UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ÁNDRES F. CÓRDOVA TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO



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Transcripción:

UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR FACULTAD DE JURISPRUDENCIA ÁNDRES F. CÓRDOVA TESIS DE GRADO PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES Y JUZGADOS TEMA Audiencias de Flagrancia en el Campo Penal de Tránsito AUTOR María José Cornejo Alarcón DIRECTOR DE TESIS Dr. Freddy Carrión Intriago QUITO, ECUADOR AÑO 2011

II CERTIFICACIÓN Yo, María José Cornejo Alarcón, portadora de la cédula de identidad Nro. 171536573-8, egresada de la Facultad de Jurisprudencia de la UIDE, declaro que soy autor exclusivo de la presente investigación y que esta es original, auténtica y personal mía. Todos los efectos académicos y legales que se desprendan de la presente investigación, serán de mi sola y exclusiva responsabilidad. Quito, 12 de Mayo del 2011

III AGRADECIMIENTO Con mucha gratitud a mi dios por sus bendiciones, a mis padres Pablo y Francia por su admirable sacrificio para que cumpla mis sueños, y a mi amado esposo Koorush por su apoyo incondicional.

IV DEDICATORIA A mi hermano David, que siempre me alentó a luchar por mis anhelos, y que desde el cielo mira con alegría mis logros.

V SINTESIS Introducción.- Este trabajo, es una investigación de la figura jurídica, de las audiencias de flagrancia en el campo penal de tránsito, intentando proporcionar soluciones al sistema judicial, para el correcto cumplimiento constitucional. Empieza con la determinación de la jurisdicción y competencia de los jueces de tránsito, continuando con los principios constitucionales que deben ser aplicados en el proceso penal de tránsito y los sujetos procesales que deben intervenir en el mismo. Desarrollo de la definición del delito de tránsito, el objeto material y jurídico, y su tipificación. Estudio de las medidas cautelares que puede emitir el Juez de Tránsito dentro de la audiencia de flagrancia, con su respectiva clasificación, y análisis de aplicación de cada una de ellas.

VI Origen histórico de las audiencias de flagrancia, y análisis de las diferentes situaciones que se pueden dar al momento de la misma, su objetivo fundamental, y requisitos indispensables para que se pueda dar a efecto, y su procedimiento.

VII INTRODUCCIÓN El presente trabajo, es un estudio profundo de las audiencias de flagrancia en el campo penal de tránsito, figura jurídica instaurada en el año 2007, por la ex Corte Suprema de Justicia, por considerar a las detenciones en el campo penal, tránsito, adolescentes infractores, y delitos aduaneros y tributarios, como arbitrarias, inconstitucionales y contrarias a los Tratados Internacionales. El fin de esta figura, es que el Juez resuelva la situación jurídica del procesado, dentro de las 24 horas desde el momento de la detención; en la realidad este plazo no se cumple, por circunstancias de desarrollo procesal de las entidades que intervienen en este proceso, contrariando y atropellando los derechos humanos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador.

VIII Mi propósito es hacer un análisis exhaustivo de las falencias del sistema, que desencadenan en actos ilegales, realizando entrevistas a Jueces y Fiscales de Tránsito, y haciendo un estudio práctico del procedimiento ha seguirse hasta llegar a la realización de las audiencias de flagrancia, basándome en la Constitución de la República del Ecuador, el Código de Procedimiento Penal y la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. He tomado como punto principal de estudio la ciudad de Quito, por ser la capital del Ecuador y por el gran número de accidentes de tránsito que se generan.

