la cuota. La forma de pago deberá constar en la solicitud de inscripción o en las condiciones particulares. La cuota es anual y se puede fraccionar en pagos mensuales, trimestrales y semestrales, con el recargo correspondiente para compensar el incremento en los gastos administrativos y financieros que ello representa. La cuota es exigible, de conformidad con el artículo 15 de la Ley, cuando el contrato ya está firmado. Si no se ha pagado por un motivo atribuible al tomador, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir su pago por vía ejecutiva; si no se ha pagado antes de que se produzca el siniestro, el asegurador queda liberado de su obligación, a no ser que exista un pacto en sentido contrario. En caso de falta de pago de las primas sucesivas o de sus fraccionamientos, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después de su vencimiento y si la Entidad no reclama el pago en los seis meses siguientes a este vencimiento, se entiende que el contrato queda extinguido. Si el contrato no se resolviera o no se extinguiera de conformidad con las condiciones descritas anteriormente, la cobertura volvería a tener efecto 24 horas después del día en que el tomador pagara la cuota. En cualquier caso, el asegurador sólo puede exigir el pago de la cuota del período en curso cuando el contrato esté en suspenso. El impago de las derramas o de las aportaciones obligatorias es causa de baja del asegurado una vez transcurridos sesenta días desde el requerimiento del pago. No obstante, la relación con la mutualidad continúa vigente hasta el vencimiento siguiente de la cobertura en curso; en ese momento queda extinguida, con subsistencia de la responsabilidad del asegurado por sus deudas pendientes (Ley 10/2003, de 13 de junio, sobre mutualidades de previsión social). El asegurador sólo quedará obligado por los recibos que le haya entregado la dirección de la Entidad. En las condiciones particulares, se podrá convenir el cobro de los recibos de cuota mediante cuentas abiertas en bancos o cajas de ahorros. En este supuesto, se aplicarán las siguientes normas: a. El tomador del seguro entregará al asegurador una carta dirigida al establecimiento bancario o caja de ahorros, y le dará la orden oportuna a tal fin. b. Se entiende que la cuota ha sido satisfecha en el vencimiento, salvo en el caso en que, al intentar el cobro dentro del plazo de gracia (un mes), no existieran fondos suficientes en la cuenta del tomador del seguro. En este caso, el asegurador notificará al tomador que éste tiene un recibo a su disposición en su domicilio, y el asegurado estará obligado a satisfacer la cuota en el domicilio mencionado. c. Si el asegurador dejara transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo para el cobro y, al presentarlo, no hubiera fondos suficientes en la cuenta del tomador del seguro, el asegurador lo notificará al tomador por carta certificada o por cualquier otro medio indudable, y le concederá un nuevo plazo de un mes para que comunique al asegurador la forma en que satisfará el importe pendiente. Este plazo se computa desde la fecha de recepción de la carta o notificación mencionada en el último domicilio comunicado al asegurador. Plan Completo Diciembre de 2011 7/18

4. Otras obligaciones, deberes y facultades del tomador o asegurado de la póliza El tomador del seguro y, si procede, el asegurado, tendrán las siguientes obligaciones: a. Declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo. b. Comunicar al asegurador, durante la tramitación del contrato y a la mayor brevedad, todas las circunstancias que, de acuerdo con el cuestionario presentado por el asegurador antes de que concluya dicha tramitación del contrato, agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haberlas conocido éste en el momento de firmar el contrato, no lo habría firmado o lo habría hecho en condiciones más onerosas. c. Comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, el cambio de domicilio y de otros datos personales que aparezcan en las condiciones particulares del seguro. d. Comunicar al asegurador, a la mayor brevedad, las altas y las bajas de los asegurados cuando se produzcan durante la vigencia del contrato, las cuales tendrán efecto el primer día del mes siguiente a la fecha de la notificación; la cuota se adaptará a la nueva situación. Los hijos recién nacidos del asegurado tendrán derecho a ser incluidos en la póliza como asegurados, con todos los derechos y obligaciones desde el momento de su nacimiento. Para ello, el tomador de la póliza deberá comunicar a Aliança tal circunstancia dentro de los 10 días naturales a la fecha de nacimiento, mediante la cumplimentación de una solicitud de seguro. Las altas comunicadas en plazo, retrotraerán sus