IVA Y COMERCIO EXTERIOR: OPERATIVA BÁSICA Y CASOS PRÁCTICOS



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Transcripción:

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: OPERATIVA BÁSICA Y CASOS PRÁCTICOS Agencia Tributaria 6 de junio de 2013

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO 1. Adquisiciones y Entregas Intracomunitarias de Bienes. 2. El NIF IVA y el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). 3. Operaciones Triangulares. 4. Prestaciones de Servicios transfronterizos: Reglas de localización. 5. Devolución de IVA a No establecidos. 6. Obligaciones Formales: Modelo 349 e Intrastat. 7. IVA a la Importación. 8. IVA a la Exportación. 2

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: MARCO NORMATIVO BÁSICO NORMATIVA COMUNITARIA Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. (DOUE de 11/12/2006 y corrección de errores de 20/12/2007). Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15/3/2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. NORMATIVA INTERNA Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE 29/12/1992). Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE 31/12/1992) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1/12/2012) Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos. (BOE 5/9/2007). 3

IVA Y COMERCIO EXTERIOR HECHOS IMPONIBLES Entregas de Bienes y Prestaciones de Servicios Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes Exportaciones de Bienes Entregas de Bienes con destino a Áreas Francas Entregas de Bienes que se vinculen a Regímenes Aduaneros Suspensivos Entregas Intracomunitarias de Bienes Importaciones de Bienes 4

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: CONCEPTOS BÁSICOS ART. 69.TRES. LEY DE IVA Sede de Actividad Económica se entiende que es el lugar en el que los empresarios o profesionales centralicen la gestión y el ejercicio habitual de su actividad empresarial o profesional. ART. 69.TRES. LEY DE IVA Por establecimiento permanente hay que entender cualquier lugar fijo de negocios donde los empresarios o profesionales realizan actividades económicas. En particular: La sede de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, instalaciones, tiendas y, en general, agencias o representaciones autorizadas para contratar en nombre y por cuenta del sujeto pasivo. Minas, canteras o escoriales, pozos de petróleo o gas u otros lugares de extracción de productos naturales. Obras de construcción, instalación o montaje cuya duración exceda de doce meses. Explotaciones agrarias, forestales o pecuarias. Instalaciones explotadas con carácter de permanencia por un empresario o profesional para el almacenamiento y posterior entrega de sus mercancías. Centros de compras de bienes o de adquisición de servicios. Bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier otro título. 5

IVA Y COMERCIO EXTERIOR: CONCEPTOS BÁSICOS ART. 84 LEY DE IVA La Regla General es que el Sujeto Pasivo es el que realiza la entrega o presta el servicio. Regla de Inversión del Sujeto Pasivo: Son Sujetos Pasivos los empresarios o profesionales destinatarios de las operaciones cuando se efectúen por personas o entidades no establecidas. EMPRESARIO O PROFESIONAL ESTABLECIDO Entrega de Bienes o Prestación de Servicios DESTINATARIO EMPRESARIO O PROFESIONAL NO ESTABLECIDO Entrega de Bienes o Prestación de Servicios EMPRESARIO O PROFESIONAL ESTABLECIDO 6

ADQUISICIONES Y ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES 7

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES CONCEPTO: AIB. Transporte Intracomunitario. RÉGIMEN GENERAL REGÍMENES PARTICULARES Adquisición Intracomunitaria de Medios De Transporte Nuevos. Adquisiciones Intracomunitarias No Sujetas de Determinadas Personas. EXCLUSIONES DEL CONCEPTO DE ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA DE BIENES 8

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Estado Miembro A: ENTREGA INTRACOMUNITARIA EXENTA Estado Miembro B: ADQUISICIÓN INTRACOMUNITARIA SUJETA 9

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: CONCEPTO. La obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado Miembro. Dicha expedición puede ser realizada por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores. Aquél cuyos lugares de inicio y de llegada están situados en los territorios de dos Estados Miembros diferentes. El lugar de inicio es aquel desde donde comience efectivamente el transporte de los bienes y el lugar de llegada, donde se termine efectivamente. 10

AIB: RÉGIMEN GENERAL Están sujetas las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes en las que se den las siguientes circunstancias: Que se realicen a título oneroso. Condición del Adquirente: empresarios o profesionales, o personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales. Desde el 1/7/2011 están obligados a comunicar a sus Proveedores Intracomunitarios su NIF IVA tan pronto como dispongan del mismo. 11