1 AUDIENCIAS DE FLAGRANCIA EN EL CAMPO PENAL DE TRÀNSITO CAPITULO I AMBITO GENERAL 1.1. Jurisdicción penal de tránsito El Código de Procedimiento Civil en el artículo 1 define a la jurisdicción como el poder de administrar justicia y consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las leyes. Los Jueces de Tránsito gozan de jurisdicción, y por lo tanto de la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en su respectiva área, facultad privativa y excluyente del Estado ecuatoriano que se la ejerce a través de la Función Judicial. La facultad jurisdiccional de los jueces, significa que el juez es el único que puede determinar si una persona es culpable y el grado de participación en el delito; y el juez es quien puede

2 emitir alguna de las medidas coercitivas o medidas cautelares, que restringen derechos y que precautelan la inmediación del procesado al juicio. La Ley Orgánica Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en el artículo 147 dice: El juzgamiento de los delitos de tránsito, corresponde en forma privativa a los Jueces de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales o a quienes hagan sus veces, y a las demás instancias determinadas en la Ley Orgánica de la Función Judicial. En caso de que no existieran Jueces de Tránsito en cierto lugar, serán los Jueces Penales los competentes para conocer sobre esta materia, y poder juzgar a las personas que cometan delitos de tránsito. Esta facultad fue determinada mediante resolución del Consejo Nacional de la Judicatura, como una de las competencias previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial. Están sujetos a la jurisdicción penal de tránsito según el Código de Procedimiento Penal, los ecuatorianos y extranjeros que infrinjan la ley; el Jefe de Estado y representantes diplomáticos, su familia y comitiva y Cónsules ecuatorianos en desarrollo de sus funciones consulares; ecuatorianos o extranjeros que delincan a bordo de naves marítimas o aeronaves nacionales; ecuatorianos y extranjeros que delincan a bordo de una nave de guerra ecuatoriana; ecuatorianos y extranjeros que cometan delitos contra el Derecho Internacional y Convenios y Tratados Internacionales cuando no hayan sido juzgados en otro país; ecuatorianos y extranjeros que cometan algún delito de los tipificados en el Código Penal.

3 Como excepción, no pueden ser juzgados por la ley ecuatoriana, los Jefes de otros estados, representantes diplomáticos acreditados por el gobierno o que pasen ocasionalmente por el Ecuador, extendiéndose a su cónyuge e hijos, empleados extranjeros y demás comitiva del Jefe de Estado o representante diplomático si se encuentran dentro de la nómina del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a los que cometieren una infracción dentro del perímetro de las operaciones militares de un ejército extranjero, cuando el Estado Ecuatoriano haya permitido su paso. 1.2. Competencia penal de tránsito Capacidad para conocer una autoridad sobre una materia o asunto. 1 Podemos determinar entonces que la competencia es la capacidad otorgada por el Estado a través de la ley, a los funcionarios públicos para juzgar y sancionar la comisión de delitos y en el campo de tránsito se la determina según varios principios determinantes y diferentes formas de distribución. 1 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 76

4 Esta división y distribución de la competencia, se la ha realizado de acuerdo a la necesidad del desenvolvimiento de la vida en sociedad por disposición de la ley. 1.2.1. Según la naturaleza de la infracción En el Código Penal, artículo 10 las infracciones penales se dividen en delitos y contravenciones. Para las contravenciones, hasta el momento no se han creado los juzgados de contravenciones de tránsito, solo existen los juzgados de contravenciones penales según lo determinado en el Código Orgánico de la Función Judicial; y en cuanto a los delitos la competencia se distribuye entre los Jueces Penales, Jueces de Tránsito, Tribunales Penales, Corte Provincial de Justicia y Corte Nacional de Justicia respectivamente. 1.2.2. En razón de la materia

5 En la vida en sociedad, existen gran cantidad de delitos y muy variados, que se dan en todo momento, por lo tanto los encontramos es distintas áreas, como en lo penal, tránsito, civil, aduanero, cultural, ambiental, etc. Por lo tanto para que exista un eficaz juzgamiento de los mismos fue necesario distribuirlos entre distintos órganos competentes, con relación al acto delictivo en sí. En el campo de tránsito, son los Jueces de Tránsito los competentes para conocer sobre las infracciones de tránsito, las mismas que se dividen en delitos y contravenciones. 1.2.3. En razón del territorio o lugar de comisión del delito El propósito de esta distribución es que exista una proximidad física entre el juez y los infractores, relacionado con el aspecto familiar, la contratación y colaboración con los profesionales del derecho, la obtención de las pruebas, etc. Según el artículo 5 del Código Penal toda infracción cometida dentro del territorio de la República, por ecuatorianos y extranjeros, será juzgada y reprimida conforme a las leyes ecuatorianas, salvo disposición contraria de la ley

