POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD



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Transcripción:

Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 Seguros POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD Seguros C.A., sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 21, tomo 115-A, de fecha 18 de Noviembre de 1.975, y domiciliada en la Avenida Tamanaco, Edificio Impres, PB, Urb. El Rosal, Municipio Chacao del Estado Miranda, Repúblicé! Bolivariana de Venezuela, y con posteriores modificaciones en su denominación social, siendo la primera inscrita ante la citada oficina del registro Mercantil, de fecha 18 de Enero de 1.988, bajo el N 56, Tomo 12-A-Pro., la segunda ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 05 de Agosto de 1.999, bajo el N 7, Tomo 335-A Qto. Y cuya última modificación estatutaria fue inscrita ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial de! Distrito Capital y Estado Miranda, el 02 de Abril del 2.007, bajo el N 20, Tomo 15401\ e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el No. 80, con número de Registre de Información Fiscal (R.I.F.) N J-00106474-5, representada en este acto por S l.' Presidente, señor Félix Román Moreno Reyes, de nacionalidad venezolano, mayo: de edad, domiciliado en Caracas y titular de la cédula de identidad número 5.314.513, suficientemente facultado para este acto por la Junta Directiva de fecha 31 de Octubre de 2.006 en consideración a las informaciones contenidas en la Solicitud de Seguro, firmada por el Asegurado, se compromete a otorgar los beneficios correspondientes a cada una de las coberturas amparadas bajo esta Póliza, con sujeción a lo contenido en las cláusulas siguientes: Cláusula 1.- Objeto del Seguro CONDICIONES GENERALES En virtud de las declaraciones presentadas por el Tomador o el Asegurado. contenidas en la Solicitud de Seguro, las cuales constituyen la base del presentf' Contrato y forman parte integrante del mismo, el Asegurador se compromete a cubrilos riesgos mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, sujeto a los límite~: y condiciones establecidas en dichas Condiciones Particulares, y a indemnizar e' monto de los gastos razonables ocasionados por les cuidados médicos y hospitalarim' requeridos por las alteraciones de la salud del Asegurado en exceso del deducible. correspondiente si lo hubiere y hasta por la Suma Asegurada indicada en el Cuadre, Recibo de la Póliza. i OFICINA PRINCIPAL Av. Tamanaco, Edif Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela 1 i Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44! www.segurospiramide.com ~~~Cm~;fii~-deSe'guros Autüriz'áda por la ' fupcrfñieñden'craa'e'segllros bajo~erño8ó~",, ~,,,,~~~,~mw_nm~.~m"n_,,~m""~n ",,, ~.,~,,,,,,.N _NN~_~ m=,~~_"

Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00., Cláusula 2.- Definiciones Generales A los efectos de esta Póliza, se entiende por: Asegurador: Seguros, C.A., quien asume los riesgos cubiertos en lag Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza si los hubiere. Tomador: Persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos al Asegurador y se obliga al pago de la prima. Asegurado: Persona natural que en sí misma está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza, ya sea el Asegurado Titular o cualquiera de sus Dependientes. Asegurado Titular: Es la persona natural indicada como tal en el Cuadro Recibo de la Póliza y en el Certificado Individual de Seguro y quien forma parte del Grupc Asegurado. Dependientes: Son aquellas personas que conviven y dependen económicamente del Asegurado Titular. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar el Asegurador. Grupo Asegurado: Personas naturales que mantienen un vínculo común entre sí y con el Tomador del Seguro. Edad del Asegurado: La edad cumplida a la fecha de comienzo de la Póliza, cumpliendo años sucesivamente en la misma fecha. Documentos que forman parte del Contrato de Seguro: Las Condicione~ Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud o Cuestionario del Seguro, e' Cuadro Recibo de la Póliza, Certificados Individuales de Seguro y los Anexos que seemitan para complementarla o modificarla. Cuadro Recibo de la Póliza: Documento donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, identificación completa del Asegurador, de su representante y domicilio principal, identificación completa del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, dirección del Tomador, dirección de cobro, nombre del Intermediark de Seguros, dirección del Asegurado, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto d: la prima, forma y lugar de pago, período de vigencia, porcentaje de indemnización ~ firmas del Asegurador y del Tomador. Certificado Individual de Seguro: Documento donde se indican los datof. particulares de la Póliza y los que corresponden a cada uno de los Asegurados, tales como: NI.Jmero de la Póliza, Número del Certificado, identificación completa de! Asegurador, identificación completa del Tomador, Asegurado y Beneficiarios, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, período de vigencia de la Póliza y del Certificado y firme::: del Asegurador y del Tomador. I OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, I PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital Venezuela : Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 : www.segurospiramide.com ---,-..Compaflía de Seg;;;~sTúíOrjzada por la Superintendenciáde Seguros bajo el N O- -- _ ~ _~~ _ 2