efectos al primero de mes de la fecha de nacimiento y no se le aplicará un período de carencia superior al que tuviera que consumir la madre y, si procede, el padre. Si el alta del recién nacido se comunica con posterioridad al plazo indicado, será necesario cumplimentar el cuestionario de salud y la aseguradora podrá denegar la admisión. De aceptarse el nuevo asegurado, serán aplicables a éste los períodos de carencia establecidos en la cláusula 13. e. Disminuir las consecuencias del siniestro y emplear los medios que tenga a disposición para restablecerse de manera rápida. El incumplimiento de este deber con la intención manifiesta de perjudicar o engañar al asegurador libera a éste de toda prestación derivada del siniestro. f. Facilitar la subrogación que, a favor del asegurador, establece el artículo 43 de la Ley. El tomador del seguro podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza, que se subsanen las diferencias existentes entre ésta y la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, según lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley. En las oficinas del asegurador hay un libro oficial de reclamaciones para que los tomadores y asegurados puedan hacer constar todo aquello que consideren oportuno. 5. Otras obligaciones del asegurador Además de prestar asistencia contratada y proporcionar la cobertura de los riesgos asegurados, el asegurador entregará al tomador del seguro la póliza o, si procede, el documento de cobertura provisional o el que convenga, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley, así como un ejemplar de los estatutos de la mutualidad y el cuestionario acerca del estado de salud, además de otros documentos que haya suscrito el tomador. Plan Completo Diciembre de 2011 8/18

Asimismo, la Entidad facilitará al tomador del seguro el cuadro facultativo, en el que se especifican los centros permanentes de urgencias, los hospitales y las clínicas, así como las direcciones de consulta de los facultativos. El cuadro facultativo podrá ser actualizado por Aliança, mediante el alta o baja de los profesionales, centros hospitalarios y otros establecimientos que lo integran. Será obligación del tomador y/o asegurado utilizar los servicios de los proveedores asistenciales que se encuentren en situación de alta en el cuadro facultativo actualizado de la Entidad en la fecha de solicitud de la asistencia. A estos efectos, los asegurados podrán consultar en la página web de Aliança el cuadro facultativo actualizado, o realizar la consulta mediante llamada telefónica al servicio de Atención al Socio, 902 380 390, o bien acudir personalmente a cualquiera de las oficinas de la Aliança. 6. Duración del seguro El seguro se estipula para el período de tiempo previsto en las condiciones particulares; el vencimiento, de conformidad con el artículo 22 de la Ley, se prorrogará tácitamente por períodos no superiores a un año natural. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante una notificación escrita dirigida a la otra parte afectada, con una antelación no inferior a dos meses, a contar a partir de la conclusión del período previsto. El seguro se extinguirá: 1. Por muerte del asegurado. 2. Si el asegurado traslada su residencia al extranjero o no reside un mínimo de nueve meses al año en el territorio nacional. 3. En caso de que la póliza incluya a familiares que conviven con el tomador del seguro, cuando éstos dejen de vivir de manera habitual en el domicilio de éste, lo cual deberá ser comunicado al asegurador. Si estas personas contratan un nuevo seguro antes de que transcurra un mes desde la comunicación anteriormente mencionada, el asegurador mantendrá los derechos que éstos hayan adquirido. Durante el período en que el asegurado reciba asistencia y hasta su curación, el asegurador no puede rescindir la póliza. 7. Pérdida de derechos, rescisión e indisputabilidad de contrato El asegurado perderá el derecho a la prestación garantizada en los siguientes casos: a. En caso de reserva o inexactitud al responder el cuestionario, si existiera dolo o culpa grave (artículo 10 de la Ley). b. En caso de agravamiento del riesgo, si el tomador del seguro o el asegurado no lo comunica al asegurador y ha actuado de mala fe (artículo 12 de la Ley). c. Si el hecho garantizado se produce antes de que se haya pagado la cuota, salvo si hay un pacto en sentido contrario (artículo 15 de la Ley). d. Cuando el siniestro haya sido causado por el asegurado de mala fe (artículo 19 de la Ley). Plan Completo Diciembre de 2011 9/18