AIB: REGÍMENES ESPECIALES Adquisición Intracomunitaria de Medios de Transporte Nuevos Artículo 13.2º Ley de IVA: Principio de Tributación en Destino. Las Adquisiciones Intracomunitarias de Medios de Transporte Nuevos están sujetas SIEMPRE cualquiera que sea la condición del transmitente y del adquirente, incluso si los dos son particulares. Si el adquirente es un particular debe presentar el modelo 309 Declaración-Liquidación no periódica. 12

AIB: REGÍMENES ESPECIALES Adquisición Intracomunitaria No Sujetas Artículo 14 Ley de IVA: Principio de Tributación en Origen. Condición del Adquirente: Sujetos Pasivos en Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca. Sujetos Pasivos sin derecho de deducción. Personas Jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales. LÍMITE: Importe Total de AIB (excluido el IVA) < 10.000 euros. Carácter Voluntario: la renuncia vincula durante 2 años. 13

AIB: REGÍMENES ESPECIALES Adquisición Intracomunitaria No Sujetas Ejemplo: Una Fundación adquiere en Bélgica una maquinaria para la realización de Talleres Ocupacionales. Si no hace nada, soporta el IVA Belga (21%, 12% o 6%) y no tendría que declarar nada en España. Si opta por sujetar sus AIB en España, entonces, debe registrarse en el ROI, obtener en NIF IVA, comunicárselo al proveedor Belga que entonces le hará una factura sin IVA (EIB exenta), presentar en España en modelo 309 de declaración aperiódica aplicando el IVA español, que no se puede deducir. 14

EXCLUSIONES DEL CONCEPTO DE AIB: 1. Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen de franquicia. 2. Adquisiciones de Bienes que en origen tributen en el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. 3. Adquisiciones de Bienes que sean objeto de instalación o montaje. 4. Ventas a distancia. 5. Adquisiciones de Bienes objeto de Impuestos Especiales que tributan en destino. 6. Adquisiciones de Bienes cuya entrega interior se beneficia de exención plena en operaciones asimiladas a las exportaciones. 7. Adquisiciones de gas o electricidad a través de una red que ya tributan en destino. 15

ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES El empresario que realiza la AIB la tiene que incluir en sus declaraciones 303 y 390 tanto en el devengado como en el deducible. Se deben registrar sólo en el Libro Registro de Facturas Recibidas, no en el de Emitidas. Le aplicarán el IVA del Estado Miembro de origen como si se tratase de un particular. 16

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Concepto: Las entregas intracomunitarias de bienes son entregas de bienes expedidos o transportados desde la Península o Baleares hasta otro Estado Miembro de la UE distintos del Reino de España. No constituyen un hecho imponible autónomo, simplemente son entregas de bienes con un régimen específico de exención PLENA. Las entregas intracomunitarias son autónomas de las AIB, aunque normalmente a una entrega de este tipo le corresponde una AIB. Cada Estado Miembro ejerce sus competencias fiscales de forma autónoma e independiente. 17

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Régimen Específico de Exención: Requisitos. Tiene que ser Empresario o Profesional o Persona Jurídica que no actúe como tal, en ambos casos identificados a efectos de IVA en otro Estado Miembro. es fundamental que los bienes sean transportados de un estado miembro a otro, siendo indiferente por cuenta de quién se realiza. La empresa española que va a hacer una Entrega Intracomunitaria Exenta debe asegurarse de la condición del Destinatario mediante consulta del NIF IVA facilitado en el sistema VIES. 18

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Consulta del NIF IVA en la Sede electrónica de la página de la AEAT: https://www.agenciatributaria.gob.es/aeat.sede/tramitacion/zz09.shtml 19

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Consulta del NIF IVA en la página de la Comisión Europea: ec.europa.eu/taxation_customs/vies/vieshome.do 20

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Régimen Específico de Exención: Excepciones. No se aplica la exención si son SP en REAGP, SP sin derecho de deducción o PJ que no actúan como empresario o profesionales cuyas AIBs están no sujetas. Tributación en origen. No pueden tener NIF IVA salvo que opten. No se aplica la exención a las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Tributación en origen. 21

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Régimen Específico de Exención: Acreditación. 1. La expedición o transporte hasta el otro Estado Miembro se justifica por cualquier medio de prueba y, especialmente: - si el transporte se efectúa por cuenta del vendedor, mediante el contrato de transporte o la factura expedida por el transportista; - si se realiza por cuenta del comprador, mediante el acuse de recibo del adquirente, el duplicado de la factura con el estampillado del adquirente, copias de los documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación. 2. La condición del adquirente intracomunitario se acredita mediante el NIF que este suministre al vendedor. 22