Seguros Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00._' Condiciones Particulares: Son aquellas que contemplan aspectos específico~ relativos al riesgo que se asegura. Prima: Es la única contraprestación pagadera en dinero por el Tomador a.! Asegurador. Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza que deberá asumir el Asegurado Titular yen consecuencia no será pagada por el Asegurador en caso de un siniestro cubierto por la Póliza. Esta cantidad se aplica en los casos de gastofí cubiertos por la póliza por concepto de atención médica de hospitalización, cirugía y tratamiento ambulatorio; por cada evento y para cada Asegurado. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad del Asegurador y que está indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. Siniestro: Es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende la obligación d{ indemnizar por parte del Asegurador. Indemnización: Es el monto que reembolsará el Asegurador al Tomador, siempre que se cumplan las condiciones siguientes: a) Que el motivo que originó la reclamación este cubierto por la Póliza. b) Que el reembolso se haya originado por gastos efectivamente incurridos.. facturados y debidamente cancelados por el Tomador durante la vigencia de k:. Póliza. Médico: Profesional legalmente autorizado para ejercer la medicina según las leyes y normas de la jurisdicción donde ha sido prestado el servicio y la cual practica dentro de los límites regulares y admisibles de cualquier autorización legal que sea pertinente. El término Médico no incluye a dentista (odontólogo, ortodoncista), quiropráctico, optómetra, podiatra o cualquier otro profesional cuya especialidad nc esté reconocida por las autoridades del país donde fue prestado el servicio médico. Cláusula 3.- Vigencia de la Póliza El Asegurador asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la feché' de la celebración del Contrato de Seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomado'; notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuandc. ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, segúr corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Recibo de le:: Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edí[ lmpres, PB, Urb. El Rosal, Caracas Distrito Capital Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36 44 3

Seguros Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00 Cláusula 4.- Renovaciones Salvo disposición en contrario establecida en las Condiciones Particulares, esta PÓliZ2 se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período dé:. vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica un? nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La renovación no procederá si una de la!:, partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una comunicación escrita a la otra parte dirigida al último domicilio que conste en la Póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. Cláusula 5.- Período de Gracia El Asegurador concede un plazo de gracia para el pago de las primas de renovacióp de treinta (3D) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de 12 vigencia anterior si la frecuencia de pago es anual, quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior si la frecuencia de pago es semestral, siete (7) días continuos contados a partir de la fecha d6 terminación de la vigencia anterior si la frecuencia de pago es trimestral, en e entendido de que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir. algún siniestro en ese período, el Asegurador tendrá la obligación de pagarla indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismg período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima é' descontar, el Tomador deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferenci~ existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si el Tomador se negase o nc pudiese pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, la Póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resultare de dividir e!. monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. Cláusula 6.- Primas El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, perc aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte del Asegurador de la Póliza. del Cuadro Recibo de la Póliza o de la nota de Cobertura Provisional. En caso de que;; la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobrepor causa imputable al Tomador, el Asegurador tendrá derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la Póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la Póliza por el tiempo al cuai corresponde dicho pago, según se haga constar en la Póliza. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif.lmpres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-3644 www.segurospirnmide.com Compañía de Seguros

Capital Suscrito y Pagado 8s. 22.000.000,00 Inscrita en la Superintendencía de Seguros bajo el No. 80 Por convenio expreso, el pago de la prima podrá ser realizado en cuotas por período~ menores al año póliza, es decir; por períodos Trimestrales y Semestrales, las cuales serán exigibles al inicio de cada período de pago. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de: Asegurador por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas. Todas las primas exigibles durante el período de pago deberán ser pagadas en moneda nacional. La prima que ha de pagar el Tomador al comienzo del Contrato se determinará sobre la base de la tarifa de primas vigentes del Asegurador, según el número de Asegurados y en atención a los factores que integran dicha tarifa y que corresponden a los Asegurados especificados en las respectivas solicitudes de seguro individuales. La prima pagada por el Tomador, en el inicio del Contrato y en su renovación, dentrc de la vigencia correspondiente se ajustará sobre la base de los ingresos y egresos de los Asegurados. Cláusula 7.- Ingresos y Egresos de Asegurados El Tomador se obliga a enviar al Asegurador la relación de solicitudes de seguros d( ingresos y la relación de egresos de Asegurados que se produzcan en la Póliza..: El monto de la prima correspondiente a los ingresos de Asegurados en el transcursr de la vigencia de la Póliza será calculado a prorrata, por el período que falte por transcurrir hasta el próximo vencimiento de la Póliza, contado a partir del comienzo de! mes Póliza de ingreso, si el ingreso se efectuó en la primera quincena del mismo, o contado a partir del inicio del mes siguiente, si el ingreso se efectuó en la segunda quincena del mes Póliza de ingreso. En el certificado individual de seguro constará la fecha de inicio de la cobertura para cada Asegurado, siendo la fecha de término le misma de la Póliza. Con respecto a los Asegurados que se retiren del seguro antes de la fecha di. vencimiento del mismo, el Asegurador calculará la prima del período que falte po: transcurrir para el vencimiento de la Póliza, de forma análoga al caso anterior. Según sea procedente, el Asegurador cobrará o devolverá al Tomador el monto de' ajuste de prima por ingresos o egresos de Asegurados de la Póliza, mediante I~ emisión y entrega del recibo de prima correspondiente. Dicho recibo estará soportad( por una relación actualizada de Asegurados acompañada para los ingresos de lo! Certificados Individuales de Seguro. Cláusula 8.- Frecuencia de Pago de las Primas Mediante convenio expreso, la prima podrá corresponder a períodos semestrales ( trimestrales de acuerdo con las tarifas vigentes. OFICINA PRINCIPAL. Av, Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb, El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 5

Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 c:; En caso de que el Tomador desee cambiar la forma de pago de las primas, deberé esperar a la siguiente renovación de la Póliza y solicitar dicho cambio con al menos ur. mes de anticipación con respecto a la fecha de renovación. El Asegurador se reserva el derecho de aceptar solicitudes de frecuencia de pago distintas a períodos anuales. ~. Cláusula 9.- Declaraciones falsas en la Solicitud de Seguro El Tomador o el Asegurado tiene el deber antes de la celebración del contrato, de declarar con exactitud al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le proporcione, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Si el Tomador al contestar las preguntas de la solicitud de Seguro, hubiere heche; cualquier declaración falsa o incompleta, o si hubiere incurrido en omisión o reticenck: de circunstancias que son relevantes para la apreciación del riesgo por e; Asegurador, así como toda falsa declaración hecha al Asegurador por error o con e i propósito deliberado o toda disimulación de cualquier circunstancia que altere ' concepto del riesgo o cambie su naturaleza, anula esta Póliza en todas sus parte~. quedando limitada la obligación del Asegurador únicamente a reintegrar sin interese!: la prima pagada.. Asimismo, el Asegurador deberá participar al Tomador o Asegurado, en un lapso de cinco (5) dias hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la~ solicitudes de seguro, que pueda influir en la valoración del riesgo, y podrá ajustar 0 resolver la Póliza mediante comunicación dirigida al Tomador, en el plazo de un (1\ mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró cor inexactitud el Tomador o el Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá p partir del decimosexto (16 ) día siguiente a su notificación, siempre y cuando 1~1 devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja del Asegurador. Corresponderán al Asegurador las primas relativas al períodc transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. El Asegurador no podrú resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud he" desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la participación a la que s~ refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a k diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocid< la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se contrajese sólo a una o a varias de las persona'. cubiertas por la Póliza, ésta subsistirá con todos sus efectos respecto a las restantes.. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, ( ~ PB, Veb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela '+ o- Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 rn :. :::: o 'l' ro e. ~ U

Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 Cláusula 10.- Declaración errónea de la Edad Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, se cobrará o devolverá según sea el caso, la diferencia de prima que corresponda, calculada conforme a la edad exacta, según la tarifa vigente. ;, Si la edad del Asegurado excediere los límites de admisibilidad establecidos en las Condiciones Particulares, la Póliza quedará automáticamente nula y sin valor algunr respecto a ese Asegurado. Para los cálculos que exige la presente Cláusula se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al momento de la celebración del contrato o de sus renovaciones! segljn corresponda. ' Cláusula 11.- Exoneración de Responsabilidad El Asegurador no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1. Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre po!" cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sidr ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3. Si el Asegurado o el Tomador causare o provocare el siniestro por culpa grave, excepto cuando el siniestro sea ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con el Asegurador en Ir que respecta a la Póliza de seguro. 4. Cuando el pago de la prima se hubiera realizado con posterioridad a la fecha de ocurrencia de un siniestro el Asegurador no tendrá responsabilidad alguna, salvo que el pago se efectúe dentro del plazo establecido en la Cláusula 5. "Período de Gracia" de estas Condiciones Generales. 5. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después dí' que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta del Asegurador. 6. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber tenido conocimiento del mismo. salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o é'~ Beneficiario. 7. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares de la Póliza. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 www.segurospiramide.com Compaftía de Seguros

Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00 Seguros Cláusula 12.- Exclusiones Generales Esta Póliza no cubre las reclamaciones ocasionadas por o como consecuencia de: 4'. a) Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicar, (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder milita~' o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por I.,,~ fuerza del gobierno o influenciarlo mediante terrorismo o la violencia. b) El uso y empleo de la energía atómica y/o nuclear. c) Las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro. d) Daño moral, Lucro Cesante, Daño Emergente, Indemnizaciones por Daños \r Perjuicios. e) Indemnización por Daños y Perjuicios atribuibles a proveedores de salud, tale!~ como: médicos, anestesiólogos, asistentes médicos, enfermeras, y similares. Cláusula 13.- Pago de Indemnizaciones El Asegurador tendrá la obligación de indemnizar el monto del siniestro cubierk dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partí:" de la fecha en que el Asegurador haya recibido el último documento por parte de' Tomador o el Asegurado, salvo por causa extraña no imputable al Asegurador. En caso de fallecimiento del Asegurado Titular, la indemnización corresponderá a~ causahabiente a nornbre de quien hayan sido emitidas las facturas. Cuando no proceda la cobertura de cualquier reclamo, de acuerdo con lo estjpuladr en las Condiciones Generales, Particulares y Anexos de la presente Póliza, Ei' Asegurador deberá notificar por escrito al Tomador, al Asegurado a los BeneficiarioE dentro del plazo señalado en el párrafo anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. Cláusula 14.- Otros Seguros El Tomador o Asegurado debe comunicar al Asegurador la celebración de cualquie' otro seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por esta Póliza que se refiere a la misma persona. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a unf reclamación por los daños y perjuicios que se origine, sin que el Asegurador puedr deducir de la suma asegurada cantidad alguna por este concepto. Cuando existen varios seguros de salud aplicables al mismo siniestro, el Aseguradr escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y los Aseguradores deberár OFICINA PRINCIPAL, Av. Tamanaco, Edir. Impres, PB, Uro, El Rosal, Caracas. Distrito Capital Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 l

Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 indemnizar, según los límites de sus pólizas, hasta el monto total de los gastos. Er este caso se deberá presentar el finiquito y las facturas originales indemnizadas por las otras empresas de seguros. ' Cláusula 15.- Peritaje Si surgiere desacuerdo entre el Asegurado y el Asegurador para la fijación del import~ de la indemnización, las partes podrán someter tal desacuerdo al siguiente procedimiento: } a) Nombrar por escrito un perito único de común acuerdo entre las partes. 1 b) En caso de desacuerdo sobre la designación del perito único se nombrarán por escrito dos (2) peritos, uno por cada parte, en el plazo de dos (2) meses a partir del día en que una de las dos partes haya requerido de la otra dich2 designación. c) En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare dr nombrar un perito en el plazo antes indicado, la otra parte tendrá el derecho df: nombrar un amigable componedor. d) Si los dos (2) peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos a un tercer perito nombrado por ellos por escrito ~. su apreciación agotará este procedimiento. e) El perito único, los dos (2) peritos o el perito tercero, según el caso decidirán ero que proporción las partes han de soportar los gastos relativos al peritaje. El fallecimiento de cualquiera de los peritos que aconteciere en el curso de la~ operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribucione!~ del perito sobreviviente. Asimismo, si el perito único o el perito tercero fallecierer. antes del dictamen final, la parte o los peritos que le hubieren nombrado, según sea e! caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. Para los efectos de esta Cláusula se entiende por perito y amigable componedor 2! médico legalmente autorizado para el ejercicio de su profesión quien deberá tener unij especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y tener suficiente experiencia en la materia que originó el peritaje. Cláusula 16.- Arbitraje Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. La tramitación de' arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje ;, supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente o a través de los funcionario'! que designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en Ir: interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes 'fijarán el procedimiento e seguir; en caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige b I OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres. í PB, Urb, El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela i Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 \Wlw.segurospiramide,com -+'-C~o mpafiía de Seguros Autorizada por la Sup;rintende;~ia de Seguros bajo el N0 86 ~""~~~...~'''''~''u _~ u ~~_ m~...w_w' ~,~ ~."_"'".,

Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser adoptada en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles una vez finalizado el lapso probatorio. El laudo arbitral será de obligatorio cumplimiento. 'í Cláusula 17.- Caducidad El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer accióf\~ judicial contra el Asegurador o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la Cláusul~ anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala el continuación: : a) En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. " b) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización o con el serviciq prestado, un año (1) contado a partir de la fecha en que el Asegurador hubierf\ efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en qu; haya un pronunciamiento por parte del Asegurador. A los efectos de esta Cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que se.1f: consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. Cláusula 18.- Prescripción Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas de la Póliza prescriber a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. Cláusula 19.- Modificaciones Toda modificación a las Condiciones de la Póliza entrará en vigor una vez que e: Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por el Asegurador o cuando éste participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por e' Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos, debidamente firmados por ur representante del Asegurador y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre lar. Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en.i;~ Cláusula 3. Vigencia de la Póliza y Cláusula 6. Primas de estas Condicione~~ Generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte En caso contrario, se presumirá aceptada por el Asegurador con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomado: OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212-952 07 33 952-04-24 Fax: 0212-953 36-44 le

Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 mediante comunicación escrita o por el pago de la diferencia de primo correspondiente, si la hubiere. 1t' Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar la Póliza, s'! el Asegurador no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberlá recibido. Cláusula 20.- Avisos Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama, con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal del Asegurador o a la dirección del Tomador é del Asegurado que conste en el Cuadro Recibo de la Póliza, según sea el caso. Cláusula 21.- Domicilio Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de 1,'" Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otre el lugar donde se celebró el Contrato de Seguro, a cuya jurisdicción declarar someterse las partes. FIRMAS: Por Seguros, C.A. Por El Tomador En a los ------------- del mes de ------- de año --------- Aprobada por la Superintendencia de Seguros en oficio N el día OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, ~ PB, Urb, El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela 1 11. Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 ID "- o ID U

Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 POLlZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE SALUD Cláusula 1.- Personas Asegurables CONDICIONES PARTICULARES Además del Asegurado Titular, cuya edad sea menor a sesenta y cinco (65) años para el momento de inscribirse en la Póliza, podrán inscribirse en el presente Seguro la~:: personas naturales que formen parte de su grupo familiar y que tengan nexos dt:.. dependencia económica con él: a) El cónyuge o la persona que tenga como tal, siempre que no supere sesenta X cinco (65) años de edad. b) Los hijos solteros con edad comprendida entre un (1) mes y los veintiún (21' años. Si al superar la edad máxima continúan solteros y dependiend'. económicamente del Asegurado Titular, podrán permanecer asegurados haste los veinticinco (25) años. c) Los padres del Asegurado Titular cuya edad no supere los sesenta y cinco (65' años de edad. d) Cualquier otro familiar del Asegurado Titular o persona a su servicio menor de sesenta y cinco (65) años, siempre que convivan y dependan económicamente del Asegurado Titular. Es requisito indispensable que las personas a asegurarse gocen de buena salud y nc tengan defectos físicos o mutilaciones relevantes al momento de solicitar su inscripción en la Póliza y deberán efectuar la declaración de salud a través de te::. solicitud de seguro que el Asegurador dispone para tal fin, a fines de la evaluación respectiva del riesgo. La persona Asegurada que haya contratado la Póliza antes de cumplir sesenta y cincr (65) años de edad y se mantenga asegurada bajo la cobertura de la presente Pólizr de manera ininterrumpida, no tendrá fecha limite de permanencia en la Póliza y?' cumplir la edad de ochenta (80) años podrá seguir asegurada bajo la cobertura de 1f2 presente Póliza sin cobro de Prima. Aquellas personas que superen los sesenta y cinco (65) años de edad, pueden hace: I su solicitud ante el Asegurador, siempre y cuando gocen de buena salud y esta se: evaluada y aceptada por el Asegurador. Cláusula 2.- Definiciones Particulares A los efectos de este Contrato de Seguro, se entiende por: Enfermedad: Alteración de la salud que provoque anormalidad en el Asegurado, de tal manera que no le permita realizar normalmente sus funciones naturales o el ~ ejercicio habitual de sus actividades y ocupaciones. d: OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, 12 2 g ü :: oc PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 cl: v; "

Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 ~ Enfermedad Congénita: Toda aquella alteración o desviación del estado fisiológicc de una o varias partes del cuerpo humano que tiene origen durante el período de gestación, evidente al momento del nacimiento o posteriormente. Enfermedad Preexistente: Enfermedad que pueda comprobarse ha sido adquirida con anterioridad a la fecha en que se haya celebrado el contrato de seguro, que sea conocida por el Tomador o el Asegurado por haber sido diagnosticada y/o tratada. Accidente: Toda acción violenta y fortuita causada por un agente externo, independientemente de la voluntad del Asegurado que le cause lesiones corporales internas o externas que requieran la atención médica inmediata. Emergencia Médica: La aparición inesperada y repentina de una condición médicé. acompañada de síntomas serios que pongan en peligro la vida del Asegurado, en la que se requiera la atención médica inmediata, pero en ningún caso después de veinticuatro (24) horas de ocurrida la condición médica, siempre que esté cubierta pe la Póliza. Una causa de emergencia médica son los accidentes. Lesión: Daño causado al organismo por un accidente o enfermedad que ocun: durante la vigencia de la Póliza. Gasto Médico Razonable y Acostumbrado: Costo promedio, calculado por ~ I Asegurador, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas e', una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella F1 donde fue atendido el Asegurado, los cuales correspondan a una intervención ) tratamiento igualo similar, libre de complicaciones, y que de acuerdo a las condiciones de esta Póliza se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado sobre la bas.3 de las estadísticas que tenga el Asegurador de los gastos facturados en el m 3 calendario inmediatamente anterior a la fecha en que el Asegurado incurrió en dichc3 gastos, incrementados según el I.P.C. del Banco Central de Venezuela registrado en ~I mismo mes, o los baremos de los Centros Hospitalarios que se encuentren vigente:; para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gast :) razonable será el monto facturado. Institución Hospitalaria: Institución Pública o Privada que opera de conformidad ce:1 la ley, que proporciona instalaciones permanentes que brindan asistencia médica ;] pacientes internos, que dispone de personal médico y asistencial regular r I permanente, quienes primordialmente se dedican a efectuar diagnósticos yl proporcionar servicios terapéuticos y atención médico - quirúrgica a person.; lesionadas o enfermas. C' No serán considerados como Institución Hospitalaria para los efectos de esta Póliz, los lugares de descanso para ancianos, centros para tratamientos de drogadicto::, alcohólicos o afectados por cualquier enfermedad infecto contagiosa o de desordene'.1 o enfermedades mentales, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas.,; OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif.lmpres, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 www.segurospiramíde.com ompailía de Seguros Autorizada por la Suporint os bajo el N"

Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 Ríf: J-00106474-5 Nít: 00010122155 Beneficiario en caso de muerte: Persona o personas designadas por el ASegurad~ Titular para que en caso de fallecimiento del Asegurado Titular, puedan recibir W reembolso de los Gastos Cubiertos, si correspondiere. Plazo de Espera: Es aquel período dentro de la vigencia de la cobertura de la Póliz', durante el cual el Asegurador no cubre determinados riesgos. ' Médicamente necesario: Significa que un tratamiento, servicio, medicamento ~ó estancia en un hospital es apropiado y esencial para el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad del Asegurado, no excede en alcance, duración, o intensidad el nivel q3 cuidado necesario para proporcionar un diagnóstico o tratamiento seguro, adecuado y apropiado, ha sido prescrito por un médico y es consistente con las normas profesionales ampliamente aceptadas por la comunidad médica del país donde se presta el servicio o tratamiento, además, en el caso de un paciente internado en una Institución Hospitalaria o centro de transplante, no puede ser administrado fuera de dicha institución sin riesgo para el paciente. La necesidad médica es determinada por el Asegurador sobre la base de la definicié;l anterior. El hecho de que un tratamiento, servicio o suministro haya sido prescrií(!'., recomendado, aprobado o suministrado por un médico no es necesariamen t ') suficiente para que el Asegurador deba considerarlo médicamente necesario. Tratamiento: Conjunto de medidas ordenadas por un médico que se ponen e') práctica para la curación o alivio de una enfermedad o lesión. Red de Proveedores de Servicio: Grupo de clínicas, hospitales, médicos u otrc;s proveedores de servicios y suministros médico-hospitalarios seleccionados por ~I Asegurador, con quienes ha establecido convenios para la prestación de servicid~; relacionados con el objeto del seguro.. Reembolso de gastos: Modalidad de pago de las indemnizaciones que pued2n corresponder, que consiste en el reintegro de los gastos cubiertos por esta Póliza. Carta Aval: Documento emitido por el Asegurador que demuestra su compromisr ante una Institución Hospitalaria o Proveedor de Servicios, de garantizar el pago de' los gastos en que incurra el Asegurado, por requerir una atención médico quirúrgica electiva. Clave de emergencia: Autorización por clave que da el Asegurador a la Institución Hospitalaria o Proveedor de Servicio, y que demuestra su compromiso ante la misma, garantizando el pago de los gastos en que incurra el Asegurado, en caso de' requerir una atención por emergencia médica. Cláusula 3.- Riesgos Cubiertos El Asegurador, indemnizará los Gastos Médicos Razonables y Acostumbradof' cubiertos, en que incurra el Asegurado por atenciones médicas de manem ambulatoria u hospitalizaciones o intervenciones quirúrgicas como consecuencia d~: enfermedad o accidente ocurrido durante la vigencia de la Póliza, una ve'~:' OFICINA PRJNCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. lmpres, PB, Vrb. El Rosal. Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212~952-07-33 952-04-24 Fax: 0212 953-3644 www.segurospiramide.com '--1--6Coo;;m;P;pa~ ñ íaílddree:s~eg~ur:;;sosaau ; ;to;ririzaladapo~i;~sují;ri~nte ;;;'nd: e en1ciciaa;r;ss egurg ;;:;;;os~bibaij~~o:cc1í-ñnqiío"-~-'---'~"~----'- """.m_ ~ "'"_._ _.~",,.'.. 1/

Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00 Seguros transcurridos los plazos de espera indicados en la Cláusula 5 Plazos de Espera de estas Condiciones Particulares. La cantidad a indemnizar para cada enfermedad, tratamiento o accidente, será come máximo, el porcentaje contratado de los Gastos Médicos Razonables y Acostumbrados cubiertos, que excedan la cantidad señalada como deducible si 10 hubiere, y hasta por la cantidad señalada en el cuadro recibo de la Póliza como Sum2. Asegurada..~ Toda indemnización que se efectúe como consecuencia de una misma enfermedad c],. accidente. durante una misma vigencia de la Póliza. disminuirá la Suma Asegurada ~ en consecuencia, la responsabilidad del Asegurador con respecto a un mism( reclamo estará limitada al remanente entre la Suma Asegurada de la cobertur~'; afectada y el (los) monto(s) indemnizado(s) con anterioridad. Cláusula 4.- Gastos Cubiertos Los beneficios previstos en esta Póliza darán lugar a indemnización por los siguiente~ servicios médicos o suministros prestados al Asegurado y facturados por une Institución Hospitalaria o ente proveedor de servicios de salud: Atenciones médicas con cirugía ambulatoria. Exámenes de Laboratorio que guarden relación con una patología amparada por esta Póliza. Tratamientos médicos realizados sin hospitalización. Las medicinas deberán tener prescripción médica específica, guardar relación con el tratamiento de la enfermedad o lesión que origina el reclamo del Asegurado y ser adquiridas en un establecimiento debidamente autorizado para el expendio de productos farmacéuticos. Consulta Médica generala especializada, con o sin hospitalización, siempre r cuando sea por una enfermedad amparada por esta Póliza. Exámenes necesarios para la determinación de un diagnóstico, siempre y cuandc: sean los mínimos requeridos para esclarecer una patología amparada por est? Póliza, que no correspondan a una acción incongruente, de chequeo.., Servicio de Admisión en una Institución Hospitalaria, sin considerar gastos de administración y cobranza. Habitación Privada standard, servicios de lencería y kit del paciente. Acompañante. " Nutrición y Dietética: Gastos relacionados con la alimentación del Asegurad... durante su permanencia en la Institución Hospitalaria, nutrición especial enteral (' parenteral. Servicios de dosis unitarias y preparados endovenosos. Llamadas telefónicas y televisión. Servicio de quirófano. máquina de anestesia, oxímetro, monitor cardíaco y sala de recuperación. OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Vrb. El Rosal, Caracas Distrito Capital Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952..04-24 Fax: 0212-953-36-44

Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 Seguros Equipos utilizados para la atención médica del Asegurado durante St permanencia en la Institución Hospitalaria. Medicinas y material quirúrgico o de cura que hayan sido utilizados pan:.. reestablecer el estado de salud del Asegurado, siempre que sean concordante$' con el acto médico realizado. Transfusiones de sangre o derivados sanguíneos y los exámenes de laboratorio obligatorios que correspondan realizarse, que buscan proteger la vida de! paciente receptor. Honorarios del Médico Tratante, Ayudantes Quirúrgicos y Anestesiólogo, considerando como honorarios los montos a indemnizar al profesional de la medicina por su actuación o participación para con un Asegurado. Los montos máximos a indemnizar estarán sujetos a los Honorarios Médicos Razonables. Si un tratamiento quirúrgico se efectuase mediante intervenciones repetida~ dentro de una misma hospitalización, éstas serán consideradas como una sola. Cuando dentro de una misma hospitalización se realicen conjuntamente uno [, más tratamientos no quirúrgicos y una o más intervenciones quirúrgicas, 10f honorarios a reconocer serán: Para dos o más cirugías que se practican en el mismo campo operatorio o ;' través de la misma incisión durante el mismo acto quirúrgico y por caus{ original diferente o igualo consecuente una de la otra, se pagará como sigue: 100% de honorarios razonables de la de mayor costo, 50% de la siguiente \ 25% de cada una de las subsiguientes, sin que estos honorarios excedan er ningún caso de la Suma Asegurada. Por tratamientos no quirúrgicos se cubrirán los Honorarios Médicos Razonable" derivados de la actuación o visitas médicas en los casos de enfermedad, accidente existiendo hospitalización. Prótesis consideradas como endoprótesis. Terapia intensiva y servicios conexos. Servicio y materiales de anestesia. Gases medicinales requeridos para el tipo de atención proporcionada al Asegurado. Ambulancia terrestre dentro de la localidad. Quimioterapia y Radioterapia., Fisioterapia y rehabilitación hasta 20 sesiones dentro de un período no mayor i! cuatro (4) meses, siempre y cuando sean a consecuencia de una enfermedad G accidente amparado por esta Póliza. ) Alquiler de aparatos y equipos necesarios para la recuperación del afectad:' requeridos por prescripción medica. Tratamientos dentales que sean originados como consecuencia de un accident;" que ocurra durante la vigencia de la Póliza, siempre que el mismo se encuentr'. cubierto de acuerdo a las Condiciones de esta Póliza y que los gastos globale:-~ que se originen por un tratamiento o intervención, se realicen como máximr dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo. 1 OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres. PB, Urh. El Rosal. Caracas - Distrito Capital Venezuela TeJf: Master 02I2-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-3644