e. El tomador podrá rescindir el contrato si se cambia el 50% del cuadro de especialidades, y deberá notificar su decisión a la Entidad mediante carta certificada. Esta norma no es aplicable cuando se trate de sustituciones transitorias originadas por causa justificada o se refiera a médicos de técnicas quirúrgicas especiales, odontólogos, analistas y electrorradiólogos. Si se hubiera practicado el reconocimiento médico o se hubiera reconocido la plenitud de derechos, la póliza será indisputable por lo que al estado de salud del asegurado o asegurados se refiere, y la Entidad aseguradora no podrá negar las prestaciones alegando la existencia de enfermedades anteriores, salvo en el caso en que, de manera expresa y como consecuencia de dicho reconocimiento, se hiciera alguna excepción en este sentido en las condiciones particulares de la póliza. Si no se hubiera practicado el reconocimiento médico ni se hubiera reconocido la plenitud de los derechos, la póliza sería indisputable transcurrido un año desde la conclusión del contrato, a no ser que el tomador hubiera actuado dolosamente. 8. Tratamiento de datos de carácter personal En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la finalidad de cumplir, desarrollar, controlar y ejecutar la prestación sanitaria garantizada en el contrato de seguro, el tomador, el asegurado y el resto de partícipes en la presente relación consienten expresamente a que sus datos de carácter personal, incluidos los datos de salud sean captados y tratados por Aliança, así como que estos datos puedan ser comunicados y tratados entre dicha Entidad y los profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales, así como a las entidades públicas y privadas con las que mantenga relaciones de control, supervisión, reaseguro o de colaboración para la correcta ejecución y cumplimiento del seguro, y/o que sean responsables del pago del siniestro, y para atender los siniestros que acontezcan a lo largo de la vigencia de la póliza, autorizando para ello a solicitar, recibir y tratar de los prestadores sanitarios la información relativa a los datos de salud del asegurado y la prestación sanitaria recibida por éste. Cuando el tomador y el asegurado y/o beneficiario sean personas diferentes, el tomador se compromete a informar fehacientemente a los asegurados y/o beneficiarios de todas las condiciones del presente contrato, el modo donde pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición y a obtener su consentimiento para las captaciones y tratamientos de datos personales que se deriven de la presente relación aseguradora. Asimismo, el tomador y el asegurado autorizan a Aliança para el tratamiento de sus datos personales, excluidos los relativos a su salud, aun después de finalizada la relación contractual, con la finalidad de remitirles información por correo postal o por cualquier otro medio, sobre los productos y servicios comercializados por Aliança, por empresas integrantes de su grupo societario o por otras entidades colaboradoras, así como para contactar para la realización de encuestas de satisfacción, programas de retención y/o fidelización de clientes u otros análogos. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos debe dirigirse a Quinta de Salud la Alianza, calle Sant Antoni Maria Claret, 135. 08025 Barcelona. En caso de oposición al tratamiento y cesión de los datos expuestos en el párrafo primero, no podrán hacerse efectivas las prestaciones de la póliza durante el tiempo que dure dicha oposición, por carecer Aliança de los datos necesarios para el conocimiento del siniestro y demás fines establecidos en el contrato de seguro. Plan Completo Diciembre de 2011 10/18

9. Comunicación y jurisdicción Las comunicaciones al asegurador por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario se dirigirán a su domicilio social, indicado en la póliza; si las comunicaciones se dirigen a un agente afecto representante del asegurador, tendrán los mismos efectos que si se hubieran enviado directamente al domicilio mencionado. Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, asegurado o beneficiario se dirigirán a su domicilio, indicado en la póliza, salvo en el caso en que hayan notificado al asegurador un cambio de domicilio. El juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato del seguro es el juez del domicilio del asegurado. 10. Actualización anual de condiciones económicas de la póliza La Entidad podrá modificar las cuotas anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. Para ello, es necesario que se fundamente en los cálculos tecnicoactuariales realizados y que se base en las modificaciones de los costes asistenciales de los servicios y en las innovaciones tecnológicas de incorporación necesaria. Asimismo, la Entidad actualizará las cuotas el mes de enero de cada año según la edad que ese año alcancen los asegurados, de acuerdo con los tramos de edad y con lo que determinen las condiciones. 