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Operaciones en Cadena Empresa A Empresa B Empresa C Empresa D MERCANCÍA Transporte por A, B, C o D ESTADO MIEMBRO A ESTADO MIEMBRO B 23

ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES Operaciones en Cadena Cuando dos o más entregas sucesivas de los mismos bienes (operaciones en cadena) dan lugar a un único transporte intracomunitario, sólo una de las entregas puede considerarse como entrega intracomunitaria exenta, siendo las otras operaciones de la cadena entregas interiores gravadas que se deben localizar en el Estado Miembro o de partida o en el de destino del transporte (TJUE 6-4-06, Asunto C-245/04). Ejemplo: Una empresa de Onís vende 300 quesos de Cabrales a una empresa distribuidora francesa que a su vez los transmite a otra empresa francesa mayorista de quesos. Las condiciones son Ex Works Onís. Para que la primera entrega esté exenta como entrega intracomunitaria es necesario: - Que la puesta a disposición de los quesos a favor de la distribuidora francesa tenga lugar en el TAI, lo cual sucede porque es Ex Works. - Que la distribuidora francesa manifieste a la empresa asturiana su intención de transportar los quesos a Francia. - Que la distribuidora francesa comunique a la empresa de Onís un NIF IVA asignado por la Hacienda francesa. - Que la puesta a disposición a la empresa francesa mayorista tenga lugar en Francia. 24

Cómo se declaran las AIB y las EIB? ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: En el en el IVA devengado (casillas 19 y 20) y en el IVA deducible (casillas 30 y 31 bienes corrientes, 32 y 33 bienes de inversión). En el en el IVA devengado (casillas 21 a 26 y 541 a 544) y en el IVA deducible (casillas 214 a 219, 579 a 582 y 629 a 630). ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS DE BIENES: En el no hay que declararlo ni en el IVA devengado ni en el IVA deducible, sólo en la casilla 42 con fines informativos. En el en la casilla 103 con fines informativos, formando parte del total del volumen de operaciones. 25

AIB en el 303 26

AIB en 390: IVA devengado 27

AIB en 390: IVA Deducible 28

EIB en 303 29

EIB en 390 30

EL NIF IVA Y EL REGISTRO DE OPERADORES INTRACOMUNITARIOS (ROI) 31

Qué es el ROI? NIF IVA Y ROI El es un Registro que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores en el que se han de dar de alta las personas o entidades y que realicen las siguientes operaciones: 1. Entregas Intracomunitarias de Bienes. 2. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes. 3. Prestaciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. 4. Adquisiciones Intracomunitarias de Servicios: Servicios que, conforme a las reglas de localización se localicen en el TAI, respecto de los cuales sean sujetos pasivos. 5. Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes por haber renunciado al Régimen Especial de No Sujeción. (REAGP, No derecho de deducción, PJ no empresarios). 32

No forman parte del ROI: NIF IVA Y ROI 1. Los que se encuentren en el Régimen Especial de AIBs No Sujetas. 2. Los que realicen Adquisiciones de Medios de Transporte Nuevos: tributan siempre en destino con independencia de la condición del adquirente y del transmitente. 3. Los particulares que tienen la consideración de empresarios ocasionales por efectuar entregas intracomunitarias exentas de medios de transporte nuevos. 4. Los empresarios o profesionales no establecidos en el TAI que realicen en el mismo exclusivamente las siguientes operaciones: - Aquellas por las que no sean sujetos pasivos porque se aplica la denominada regla de «inversión del sujeto pasivo» - AIB exentas y entregas subsiguientes en territorio español. 33

NIF IVA Y ROI La Solicitud de Alta en el ROI y de Asignación de NIF/IVA se hace por medio de la presentación del modelo 036 de Declaración Censal. (Casilla 130 página 1 y 582 de página 5). Si la Administración no contesta en el plazo de 3 meses, opera silencio negativo, se debe entender denegada. Supuestos de denegación del NIF IVA: Cuando a través de un procedimiento de comprobación censal, se compruebe que los datos declarados no son veraces. Cuando no se aporte la documentación para la obtención del NIF definitivo. 34

NIF IVA Y ROI 35

NIF IVA Y ROI Página 5 del modelo 036 36

OPERACIONES TRIANGULARES 37

OPERACIONES TRIANGULARES Estado A: PROVEEDOR Transporte Único 1ª Entrega Estado C: ADQUIRENTE 2ª Entrega Estado B: INTERMEDIARIO 38