Seguros Capital Suscrito y Pagado Ss. 22.000.000,00 Aparatos ortopédicos requeridos como consecuencia de un accidente que ocurra durante la vigencia de la Póliza. Dispositivos indispensables para regular un órgano: Marcapasos, prótesis ocular (una por cada ojo), lentes intraoculares u otras que sean de uso interno y permanente, de carácter funcional y médicamente necesarias para el tratamiente de una afección. La indemnización que hará el Asegurador por concepto de gastos de atencione~': médicas podrá ser percibida por el Asegurado a través de la elección que hay~'" hecho para solicitar la cobertura en el momento que la requiera, bien sea mediante reembolso de los gastos, carta avalo clave de emergencia con algún proveedor de' servicios. Cláusula 5.- Plazos de Espera El Asegurado tendrán derecho a disfrutar de los beneficios previstos en esta póliz;' una vez transcurridos los plazos de espera que se especifican a continuaciór., contados a partir del inicio del contrato, de la fecha de inclusión de nuevos asegurados, o desde la fecha del aumento de la Suma Asegurada o de la eventual rehabilitación de la misma: a) Accidentes, sin plazos de espera. b) Las siguientes enfermedades agudas: Dengue hemorrágico, Meningoencefalitis, fiebre reumática, neumonía, gastroenteritis, abscesos, apendicitis, amigdalitis peritonitis, pielonefritis, torsión testicular, torción de ovarios, estatus asmáticos así como aquellas emergencias médicas que no sean consecuencia de um: enfermedad preexistente, sin plazos de espera. c) Cualquier enfermedad contraída durante la vigencia del seguro, después d( cuatro (4) meses de inicio del mismo. -; d) Enfermedad, Accidente o defectos congénitos padecidos por un recién nacidc~ cuyo parto haya sido cubierto por el Anexo de Maternidad y sea incluido dentrr. de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento, sin plazos de espera.' Los casos de accidentes originados por alguna enfermedad, serán considerados como una enfermedad a fines de la aplicación de los Plazos de Espera; asimismo si uf' accidente agrava el curso de una enfermedad, las consecuencias serán considerada' como una enfermedad. Los gastos incurridos a consecuencia de tratamientos, hospitalización o intervenciones quirúrgicas derivadas de las patologías abajo señaladas, se indemnizarán de acuerd ' a los plazos indicados a continuación, contados a partir de la fecha de inicio del contrato, de su rehabilitación o de la inclusión del Asegurado: a) Enfermedades Preexistentes, después de transcurridos doce (12) meses ininterrumpidos. ;; Ul U ::; OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres. a:: u. Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela d. Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 Ul www.segurospiramide.com Compallla de Seguros Autorizada por la Superintendencia de Se ''1lros bajo el N"

Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00 Rit: J-00106474-5 Nit: 00010122155 b) Enfermedades Congénitas, incluyendo las secuelas de accidentes o intervenciones quirúrgicas ocurridas o efectuadas antes de la fecha d~ inicio de este contrato, después de transcurridos doce (12) meses ininterrumpidos. c) Hipertrofia de adenoides, cura operatoria de hemorroides, litiasis vesiculár y sus complicaciones, enfermedad acido peptica, tumor de ovario o paraovarico, litiasis de vías urinarias, hipertensión arterial, angina de pecho, cáncer de todo tipo, aneurismas de cualquier tipo, glaucom~~ después de doce (12) meses ininterrumpidos. d) Hernias de cualquier tipo, hipertrofia de cornetes, septoplastia funciona'; revascularización coronaria, malformaciones arterio-venosa;.:,, endarterectomias o remoción de ateromas obstructivas intrarteriales, reemplazo valvular cardíaco, después de doce (12) meses ininterrumpidos. e) Síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) y enfermedade~ relacionadas con el virus causal, después de doce (12) mese:!, ininterrumpidos. f) Corrección de miopía mayor a cuatro y medio grados (4.5) de dioptrí~, después de doce (12) meses de inicio del seguro. g) Cirugía o tratamientos de refracción de la vista, incluyendo astigmatismt", bien sea por métodos quirúrgicos o no. Servicios y consultas optométrica~"~ excepto lentes convencionales, de contacto y las consecuencias por S;,I uso. Blefaroplastias funcionales, después de doce (12) meses de inicio del seguro. No se establece plazo de espera al menos que sean originadas como consecuencia de un accidente o enfermedad contraída durante la vigencia de la Póliza y cubierta por ella. " Cláusula 6.- Exclusiones Particulares No se efectuarán indemnizaciones bajo esta Póliza, por los gastos incurridos ;: consecuencia de tratamientos, hospitalizaciones o intervenciones quirúrgica~: derivadas de: 1. Cirugía Plástica o estética a menos que la intervención sea necesari:a como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia de If';, Póliza y cubierto por ella, y que dicha intervención quirúrgica se~ realizada después de los ciento ochenta (180) días continuos siguientes, la fecha de ocurrencia del accidente. Mastoplastias de cualquier tipo, yr sean funcionales o no. Tratamiento quirúrgico de la patología no tumora: de la glándula mamaria. ; 2. Verificación periódica o chequeo general de la salud y exámenes cmj fines de diagnósticos con o sin hospitalización, que no haya arrojado u~',. diagnóstico preciso cubierto por la Póliza. ' I OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres,, PB, Vrb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44 _L.www.se~rosp ram ~~~.",~ "", ~ ~,.. ",_"" _,.,'_ Compafiía de Seguros Autorizada por la Superintendencia de Seguros bajo el N 80 ~~ o <..> '" ti u. el. '"

