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Transcripción:

INFORMACION DE INTERES GENERAL

Decreto 2972 de dic 20 2013, Artículo 11 Ultimo dígito NIT Pago 1a cuota Declaración y pago 2a cuota Pago 3a cuota 1 11-feb-14 08-abr-14 10-jun-14 2 12-feb-14 09-abr-14 11-jun-14 3 13-feb-14 10-abr-14 12-jun-14 4 14-feb-14 11-abr-14 13-jun-14 5 17-feb-14 14-abr-14 16-jun-14 6 18-feb-14 15-abr-14 17-jun-14 7 19-feb-14 21-abr-14 18-jun-14 8 20-feb-14 22-abr-14 19-jun-14 9 21-feb-14 23-abr-14 20-jun-14 0 24-feb-14 24-abr-14 24-jun-14 Tres (3) cuotas: Primera: No podrá ser inferior al 20% saldo a pagar año 2012 Segunda y tercera: 50% diferencia entre saldo a pagar año 2013 y 1ª cuota Renta 2013 SAF, el contribuyente podrá no efectuar el pago de la primera cuota aquí señalada, bajo su entera responsabilidad

Decreto 2972 de 2013, Artículo 12 Ultimo dígito NIT Declaración y pago 1a cuota Pago 2a cuota 1 08-abr-14 10-jun-14 2 09-abr-14 11-jun-14 3 10-abr-14 12-jun-14 4 11-abr-14 13-jun-14 5 14-abr-14 16-jun-14 6 15-abr-14 17-jun-14 7 21-abr-14 18-jun-14 8 22-abr-14 19-jun-14 9 23-abr-14 20-jun-14 0 24-abr-14 24-jun-14

Resolución No. 000060 de Febrero 20 de 2014 INFORMACION CON RELEVANCIA TRIBUTARIA Formato 1732 (Anexo 2) Obligados a diligenciarla simultáneamente con el formulario 110 y presentarla a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN: a) Quienes a 31 de enero de 2014 estuvieren calificados como grandes contribuyentes; b) Quienes a 31 de enero de 2014 tuvieren la calidad de agencias de aduanas; c) Los importadores que durante el año 2013 hayan presentado una o más declaraciones de importación y que en la declaración de renta año gravable 2012 hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a mil doscientos cincuenta millones de pesos ($1.250.000.000); d) Las personas jurídicas, sociedades y asimiladas obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2012, hubieren declarado ingresos brutos y/o patrimonio bruto superior a $1.250.000.000. Los declarantes de ingresos y patrimonio no deberán suministrar esta información, así como P.N. obligadas a llevar contabilidad que no se encuentren en alguna de las categorías anteriores

Normas vigentes E.T. Artículo 579-2. Decreto 1791 de mayo 23 de 2007. Resoluciones DIAN No. 12761 de diciembre 9 de 2011, No. 13443 de diciembre 28 de 2011, y No. 019 de febrero 28 de 2012. Las Resoluciones anteriores fueron derogadas.

Quienes sean calificados como grandes contribuyentes Resolución 12761 de 2011 Los fondos: De inversión, de valores, comunes, de pensiones y de cesantías (No contribuyentes). Los usuarios aduaneros que tengan alguna calidad especial, que para actuar requieran autorización de la DIAN (Ej: Importador, exportador, CI, usuario de zona franca, UAP, Altex, usuario de sistemas especiales de importación exportación, agencia de aduanas, etc.)

Los notarios Los consorcios y las uniones temporales Resolución 12761 de 2011 Los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas corrientes de compensación, obligados a presentar información cambiaria. Quienes expidan facturas electrónicas Los funcionarios de la DIAN obligados a declarar. Los obligados a presentar declaraciones informativas, individual y consolidada de precios de transferencia

Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones proferidas por la DIAN. Resolución 12761 de 2011 Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual, señalados en los numerales anteriores. Ver Oficio DIAN No. 906 de noviembre 1 de 2013.

General 25% Especial 20% Zonas francas 15% Sociedades u entidades extranjeras sin EP o sucursal 33%

ASPECTOS RELACIONADOS CON LA RENTA DEL AÑO 2013 Y SUS EFECTOS

1. Valor patrimonial y costo fiscal de los bienes 2. Los pasivos fiscales. 3. Ingresos de las ESAL. 4. Egresos Procedentes 5. Determinación y Ejecución del Beneficio Neto o Excedente. 6. Compensación de Perdidas.