6 El término territorio, abarca la parte del continente, incluido el mar territorial, las islas, el subsuelo y el espacio aéreo, donde ejerce soberanía el Estado Ecuatoriano. Con relación al lugar en el que se ha cometido la infracción, debemos especificar que el territorio nacional esta conformado por parroquias, cantones y provincias, por lo que en este caso se estaría refiriendo a la sección territorial en la que se produjo el delito. Si el delito hubiere sido cometido en un lugar desconocido, el juez competente será el del lugar donde se lo aprehendió; y en caso de que el delito hubiese sido preparado en un lugar y cometido en otro, será el juez del lugar del cometimiento del hecho delictivo el competente. 1.2.4. Según las personas y los fueros

7 La palabra fuero, proviene del latín fórum que significa foro, juzgado, tribunal 2 De acuerdo al principio constitucional, contenido en el artículo 66 numeral 4 de la Constitución de la República del Ecuador, todas las personas somos iguales ante la ley, sin distinción alguna de raza, sexo, edad, condición sexual, etc.; sin embargo, existen ciertas excepciones cuando se trata de personas que por razón del cargo u oficio de orden público, requieren ser juzgados por un fuero especial, a fin de garantizar la imparcialidad y autonomía necesaria en su juzgamiento. Por lo tanto, según el Código Orgánico de la Función Judicial, en su artículo 192, determina las atribuciones y deberes de la Corte Nacional de Justicia, donde se establece que deberá conocer de toda causa penal que se promueva contra el Presidente y Vicepresidente de la República; los asambleístas; los consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social; los jueces de la Corte Nacional de Justicia; los vocales del Consejo de la Judicatura; el Defensor del Pueblo; el Contralor General del Estado; el Fiscal General de Estado; el Defensor Público General; el Procurador General del Estado; los ministros y secretarios del Estado; el Secretario de la Administración Pública; los Superintendentes; los consejeros del Consejo Nacional Electoral; los jueces del Tribunal Contencioso Electoral; los jueces de las cortes provinciales y los suplentes de estas autoridades. Y son atribuciones y deberes de las Cortes Provinciales, según el artículo 208 de la Código Orgánico de la Función Judicial : conocer en primera y segunda instancia, de toda causa penal que se promueva contra los Gobernadores, Alcaldes, Prefectos, Vocales del Consejo Electoral, Consejeros, Concejales, Jueces de lo Penal, Jueces de lo Civil, Fiscales, Intendentes de Policía, 2 VACA, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, pág. 182.

8 Jueces de los Tribunales y Juzgados, el Jefe del Comando Conjunto de la Fuerzas Armadas, el Comandante General del Ejercito, de la Marina, de la Fuerza Aérea, y de la Policía. Entonces quiere decir, que los funcionarios señalados en los dos párrafos anteriores, por motivo de los cargos que desempeñan, deben ser juzgados por la Corte Nacional o por la Corte Provincial, según sea el caso, ya que los juzgados comunes no pueden tener conocimiento de estas causas. En el Código de Procedimiento Penal, en el Art. 21, numeral 6, se especifica claramente que si entre varios procesados de una misma infracción, hubiere alguno que goce de fuero de Corte, todos los procesados deberán someterse a la Corte respectiva; o si hubiere uno o varios procesados con fuero de Corte Nacional de Justicia, y uno o varios procesados con fuero de Corte Provincial de Justicia, será competente la Corte Nacional de Justicia, para sustanciar la causa; y si en caso de que los procesados estuvieren sometidos a diferentes Cortes Superiores, la que previno en el conocimiento de la causa será la competente para juzgarlos; con el objeto de mantener la unidad procesal y por respeto a la seguridad jurídica. 1.2.5. Mecanismo de conocimiento según el sorteo La ex Corte Suprema de Justicia, mediante...resolución publicada en el Registro Oficial 536 del 1 de Marzo de 1978, dictó el Reglamento de Sorteos, en razón de que era necesario adecuar las normas reglamentarias de los distintos ámbitos administrativos de la

