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Transcripción:

BOLETÍN DE NOVEDADES TRIBUTARIAS Junio - Julio 2011 1. CAMBIOS EN IRPF PARA AGUINALDO El primero de junio de 2011 se modificó el régimen de anticipos y retenciones mensuales de los trabajadores dependientes. El objetivo es atenuar el impacto que tiene la inclusión del aguinaldo en el cálculo de anticipos y retenciones en el Impuesto (el Decreto 199/011). Lo dispuesto por la normativa será de aplicación para las rentas devengadas a partir del primero de agosto de 2011. Determinación del IRPF Ahora, a los efectos del cálculo de la retención mensual de IRPF se deberá tener en cuenta que: i. El aguinaldo no se incluye dentro de la renta computable. Tampoco se incluyen como gasto deducible las Contribuciones Especiales de Seguridad Social correspondientes al mismo; ii. Las restantes rentas en relación de dependencia, siempre que superen los $ 22.260 (10 Bases de Prestaciones y Contribuciones), deberán incrementarse en un 6% a los efectos del cálculo del anticipo. Es importante destacar que estas modificaciones no resultan aplicables a: i) quienes estén incluidos en el régimen de Aporte Unificado de la Construcción; ii) trabajadores que obtengan rentas cuyo período de generación es mayor a dos años y carezcan de regularidad; iii)

trabajadores extranjeros de empresas usuarias de zona franca que hayan optado por no efectuar aportes previsionales y por tributar IRPF. 2. BENEFICIOS DE IRAE E IP A DONACIONAES - CUANTIFICACIÓN, LÍMITE, ENTIDADES Y FORMALIDADES El Proyecto de Ley de rendición de cuentas correspondiente al ejercicio 2010 introduce cambios en el régimen de Donaciones Especiales en materia del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). Beneficio El Proyecto modifica la fórma de cálculo del beneficio. Este se determina de la siguiente forma: - el 75% del total de las sumas entregadas convertidas en UI a la cotización del día anterior a la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta de los tributos mencionados. (Antes se convertían a UR) - el 25% restante, podrá ser imputado a todos los efectos fiscales como gasto de la empresa. Límites El Proyecto mencionado estableciendo un límite global anual de donaciones que podrán ampararse al beneficio. Este monto será de $ 100.000.000. En las instancias de aprobación de leyes presupuestales o de rendición de cuentas se establecerán topes individuales para cada entidad beneficiaria o grupos de entidades de similar naturaleza. Las donaciones que

corresponderá computar dentro de cada tope, serán las efectivamente recibidas dentro del año civil. Entidades beneficiarias Se agregan las siguientes entidades al régimen de beneficios: Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Siquiátrica Dr. Bernardo Etchepare y Dr. Santín Carlos Rossi y Fundación Porsaleu. En cambio, se eliminan: Instituto Antártico Uruguayo y los proyectos declarados de fomento artístico cultural, establecidos por el artículo 239 de la Ley Nº 17.930. Formalidades que deben cumplir los proyectos El PL agrega el artículo 79 bis al capítulo de donaciones especiales del Título 4 TO 1996 (IRAE), respecto a las formalidades de las mismas. Cabe destacar que algunas de estas disposiciones ya estaban establecidas en forma reglamentaria y ahora se incorporarían a la ley con ciertas modificaciones. De ser aprobado el Proyecto, los cambios propuestos, entrarán en vigencia a partir del 1º de enero de 2012. 3. TRÁMITES ANTE DGI VÍA WEB La Dirección General Impositiva se encuentra actualmente en un proceso de modernización y simplificación de trámites con el objetivo de hacer un uso más eficiente de los recursos.

Esto ha traído como consecuencia que trámites que antes se hacían únicamente concurriendo a dependencias de DGI, hoy puedan hacerse ingresando en la página web de la Administración con el RUT y la clave asignada a la empresa. Dentro de estos trámites, las más recientes incorporaciones a los servicios web de DGI son: i) emisión de duplicado de tarjeta de RUT sin costo; ii) modificación de datos registrales en DGI y BPS; iii) inicio de inscripción de nuevos contribuyentes en DGI y BPS. 4. TRATAMIENTO DE CESION DE CRÉDITOS PARA IRAE E IVA Reciente Decreto emitido por el Poder Ejecutivo (Nº 222/011) establece disposiciones relativas al tratmaiento tributario de la cesión de créditos. Las principales disposiciones son: Las empresas sucesoras deben mantener el valor fiscal de los créditos así como el cómputo de los plazos para aplicar las normas sobre incobrabilidad; En el caso de cesión de créditos los mismos deberán serán valuados por el costo de adquisición y el plazo de incobrabilidad (18 meses) comenzará a computarse desde la fecha de transferencia de los mismos; En el caso de créditos no vencidos que sean cedidos la diferencia entre el valor de adquisición y el valor nominal del crédito será considerada una prestación financiera a los

efectos del IVA y del IRAE. Para este cálculo los intereses no vencidos que estén incluidos en el valor nominal no serán tenidos en cuenta (estos últimos deberán ser considerados por el adquirente del crédito); Cuando el cedente del crédito sea una institución financiera el tratamiento para el IVA al momento de la cesión variará en función de la forma en que se haya tratado al crédito al momento de otorgamiento: i) si los intereses se computaron al inicio por la entidad financiera entonces los mismos se considerarán como totalmente devengados al momento de la transferencia; ii) si la institución optó por pagar el IVA al final entonces deberá computar los intereses devengados hasta el momento de la cesión del crédito, al momento de la transferencia del mismo y liquidar el IVA si correpsonde. Los intereses devengados con posterioridad serán computados por el cesionario.