11. Atención al socio: quejas y reclamaciones Aliança, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, dispone de un Departamento de Atención al Socio y de Defensor del Mutualista, al que pueden dirigirse los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o causahabientes de cualquiera de los anteriores para presentar sus quejas y reclamaciones. Las quejas o reclamaciones, que deberán formalizarse por escrito, habrán de dirigirse al Departamento de Atención al Socio o al Defensor del Mutualista por cualquiera de los siguientes medios: - Personalmente en cualquiera de las oficinas de Aliança. - Por correo postal remitido a la calle Sant Antoni Maria Claret, 135. 08025 Barcelona. - Por fax, al número 934 337 610. - Por teléfono, al número 900 305 503. - Por correo electrónico a la dirección atenciosocicentral@la-alianza.com. El Departamento de Atención al Socio o el Defensor del Mutualista acusará recibo por escrito de las quejas o reclamaciones y las resolverá de forma motivada y en el plazo máximo legal de dos meses contados desde la fecha de presentación de la queja o reclamación. En caso de disconformidad con la resolución del Defensor del Mutualista, y una vez que se haya agotado esa vía, se podrá formular la queja o la reclamación ante la Dirección General de Política Financiera y Seguros del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Cataluña. Sin perjuicio de las anteriores actuaciones, los interesados en todo caso podrán ejercitar las acciones que estimen oportunas ante la jurisdicción ordinaria. Plan Completo Diciembre de 2011 11/18

CLÁUSULAS DESCRIPTIVAS DE COBERTURA 12. Prestación de los servicios La asistencia, de acuerdo con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se prestará de acuerdo con las siguientes normas: a. La prestación de todos y cada uno de los servicios será efectuada por un facultativo autorizado por la Entidad y se llevará a cabo en los centros médicos concertados por la Entidad. b. Los médicos especialistas actúan en calidad de consultor de los médicos de medicina general. Los médicos especialistas se hacen cargo de la asistencia prestada a los enfermos cuando la técnica del tratamiento es competencia del especialista. c. La hospitalización o internamiento medicoquirúrgico e internamiento en unidad de cuidados intensivos para la prestación de un servicio asistencial deberá ser ordenada por escrito por un médico concertado por la Entidad. d. Si la hospitalización se realiza con carácter de urgencia, el asegurado deberá obtener la confirmación, por parte de la mutualidad, en las 72 horas posteriores al ingreso. e. Para la utilización de cualquier servicio de urgencia, será necesario acudir directamente a los centros permanentes de urgencias concertados por la Entidad que constan en la guía médica. 13. Descripción de la cobertura 13.1. Visitas, pruebas diagnósticas y actos terapéuticos Las especialidades, prestaciones sanitarias y otros servicios a los que da derecho este contrato son las siguientes: Acupuntura: asistencia médica en consulta. Incluye hasta 10 sesiones anuales. Material de acupuntura a cargo del asegurado. Alergología: las vacunas desensibilizantes y la medicación para pruebas diagnósticas correrán a cargo del asegurado. Análisis clínicos: no incluye los estudios genéticos. Anatomía patológica Anestesiología y reanimación Angiología y cirugía vascular Aparato digestivo Cardiología Cirugía cardiaca Cirugía general y digestiva Cirugía máxilofacial y oral: incluye visitas, pruebas diagnósticas, actos terapéuticos e intervenciones quirúrgicas propias de la especialidad. No incluye implantes, prótesis, férulas de descarga, ni TAC o RMN dental, ni todas las técnicas terapéuticas, como la rehabilitación o técnicas de diagnóstico de la articulación temporomandibular (ATM). Cirugía pediátrica Cirugía plástica reparadora: comprende las intervenciones quirúrgicas para restablecer lesiones, esencialmente mediante plastias e injertos. Están excluidos los tratamientos con fines estéticos, salvo la reconstrucción de mama tras cirugía radical. El reembolso de las Plan Completo Diciembre de 2011 12/18