OPERACIONES TRIANGULARES Ejemplo: Una empresa asturiana establecida en Cudillero que fabrica maquinaria especializada, compra una partida de piezas a un Distribuidor italiano, que a su vez se las encarga al Fabricante Alemán. La partida de piezas viaja directamente de Alemania a España. Suponemos que todos los sujetos que intervienen son empresarios establecidos en el correspondiente país e identificados en el mismo a efectos de IVA intracomunitario. SIN RÉGIMEN ESPECÍFICO: 1ª ENTREGA: - EIB EXENTA en Alemania. SP: Empresa Alemana. - AIB SUJETA en España. SP: Empresa Italiana. 2ª ENTREGA: - ENTREGA INTERIOR En España. SP: Empresa Española Por Inversión. CONSECUENCIA: La empresa italiana se tendría que identificar en España y declarar la AIB. SOLUCIÓN: Declarar la AIB de la Empresa Italiana Exenta en España. 39

OPERACIONES TRIANGULARES ALEMANIA PROVEEDOR EIB exenta AIB SP: Intermediario ESPAÑA ADQUIRENTE ITALIA INTERMEDIARIO Entrega Interior SP: Adquirente por inv SP 40

OPERACIONES TRIANGULARES 1.º Que se realicen por un empresario o profesional que: a) No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del impuesto, y (el empresario italiano no tiene que estar identificado en España) b) Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad. (el empresario italiano tiene que estar identificado en Italia) 2.º Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del impuesto por el propio adquirente. (la entrega de la empresa Italiana a la española) 3.º Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente. (se trasportan desde Alemania a España con destino a la empresa española) 4.º Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de esta Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española. (la empresa española tiene que estar identificada en España y sus AIB sujetas). 41

OPERACIONES TRIANGULARES La empresa italiana tiene que cumplir con una serie de formalidades pero no en España, sino en su propio país, Italia. Tiene que incluir la entrega subsiguiente de la operación triangular a la empresa española en la Declaración de Operaciones Intracomunitarias (349 Italiano). que regula los supuestos en los que es obligatoria la presentación del 349 e incluye en su apartado 5º: 5.º Las entregas subsiguientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes a que se refiere el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto, realizadas en otro Estado miembro utilizando un número de identificación a efectos de Impuesto sobre el Valor Añadido asignado por la Administración tributaria española. 42

OPERACIONES TRIANGULARES Ejemplo: EMPRESA ESPAÑOLA ES LA INTERMEDIARIA Una empresa irlandesa compra manzanas para hacer sidra a una distribuidora de fruta asturiana. La empresa asturiana, dado que la cosecha de manzana en ese año no ha sido muy abundante en Asturias, las compra a su vez a una empresa francesa y acuerdan que las transporte directamente hasta Irlanda. La empresa española debe incluir la entrega subsiguiente que hace a la empresa irlandesa en su 349 español con clave T. El NIF que debe figurar es el del adquirente final es decir, el de la empresa irlandesa. Facturación: Hasta el 1/1/2013 el artículo 6.6 del RD 1496/2003 exigía una mención específica cuando se trataba de una operación triangular. Sin embargo desde el 1/1/2013 que entró en vigor el nuevo Reglamento de Facturación aprobado por el RD 1619/2012, se ha suprimido la obligatoriedad de esa referencia. 43

OPERACIONES TRIANGULARES AIB Exenta SP: Española IRLANDA ADQUIRENTE Entrega Interior SP: Irlandés por inv SP Transporte Único ESPAÑA INTERMEDIARIO FRANCIA PROVEEDOR 44

OPERACIONES TRIANGULARES 45

PRESTACIONES DE SERVICIOS TRANSFRONTERIZOS: REGLAS DE LOCALIZACIÓN 46

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS Regla General: Artículo 69 Ley de IVA. Caso Particular: Servicios Profesionales. Reglas Especiales: Artículo 70 Ley de IVA. Servicios relacionados con Bienes Inmuebles. Servicios de Transporte Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos Servicios Prestados por Vía Electrónica Servicios de Restauración y Catering Servicios de Mediación Servicios Accesorios al Transporte y Trabajos Sobre Bienes Muebles Servicios de Telecomunicación, Radiodifusión y Televisión Arrendamiento de Medios de Transporte Cláusula De Cierre: Artículo 70.Dos. Ley de IVA. 47

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL PRESTADOR DESTINATARIO EMPRESARIO O PROFESIONAL REGLA: SEDE DEL DESTINATARIO PRESTADOR DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL REGLA: SEDE DEL PRESTADOR 48

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES. Artículo 69.Dos. Ley de IVA. a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares. b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional. c) Los de publicidad. d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley. e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial. f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes. 49

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES. Artículo 69.Dos. Ley de IVA. g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad. h) Los de cesión de personal. i) El doblaje de películas. j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores. k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra. l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este número. 50

