CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE OBRAS

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ARTICULO 1. GENERALES 1.1. Definiciones 1.2. Interpretación 1.2.1. Inconsistencia con el contenido del Pedido 1.2.2. Inconsistencia entre las Condiciones Generales y sus Anexos 1.2.3. Encabezados ARTICULO 2. PRECIO 2.1. Determinación del Precio 2.1.1. Precio por Ajuste Alzado 2.1.2. Parte a Unidad de Medida del Contrato 2.1.3. Parte de la Obra a Tarifas por Tiempo 2.2. IVA 2.3. Ajustes del Precio 2.4. Suspensión de Pagos ARTÍCULO 3. FACTURACION Y PAGO 3.1. Forma de Pago 3.2. Anticipos de Pagos ARTICULO 4. OBJETO, GARANTÍAS y SEGUROS 4.1. Obligaciones de las Partes 4.2. Cambios 4.2.1. Derecho a solicitar cambios 4.2.2. Derechos y Obligaciones del Contratista ante un cambio 4.2.3. Otras disposiciones 4.3. Garantías 4.3.1. Alcance de las Garantías 4.3.2. Período de Garantía 4.4. Garantía de Fiel Cumplimiento 4.4.1. Requisitos 4.4.2. Renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento 4.4.3. Incumplimiento en la Renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento 4.5. Garantía de Caución para Fondo de Reparos 4.6. Garantía de Obra y Montaje 4.7. Leyes y Regulaciones en general. Indemnidades. 4.8. Leyes y Regulaciones específicas 4.8.1. Impuestos 4.8.2. Laboral y Previsional 4.8.3. Seguros 4.8.4. Seguridad, Higiene y Medio Ambiente 4.9. Otras disposiciones 4.9.1. La Resolución General de la AFIP N 899/2000 (Clave de Alta Temprana C.A.T.) 4.9.2. El Decreto N 909/2000 LeyN 25.551 y Decreto N 1600/2002: Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 1 de 46

4.9.3. La Ley N 25.344 de Emergencia Económico Financiera: 4.9.4. La Ley N 25345 de Prevención de la Evasión Fiscal: 4.9.5. Garantía de indemnidad con relación al cumplimiento de estas obligaciones: 4.10.Certificados, Permisos y Licencias ARTÍCULO 5. CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DE LA OBRA 5.1. Personal. 5.1.1. Contratación 5.1.2. Idoneidad 5.1.3. Responsabilidades del Personal de la Contratista 5.1.4. Obligaciones de la Contratista respecto de su personal 5.1.5. Obligaciones de la Contratista respecto del Obrador 5.2. Calidad de la Obra. Condiciones. Alcance de los trabajos. 5.2.1.Recursos del Contratista 5.2.2. Ingeniería 5.2.3. Obligaciones 5.2.4. Materiales e insumos 5.2.5. Asistencia de Puesta en Marcha 5.2.6. Permisos 5.2.7 Sub-contratistas. 5.2.8. Informe de Avance de Obras e inspecciones 5.2.9. Limpieza de Obra 5.2.10. Repuestos para el Completamiento mecánico y puesta en marcha 5.2.11. Seguridad en Obra 5.2.12. Acceso a Obra de la Contratante 5.2.13. Emergencias 5.2.14. Gerente de Proyecto, Jefe de Obra y Representante Técnico 5.2.15. Armonía con Propietarios y Locadores 5.2.16. Documentación final a ser entregada por El Contratista 5.2.17. Idioma del Contrato 5.3. Otras disposiciones relativas a la Obra 5.3.1. Libros 5.3.2. Pruebas 5.3.3. Manuales de Operación y Mantenimiento 5.3.4. Lugar de Emplazamiento 5.3.5. Gastos de Energía para la Obra 5.4. Observaciones de Enargas 5.5. Certificación de Obra ARTÍCULO 6. RECEPCION DE LAS OBRAS 6.1. Recepción Provisoria 6.2. Recepción Definitiva ARTÍCULO 7. INCUMPLIMIENTO 7.1. Ejecución Tardía, Falta de Ejecución y Remedios 7.1.1. Penalidades por Incumplimientos Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 2 de 46

7.2. Servicios que no responden a las Condiciones 7.2.1. Discrepancias Menores 7.2.2. Reducción del Precio 7.2.3. Pagos Por Cuenta Del Contratista (Cargo O Backcharge) 7.3. Terminación 7.4. Remedios previstos en este Artículo ARTICULO 8. EXCEPCIONES AL INCUMPLIMIENTO 8.1. Excepciones 8.2. Notificación del evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 8.3. Efectos 8.4. Terminación debido a efectos prolongados debido a Evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor ARTÍCULO 9. RESCISIÓN 9.1. Rescisión por el Contratante 9.1.1. Rescisión sin Causa 9.1.2. Rescisión por Incumplimiento 9.1.3. Rescisión por Incumplimiento cruzado 9.1.4. Rescisión por Quiebra y/o Liquidación 9.2. Rescisión por