Costo fiscal - Norma general El costo fiscal de los activos está conformado por: Precio de adquisición. Más: Otras erogaciones hasta poner el bien en condiciones de utilización o venta. Más: Adiciones y mejoras. Más: Ajustes por inflación (hasta diciembre de 2006). Más: Contribuciones por valorización (inmuebles). Menos: Depreciación o amortización acumulada.

Valor patrimonial - Norma general (Ley 174 de 1994) El valor patrimonial de los activos es su mismo costo fiscal. Excepciones Bienes inmuebles para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad: El mayor valor entre avalúo catastral y costo fiscal. Títulos y documentos negociables: Si cotizan en bolsa, el promedio de transacciones del último mes. Inversiones en sociedades: Sistemas especiales de valoración de inversiones.

Los pasivos reales son aceptados fiscalmente. No son fiscales los pasivos estimados y provisiones. ASPECTOS GENERALES (E.T. ART. 283 Y 770) En general, si un gasto no es deducible, el pasivo originado por él tampoco se acepta fiscalmente. Quienes llevan contabilidad deben tener sus pasivos respaldados por documentos idóneos y con el lleno de las formalidades exigidas para la contabilidad No comerciantes: Pasivos respaldados con documentos de fecha cierta: Documentos registrados ante notario, juez o autoridad administrativa (E.T. Art. 767 y 770)

Los pasivos con vinculados del exterior, a partir de la entrada en vigencia de la ley 1607 de 2012, son aceptados fiscalmente. ASPECTOS GENERALES (E.T. ART. 283 Y 770) Los pasivos registrados en moneda extranjera se deberán expresar a la TRM oficial de cierre (diferencia en cambio). Los pasivos por impuestos se deben ajustar con base en las declaraciones presentadas del ultimo periodo

D.R. 4400/2004. ART. 3º, INC. 1º Modificado. D.R. 640/2005, art. 2º. Los ingresos son todos aquellos bienes, valores o derechos en dinero o en especie, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza y denominación, que se hayan realizado en el período gravable y susceptibles de incrementar el patrimonio neto de la entidad. D.R. 4400/2004. ART. 5º Determinación del beneficio neto o excedente. El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes de conformidad con el artículo 4º de este decreto.

Tienen derecho a los INCRGO porque el reglamento autoriza disminuir de los ingresos brutos, los que correspondan a ingresos exceptuados. Con base en las normas se puede inferir: El proceso de depuración para llegar al beneficio o excedente gravado, en términos generales, es el mismo que utilizan los contribuyentes del régimen ordinario pues no hay diferencia esencial entre las disposiciones anteriores y el art. 26, en el que se establece la forma de obtener la renta gravable. Las rentas exentas nacen por derecho propio ya que se trata de contribuyentes exentos del imporenta A partir del 2007 no tienen derecho al componente inflacionario que aplicaron hasta el 2006 porque la Ley 1111/06 lo permite únicamente para personas naturales no obligados a llevar libros de contabilidad.

En caso de que perciban dividendos pueden trasladarlos a la declaración de renta con el carácter de no gravados o gravados; pero en este ultimo caso, no se someten a retención en la fuente como así lo establece el art. 19-1 E.T. Con base en las normas se puede inferir: Los encargos que reciban para el manejo de recursos con fines específicos no son ingresos porque potencialmente no incrementan el patrimonio de la entidad, de allí que su manejo se registre en la cuenta del pasivo, salvo que se perciba una comisión u honorario (Evaluar el IVA) por su administración. Aquí se incluyen los convenios de cooperación internacional que no en todos los casos son donaciones.