prótesis mamarias y los expansores mamarios está sujeto a los importes máximos descritos en la cláusula 13.3 Prótesis. Cirugía torácica: queda cubierta la ablación por radiofrecuencia de tumor pulmonar. No se incluye la simpatectomía por hiperhidrosis. Clínica del dolor: quedan cubiertos los tratamientos realizados por unidades especializadas en régimen ambulatorio. No incluye medicación. Comadrona: ATS o DUE titulado en la especialidad de asistencia auxiliar al parto. Dermatología: no incluye dermatoscopia digital. Endocrinología Endoscopia digestiva: diagnóstica y/o terapéutica. No incluye los tratamientos por obesidad ni la utilización de cápsula endoscópica. Estomatología: incluye las consultas, las extracciones, las curas estomatológicas, una limpieza de boca anual y la radiología dental simple. Enfermería en consultorio: para curas e inyectables. Previa petición médica. Foniatría logopedia: incluye tratamiento de las alteraciones de la voz causadas por afecciones de origen orgánico. No incluye tratamientos para la recuperación del habla y el lenguaje a causa de alteraciones congénitas, neurológicas o psicomotrices. Geriatría Ginecología: comprende el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades del aparato reproductor de la mujer. Queda cubierta la revisión ginecológica, la planificación familiar, la colocación del DIU y la ligadura de trompas. Queda a cargo del asegurado el coste de los dispositivos intrauterinos. El diagnóstico de fertilidad queda cubierto en centro especializado e incluye las pruebas diagnósticas básicas para el diagnóstico, como ecografía, histerosalpingografía y laparotomía exploradora. Las técnicas de reproducción asistida serán a cargo del asegurado. Hematología y hemoterapia Homeopatía: no queda cubierta la medicación. Medicina general Medicina nuclear: incluidos los contrastes. Se incluye PET y SPECT en diagnósticos oncológicos, según protocolos de práctica clínica, comúnmente aceptados. Nefrología: queda cubierta la diálisis en procesos de insuficiencia renal aguda. No queda cubierto el tratamiento de la diálisis crónica. Neumología Neurocirugía Neurofisiología clínica Neurología Obstetricia y ginecología: incluye la vigilancia durante el embarazo y la asistencia al parto. Se incluye el triple screening, la amniocentesis y la biopsia corial para el diagnóstico de anomalías fetales. Oftalmología: incluye el uso de láser quirúrgico, excepto para la corrección de los defectos de refracción visual, miopía, hipermetropía, astigmatismo y el de la presbicia, que serán a cargo del asegurado. Oncología médica: cubre la medicación citostática citotóxica que pueda precisar el enfermo, tanto en hospital de día como durante el internamiento hospitalario, siempre prescrita por el médico de la especialidad que se ocupa de su tratamiento. La quimioterapia oncológica cubre los medicamentos específicamente citóstaticos, excluyendo expresamente de este concepto la inmunoterapia antitumoral, los anticuerpos monoclonales, la terapia génica, la terapia endocrina u hormonal, los inhibidores enzimáticos y/o moleculares, los fármacos antiangiogénicos y los sensibilizadores usados en la terapia fotodinámica y radiación. Oncología radioterápica: incluye el acelerador lineal de electrones, la cobaltoterapia, los isótopos radioactivos y la radioneurología esterotáxica. También incluye la braquiterapia para el tratamiento genital femenino y de mama. Queda excluida la siembra de semillas para cáncer de próstata con semillas radiactivas. Otorrinolaringología: incluye la cirugía por radiofrecuencia, excepto en la cirugía del roncador, apnea obstructiva del sueño o uvulopalatoplastia. Pediatría: comprende la asistencia de niños hasta 14 años. Podología: con un máximo de hasta 6 atenciones podológicas por persona y año. Plan Completo Diciembre de 2011 13/18

Proctología Psicología: quedan incluidas hasta 10 sesiones al año de psicoterapia individual por trastornos psiquiátricos prescritas por un psiquiatra. Los test psicológicos serán a cargo del asegurado. Psiquiatría: principalmente tratamientos neurobiológicos. No incluye las hospitalizaciones, las pruebas posteriores al diagnóstico inicial y los test psiquiátricos. Radiología Diagnóstico por la imagen: incluye técnicas habituales de diagnóstico por la imagen como radiología general, ecografías, tomografía axial computerizada (TAC), resonancia magnética nuclear (RMN) y densitometría ósea. Quedan incluidos los contrastes. No incluye exploraciones de diagnóstico por multidetectores como la DMD coronariografía no invasiva, la angio DMD, la DMD osteoarticular, la DMD epigástrico o el score cálcico. Rehabilitación funcional: será necesaria la prescripción de un médico especialista, traumatólogo, neurólogo o reumatólogo, y se efectuará por diplomados en fisioterapia en centros concertados. No se incluye la rehabilitación de mantenimiento en lesiones neurológicas irreversibles de diverso origen y en lesiones crónicas del aparato locomotor, ni la estimulación precoz, ni la rehabilitación a domicilio. Reumatología Traumatología y cirugía ortopédica: en el caso de rizólisis, vertebroplastia y cirugía endoscópica de columna, la Entidad sólo se hará cargo de los honorarios médicos, de la anestesia y de la hospitalización; el material, el utillaje, los kits y cualquier otro gasto correrán a cargo del asegurado. No quedan cubiertos los tratamientos con factores de crecimiento. Urología: quedan cubiertas la vasectomía, la litotricia y el estudio básico de esterilidad. No se incluyen las pruebas para evaluar la calidad del ADN del espermatozoide (fragmentación ADN, estudios para el análisis de la meiosis, FISH). No queda cubierta la vaso-vasectomía. 