el Contratista 9.2.1. Rescisión por Incumplimiento 9.3. Efectos de la Rescisión por el Contratante 9.4. Efectos de la Rescisión por el Contratista 9.5. Devolución de la información provista por el Contratante 9.6. Disposiciones y obligaciones que sobreviven a la Rescisión ARTÍCULO 10. CESION; SUB-CONTRATRISTAS 10.1. Cesión por el Contratista 10.2. Cesión por el Contratante 10.3. Sub-contratistas 10.3.1. Generales 10.3.2. Responsabilidad solidaria ARTICULO 11. DISPOSICIONES VARIAS 11.1. Derecho de Compensación: 11.2. Publicidad 11.3. Exactitud de la Información 11.4. Acuerdo Completo 11.5. Modificaciones y Enmiendas 11.6. Renuncia 11.7. Notificaciones 1.8. Ley aplicable 11.9. Solución de Controversias 11.9.1. Amigable Composición 11.9.2. Arbitraje 11.9.3. Nombramiento de los Arbitros Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 3 de 46

11.9.4. Lugar e Idioma del Arbitraje 11.9.5. Finalidad; Ejecutabilidad 11.9.6. Costos 11.9.7. Recursos 11.9.8. Autoridad de los Arbitros 12. Independencia 13. Anexos ANEXO I - DEFINICIONES ANEXO II - SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 4 de 46

ARTICULO 1. GENERALES CONDICIONES GENERALES Sección 1.1. Definiciones Los términos utilizados en mayúsculas, en estas Condiciones Generales, tendrán el significado indicado en el Anexo I. Sección 1.2. Interpretación 1.2.1. Inconsistencia con el contenido del Pedido Estas Condiciones Generales se aplicarán conjuntamente con las disposiciones del Pedido. En caso de contradicción entra cualquiera de las disposiciones de estas Condiciones Generales (incluyendo las de sus Anexos) y cualquier disposición del Pedido, las disposiciones del Pedido, prevalecerán. 1.2.2. Inconsistencia entre las Condiciones Generales y sus Anexos En caso de inconsistencia entre las disposiciones de estas Condiciones Generales y aquéllas contenidas en sus Anexos, las disposiciones de estas Condiciones Generales prevalecerán. 1.2.3. Encabezados Los encabezados contenidos en estas Condiciones Generales se utilizarán solamente para una conveniente interpretación y no constituyen parte del Acuerdo entre las Partes al mismo y no serán utilizadas en forma alguna para sostener o interpretar el citado Acuerdo de Partes. ARTICULO 2. PRECIO Sección 2.1. Determinación del Precio Para la determinación del Precio, se tendrá en cuenta que el Contrato de Obra podrá ser (a) Por Ajuste Alzado, (b) Por unidad de medida, (c) Por Tarifas por Tiempo ó (d) Una combinación de éstas. 2.1.1. Precio por Ajuste Alzado Es la compensación completa para el Contratista por la ejecución completa y total de todo las Obras, cumpliendo con todos los términos y condiciones de este Contrato y por los pagos de todas las obligaciones incurridas por el Contratista, o aplicables al Contratista, para desarrollar todos los trabajos. Este valor no podrá ser excedido sin la autorización previa y explícita del Contratante. Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 5 de 46

Para determinar el valor de la parte a Ajuste Alzado del Contrato el Contratista ha considerado que: a) A excepción de lo expresamente indicado en el Pedido, el Contratista suministrará todos los materiales, equipos, mano de obra y otros recursos requeridos para su propia movilización, instalación del Obrador, mantenimiento y limpieza del Lugar de las Obras y sus instalaciones, y la desmovilización del mismo. b) El Contratista, a su solo costo, suministrará toda la mano de obra y servicios, proveerá todos los materiales y suministros (exceptuando aquellos específicamente listados como suministro del Contratante en el Pedido, proveer todas las herramientas y ejecutará todas las actividades necesarias o apropiadas para completar las Obras encomendado en forma total, esmerada y aprobada, de acuerdo con los términos, condiciones y disposiciones del Contrato y con las instrucciones, órdenes y directrices entregadas de acuerdo con el Contrato por el representante autorizado del Contratante. c) El valor para cada ítem de detalle del Ajuste Alzado representa el costo total y final del Contratista para el Contratante. La certificación de avance por cada ítem, será sobre la base del porcentaje de avance real alcanzado en el período en el que se tome, en relación con el precio total. Cualquier extensión de tiempo que tome ejecutar los trabajos después de la fecha pactada para el término de las Obras, especialmente si es por demoras que no son imputables a el Contratante y sí son directa o indirectamente imputables al mismo Contratista, no dará lugar a mayores cobros por ningún concepto. 