9 Función Judicial, a la realidad jurídica y tecnológica, por lo que entre otros resolvió: Distribuir el trabajo por sorteo cuando en una ciudad existan dos o más juzgados de cualquier materia que deban conocer de un asunto sometido a su competencia, esta se radicará mediante sorteo practicado con sujeción... 3 a lo dispuesto al Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteos. Ante la gran cantidad de trabajo, en las diferentes áreas de la Función Judicial, se creó la necesidad, de reglamentar como deben llegar los procesos a conocimiento de los señores jueces, en relación a los asuntos sometidos a su competencia. Por lo que se creó la Oficina de Sorteos, la misma que cuenta con un Jefe que será abogado de profesión, un Secretario, y los demás empleados que constaren en el presupuesto de la Función Judicial, ellos son designados de acuerdo a la ley, laboran a tiempo completo y están sujetos a las responsabilidades determinadas por la ley. El procedimiento consistirá en el registro físico de los procesos, contra los ingresos registrados en la pantalla, y una vez que esté confirmado se realizará el sorteo, para que luego las personas autorizadas procedan a firmar el acta, y se distribuya el trabajo a cada uno de los juzgados. Una vez realizado el sorteo, se hará conocer de las causas a cada judicatura, con la entrega de los expedientes, tanto en el transcurso de la mañana como la tarde. 3 Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Sorteo

10 Esta judicatura, deberá intervenir en la sustanciación y resolución de la misma cuantas veces sea necesario. El procedimiento de sorteos, en los distritos que cuentan con las facilidades tecnológicas, es de uso obligatorio, para las causas de primera y segunda instancia. Los procesos en materia penal y tránsito, se presentarán en la Oficina de Sorteos, en los días y horas laborables. A la Oficina de Sorteos llegan los partes policiales enviados por la Policía de Tránsito, y las denuncias adjuntas al expediente respectivo cuando no existen personas detenidas que son enviadas por la Fiscalía, así se radica la competencia para el juzgamiento de los delitos de tránsito. En el caso de las audiencias de no flagrancia, el Juez de Tránsito avocará conocimiento, y señalará día y hora para que se lleve a efecto la audiencia, en las cuales muchas de las veces, no se cuenta con la comparecencia del indiciado, debiéndose realizarlas con un Defensor Público, ya que según al artículo 167 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, inciso segundo, en todo tipo de audiencia es derecho del acusado y del afectado estar

11 presentes, pero salvo la audiencia donde se efectúe la instrucción fiscal, bastará la presencia de los abogados y el juzgador para que se pueda llevar a cabo. 1.2.6. Mecanismo de conocimiento según el turno Toda infracción que en ese tiempo se cometa debe ser conocida y juzgada por el juez de turno, a quien, por lo demás, se remiten los correspondientes partes o informes policiales. 4 Los Juzgados de Tránsito se encuentran apegados a la modalidad del turno, que es un día de cada semana a cada juzgado, anteriormente era semanal, pero por la cantidad represada de procesos flagrantes con detención de las personas, la Ex Corte Suprema de Justicia, hoy Corte Nacional de Justicia, emitió dos resoluciones: La primera publicada en el Registro Oficial Nro. 221 del 28 de Noviembre del 2007, y la segunda publicada en el Registro Oficial Nro. 316 del 15 de Abril del 2008 mediante las cuales, se determinó el turno diario para garantizar celeridad en los procesos y evitar el abuso de la detención de personas. 1.3. Principios del procedimiento penal de tránsito 4 VACA, Ricardo, Manual de Derecho Procesal Penal, pág 189

12 En el desarrollo de todos los procesos de tránsito, en sus diferentes etapas y actos, se deben observar entre otros los principios dispositivo, de inmediación, de concentración y celeridad. 1.3.1. Principios de concentración, contradicción, dispositivo, inmediación y de celeridad La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 168, numeral 6, dice: La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo. 1.3.1.1. Principio de concentración El principio de concentración tiene por finalidad la de llevar al proceso toda la actividad en la menor cantidad de actos, evitando la dispersión de los mismos 5. Lo que intenta este principio que es considerado como la parte central del sistema oral, es que en la audiencia de juzgamiento las partes procesales lleven todos los elementos de convicción, 5 ZAVALA, Jorge, El Debido Proceso Penal, pág.341.