13.2. Cirugía, hospitalizaciones, urgencias y transporte sanitario La asistencia hospitalaria se realizará en clínicas u hospitales concertados por la Entidad. La hospitalización deberá ser ordenada por escrito por un médico autorizado por la Entidad. Hospital de día. A efectos de cobertura se considera un acto ambulatorio. No queda cubierta la medicación excepto los citostáticos citotóxicos en tratamiento oncológicos. Hospitalización medicoquirúrgica. Incluye la estancia y la manutención del paciente en una habitación individual con cama para un acompañante (siempre que las características del centro lo permitan), los honorarios y los servicios médicos, quirúrgicos y de anestesia, las exploraciones complementarias, las transfusiones, los cuidados y el material, así como los gastos de quirófano, los productos anestésicos y los medicamentos que se deban utilizar. En el caso de que los actos quirúrgicos y terapéuticos se puedan realizar con la técnica de láser, como alternativa, la Entidad únicamente se hará cargo de los honorarios médicos, de la anestesia y de la hospitalización, y quedarán excluidos de manera expresa los materiales utilizados durante los actos médicos descritos. Se excluyen la cirugía de la obesidad, la cirugía estética, la cirugía por trastornos de la agudeza visual, la reducción mamaria y el trasplante de órganos, salvo el transplante de córnea. No quedan cubiertos los ingresos psiquiátricos, el psicoanálisis, la hipnosis o la narcolepsia ambulatoria, la sofrología y las curas de reposo o de sueño. Unidad de cuidados intensivos. Incluye la estancia, la medicación y el material fungible. Hospitalización obstétrica. Incluye las mismas prestaciones y limitaciones que la hospitalización quirúrgica, además del servicio de atención al recién nacido, tanto si se trata de ingreso médico como de ingreso quirúrgico, y en el centro de la Entidad que disponga del Plan Completo Diciembre de 2011 14/18

servicio mencionado. El recién nacido estará cubierto dentro del ingreso de la madre, mientras ésta esté ingresada. Si la madre es dada de alta y es preciso que continúe el ingreso del recién nacido, es necesario que éste sea asegurado mediante la cumplimentación de una solicitud de seguro. Intervención ambulatoria Urgencias en centros hospitalarios Urgencias a domicilio Ambulancias. En los casos de necesidad urgente, comprende los traslados terrestres desde donde se encuentre el asegurado hasta el centro de urgencias hospitalarias concertado más cercano, donde se pueda hacer el tratamiento que precise. También cubre el traslado de recién nacidos prematuros, hasta una distancia máxima de 300 km. En todos los casos se cubrirá el traslado a través de servicio de urgencias telefónicas de Aliança. El traslado del centro hospitalario al domicilio habitual del asegurado debe ser prescrito por un facultativo de la Entidad tras la intervención quirúrgica, y la prestación del servicio será mediante reembolso y hasta un máximo de 150 por asegurado y año. 13.3. Prótesis La Entidad se hará cargo total o parcialmente del coste de las prótesis, mediante reembolso, que sean necesarias durante las intervenciones autorizadas previamente, en función de sus características y de acuerdo con las siguientes normas: Únicamente se reembolsará el importe de las prótesis que consten en el reglamento de la póliza. El importe que consta en las condiciones particulares de la póliza es la cantidad económica máxima que la Entidad deberá reembolsar al asegurado siempre y cuando éste presente previamente la factura correspondiente, en la cual deberán constar el nombre y los apellidos del asegurado, el nombre y los apellidos del facultativo y NIF o, si procede, el nombre del centro y NIF. Este importe es la máxima cuantía económica que se puede reembolsar por intervención, y siempre que el proceso quirúrgico haya sido autorizado por la Entidad; este importe incluye la prótesis, el cemento y todos los accesorios y materiales complementarios. Si la intervención quirúrgica se realiza en la red de centros propios del Grupo Aliança, la Entidad se hará cargo directamente del importe de las prótesis, siempre y cuando no supere el límite establecido. Si el importe supera el límite estipulado, la diferencia deberá ser abonada por el asegurado, y dicho abono no dará derecho a reembolso alguno. Traumatología y cirugía ortopédica Prótesis cadera 4.500,00 Prótesis rodilla 4.500,00 Otras prótesis y material de osteosíntesis 2.000,00 Oftalmología Lente intraocular 250,00 Cardiovascular Prótesis endovascular, tipo stent 2.000,00 Marcapasos 3.500,00 Prótesis valvulares 3.500,00 Plan Completo Diciembre de 2011 15/18