2.1.2. Parte a Unidad de Medida del Contrato Las partes que se consideraran como certificables por unidad de medida, según se indiquen en el Pedido, deberán incluir en su precio, las mismas consideraciones indicadas en el punto anterior. Su certificación se efectuará por la medición real y física por parte del representante del Contratante, de cada ítem considerado de esta manera en el Pedido. 2.1.3. Parte de la Obra a Tarifas por Tiempo a) Para todo las Obras ejecutado sobre la base de tarifas por tiempo, el Contratista deberá presentar hojas de tiempo diarias para la aprobación de El Contratante. El original aprobado de las hojas de tiempo, que deberá detallar todas las horas trabajadas, material instalado y equipos usados, se debe presentar como respaldo para el pago mensual. b) Las Tarifas por Tiempo que se hayan solicitado con la Instrucciones a los Oferentes en el Proceso Licitatorio serán empleadas, primordialmente, para definir nuevos Precios Unitarios o Ajustes Alzados para trabajos no incluidos dentro de la Parte a Ajuste Alzado o de la Parte por Unidad de Medida y que El Contratante solicite sean construidos o ejecutados dentro del plazo de ejecución vigente de las Obras. c) Los valores de las Tarifa por Hora-hombre (Hh) serán calculadas asumiendo que el horario laboral pactado con el trabajador, será el máximo permitido por la legislación laboral vigente. Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 6 de 46

d) Las Tarifas por Tiempo establecidas deberán incluir todas las remuneraciones directas, beneficios sociales, bonificaciones laborales, impuestos a las remuneraciones, seguros y todo beneficio pactado por contrato individual o colectivo de trabajo, herramientas menores cuyo costo al Contratista sea menor a ($ 500) quinientos Pesos, por herramienta, materiales consumibles propios del oficio, instalaciones temporales necesarias para que el trabajador desempeñe su tarea, alojamiento y alimentación, equipos de seguridad y todo otro costo asociado a la actividad del trabajador, más la justa proporción de los gastos generales (directos e indirectos) y de la remuneración del Contratista. e) Las Tarifas establecidas para equipos de construcción son costo directo y no incluyen los costos de operación y todos los costos del Contratista para mantenerlos en él emplazamiento y todos los costos de los consumibles requeridos para mantenerlos en operación, así como su mantenimiento, repuestos y todo otro gasto del Contratista relacionado con ellos. En Items aparte se incluirá la justa proporción de los gastos generales (directos e indirectos) y de la remuneración del Contratista. f) Las Tarifas no incluyen los gastos derivados de la movilización y desmovilización que pudiese ser necesaria para disponer de los recursos en y desde el Emplazamiento g) Los costos de movilización y desmovilización de los recursos que no hayan sido incluidos en el listado de recursos que el Contratista se comprometió a aportar para la ejecución del Contrato, también serán negociados por las Partes y agregados como tales al valor de las Obras, bajo las siguientes condiciones: i) Transporte del personal entre lugar de residencia habitual y el Emplazamiento (al inicio y término del respectivo Contrato de Trabajo individual). El tipo de transporte será determinado por el Contratante e informado por escrito a la Contratista. ii) Transporte de maquinaria y equipo entre el lugar de ubicación antes de ser enviado al Emplazamiento y el lugar de destino después de ser ocupados en él, en ambos casos fuera