13 para que puedan ser debatidos y posteriormente el juez pueda valorarlo para dictar sentencia, condenatoria o absolutoria. Este principio tiende a la economía procesal, reduciendo en el menor número posible de actuaciones y providencias, evitando que los incidentes y excepciones interrumpan o sean tratados de manera separada, y que con esta actividad se logre la concentración y se contribuya a la celeridad del proceso. 1.3.1.2. Principio de contradicción La parte procesal tiene derecho a conocer el medio de prueba y origen de la misma, para poder analizarla y controvertirla. La contradicción se manifiesta en la audiencia oral y pública de juzgamiento, en la misma que se presentan las pruebas y se objetan las mismas de creerlo pertinente.

14 Por lo tanto el juez tiene que valorar las pruebas introducidas al proceso y las alegaciones de las partes procesales, para que puedan las partes ejercer el derecho a la impugnación, por cuanto la prueba no ha sido valorada como corresponde, y el juzgador toma una decisión que no está de acuerdo al mérito de los autos. 1.3.1.3. Principio dispositivo El Principio Dispositivo es aquel por el cual se concede a las partes procesales la actividad de estimular a los órganos jurisdiccionales para la iniciación del proceso, así como se entrega a la iniciativa de las mismas la aportación de los medios de prueba al proceso 6 Con el Código de Procedimiento Penal anterior, el juez tenía la capacidad para realizar la investigación y practicar la prueba respectiva, sin perjuicio de que las partes procesales pudieran hacerlo, lo cual de cierta manera perjudicaba la correcta decisión judicial, pues muchas veces conocía la verdad formal, pero no la verdad histórica. Actualmente esta actividad judicial dentro del proceso penal, se reduce a una controversia entre el acusador y el acusado, que debe ser dirimida por un tercero imparcial que es el juez. 1.3.1.4. Principio de celeridad: 6 ZAVALA, Jorge, El Debido Proceso, pág 339

15 El Código Orgánico de la Función Judicial, en el artículo 20, dice: La administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo sucedido. Para los trámites de carácter penal y la práctica de los mismos, son hábiles todos los días y horas, excepto cuando se refiere a la interposición y fundamentación de recursos, en los cuales corren términos y no plazos, conforme lo determina el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal. Justamente en un campo tan pantanoso como es el de tránsito, siendo una rama del derecho penal, es necesario que la administración de la justicia sea rápida y oportuna, sin dilaciones. En la práctica el procedimiento es lento, nada oportuno, incumpliendo las disposiciones legales, abusando de la detención de las personas, en contraposición con lo determinado en el Código de Procedimiento Penal, y la Constitución de la República del Ecuador, que expresamente determina, que ninguna persona puede permanecer detenida más de veinte y cuatro horas sin fórmula de juicio, entendiéndose que el proceso se inicia, con el auto de instrucción fiscal, en la que el Juez de Tránsito, debe resolver la situación jurídica del detenido, es decir otorgándole la libertad inmediata por cuanto la fiscalía no le imputa cargos a esa persona o, por cuanto no se reúnen los presupuestos determinados en el artículo 167 del Código de Procedimiento Penal, que restrictivamente expresa que si el delito, con el que se lo juzga, no esta tipificado con una pena privativa de libertad superior a un año, no se podrá dictar la prisión preventiva en su contra, entre otros.

16 En el caso que se disponga la prisión preventiva en contra del procesado, deberá emitir la boleta constitucional en la que costará, el número de proceso, los nombres y apellidos completos del procesado, el delito que se le atribuye, los nombres y apellidos del ofendido, el nombre y apellido del juez que la emitió, y la respectiva fecha de emisión, así como también los respectivos sellos de seguridad constantes en dicha boleta, para que el custodio pueda entregar a dicha persona en el Centro de Detención Provisional. 1.3.1.5. Principio de inmediación El Principio de Inmediación, tiene importancia cuando se trata de la proposición y práctica de los medios de prueba, que deben llevarse a efecto en la audiencia oral y pública de juzgamiento, a fin de que asuma de manera directa el conocimiento de la misma sin intermediarios. Los procesos, se sustanciarán con la intervención directa del juez o jueza que conozca de la causa. 1.4. Procedimiento penal de tránsito