REALIZACION ANUALIDAD REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES PROPORCIONALIDAD Y NECESIDAD RELACIÓN DE CAUSALIDAD NO PROHIBICION Y/O LIMITACION

SOPORTE RUT REQUISITOS COSTOS Y DEDUCCIONES PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS COMO REQUISITO DE VIABILIDAD REQUISITOS ESPECIALES DESCONOCIMIENTO POR NO REPORTAR INFORMACION

ART. 4º D.R. 4400 de 2004. Modif. D.R. 640 de 2005 art. 3º. Se consideran egresos procedentes aquellos realizados en el respectivo período gravable, que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, incluidas las inversiones que se efectúen en cumplimiento del mismo y la adquisición de activos fijos. PAR. 1º Para la procedencia de los egresos realizados en el respectivo período gravable que tengan relación de causalidad con los ingresos o con el objeto social, deberán tenerse en cuenta las limitaciones establecidas en el capítulo V del libro primero del E.T. Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especiales consagrados en el E.T., para la procedencia de costos y deducciones, tales como los señalados en los artículos 87-1, 108, 177-1, 177-2, 771-2 y 771-3. En ningún caso se podrá tratar como egreso procedente el gravamen a los movimientos financieros, GMF. Asimismo, el valor correspondiente a la ejecución de beneficios netos o excedentes de años anteriores, no constituye egreso o inversión del ejercicio.

EGRESOS POR ACTIVOS FIJOS. Si se toma el 100% en el año de adquisición, el valor fiscal del bien en declaración de renta es cero, por lo que cuando se venda no se podrá imputar valor alguno por costo de ventas. EGRESOS POR INVERSIONES. Consejo de Estado. Sent. Nov.13/03. Exp.13651. Es decir, para que las inversiones sean egresos procedente se requiere que las mismas se hagan en cumplimiento de las actividades del objeto social, lo cual no sucede en ese caso pues las inversiones de la Fundación en las compañías citadas no son para el cumplimiento de actividades de salud, educación, cultura, deporte aficionado sino con el fin de capitalizar la institución lo cual permite encuadrarlos mas como asignación permanente

Las inversiones que se realicen en cumplimiento del objeto social. Se considerarán egresos procedentes en desarrollo del objeto social La adquisición de activos fijos. En este caso para efectos fiscales, no habrá lugar a la depreciación por cuanto se toma como egreso el valor total de la erogación en la adquisición del activo fijo Las donaciones efectuadas en favor de otras entidades sin ánimo de lucro

Haber sido reconocida como persona jurídica sin ánimo de lucro y estar sometida en su funcionamiento a vigilancia oficial Si la donataria es del Num. 2 Art 125 ET debe cumplir: Haber cumplido con la obligación de presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de renta, según el caso, por el año inmediatamente anterior al de la donación, salvo que la donataria inicie operaciones en el mismo año de la donación Manejar los ingresos por donaciones, en depósitos o inversiones, en establecimientos financieros autorizados

Si la donataria es del Num. 2 Art 125 ET debe cumplir: Destinar la donación a una o varias de las actividades y programas señalados en el numeral 1º del artículo primero del Decreto 4400/04, en el mismo año en que se recibe la donación o a más tardar en el período siguiente a esta y cumplir los requisitos establecidos en el estatuto tributario para la deducción por donaciones

Remuneración Cargos Directivos ESAL (Art. 356-1 del E.T.) El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades contribuyentes de que trata el artículo 19 de este Estatuto, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad.

Intereses causados al sector bancario. Intereses a otras personas o entidades: En la parte que no exceda de la tasa más alta autorizada a los bancos, certificada por la Superintendencia Financiera. Diferencia en cambio de deudas en moneda extranjera por deducciones

LIMITE A LA DEDUCCIÓN DE INTERESES SUBCAPITALIZACIÓN ESTE LIMITE NO APLICA EN CONTRIBUYENTES VIGILADOS POR LA SUPERFINANCIERA Y FINANCIACIÓN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA LAS DEUDAS QUE SE TIENEN EN CUENTA SON LAS QUE GENERAN INTERESES SON DEDUCIBLES INTERESES POR DEUDAS: QUE NO EXCEDA EL RESULTADO DE MULTIPLICAR POR 3 EL PATRIMONIO LIQUIDO AÑO ANTERIOR. CONSTRUCCIÒN VIVIENDAS LEY 1537 DE 2012, MULTIPLICAR X 4 PATRIMONIO LIQUIDO. LO QUE EXCEDA NO ES DEDUCIBLE

1. Identificar cada una de las deudas que generan intereses Permanencia: Número días calendario durante el año: Día de ingreso hasta día anterior al pago o abono. Obligaciones años anteriores: Fecha de ingreso enero 1 Base: Valor de la deuda durante el período. Deuda ponderada: Base *(No. días de la permanencia). Amortizaciones en el período forma separada para cada tramo.