de las áreas propiedad del Contratante. El desplazamiento dentro de la propiedad del Contratante, hasta un radio de 10 Km estará incluido dentro de la Tarifa asignada a la máquina o equipo. iii) El valor máximo de la desmovilización de cada recurso individual no podrá exceder al de la movilización del mismo. Sección 2.2. IVA Salvo que hubiera sido dispuesto de otra forma en las disposiciones del Pedido, el Precio no incluirá IVA ni otros impuestos equivalentes al IVA. Sección 2.3. Ajustes del Precio Salvo que hubiera sido dispuesto de otra forma en las disposiciones del Pedido, el precio será una suma fija y no estará sujeta a ajustes de ningún tipo. Sección 2.4. Suspensión de Pagos Si el Contratista incumple con su obligación de ejecución de un parcial ó la totalidad de la Obra de acuerdo con el Plazo de Ejecución de la misma, o, el Contratista incumple de alguna otra forma con sus obligaciones bajo el Acuerdo, y sin perjuicio del derecho del Contratante de reclamar por las vías correspondientes, el Contratante tendrá derecho a Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 7 de 46

suspender cualquier pago pendiente al Contratista hasta que el Contratista haya satisfecho sus obligaciones, bajo el Acuerdo, en su totalidad. ARTÍCULO 3. FACTURACION Y PAGO Sección 3.1. Forma de Pago Salvo que hubiera sido dispuesto de otra forma en las disposiciones del Pedido, el pago del Precio y de cualquier otra suma debida por el Contratante al Contratista se hará efectiva dentro de los sesenta (60) días contados desde la Fecha de la Recepción de las facturas en las oficinas del Contratante. Sección 3.2. Anticipos de Pagos (a) Si las partes hubieran acordado efectuar anticipos de pagos, el Contratista emitirá, previo a la emisión del pago del anticipo por parte del Contratante, una garantía bancaria ó seguro de caución, emitido por un banco ó compañía aseguradora -No aceptándose Cooperativas de Seguro- de primera línea, aceptable para el Contratante, con domicilio de pago en el domicilio del Contratante, por un monto igual al monto del anticipo, incluyendo la correspondiente alicuota del IVA y en la misma moneda del Pedido. La fecha de vencimiento de la garantía otorgada de conformidad con esta cláusula no será antes de vencidos los treinta (30) días de la Fecha de la Recepción Provisoria de las Obras. (b) Si las partes acordaron realizar un anticipo de pago sólo por una parte del precio del contrato, las disposiciones contenidas en la Sección 3.1. se aplicarán al pago del monto remanente. ARTICULO 4. OBJETO, GARANTÍAS y SEGUROS Sección 4.1. Obligaciones de las Partes El Contratista se obliga a prestar al Contratante y el Contratante acuerda recibir y pagar al Contratista por la Obra de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Acuerdo. La Contratista no podrá iniciar los trabajos relacionados con la ejecución de Obra bajo este Acuerdo sin la previa presentación, ante la Contratante y a su entera satisfacción, de las garantías y pólizas exigidas bajo este Acuerdo, como asimismo de la Declaración de Inicio de Obra y el Manual de Seguridad aprobado por su ART. Sección 4.2. Cambios Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 8 de 46

4.2.1. Derecho a solicitar cambios El Contratante podrá, en cualquier momento y por orden escrita entregada al Contratista, realizar cambios en las obligaciones del Contratista bajo el Acuerdo, incluyendo cambios en uno o más de los siguientes: (i) las Condiciones; (ii) la Obra a ser ejecutada y; (iii) la fecha y lugar de la ejecución. 4.2.2. Derechos y Obligaciones del Contratista ante un cambio El Contratista no puede rechazar el cumplimiento de los cambios requeridos por el Contratante. En el caso que cualquiera de esos cambios ocasionara un aumento o disminución en los costos o, en el tiempo requerido para que el Contratista pueda cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo, se hará un ajuste razonable en el precio de la Obra o en el Cronograma de Obra. Tal ajuste de precios no será obligatorio para el Contratante si el Contratista incumple su obligación de requerir dicho ajuste, por escrito, luego de haber trancurridos 10 (diez) días desde la fecha de la emisión del pedido de cambio por la Contratante. 