ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.

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Transcripción:

ASPECTOS FISCALES DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. María Teresa Garza Lozano. 12- mayo-2011

Fundamento Constitucional y sus implicaciones fiscales. Artículo 123, inciso a), fracción IX, e) de la Constitución. Determinación de las utilidades tomando como base la renta gravable de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta.

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Utilidad = Renta gravable de conformidad con la Ley del ISR. Plazo para su pago: 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual. Qué pasa si se presenta una declaración en ceros y posteriormente una complementaria? (artículo 8 del Reglamento de la PTU).

Procedimiento de objeción PTU Presentación declaración anual Copia (sindicato titular o mayoría) 10 días 30 días Observaciones ante la SHCP quien estudia max 6 meses. Resolución no mayor a 2 meses / no recurrible 30 días Cumplimiento aun cuando se impugne.

Facultad de la SHCP para determinar reparto adicional conforme a la LFT. Aumento en el monto de la utilidad gravable, sin haber mediado objeción, el reparto se hará dentro de los 60 días siguientes a la notificación. Impugnación: Solicitud de suspensión (diferente a fiscal) ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Inconstitucionalidad del artículo 985 de la LFT (3 días a notificación). Tesis Tercera Sala Regional México (2003): Suspensión de la ejecución del acto impugnado. Cuando se impugna una resolución que determina un crédito fiscal y ordena un reparto de utilidades debe garantizarse el interés de los trabajadores y no sólo el fiscal.

Competencia de la SHCP de conformidad con la Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN (4/2011) PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA VARIACIÓN EN EL REPARTO DE UTILIDADES PRODUCE CONSECUENCIAS TANTO FISCALES COMO LABORALES.

Función SHCP tutelar que haya sido correcto el monto de la participación atendiendo a la renta gravable obtenida según la Ley del ISR / Comprobar cualquier otro aspecto que haya afectado a la debida participación. Uso de las facultades del artículo 42 del Código Fiscal. Puede o no determinarse un crédito fiscal o sólo ordenar un reparto adicional. Resolución trasciende al ámbito fiscal pues la autoridad utiliza las facultades de fiscalización. Criterio normativo 40/2010/ISR.

- Artículo 42 del CFF comprobar que el contribuyente cumpla con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones. Artículo 16 Constitucional: Fundamento actuación autoridad para comprobar que se acatan las disposiciones fiscales. Crédito Fiscal: El que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, aprovechamientos o accesorios. LFT Reparto adicional sólo en el caso de modificación de la utilidad (renta gravable).

Artículo 127. Derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades. Los directores, administradores y gerentes generales no participaran en las utilidades. Tesis TCC (1998) Caso Directores de Finanzas, áreas específicas.

BASE PARA EL CÁLCULO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA. Artículo 10 / Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente. Jurisprudencia 64/2004 de la Primera Sala de la SCJN PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN IX, INCISO E) DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, AL ESTABLECER UNA BASE PARA DETERMINAR SU MONTO DIVERSA A LA PREVISTA EN ÉSTE. Se utilizaron las palabras renta gravable e utilidad gravable por lo que se generó confusión. Jurisprudencia 114/2005: Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. Los artículos 16 y 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, violan el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e) de la Constitución Federal la base para el cálculo es el artículo 10 (utilidad fiscal = ingresos menos deducciones). Criterio no vinculativo 10 / ISR

Aspectos relevantes. Determinaciones de créditos fiscales, la autoridad aplica el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Utilizar artículo 10 o 16, según la conveniencia en cada ejercicio fiscal.

Deducción de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Antecedentes. 2002: No era deducible. Fracción XC del artículo segundo transitorio para el ejercicio fiscal de 2002 establecía que la deducibilidad será considerada en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el 2003 estimen un crecimiento superior al 3% del PIB. 2003-2004 Deducible a partir del ejercicio 2004 en el ejercicio que se pague. (40% y 80%) A partir de 2005 : 100% disminuible de la utilidad fiscal del ejercicio en que se pague.

Diferencia deducción y disminución. Artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Resultado fiscal: Utilidad fiscal se obtiene disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas, al resultado obtenido se le disminuirá la PTU pagada en el ejercicio. A la utilidad fiscal se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores.

Iniciativa de reforma 1 de diciembre de 2004: Contribuyentes disminuyan de su utilidad fiscal el monto de la PTU, sin que se afecte la base para la determinación de esta prestación. Tesis de la Primera Sala de la SCJN en donde se determina el efecto de la disminución de la PTU Mismo efecto para el contribuyente, pero no se incluye en la determinación de la utilidad fiscal pues esto ocasionaría un perjuicio al trabajador.

Aspectos a considerar. Base de la Utilidad Fiscal Neta (UFIN art 88). UFIN Resultado fiscal del ejercicio (-) ISR pagado (-) Partidas no deducibles excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del art. 32 y la PTU. Se disminuye la PTU? Efecto en consolidación al subir la utilidad fiscal.

Artículo 61: El resultado de la pérdida fiscal se incrementa con la PTU pagada en el ejercicio. PTU es mayor a la utilidad del ejercicio antes de disminuir la PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal (Art. 12-A RISR). Límite de la exención: 15 días de salario mínimo general del área geográfica. (109, XI). Se paga impuesto por el excedente.

IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA.

No es deducible al ser ingreso para el trabajador conforme al artículo 110 de la Ley del ISR. Acreditamiento contra IETU ejercicio, sólo la parte gravada. Jurisprudencia de la SCJN donde se declara constitucional 164/2010 no viola el principio de proporcionalidad tributaria. Objeto del impuesto son ingresos brutos, previsión de deducciones es innecesaria para atender a la capacidad contributiva, por lo que son beneficios tributarios.

GRACIAS