Seguros Pirátuide Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00 3. Exámenes o estudios que no tengan relación con la enfermedad tratad~c' que no correspondan a los protocolos establecidos por la ciencia médic~' para el diagnóstico de la misma. a 4. Chequeos o controles ginecológicos, incluyendo en estos casos le cervicitis, vaginitis y flujo vaginal. t 5. Enfermedades Preexistentes, enfermedades o malformaciones o defectos físicos congénitos, salvo lo dispuesto en la Cláusula 5 Plazos de Espert" de estas Condiciones Particulares.. l 6. Gastos relativos a: radio, barbería o peluquería, alimentación de~ acompañante, estacionamiento, floristería, gastos de cobranza e administrativos, gastos de facturación, fuente de soda, restaurant. habitaciones de lujo o suites (se indemnizará como habitación standard),. informe radiológico, técnico de rayos X, curas post-operatorias, retiro de puntos, nutricionista, vajilla descartable, almohadas, toallas, alfombras. servicio de lavandería, derecho de instalación, consulta pre-anestesica arreglo pre-quirúrgico, gestiones de cobranza, trámite del seguro, historie clínica, llamadas de confirmación o llamadas al Asegurador y todo gastr que no tenga relación con la enfermedad. 7. Tratamientos médicos o quirúrgicos de ortopedia, incluyendo halluy valvus, sesamoideos, exostosis o deformidades en dedos de los pies, R menos que sea requerido como consecuencia de un accidente ocurrid,? durante la vigencia de la Póliza y cubierto por ella. ' 8. La práctica de deportes de alto riesgo como profesional o aficionadc). tales como competencias de velocidad, carreras de autos, lucha, pesca' submarinismo, paracaidismo, vuelo en equipos livianos, artes marcialef.; de cualquier tipo, boxeo, alpinismo, escalada, motociclismo y parapente, a menos que hayan sido declarados en la solicitud de seguros y aceptados por el Asegurador. 9. La compra o alquiler de aires acondicionados, vaporizador, humidificador deshumidificadores, oxigeno portátil, equipos para hacer ejercicios C' similares, silla de ruedas de cualquier tipo y otros, a menos que estér. prescritos por el médico tratante, para el tratamiento de una enfermedad o accidente cubierto por la Póliza. 10. Prótesis auditivas y las consideradas como exoprótesis. AparatQf: ortopédicos, físicos mecánicos o bioeléctricos y equipos que no sear! médicamente necesarios para el tratamiento de una afección. ~ 11. Personal paramédico o enfermeras para el cuidado del Asegurado fuerj de una Institución Hospitalaria. 12. Tratamientos por terapia ocupacional, conductual, educacional, de lenguaje, de estudio y por déficit psicomotor. :lo 13. Tratamientos o gastos médicos o quirúrgicos a consecuencia de~ Infertilidad, esterilización, disfunciones o insuficiencias sexuales, menarquia, pubertad precoz, impotencia, vasectomía, inversión de I~:' OFICINA PRINCIPAL Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela Telf: l'vfaster 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44

Capital Suscrito y Pagado Bs. 22.000.000,00 Seguros esterilización, cambio de sexo, así como tratamientos anticonceptivos, dismenorrea, menopausia, andropausia, osteoporosis posmenopausia ~ síndrome de climaterio. _ 14. Transplante de órgano, cuando el Asegurado sea donante para terceros. I 15. Tentativas de suicidios o lesiones autoinferidas o causadas a sí mismo. bien sean dolosas o culposas, con o sin pérdida de la razón. Participaciód en hechos delictivos, riñas, huelgas o disturbios callejeros. ServiciQ Militar o Naval en cualquier país en tiempo de guerra declarada o no e.. cualquier acto relacionado con ella, insurrecciones, conmoción civil. revoluciones, rebeliones, asonadas u otras. 16. Maternidad y todo lo relacionado con el embarazo. ~ 17. Tratamiento médico o quirúrgico aplicados para la obesidad o reducciór, de peso. Síndrome varicoso de miembros inferiores grado l. 18. Atención médica, estudios, tratamiento y hospitalizaciones para alteraciones o problemas del crecimiento. 19. Enfermedades de transmisión sexual, incluyendo las causadas por el virus de papiloma humano (V.P.H.) en los órganos sexuales. Enfermeda( Inflamatoria Pélvica y sus consecuencias. 20. Curas de reposo, trastornos del sueño, trastornos funcionales de Ir! conducta, tales como: neurosis, depresión, angustia, fobias, ansiedad y stress; o enfermedades psiquiátricas y mentales. 21. Alcoholismo y efectos funcionales u orgánicos derivados por el uso y abuso agudo o crónico del alcohol. Etilismo. Uso de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 22. Tratamientos de acupuntura, homeopáticos, medicinas alternativas y otras no aceptadas por la Federación Médica Venezolana. Procedimientos no reconocidos o aceptados científicamente, tratamientos médicos realizados en establecimientos no autorizados legalmente por las autoridades competentes. 23. Tratamientos o intervenciones de la región cráneo mandibular, incluyendo el síndrome temporomandibular y otras condiciones relacionadas con la unión entre la mandíbula, el cráneo y los músculos, nervios y otro~ tejidos en esa articulación. Distonias miofaciales y anomalías de' crecimiento de los maxilares..' 24. Servicios médicos o medicamentos cuyas facturas presentadas nf:' cumplan con las exigencias del SENIAT., 25. Servicios médicos recibidos en alguna Institución Hospitalaria del Estad(~ o cualquier otro servicio médico por el cual no se exija pago alguno a... Asegurado.. 26. Disritmias cerebrales funcionales, demencia senil con o sin hospitalización. 27. Tratamientos desensibilizantes para alergias. Atención de estados gripales. Vacunaciones y control o chequeos pediátricos. Tratamientos OFICINA PRINCIPAL. Av. Tamanaco, Edif. Impres, PB, Urb. El Rosal, Caracas - Distrito Capital - Venezuela 20 Telf: Master 0212-952-07-33 952-04-24 Fax: 0212-953-36-44