Cirugía general, ginecología Prótesis mamaria postmastectomía 900,00 Expansores mamarios postmastectomía 900,00 Prótesis de incontinencia 900,00 Mallas 900,00 Aparato digestivo Prótesis esofágica 2.000,00 Stents biliares 2.000,00 Neurocirugía Prótesis valvular ventricular, atlas 1.100,00 Otras prótesis Port-a-Cath 500,00 Drenajes transtimpánicos 150,00 No quedan incluidos en esta cobertura los aloinjertos de hueso, tendones y ligamentos obtenidos de bancos de hueso y/o tejidos. Tampoco los implantes, dispositivos sanitarios, piezas anatómicas y ortopédicas, ni las prótesis externas o los dispositivos intrauterinos o intratubáricos, el corazón artificial, los expansores de piel, los implantes de columna, los biomateriales y/o materiales biológicos, sintéticos y ortopédicos, salvo las prótesis detalladas en este apartado. 13.4. Otros servicios Preparación al parto. Las mujeres embarazadas disfrutarán de la cobertura parcial de preparación al parto, mediante el reembolso, previa presentación de factura, de una cantidad máxima que podrá variar cada año. (Para el año 2012 este importe es de hasta 120 euros). Protección de cuota familiar. Para seguros familiares, en caso de defunción por accidente del tomador, Aliança se hará cargo de las cuotas del resto de la familia hasta el final del año natural en el que se haya producido la defunción. Revisión médica gratuita para el permiso de conducir o el permiso de armas en los centros concertados por Aliança que figuran en la guía médica y en la web. Segunda opinión médica gratuita para los casos que, por su gravedad, requieran una segunda valoración, emitida por profesionales de prestigio internacional reconocido. Este servicio se ha de gestionar a través del Servicio de Atención Médica Telefónica. Asistencia sanitaria en el extranjero, en caso de accidente o enfermedad durante un viaje al extranjero, el servicio incluye según las condiciones generales de la póliza, hasta un límite de 12.000 año. 14. Forma de prestar los servicios. Tramitación de prestaciones Para la tramitación de un siniestro cubierto por el presente seguro, deberán cumplirse las siguientes normas: 1. La asistencia, de conformidad con lo previsto en las disposiciones reglamentarias aplicables, se deberá prestar en todas las poblaciones en que el asegurador tenga representación debidamente autorizada o esté presente con cuadros médicos concertados. Cuando en cualquiera de las poblaciones en que se dé esta representación o cuadros médicos concertados no haya cualquiera de los servicios contemplados en el contrato, dichos servicios serán facilitados, en la provincia, en los centros concertados en los que se puedan llevar a cabo, a elección del asegurado. Plan Completo Diciembre de 2011 16/18

2. El asegurado deberá presentar su tarjeta al servicio asistencial médico y/u hospitalario concertado; deberá identificarse, por tanto, como asegurado y no tendrá que abonar ningún importe (a excepción de la cobertura prestada mediante reembolso) a este servicio asistencial médico y/u hospitalario concertado. 3. Asimismo, será necesaria, con carácter general, la prescripción médica previa y la autorización expresa del asegurador para intervenciones quirúrgicas, hospitalizaciones, métodos terapéuticos (rehabilitación), y algunas pruebas diagnósticas de alta tecnología, como RMN o TAC. El incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior (salvo en el caso de que no haya sido posible cumplirlo por causas ajenas a la voluntad del tomador del seguro, del asegurado o de sus familiares) dará lugar al hecho de que el asegurador no asuma los gastos ocasionados por estos servicios. 15. Exclusiones Quedan excluidos de la cobertura del presente seguro los casos siguientes: 1. Enfermedades, procesos, lesiones, defectos congénitos y/o constitucionales, así como las consecuencias que de ellos se deriven. Enfermedades, procesos y lesiones preexistentes en la fecha de formalización del contrato, salvo si se declaran en el cuestionario de salud y son aceptados expresamente por la Entidad. El tomador del seguro, en su nombre y en el de los beneficiarios, está obligado a manifestar, en el momento de la suscripción del seguro, cualquier tipo de lesión, patología congénita o adquirida, pruebas diagnósticas, tratamientos e incluso sintomatología que pudiera considerarse el inicio de algún proceso patológico. 2. Catástrofes naturales, alteraciones del orden público, guerra, terrorismo, energía atómica y epidemias oficialmente declaradas. 