2. Deuda total ponderada = sumatoria deudas individuales ponderadas. 3. Monto total promedio: Deuda ponderada total / No. días del año gravable. 4. Obligaciones moneda extranjera: Se monetiza cada mes TRM (promedio diario)

Monto máximo de endeudamiento: (PL año anterior * 3) Actividad construcción Ley 1537 de 2012: (PL año anterior * 4) EXCESO DE ENDEUDAMIENTO: (Total promedio de deudas- Monto máximo de endeudamiento). Proporción de intereses no deducibles: Exceso de endeudamiento /Monto máximo de endeudamiento. GASTOS NO DEDUCIBLES: Proporción de intereses no deducibles * total de intereses no deducibles LA DIFERENCIA EN CAMBIO DEL CAPITAL O PRINCIPAL NO SE TIENEN EN CUENTA

Pagos a paraísos fiscales sin retención (D.R. 2193 Octubre 07 de 2013) Personas no inscritas en el régimen común. Contratos> 3300 UVT ($88.575.000 año 2014) Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente Personas no inscritas en el régimen común. Al momento que el contrato supere 3300 UVT ($88.575.000) Personas naturales no inscritas en el régimen simplificado. Impuesto al patrimonio Laborales sin retención

Impuestos diferentes a los señalados en Art. 115 del E.T. 50% Gravamen a los movimientos financieros Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente Por enajenación de acciones y aportes Pagos a vinculados económicos no contribuyentes Perdida en la enajenación de inversiones Forzosas (bonos) Provisiones

Costos y gastos de ejercicios anteriores Costos y Gastos No aceptados Fiscalmente IVA y retenciones asumidas Multas y sanciones Otros

Concepto No. 78156 del 6 de octubre de 2011 «Respecto de la utilización de medios de pago señalados como cuentas bancarias, cheques a nombre del primer beneficiario, transferencias bancarias, tarjetas de crédito y débito entre otros, para la aceptación de costos y deducciones, la exposición de motivos de la ley 1430 precisó: "Se prevé una transición, de tal manera que en el primer año de la vigencia de la ley se podrá reconocer hasta el 85% de lo que se haya pagado en efectivo, como costo, deducción, pasivo o impuesto descontable; en el año 2012 se podrá deducir hasta el 60%, en el 2013 hasta el 40%, y a partir de 2014, no se podrá dar reconocimiento fiscal a esos pagos como costos". No obstante la propuesta inicial, en el último debate se dispuso que el sistema de transición, para aplicar este artículo fuera a partir del año 2014 y no desde 2011, circunstancia que quedó plasmada de manera expresa el texto de la Ley.» (El resaltado y subrayado es nuestro)

Depósitos cuentas bancarias LOS PAGOS SE DEBEN HACER POR CUALQUIERA DE ESTOS MEDIOS Giros o transferencias bancarias Cheques girados al primer beneficiario Tarjetas de crédito tarjetas débito COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS IMPUESTOS DESCONTABLES u otro tipo de tarjetas o bonos

Ver Oficio DIAN No. 080766 diciembre 17 de 2013 Pagado en efectivo LO MENOR ENTRE UVT Costos y deducciones PRIMER AÑO 2014 85% 100.000 50% SEGUNDO AÑO 2015 70% 80.000 45% TERCER AÑO 2016 55% 60.000 40% CUARTO AÑO 2017 40% 40.000 35%

COMPAÑÍA MODELO AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES PAGADO EN EFECTIVO 1.500 1.500 1.500 1.500 100 100 100 100

AÑO 2014 AÑO 2015 EL MENOR ENTRE Pagado en efectivo UVT Costos y deducciones 85% 85 Millones 70% 70 Millones 100.000 2.748,5Millone s 80.000 UVT??? 50% 750 Millones 45% 675 Millones AÑO 2016 55% 55 Millones 60.000 UVT??? 40% 600 Millones AÑO 2017 40% 40 Millones 40.000 UVT??? 35% 525 Millones