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL CASO PARTICULAR: SERVICIOS PROFESIONALES PRESTADOR PRESTADOR PRESTADOR DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL ESTABLECIDO EN LA UE DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL ESTABLECIDO FUERA DE LA UE DESTINATARIO CONSUMIDOR FINAL ESTABLECIDO CANARIAS, CEUTA O MELILLA REGLA: SEDE DEL PRESTADOR REGLA: SEDE DEL DESTINATARIO REGLA: SEDE DEL PRESTADOR 51

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS: REGLA GENERAL Servicio de Asesoramiento jurídico prestado por una empresa española a: Una empresa francesa: Se aplica la Regla General, Sede destinatario, se localiza en Francia y lo declara la empresa francesa por inversión SP. La empresa española emite una factura sin IVA español. Un ciudadano francés: Si el destinatario es un ciudadano francés consumidor final, es decir, un particular, entonces se localiza en sede del Prestador, en el TAI, y lo declara la empresa española. Tiene que emitir una factura con IVA español. Un ciudadano de USA: Si el destinatario es un ciudadano norteamericano, entonces opera la excepción, por tratarse de un servicio profesional y se localizaría en USA, sin que hubiera tributación en el ámbito de la UE. En la práctica, es tratarlo como las exportaciones de bienes que están exentas, sería una exportación de servicios. Un ciudadano Canario: Si el destinatario fuera un particular de Canarias, entonces el tratamiento es similar al del francés y se localizaría en TAI. 52

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 1.- Servicios relacionados con Inmuebles: a) El arrendamiento o cesión de uso por cualquier título de dichos bienes, incluidas las viviendas amuebladas. b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliarias. c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros. d) Los de gestión relativos a bienes inmuebles u operaciones inmobiliarias. e) Los de vigilancia o seguridad relativos a bienes inmuebles. f) Los de alquiler de cajas de seguridad. g) La utilización de vías de peaje. h) Los de alojamiento en establecimientos de hostelería, acampamento y balneario. Regla Especial 53

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 2.- Servicios de Transporte: Transporte de Bienes para Empresario o Profesional: Regla General: Sede Destinatario. Transporte de Bienes para Consumidor Final: No intracomunitario: Donde se realice, por la parte del trayecto. Intracomunitario: Lugar de inicio. Art. 72 Ley de IVA. Transporte de Pasajeros: Donde se realice en proporción a la parte del trayecto que transcurre en cada Estado Miembro. 54

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 2.- Servicios de Transporte: TRANSPORTE NO INTRACOMUNITARIO DE BIENES EMP O PROF CONS FINAL Parte del Trayecto Sede Destinatario Parte del Trayecto Parte del Trayecto TRANSPORTE INTRACOMUNITARIO DE BIENES EMP O PROF Lugar de inicio salvo inv SP Sede Destinatario CONS FINAL Lugar de inicio Lugar de inicio TRANSPORTE DE PASAJEROS Parte del Trayecto Parte del Trayecto 55

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 2.- Servicios de Transporte: Ejemplo: Una empresa francesa transporta mercancías por carretera a Rusia para una empresa española partiendo de Francia y atravesando Alemania y Polonia. Con la normativa anterior debía soportar IVA francés, alemán y polaco y pedir la devolución en cada EM. Con la nueva regla estos servicios se localizan aquí y lo tendrá que declarar por inversión del SP, la empresa española. Ejemplo: Una empresa española transporta por carretera mercancía de España a Francia para una empresa belga. Antes se localizaría en España, salvo que la empresa destinataria aportase un NIF Belga o francés, en cuyo caso se localizaría en Bélgica o Francia. Con la nueva Regla General se localizaría siempre en Bélgica, por aplicación de la regla general. 56

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 3.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ : Hay que distinguir dos tipos de servicios: relacionados con manifestaciones, incluyendo los servicios de organización de los mismos y los demás a los anteriores. : concesión del derecho de acceso a tales manifestaciones a cambio de una entrada o de un pago, incluido el pago de un abono, de un abono de temporada o de una cotización periódica. 57

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 3.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ : DESTINATARIO 2010 Desde 1/1/2011 MANIFESTACIONES CULTURALES, ARTÍSTICAS, EMP O PROF CONS FINAL Lugar de prestación material Regla General: Sede Destinatario Lugar de prestación material ACCESO A LAS MANIFESTACIONES EMP O PROF CONS FINAL Lugar de realización efectiva 58