17 El procedimiento penal de tránsito, inicia con el conocimiento del delito por parte del Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito, a través del parte policial o de una denuncia. Inmediatamente se da inicio a la indagación previa, etapa esta en la que el Fiscal de Tránsito solicita y practica diligencias, a través de medios técnicos e idóneos que garantizan su conservación y reproducción, las mismas que son realizadas por el personal auxiliar de la Policía Judicial, llámense peritos médicos legistas, peritos técnicos mecánicos, etc., a fin de que el Juez de Tránsito con estos elementos de convicción, determine la situación jurídica del detenido. Posteriormente se presenta ante el Juez de Tránsito, para que se de inicio a la audiencia de flagrancia cuando hay detenidos, para lo cual entregará el expediente correctamente organizado y foliado, en el que constarán todas las diligencias practicadas en la indagación previa. Es decir que de la indagación previa hemos pasado al inicio de la instrucción fiscal, auto este que debe ser motivado, conforme lo determina el artículo innumerado a continuación del artículo 167 del Código de Procedimiento Penal. Esta etapa tiene una duración de cuarenta y cinco días, y de existir vinculación, treinta días adicionales, concluido este plazo, el fiscal solicitará al juez señale día y hora para la sustentación del dictamen. El dictamen emitido por el señor fiscal, puede ser acusatorio, abstentivo, o mixto (es decir acusatorio para el un procesado y abstentivo para el otro).

18 En el caso que el fiscal, se abstenga de acusar, se procederá al archivo de la causa, siempre y cuando se trate de delitos de prisión, pero tratándose de delitos castigados con reclusión, o si se hubiere presentado acusación particular, imperativamente el Juez de Tránsito enviará en consulta al superior, el dictamen en mención, conforme lo determina el artículo 226 del Código de Procedimiento Penal. Posteriormente pasamos a la etapa de juicio, en la que se practicarán conforme a derecho, los actos procesales para determinar la existencia de la infracción, y la responsabilidad del acusado, las mismas que se obtendrán de las pruebas de cargo y descargo que aporten los sujetos procesales en esta etapa, incluyéndose además los anticipos jurisdiccionales de prueba, que se hubieren practicado en la etapa de instrucción fiscal, como por ejemplo los testimonios anticipados por casos de fuerza mayor, como la posibilidad del fallecimiento de una persona, o la urgente salida del país, entre otros. Luego de la audiencia de juicio, el Juez de Tránsito debe dictar sentencia, condenatoria o absolutoria. Dentro del término respectivo, las partes procesales pueden interponer los recursos determinados en la ley, ante el superior. Estos recursos son: el de nulidad, de apelación, casación y revisión.

19 Es importante que se aclare, que dentro del proceso penal de tránsito, no existe la etapa intermedia como en el campo penal común. 1.4.1. Sujetos procesales en el proceso penal de tránsito Entendemos por sujetos procesales a aquellas personas que de manera principal, o accesoria, intervienen en la constitución y desarrollo del proceso penal de tránsito, por ser titulares de una determinada potestad, o por tener que cumplir ciertas funciones particulares y eventuales referidas a un concreto objeto procesal. 7 Dentro de un proceso penal de tránsito, tanto en el inicio como en el desenvolvimiento del mismo, existen varias personas que lo conforman, a estas partes que se encuentran involucradas en el mismo se las denomina sujetos procesales Los sujetos procesales son: el Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito, el ofendido, y el imputado. 1.4.1.1. Fiscalía Unidad de Delitos de Tránsito 7 ZAVALA, Jorge, Tratado de Derecho Procesal Penal, tomo II, pág 311