4.2.3. Otras disposiciones Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 4.2.1 y 4.2.2, precedentes, la Contratante podrá exigir a la Contratista que realice todas las correcciones que la Contratante estime necesarias a fin de que los trabajos se ajusten a la Obra contratada bajo el Acuerdo (incluyendo todos y cualesquiera de los planos y especificaciones; correcciones, reparaciones o reemplazos por cualquier defecto o deficiencia en los materiales, suministros, equipos o mano de obra propios o de sub-contratistas. En este caso, la Contratista deberá soportar los costos y gastos en los que incurra para realizar tales trabajos, sin derecho a reembolso por parte de la Contratante y siempre que la Contratante notifique a la Contratista verificado dicho defecto, deficiencia, error y/u omisión. Sección 4.3. Garantías 4.3.1. Alcance de las Garantías El Contratista garantiza que la Obra ejecutada bajo este Acuerdo (i) satisfarán las Condiciones y; (ii) cumplirán con los requerimientos dispuestos en el Pedido 4.3.2. Período de Garantía Salvo disposición en contrario dispuesta en el Pedido, la garantía del Contratista deberá tener vigencia y validez por el plazo de doce (12) meses contados desde la fecha de la Recepción Provisioria de la Obra Sección 4.4. Garantía de Fiel Cumplimiento Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 9 de 46

4.4.1. Requisitos CONDICIONES GENERALES A menos que hubiera sido expresamente excluido, renunciado o modificado en las disposiciones contenidas en el Pedido, dentro de los (a) diez (10) días corridos desde la Fecha del Acuerdo o; (b) dos (2) días hábiles previos a la fecha en la cual el Contratante deba hacer algún anticipo de pago, si así se hubiera acordado, el Contratista contratará, a su costo y a beneficio del Contratante, una garantía bancaria o seguro de caución emitida por un banco ó compañía aseguradora de primera línea No aceptándose Cooperativas de Seguro- aceptable al Contratante y con domicilio de pago en el domicilio del Contratante, por un monto igual al diez por ciento (10%) mas IVA y en la misma moneda en que se hubiera emitido el Pedido o por el porcentaje indicado en el Pedido, si así se hubiera establecido- del precio total de la Obra a ser realizada bajo el Acuerdo (la Garantía de Fiel Cumplimiento). La Garantía de Fiel Cumplimiento tendrá vigencia y validez hasta que el Contratista haya satisfecho en su totalidad, las obligaciones a su cargo bajo el Acuerdo; sin perjuicio de que, en cualquier caso, la validez de esta garantía no terminará antes de la fecha de vencimiento de la garantía de la Obra otorgada en los términos de la Sección 4.4. 4.4.2. Renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento Si la Garantía de Fiel Cumplimiento expira antes del cumplimiento por parte del Contratista, de todas sus obligaciones bajo el Acuerdo, el Contratista reemplazará la Garantía de Fiel Cumplimiento entregada previamente al Contratante, por una nueva garantía de fiel cumplimiento, cuyos términos y condiciones serán iguales que aquéllos contenidos en la Garantía de Fiel Cumplimiento previamente entregada 4.4.3. Incumplimiento en la Renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento El incumplimiento por parte del Contratista de reemplazar la Garantía de Fiel Cumplimiento, dentro de los siete (7) días previos a la fecha de vencimiento de la Garantía de Fiel Cumplimiento, según corresponda, dará derecho al Contratante a ejecutar la garantía para obtener del emisor el pago de la totalidad de los montos asegurados por tal garantía y/o para retener las sumas correspondientes hasta el cumplimiento, por parte del Contratista, de la totalidad de sus obligaciones, incluyendo gastos y honorarios en que el Contratante hubiera incurrido con motivo de tal ejecución. El Contratante reembolsará al Contratista todas las sumas que hubiera percibido