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 2.- Servicios Culturales, Artísticos, Deportivos, Científ : Ejemplo: Una empresa asturiana organiza una feria de caza y pesca en el recinto ferial de Mieres. Acuden expositores de Gran Bretaña y de Botswana a los que se les cobra una cantidad. Los asistentes al recinto tienen que pagar una entrada. El servicio de organización de la feria por el que cobra una cantidad a los expositores, sigue la Regla General, por lo que como los destinatarios son empresarios, se localiza en Gran Bretaña y Botswana, respectivamente. La factura a emitir sería sin IVA español. Respecto al cobro de entradas por acceder al recinto, con independencia que acudan empresas o particulares, se entiende realizado en el lugar de realización efectiva, por lo que sí llevaría IVA español. 59

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 4.- Servicios prestados por vía electrónica: - Artículo 69. Tres.4º Ley de IVA. - Artículo 7 del Reglamento de Aplicación de la Directiva de IVA y Anexo 1. Las prestaciones de servicios efectuadas por vía electrónica abarcarán los servicios prestados a través de Internet o una red electrónica que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados y requieran una intervención humana mínima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnología de la información. 60

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 4.- Servicios prestados por vía electrónica: a) el suministro de productos digitalizados en general, incluidos los programas informáticos, sus modificaciones y sus actualizaciones; b) los servicios consistentes en ofrecer o apoyar la presencia de empresas o particulares en una red electrónica, como un sitio o una página web; c) los servicios generados automáticamente desde un ordenador, a través de Internet o de una red electrónica, en respuesta a una introducción de datos específicos efectuada por el cliente; d) la concesión, a título oneroso, del derecho a comercializar un bien o servicio en un sitio de Internet que funcione como un mercado en línea, en el que los compradores potenciales realicen sus ofertas por medios automatizados y la realización de una venta se comunique a las partes mediante un correo electrónico generado automáticamente por ordenador; e) los paquetes de servicios de Internet relacionados con la información y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (es decir, paquetes de servicios que vayan más allá del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como páginas de contenido con vínculos a noticias, información meteorológica o turística, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en línea, etc.); 61

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 4.- Servicios prestados por vía electrónica: a) los servicios de radiodifusión y televisión; b) los servicios de telecomunicaciones; c) las mercancías cuyo pedido o tramitación se efectúe por vía electrónica; d) los CD-ROM, disquetes o soportes tangibles similares; e) el material impreso, como libros, boletines, periódicos o revistas; f) los CD y casetes de audio; g) las cintas de vídeo y DVD; h) los juegos en CD-ROM; i) los servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electrónico; j) los servicios de enseñanza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a través de una red electrónica, es decir, por conexión remota; 62

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 4.- Servicios prestados por vía electrónica: k) los servicios de reparación física no conectados de equipos informáticos; l) los servicios de almacenamiento de datos fuera de línea; m)los servicios de publicidad, como los incluidos en periódicos, carteles o por televisión; n) los servicios de ayuda telefónica; o) los servicios de enseñanza prestados exclusivamente por correspondencia, por ejemplo, por correo postal; p) los servicios convencionales de subastas que dependan de la intervención humana directa, independientemente de cómo se hagan las pujas; q) los servicios telefónicos que incluyan un elemento de vídeo, comúnmente denominados servicios de videofonía; r) el acceso a Internet y a la World Wide Web; s) los servicios telefónicos prestados a través de Internet. 63

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 4.- Servicios prestados por vía electrónica: Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos. Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Final establecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúe con cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI. A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para servicios prestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y se suprime la cláusula anti elusión. 64

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 4.- Servicios prestados por vía electrónica: Ejemplo: Empresario español que contrata la actualización de su antivirus con una empresa irlandesa. Le tiene que decir que es empresario y comunicarle el NIF IVA otorgado por la Administración Española, entonces se aplica la regla general y se localizaría aquí teniendo que declararlo por inversión del SP en España. Si en vez de ser empresario es un particular, entonces le repercutirán IVA irlandés al tipo del 22,5%. Si en vez de contratar con una empresa irlandesa se contrata con una Estadounidense, entonces tiene que repercutir IVA español y declararlo aquí, porque como el destinatario es consumidor final no se puede aplicar la inversión del SP. 65

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 5.- Servicios de Restauración y Catering: 1. Por servicios de restauración y catering se entenderá aquellos que consistan en el suministro de alimentos o de bebidas preparados o sin preparar, o de ambos, para consumo humano, y que vayan acompañados de servicios auxiliares suficientes para permitir el consumo inmediato de los mismos. El suministro de alimentos o bebidas, o de ambos, se considerará únicamente uno de los elementos de un conjunto en el que deberán predominar los servicios. Serán servicios de restauración los prestados en las instalaciones del prestador, y servicios de catering los prestados fuera de dichas instalaciones. 2. El suministro de alimentos o de bebidas, preparados o sin preparar, o de ambos, con o sin transporte pero sin prestación de ningún otro tipo de servicio auxiliar no se considerará servicio de restauración o catering en el sentido del apartado 1. 66