20 El Ministerio Público es un órgano del poder público con la función específica de ejercer el derecho de perseguir a los presuntos infractores sospechosos, imputados o acusados de haber cometido delitos de acción penal pública, persecución que debe realizarla procesalmente ante los titulares del Órgano Jurisdiccional Penal para que ejerzan el derecho de juzgarlos, cumpliendo la específica función jurisdiccional penal que les corresponde en las distintas Etapas del Proceso Penal. 8 El papel que desarrolla la Fiscalía, a través de la Unidad de Delitos de Tránsito, es un rol muy importante, le compete realizar la investigación, la carga de la prueba, la protección de víctimas y testigos que hayan participado en el desarrollo de la indagación, etc. El Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito debe reunir todas las pruebas que le permitan imputar o no al procesado, específicamente el informe técnico mecánico y avalúo de daños materiales. En caso de heridos y muertos, el informe médico legal que establece la incapacidad física de la persona, el protocolo de autopsia que determina la causa de muerte, el informe de reconocimiento del lugar de los hechos y otras diligencias probatorias. Con estas pruebas, el Fiscal de la Unidad de Delitos de Tránsito deberá acudir ante el Juez de Tránsito, para en forma oral exponer motivadamente su investigación, y en derecho el dictamen fiscal en el cual acusará o se abstendrá de hacerlo, dejando a la libre decisión del Juez de Tránsito la situación jurídica del detenido. 8 ABARCA, Luis, La Defensa Penal Oral, pág 7

21 Es obligación del Fiscal de Tránsito, actuar con objetividad, extendiendo la investigación no solo a circunstancias de cargo, sino también de descargo. 1.4.1.2. El ofendido El ofendido en términos generales, es la víctima del delito, quien ha experimentado en su persona o en las de los suyos, en su patrimonio u honor, la acción o la omisión punible. 9 Son considerados ofendidos, según el artículo 68 del Código de Procedimiento Penal, las personas a quienes se le irroga perjuicios económicos, por los daños materiales causados, o por las lesiones ocasionadas por el accidente de tránsito, como los ocupantes de un vehículo participante en el suceso de tránsito, o los peatones; estas personas para poder resarcir sus daños es necesario que presenten la acusación particular, y que en la audiencia oral y pública de juzgamiento justifiquen con los respectivos informes técnicos científicos, y documentos 9 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, pág 511

22 públicos los gastos ocasionados, para que el juzgador de creerlo pertinente en sentencia ordene su pago. Por lo tanto legalmente, la calidad de ofendido la tiene aquella persona que se ha visto afectada por un delito. 1.4.1.3. El imputado El artículo 70 del Código de Procedimiento Penal, dice se denomina procesado a la persona a quien la fiscal o el fiscal atribuya participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor; y acusado, la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio o en contra de la cual se ha presentado una querella. El procesado y el acusado tienen los derechos y garantías previstos en la Constitución y demás leyes del país, desde la etapa pre procesal hasta la finalización del proceso. Se puede determinar que una persona es imputada desde el mismo momento de la iniciación de la instrucción fiscal, no se le podrá dar esa calidad antes, ya que solo se estaría hablando de una simple sospecha. Es importante diferenciar el concepto de procesado o imputado, del acusado, incluso del sospechoso, ya que estaríamos hablando de un mismo sujeto, a quien el legislador lo diferencia con distinta terminología, dentro de las diferentes etapas del juicio

23 Sospechoso es un presunto culpable o responsable. Persona de malos antecedentes y de la que se teme alguna acción perjudicial. 10 Acusado es una persona que es objeto de una o de varias acusaciones. Aquel contra el cual se dirige la acusación por parte del fiscal o del acusador privado, una vez elevado el proceso al estado de plenario, con lo que se distingue del culpado, o sospechoso, denominación más adecuada durante el sumario. 11 Procesado aquel contra el cual se ha dictado auto de procesamiento. Por las pruebas o indicios existentes, o supuestos contra el, y que como presunto reo, comparecerá ante el juez o tribunal que lo deberá absolver, de no declararlo culpable e imponerle la pena correspondiente. 12 Dentro de la indagación previa, de acuerdo al artículo 215 y 216 del Código de Procedimiento Penal, dentro de la indagación previa se utiliza la denominación de sospechoso, contra una persona que posiblemente tiene la autoría o participación de un delito. 10 OSSORIO, Manuel, Diccionario de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, pág. 721 11 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 24. 12 CABANELLAS, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, pág. 312.