del emisor de la garantía, una vez deducido el monto total adeudado por el Contratista al Contratante. Sección 4.5. Garantía de Caución para Fondo de Reparos En la fecha que ocurra la Recepción Provisoria, el Contratista presentará al Contratante, en concepto de caución para fondo de reparos, una póliza de caución por un importe igual al 10% (diez por ciento) del monto total del Pedido más I.V.A. y en la misma moneda en que se hubiera emitido el Pedido (la Garantía de Caución para Fondo de Reparos); instrumentada a través de una Compañía de Seguros Privada Argentina, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a entera satisfacción de la Contratante. Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 10 de 46

Dicha Póliza tendrá vigencia por trescientos sesenta y cinco (365) días, y será devuelta a la Contratista al efectuarse la Recepción Definitiva, previa entrega de una copia certificada de la misma a la Contratante. Sección 4.6. Garantía de Obra y Montaje El Contratista presentará a la Contratante, a la fecha de la Recepción Provisoria, una garantía de obra y montaje con vigencia por el plazo de un (1) año a partir de tal fecha de Recepción Provisoria, instrumentada mediante una póliza de caución emitida por una Compañía de Seguros Privada Argentina, autorizada por la Superintendencia de Seguros de la Nación y a entera satisfacción de la Contratante no aceptándose Cooperativas de Seguro- por un importe igual al 5% (cinco por ciento) del monto total del Pedido más I.V.A. y en la misma moneda en que se hubiera emitido el Pedido, para responder por los gastos emergentes de las reparaciones que deban efectuarse como consecuencia de defectos imputables a errores o mala ejecución de los trabajos a cargo de la Contratista (la Garantía de Obra y Montaje). La garantía de cualquier trabajo de reparación u obras parciales que tuvieran que ser reconstruidos, modificados o sustituidos por el mal funcionamiento, vicios, vicios ocultos o defectos de construcción y de un modo general por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la Contratista, que se realicen durante el período de vigencia de la Garantía de Obra y Montaje indicado precedentemente, se extenderá por un plazo máximo de un (1) año a partir de la fecha de terminación de dicho trabajo de reparación según notificación fehaciente por la Contratista a la Contratante de dicha terminación de los trabajos ( Evergreen Warranty ). Cuando la reparación a realizar en cumplimiento de la garantía, exija la reposición de algún material dañado por la calidad del montaje o cualquier otro problema imputable a la Contratista, deberá ser puesto en su lugar de emplazamiento por la Contratista a su costo y cargo sin derecho a reclamo alguno en contra de la Contratante. Sección 4.7. Leyes y Regulaciones en general. Indemnidades. El Contratista indemnizará y mantendrá indemne al Contratante de todos los daños y perjuicios daño emergente y lucro cesante- asociados con, relacionadas con o emergentes de, cualquier infracción o incumplimiento de obligaciones emergentes de leyes, ordenanzas, regulaciones, emitidas por cualquier autoridad con competencia sobre la materia objeto de este Acuerdo y las obligaciones emergentes del mismo incluyendo legislación laboral, previsional, ambiental y/o impositiva-; inclusive aquéllas emanadas del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional N 24.076 y de órgano de control de TGS, en su carácter de Licenciataria del Servicio Público de Transporte de Gas Natural así como, si fuera posible, a discreción de la Contratante- todas las que fueran exigibles a fin de dar cabal cumplimiento con la Normas ISO 14001, ISO 9000 y Especificación OHSAS 18001. La obligación del Contratista de indemnizar y mantener indemne al Contratante incluirá, pero no estará limitado a la obligación del Contratista de pagar los honorarios razonables de Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 11 de 46