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 5.- Servicios de Restauración y Catering: Servicios de Restauración y Catering prestados a bordo de un buque, avión o tren en un transporte dentro de la comunidad: Lugar de inicio del Transporte. Los restantes Servicios de Restauración y Catering: Lugar de Prestación Material. En Transportes de ida y vuelta, el trayecto de vuelta se considerará como un transporte distinto. 67

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 6.- Servicios de MEDIACIÓN en nombre y por cuenta ajena: Por servicio de mediación puede entenderse hacer lo necesario para que las partes celebren un contrato, sin que el negociador o mediador tenga interés propio en su contenido (TJUE 13-12-01, asunto C-235/00). Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. REGLA GENERAL Destinatario Consumidor Final: Lugar de la Operación Principal o subyacente. 68

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 7.- Servicios accesorios al transporte y trabajos sobre bienes muebles: Los servicios accesorios a los transportes tales como la carga y descarga, transbordo, manipulación y servicios similares. Los trabajos y las ejecuciones de obra realizados sobre bienes muebles corporales y los informes periciales, valoraciones y dictámenes relativos a dichos bienes. Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. REGLA GENERAL Destinatario Consumidor Final: Lugar de Prestación Material. 69

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 8.- Servicios de Telecomunicaciones, Televisión y Radiodifusión: Destinatario Empresario o Profesional: Sede del Destinatario. Destinatario Consumidor Final: igual que Servicios Profesionales del Art. 69.Dos. Con dos excepciones en las que se va aplicar la localización en Destinatario Consumidor Final establecido en Canarias, Ceuta o Melilla. Prestador establecido fuera de la UE y Destinatario Consumidor Final establecido en TAI. RÉGIMEN ESPECIAL de que el destinatario está establecido cuando el pago se efectúe con cargo a cuentas abiertas en entidades de crédito ubicadas en TAI. A partir del se extiende el sistema de mini ventanilla única para servicios prestados por empresarios comunitarios a consumidores finales comunitarios y se suprime la cláusula anti elusión. 70

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 9.- Servicios de Arrendamiento a corto plazo de medios de transporte: En general, periodo de tenencia ininterrumpido no superior a 30 días, salvo para Buques que ha de ser no superior a 90 días. Vehículos motorizados o no, y demás dispositivos y equipos concebidos para el transporte de personas u objetos de un lugar a otro, que puedan ser remolcados o empujados por vehículos, y que se destinen normalmente a las tareas de transporte y sean idóneos para ello. Art. 38 Regl. Aplicación Directiva IVA. 71

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 9.- Servicios de Arrendamiento de medios de transporte: Arrendamiento a corto plazo: al destinatario, cualquiera que sea su condición. Arrendamiento a largo plazo: A partir 1/1/2013. En general: Sede Destinatario con independencia de su condición. Caso Particular de Embarcaciones de Recreo: si el destinatario es Consumidor Final. 72

LUGAR DE LAS PRESTACIONES DE SERVICIOS:REGLAS ESPECIALES 10.- Cláusula de Cierre o Antielusión: Art. 70.Dos LIVA. Permite localizar en el TAI determinados servicios que si no se localizarían fuera de Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, cuando su se realicen en dicho territorio. Se aplica a: Servicios Profesionales y prestados por vía electrónica y Servicios de Mediación con destinatario Empresario o Profesional. Servicios de Telecomunicaciones, Televisión y Radiodifusión, cualquiera que sea el destinatario. Servicios de Arrendamiento de Medios de Transporte. 73

SISTEMAS DE DEVOLUCIÓN DE IVA A NO ESTABLECIDOS

PROCEDIMIENTOS DE DEVOLUCIÓN DE IVA A NO ESTABLECIDOS Devolución a Establecidos en TAI por cuotas soportadas en otros EM Art.117 bis de la LIVA y Art. 30 Ter del RIVA Modelo 360 Devolución a Establecidos en otros EM por cuotas soportadas en TAI Art. 119 LIVA y Art. 31 de RIVA Modelo 360 de su EM Devolución a Establecidos fuera de la UE por cuotas soportadas en TAI Art. 119 bis y Art. 31 bis RIVA Modelo 361 75