3. Las personas seropositivas por el virus VIH, así como las personas afectadas por el síndrome de la inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y las consecuencias y complicaciones que de este síndrome se deriven en cualquiera de sus fases. 4. Lesiones que el asegurado se autoinflija o que sean consecuencia de intento de suicidio, independientemente del hecho que el asegurado esté en uso de sus facultades mentales. Procesos patológicos en los que incida la ingestión de drogas o el abuso de alcohol, psicofármacos, estupefacientes, alucinógenos, así como los procesos patológicos derivados de la adicción a estas substancias. Se entiende por droga en el presente reglamento los productos que la Ley 20/85, de 25 de julio, de prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia (DOGC núm 572, de 7-8-1985), califica como drogas no institucionalizadas. La dependencia de estas substancias se entenderá de acuerdo con la definición de la misma norma legal. 5. Lesiones por la práctica profesional de cualquier deporte o la práctica, como aficionado, de boxeo, deportes aéreos o náuticos, escalada, carreras de vehículos (incluidos los entrenamientos), rugby, espeleología y cualquier otro deporte análogo y otras prácticas notoriamente peligrosas. 6. La medicina preventiva en general, los trasplantes de órganos (salvo el trasplante de córnea), la hemodiálisis en casos crónicos, los internamientos derivados de problemas de tipo social y, en general, cualquier otro servicio que no esté incluido de manera expresa en la cláusula 13. Descripción de la cobertura o que, a pesar de estar incluido, no se haya contratado. 7. La asistencia sanitaria que exige el tratamiento de accidentes laborales profesionales y de accidentes amparados por el seguro de responsabilidad civil. Plan Completo Diciembre de 2011 17/18

8. Los tratamientos para la fecundación in vitro, la inseminación artificial, el aborto voluntario (salvo en el caso de malformaciones fetales), cualquier técnica de reproducción asistida y cualquier acto no terapéutico. Quedan excluidas las pruebas especiales para el diagnóstico de la esterilidad: espermiograma REM, diagnóstico preimplantacional. 9. Los internamientos por procesos crónicos y por todos aquellos procesos que no se puedan beneficiar del internamiento en clínica. No obstante, las afecciones crónicas no impiden el internamiento en las fases agudas o por la aparición de otras enfermedades concurrentes agudas. 10. Cualquier medicamento fuera de los internamientos médicos y quirúrgicos. 11. Cirugía de la miopía y otros trastornos de la agudeza visual, así como la cirugía estética. 12. Prestaciones médicas realizadas por médicos y centros que no estén concertados con la Entidad. 13. Todos aquellos procedimientos diagnósticos y terapéuticos cuya seguridad y eficacia clínica no estén científicamente contrastadas y/o no hayan sido ratificadas por las Agencias Oficiales de Evaluación de las Tecnologías Sanitarias, o hayan quedado superados por su eficiencia a los disponibles. También todo tipo de tratamientos experimentales, los de uso compasivo, así como los que estén en ensayo clínico en todas sus fases o grados. La cirugía robótica y los tratamientos que utilicen el láser, salvo los descritos en la cláusula 13. La medicina regenerativa, biológica, la inmunoterapia biológica, la terapia génica o genética, así como sus aplicaciones, no quedan cubiertas. 14. Análisis u otras exploraciones que sean precisos para la expedición de certificados, emisión de informes y el libramiento de cualquier documento que no tenga una clara función asistencial. 15. Los estudios para la determinación del mapa genético con fines preventivos o predictivos, y de cualquier técnica genética, medio diagnóstico y tratamiento mediante terapia génica, salvo los incluidos en la cobertura, como la amniocentesis y los cariotipos. 16. Períodos de carencia Todas las prestaciones que, en virtud de la póliza, asuma el asegurador salvo las visitas médicas que se puedan efectuar a los facultativos serán facilitadas cuando hayan transcurrido los siguientes períodos de carencia: 1. 90 días para las intervenciones quirúrgicas y hospitalizaciones, escáner, resonancia magnética, medicina nuclear, densitometría ósea, litotricia, hemodinamia, servicios de fisioterapia, rehabilitación y anatomía patológica. Ligadura de trompas y vasectomía. 2. 300 días para el parto. No obstante, quedan excluidos de dicho período los casos de intervenciones quirúrgicas y partos distócicos ambos de urgencia vital y los casos de parto prematuro; para todos ellos se aplicará el principio general. 3. 150 días para los servicios de radioterapia, quimioterapia, cobaltoterapia, radioneurocirugía. Plan Completo Diciembre de 2011 18/18