PRIMER AÑO: 74% GRADUALIDAD EFECTIVO PARA OPERADORES DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR SEGUNDO AÑO: 65% TERCER AÑO: 58% COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS IMPUESTOS DESCONTABLES CUARTO AÑO: 52%

COMPAÑÍA MODELO (JUEGO SUERTE Y AZAR) AÑO 2014 AÑO 2015 AÑO 2016 AÑO 2017 TOTAL COSTOS Y DEDUCCIONES 1.500 1.500 1.500 1.500 PAGADO EN EFECTIVO 600 600 600 600

AÑO Pagado en efectivo Costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables AÑO 2014 74% 444 Millones AÑO 2015 65% 390 Millones AÑO 2016 58% 348 Millones AÑO 2017 52% 312 Millones

El beneficio neto o excedente gravado será el resultado de tomar la totalidad de los ingresos, ordinarios y extraordinarios, cualquiera sea su naturaleza o denominación, que no se encuentren expresamente exceptuados de gravamen y restar de los mismos los egresos que sean procedentes. Con el D.R. 640 de 2005 quedó claro que el excedente a reinvertir es el contable y no el fiscal, contrario al planteamiento que había hecho la DIAN.

Art. 15 D.R. 4400 de 2004. La ejecución del beneficio neto o excedente debe llevarse en cuentas separadas. Parágrafo. El registro contable de la ejecución del beneficio neto o excedente, deberá realizarse en cuentas separadas por período gravable, de manera que se pueda establecer claramente el monto, destino de la inversión y nivel de ejecución durante cada período gravable. Igual procedimiento se debe observar cuando el beneficio neto se ejecute a través de proyectos o programas específicos. D.R. 4400/2004. ART. 10. Registro contable de las asignaciones permanentes. En el evento que exista una asignación permanente constituida en años anteriores, y la entidad opte por incrementarla con nuevos beneficios netos, para efectos fiscales se deberá dejar constancia en la cuenta del patrimonio denominada Asignación Permanente, de los valores parciales abonados año por año y del valor total acumulado.

Reflejándola en las cuentas del PATRIMONIO, con código PUC 37- Resultados de ejercicios anteriores, Cuenta 3705-Excedentes Acumulados, Subcuenta 370501-Excedente 2013 y no en las cuentas de costos o gastos del ejercicio siguiente, salvo que el plan de cuentas especifico obligue que el excedente se traslade al pasivo para su ejecución. Si por ejemplo la ejecución del excedente 2013 se va a realizar no solo durante el año 2014 sino durante años subsiguientes, como así lo permite el literal b) del art.8 del D.R. 4400 de 2004, la subcuenta del patrimonio, permitiría conocer el saldo que vaya mostrando por cada año Afectando los gastos normalmente y registrando un control contable a nivel de cuentas de orden fiscales. 1..

De las dos opciones anteriores, podría ser más recomendable el control a través de las cuentas del patrimonio porque en el rubro que muestra el valor del excedente se podrían ir debitando los movimientos de la ejecución, cumpliendo así lo exigido en la norma reglamentaria. Cuando se compren activos fijos, debe crearse una reserva para compra de activos fijos, apropiando del excedente la partida correspondiente a fin de congelar ese recurso y tener la disponibilidad que permita la adquisición del bien, al no destinar esa parte del excedente a transacciones distintas. Al momento de la compra, por ejemplo, se acredita bancos y se debita el activo, pero no se tiene derecho a depreciarlo en materia fiscal ni a solicitarlo en el 100% como egreso deducible. Como quiera que se generaría una depreciación contable no deducible en la declaración de renta, sobre esta partida se liquida el 20% de impuesto de renta.

D.R. 4400/2004. ART. 18. Procedimiento y sanciones. A los contribuyentes del régimen tributario especial les son aplicables las normas de procedimiento y sanción establecidas en el estatuto tributario. Si la administración de impuestos, con ocasión de un proceso de auditoría, encuentra que el beneficio neto o excedente no cumple los requisitos aquí establecidos para su exención y este fue ejecutado en diferentes períodos gravables, será adicionado como ingreso gravable en el año que la administración lo detecte. Igual procedimiento se seguirá en el caso que se establezca que el contribuyente debe tributar conforme al régimen tributario ordinario. Procedimiento similar ordena el articulo 239-1 E.T. cuando el contribuyente omite activos o incluye pasivos inexistentes respecto de las declaraciones que han quedado en firme