abogados en los que el Contratante hubiera tenido que incurrir para defenderse de dichos reclamos, así como la obligación del Contratista de modificar, en lo posible, la Obra, de modo que éstos no violen ninguna de las normas citadas precedentemente. Asimismo la Contratista asume la responsabilidad por los riesgos vinculados directa o indirectamente con o por la operación de los equipos y/o vehículos de que se valga por si o por terceros para el cumplimiento de las Condiciones o del Acuerdo, como también por daños y perjuicios que se viera obligado a pagar la Contratante originados en juicios o reclamos del personal de la Contratista o de sub-contratistas o de terceros. Sección 4.8. Leyes y Regulaciones específicas Entre otras, el Contratista cumplirá con las disposiciones en la siguientes materias: 4.8.1. Impuestos El Contratista asumirá el pago de todos los impuestos, derechos, tarifas, comisiones, gravámenes, impuestos al consumo u otros impuestos que exijan las autoridades impositivas de los Países de origen de los equipos suministrados, si los hubiera; debiendo dar cumplimiento en tiempo y forma de las siguientes obligaciones pertinentes al mismo: El Contratista deberá estar registrado ante las autoridades impositivas competentes de la República Argentina como lo requieren las Leyes y Reglamentaciones vigentes (En el ámbito Municipal, Provincial y Nacional) El Contratista facturará conforme la reglamentación vigente, presentará oportunamente, ante la autoridad recaudatoria correspondiente, formularios y declaraciones de impuestos y mantendrá registros apropiados de sus cálculos impositivos y comerciales y de las presentaciones pertinentes. La Contratante tendrá el derecho de verificar el cumplimiento de las obligaciones impositivas por parte del Contratista. En caso de requerirlo, el Contratista entregará a la Contratante, toda la información que éste le solicite a tales fines. En el caso que la Contratante requiera verificar la exactitud o integridad de la información proporcionada por el Contratista, a fin de satisfacer los requerimientos de este Punto, la Contratante se reserva el derecho de realizar una auditoría a través de un Estudio de Auditoría por ella designado. Para el hipotético caso que fuere aplicable Impuesto de Sellos a la totalidad del pedido en la provincia respectiva, quedará a cargo y será abonado por el Contratista, el cual deberá acreditar ante la Contratante el cumplimiento de la presente obligación. 4.8.2. Laboral y Previsional Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 12 de 46

Todo el personal, contratado o temporario, que el Contratista utilice para la ejecución de la Obra, en ningún caso podrá ser considerado como personal de la Contratante. Por lo tanto el Contratista se obliga a mantener indemne a la Contratante de cualquier responsabilidad emergente de reclamos por el incumplimiento de leyes laborales, previsionales y sociales, así como del pago de todo tipo de indemnizaciones incluidas las motivadas por enfermedades o accidentes de trabajo. El Contratista presentará antes de la iniciación de las tareas y con carácter de Declaración Jurada, la nómina del personal que cumplirá funciones dentro del ámbito de la Contratante en la que indicará: Apellido y nombre, tipo y numero de documento; CUIL (fotocopia de este último); dirección y/o teléfono particular. Categoría laboral de cada trabajador e importe de la remuneración bruta sujeta a aportes y contribuciones; Nómina del personal incluido en la póliza de A.R.T.; Nota individual firmada por cada trabajador con resultado del examen preocupacional, firmada por médico especialista en Medicina del Trabajo. La presentación deberá estar avalada por nota en hoja con membrete del Contratista acompañando los exámenes preocupacionales de cada trabajador. Asimismo, el Contratista presentará mensualmente y con carácter de DDJJ, lo siguiente: Fotocopia de todos los recibos de haberes del personal, mes a mes. Fotocopia de la póliza y comprobante de pago del seguro de vida obligatorio. Fotocopia de la constancia de haberle entregado al personal ropa de trabajo y los elementos de seguridad necesarias para