ASOCIACION PUBLICO PRIVADA (APP) EN LA PROVISION DE SERVICIOS DE INFRAESTRUCTURA ASPECTOS LEGALES ARGENTINA
General Régimen Jurídico Argentino de Contratación Pública No es nacional Cada jurisdicción retiene su competencia Federal (Interjurisdiccional) Provincial Municipal No hay ley nacional uniforme de contratación pública No hay cuerpos normativos integrales y abarcativos para todos los contratos de infraestructura 2
General Base jurídica del Régimen Argentino Derecho Administrativo de Raigambre Continental Europeo Regulación Federal No hay un régimen general abarcativo de las formas contractuales Concesión de servicios públicos Marcos regulatorios por sector o servicio Ley 25.790 Proyecto Marco 3
General Ley de Concesión de Obra Pública (Ley 17.520) Ley de Obra Pública (Ley 13.064) Plan Federal de Infraestructura (Decreto 1299/00) Regulación Provincial Similar a la Federal Regulación Municipal Escasa 4
General Características generales del régimen jurídico Estado titular de obra o servicio Prerrogativas del estado como parte contratante sin intervención judicial previa ius variandi Administrado Poder sancionatorio Poder revocatorio Derecho a mantenimiento de ecuación económico financiero Revisión judicial 5
APP En sentido estricto, muy incipiente En sentido amplio, varias formas 6
Ley de concesión de obra pública (17520) Iniciativa privada para proyectos Procedimiento Ventajas e inconvenientes Regímenes provinciales 7
Plan Federal de Infraestructura (PFI) Decreto 1299/00 Objetivo: Establecer un régimen de alcance nacional para promover la participación privada en aquellos proyectos que no podrán ser financiados exclusivamente por sus usuarios. Establece la posibilidad de que distintas jurisdicciones puedan adherirse al régimen alcance nacional. El sector público determinará el servicio o infraestructura y el sector privado competirá para proveerlo. El sector público contratará a través de Entidades Contratantes ( EC ) 8
PFI Arbitraje para dirimir conflictos Herramienta de gobierno imprescindible Creación del Fondo Fiduciario de Desarrollo de Infraestructura para canalizar fondos para el repago de los proyectos 9
PFI Exclusión Proyectos con ingresos de terceros superiores al 60% de su costo Corredores viales Fondo Fiduciario Recibe fondos de los EC y los destina al repago del proyecto Función en el ámbito del M.E. Tendrá un consejo de administración (CA) 3 a 6 miembros propuestos por el PEN 10
PFI El fiduciario será el BNA, cuya función será la de administrar los recursos del fondo de conformidad con las instrucciones que le imparta el CA Inconvenientes 11
PFI Patrimonio del fondo afectado a garantía de repago de contratos Establece procedimiento licitatorio A partir de cierto monto licitación nacional e internacional Si es internacional, sociedades extranjeras con participación máxima del 51% 12
PFI Si el inmueble donde se construyen las obras no es de propiedad estatal Consituir fideicomiso con el inmueble para su transferencia a la EC al finalizar el contrato Pagos al encargado del proyecto Del fondo, si la EC proveyó fondos Obligación subsidiaria del fondo (luego de default por 30 días) Garantías contratadas por el fondo 13
PFI Pagos Orden de prelación Patrimonio del fondo Líneas de crédito contingente Débito de cuenta del Tesoro Nacional en el BNA (Fiduciario), contra recursos del impuesto a combustibles líquidos y gas natural, con instrucción irrevocable de la Secretaría de Hacienda al BNA (Fiduciario) 14
PFI Financiación al encargado del proyecto Libre Posibilidad de cesión en garantía a favor del acreedor (condiciones de idoneidad) Caso de concurso o quiebra Posibilidad de cesión de flujo de fondos por pago de usuarios Innecesidad de notificación (Art. 1467 CC) 15
PFI Decreto 228/01 Aclara pautas del fideicomiso Crea subfondos Reglamenta Consejo de Administración Art. 10 (d): Dictar las instrucciones necesarias para que el BNA ejerza su función como fiduciario (j): disponer venta... sobre la propiedad o uso de los bienes asignados al fondo 16
PFI Decreto 228/01 Financiación de proyectos Inoponibilidad de defensas del EC al acreedor (por incumplimiento del encargado) en cesión del contrato Si efectiva luego de finalizada la obra o habilitación de servicio (post-completion) Garantía de suficiencia de fondos de operación y mantenimiento Encargado del Proyecto ceda al EC derecho contra constructor por ruina 17
Formas recientes de APP en la Argentina Caso Aguas Argentinas Caso corredores viales Caso telecomunicaciones Caso transporte de gas Posible caso en electricidad 18
APP en la Argentina Cuestiones jurídicas estructurales de relevancia Fideicomisos públicos Step-in rights Procesos de quiebra Bienes afectados al servicio público como garantía Relación directa acreedor entidad contratante 19