ART. 9º D.R. 4400/04. Las asignaciones permanentes están constituidas por el beneficio neto o excedente que se reserve para realizar inversiones en bienes o derechos, con el objeto de que sus rendimientos permitan el mantenimiento o desarrollo permanente de alguna de las actividades de su objeto social. La entidad podrá optar por invertir en diversos activos negociables, salvo las limitaciones legales o restricciones de los organismos de control. COMENTARIO: Esta redacción no impide que el 100% del excedente se pueda tomar como asignación permanente Para constituir válidamente la asignación permanente, las entidades sin ánimo de lucro, deberán cumplir totalmente con los siguientes requisitos:

REQUISITOS a) Que la constitución de la asignación permanente esté aprobada por la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, antes de presentar la declaración de renta del respectivo período gravable. La aprobación deberá constar en acta, en la cual se dejará constancia del valor neto o excedente que se reserva para asignación permanente, el período gravable al que corresponde el excedente, el objeto de la inversión y las actividades específicas a desarrollar. No será de recibo el señalamiento genérico de las actividades a ejecutar, como tampoco la simple mención del objeto estatutario; b) Que se registre la reserva como parte del patrimonio de la entidad, en una cuenta especial denominada asignación permanente c) Que sus frutos, rendimientos o producto se inviertan o utilicen en el desarrollo de su objeto social

Art. 9 D.R. 4400 de 2004. PAR. Solamente la asamblea general o máximo órgano directivo que haga sus veces, tiene la facultad para destinar una asignación permanente a otros fines. Dicha asignación deberá invertirse en el año en que se apruebe su destinación diferente, para ser considerada como ingreso exento; en caso contrario constituye ingreso gravable a la tarifa del 20%, sin que proceda deducción o descuento sobre este impuesto. En los años gravables siguientes será exento únicamente el valor de los rendimientos o frutos que produzca la asignación permanente que sean invertidos en el objeto social conforme con las condiciones establecidas en el presente decreto. REGISTRO CONTABLE DE LAS ASIGNACIONES PERMANENTES ART. 10. D. R. 4400/04. En el evento que exista una asignación permanente constituida en años anteriores, y la entidad opte por incrementarla con nuevos beneficios netos, para efectos fiscales se deberá dejar constancia en la cuenta del patrimonio denominada Asignación Permanente, de los valores parciales abonados año por año y del valor total acumulado.

Año 2002 Años 2003 a 2006 Años 2007 y s.s. Término 5 años 8 años Indefinido Limitación No existía 25% del valor de la pérdida No existe

Cuando como resultado del ejercicio se genere una pérdida fiscal: La misma se podrá compensar con los beneficios netos de los periodos siguientes, De conformidad con lo previsto en el articulo 147 del Estatuto Tributario. Esta decisión deberá ser adoptada por la Asamblea General o máximo órgano directivo, para lo cual se deberá dejar constancia en la respectiva acta, antes de presentar la declaración de renta y complementarios del correspondiente período gravable en el cual se compense la pérdida.

El beneficio neto o excedente, estará exento del impuesto sobre la renta cuando: a) Corresponda a las actividades de salud, deporte aficionado, educación, cultura, investigación científica o tecnológica y programas de desarrollo social, y siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad. b) Se destine y ejecute dentro del año siguiente al de su obtención, o dentro de plazos adicionales establecidos por la Asamblea General o máximo órgano directivo que haga sus veces, a una o varias de las actividades descritas, en el literal anterior, siempre y cuando las mismas sean de interés general y que a ellas tenga acceso la comunidad, en los términos del articulo 2 del Decreto 4400 de 2004..

La destinación total del beneficio neto se deberá aprobar previamente a la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del respectivo período gravable. c) Se destine para constituir asignación permanente, conforme con los requisitos establecidos en los artículos 9 y 10 del Decreto 4400 de 2004. La parte del beneficio neto o excedente que no se destine conforme con las previsiones del presente articulo o que no cumpla con su ejecución y el generado en la no procedencia de los egresos, constituye ingreso gravable sometido a la tarifa del veinte por ciento (20%) y sobre este impuesto no procede deducción o descuento.