la tarea que va a realizar. Constancia de contratación y dirección, teléfono, etc., del centro medico que atenderá al personal en caso de accidente y expresas indicaciones a donde derivar a ese personal en caso que algo le ocurriera. Estas indicaciones deben estar en conocimiento del sector donde trabaja dicho personal, además de las oficinas administrativas o de personal. Además de lo indicado precedentemente, el Contratista se compromete a presentar dentro de las 72 horas de requerido, toda documentación que fuere solicitada a la Contratante por las autoridades del Ministerio del Trabajo y/o Subsecretaria de Trabajo de la Nación y/o Provinciales. Las incorporaciones de nuevo personal a las nóminas de personal del Contratista, serán presentadas por Declaración Jurada, indicando los mismos extremos que los mencionados precedentemente. La aprobación de personal extranjero será a opción exclusiva de la Contratante, pudiendo si se lo considera necesario consultar a la autoridad pertinente. Asimismo el Contratista observará lo dispuesto por la Ley N 17.294 sobre migraciones y las resoluciones o decretos que los modifiquen o reemplacen. Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 13 de 46

El Contratista responderá por la conducta que observa su personal, como así también por los deterioros, desórdenes o cualquier otro hecho anormal derivado de la conducta de los mismos. El Contratista tendrá plena responsabilidad por los reclamos que resulten de hechos o actos cometidos por el personal a su cargo, lo que se extenderá a los reclamos por lesiones, muerte, o daño a la propiedad, que derive de ellos. El Contratista dará estricto cumplimiento a la Ley N 20744 y sus modificaciones, relacionado con el cumplimiento de salarios y cargas sociales, procediendo al pago de haberes, etc., de acuerdo con los trabajos oficialmente homologados y vigentes durante el tiempo de la Obra. Asimismo estará a cargo del Contratista el pago de las horas extras de su personal, debiéndose abonar conforme a la Ley N 20.744 y sus modificaciones dentro del plazo para el pago de salarios comunes. Asimismo, el Contratista dará cumplimiento al Convenio Colectivo de la actividad que se encuentre vigente. La Contratante no extenderá ningún certificado o factura por Servicios cumplidos, mientras el Contratista no presente ante la Contratante, las siguientes constancias: Comprobante de pago de salarios correspondientes al mes anterior al que se solicita la liquidación -Libro Ley y/o recibos de pago-; Constancia de Seguro de Vida Obligatorio anual previsional; Declaración jurada original del impuesto -Régimen Nacional de Seguro Social y Régimen Nacional de Obras Sociales-; Formulario DGI N 902 (Boleta unificada mensual); Formulario DGI N 107 de pago y Formulario DGI N 107 de pago mensual a la A.R.T. correspondiente, constando en todos ellos debidamente acreditado el pago respectivo; Depósito de cuota sindical y social; Depósito de la cuota al Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (sí correspondiera); Depósito en ISTIC (Instituto Servicios Sociales Trabajadores de la Industria de la Construcción) (sí correspondiera); Constancia de inscripción y registración de los Contratos laborales (cuando correspondiera) en el Sistema Unico del Registro Laboral; Copia de Contratos de trabajo eventuales o de duración determinada celebrados con personal asignado a la Obra; Copia de las contrataciones no laborales de personal contratado por el Contratista y asignado o ateniente a la Obra contratados (pasantías, becas, prácticas rentadas, capacitación, programas especiales de empleo no laboral, etc. Antes de proceder al pago de la última factura, la Contratante exigirá al Contratista, la presentación de la totalidad de los comprobantes y demás documentos que acrediten que se ha dado estricto cumplimiento a las leyes, decretos y reglamentaciones en vigencia, hasta el último día de trabajo. Caso contrario se procederá a la retención del mismo hasta tanto se cumpla con dicha exigencia. Revisión N 7, Jun/2006 Hoja 14 de 46