3. Análisis de la Solicitud en máx. 15 días. 4. Remisión por vía electrónica 5. En 4 meses: -Acordar. -Denegar. -Pedir Inf. Adicional. 2. Acuse de Recibo Electrónico 1. Solicitud de Devolución 6. Devolución del IVA soportado. (inscrito en DEH) 76

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (I) Los empresario o profesionales establecidos en el TAI y no establecidos en el estado miembro de devolución con las siguientes excepciones: - Los que no tengan la condición de empresario o profesional en el periodo de referencia. - Los que realicen exclusivamente operaciones que no generan derecho de deducción. - Los que realicen exclusivamente operaciones en Recargo de Equivalencia o Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca. No haber realizado en el Estado de devolución operaciones distintas de: - Entregas de Bienes o Prestaciones de Servicios en las que se produzca inv.del SP. - Servicios de Transporte y sus servicios accesorios exentos por Art 21,23, 24 y 64. - No resultar en el EM de devolución Sujeto Pasivo por inversión. 77

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (II) hasta el año al que se refiera la devolución. Trimestral o Anual. al trimestre o al - Periodo Trimestral: Solicitud no inferior a 400 euros. - Periodo Anual: Solicitud no inferior a 50 euros. Sólo se considerará presentada la solicitud si tiene toda la información exigida en el formulario del EM de Devolución: - Datos de la solicitud y de las facturas o documentos importación. - Naturaleza de los bienes y servicios codificada. - Descripción de la actividad comercial. 78

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (III) El EM de Establecimiento enviará un. Si se detecten anomalías de tipo formal el sistema lo manifestará al presentador, sin que la solicitud se entienda presentada hasta que contenga toda la información exigida por el EM de Devolución. Si el formulario es aceptado se valida con un código electrónico de 16 caracteres y se remite, si procede tras comprobar la condición de Empresario o Profesional, al EM de Devolución. Se podrá exigir que en el registro telemático de la AEAT se presentan o documentos de importación (En España si B.I. > 1.000, ó 250 si se tata de carburantes). El solicitante deberá estar inscrito en el para las comunicaciones que realice la Agencia Tributaria. 79

PROCEDIMIENTO DE DEVOLUCIÓN A ESTABLECIDOS EN TAI POR IVA SOPORTADO EN OTROS ESTADOS MIEMBROS (IV) El EM de Devolución comprobará que se cumplen los requisitos para deducir, siendo aplicables las reglas relativas a la prorrata especial. Se puede solicitar por el EM de Devolución información adicional o ulterior (por ejemplo originales o copias de facturas) tanto al solicitante, al EM de establecimiento o a terceros. El plazo para contestar es de El plazo general de resolución es de, excepto que haya habido solicitud de información adicional o ulterior, en que el período mínimo es de 6 meses pudiendo llegar hasta dos meses después de la contestación o del transcurso del mes existente para contestar sin haberse hecho, con un máximo de 8 meses. Reconocida la devolución ha de abonarse en un plazos. tras agotar los Se prevé que si tras la solicitud se regulariza el porcentaje de deducción en el EM de Establecimiento, se deberá presentar una nueva solicitud en el año natural siguiente al de la solicitud inicial o una solicitud de rectificación. 80

PARTICULARIDADES PARA ESTABLECIDOS FUERA DE LA UE Los solicitantes deberán nombrar un representante residente que responderá solidariamente de las devoluciones improcedentes. Los solicitantes deberán estar establecidos en un Estado con el en que exista reciprocidad del trato a favor de los Empresario o Profesionales establecidos en el TAI, Canarias, Ceuta y Melilla. Este reconocimiento se efectuará por Resolución de la DGT. La solicitud se presentará por vía electrónica a través del con las siguientes condiciones: Se efectuará por el representante residente en el TAI. Con carácter previo a la presentación deberá enviarse a la ONGT una certificación expedida por las autoridades de su Estado de establecimiento que acredite que realiza actividades sujetas al IVA o tributo análogo, y un poder de representación en el que conste expresamente la facultad de presentar el modelo 361 por medios telemáticos. 81

DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE El procedimiento para obtener la devolución de los impuestos indirectos análogos al IVA soportados en países no UE, depende de la normativa de cada país. En la página web de la AEAT se encuentran los enlaces a las páginas de las Administraciones Tributarias de otros países: http://www.agenciatributaria.es/aeat.internet/inicio_es_es/la_agencia_tributaria/enlace s_de_interes/administraciones_tributarias/administraciones_tributarias_en_el_mundo/ Administraciones_Tributarias_en_el_Mundo.shtml 82

DEVOLUCIÓN DE IVA SOPORTADO FUERA DE LA UE 83