UNIDAD : ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL

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IES SIERRA DE GUADARRAMA DEPARTAMENTO DE CIENCIAS SOCIALES 3º ESO UNIDAD : ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL Ya hemos estudiado qué es un Estado y cuáles son sus características. Ahora vamos a ver el caso concreto del Estado español, identificando los diferentes elementos que lo caracterizan (símbolos) así como el sistema de gobierno y forma de Estado por el que se rige. Teniendo en cuenta todo esto, podemos, de entrada, decir que España: - Según la intervención del Estado, España participa de políticas liberales, si bien ejercer cierta protección social con el llamado Estado del Bienestar, que poco a poco se va perdiendo. - Según su relación con la iglesia, España es un Estado aconfesional, donde no existe una religión oficial, pero el catolicismo goza de especial protección por ser la confesión principal. - Según su sistema político o de gobierno es una Democracia, con soberanía nacional, división de poderes, sufragio universal y donde prevalece el Estado de derecho (ley fundamental o Constitución que entre otras cosas, reconoce los derechos y libertades generales) - Según la forma de gobierno es una Monarquía Parlamentaria, donde el rey es el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El Rey representa al Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. - Según la organización interna de los Estados es un Estado descentralizado, es decir, los territorios gozan de cierta capacidad de organización y gestión. En nuestro caso es de carácter autonómico, en el que el gobierno central delega ciertas funciones a los gobiernos autonómicos. Existen unidades menores en la organización territorial en España y son las provincias y los municipios. Todos estos aspectos quedan recogidos en una Ley Suprema o Constitución cuya elaboración, en España, es bastante reciente, lo que no quita que hubiera intentos previos. LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Es la ley fundamental, considerada como la ley de leyes, que recoge los principios básicos que regulan la organización y el funcionamiento político y administrativo del Estado español, así como los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. A ella se subordinan el resto de las leyes, consideradas de rango inferior. Fue aprobada por referéndum el 6 de diciembre de 1978 y ratificada por el rey el 27 de diciembre del mismo año. Esta formada por 169 artículos organizados en diez títulos a los que se unen un preámbulo, un titulo preliminar, cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una disposición derogatoria y una disposición final. El constitucionalismo llega a España tras la abdicación de Fernando VII en 1808. Su sucesor, José I, trae de su país un modelo liberal, cuyo desarrollo en el Estatuto de Bayona garantiza al monarca buena parte de sus antiguos prerrogativas, pero reconoce ciertos derechos. A partir de este momento se inicia en España un largo camino con el fin de obtener una ley fundamental que sirva para encontrar la estabilidad política y el progreso económico. En el s XIX se aprobaron seis constituciones además de algunas reformas y proyectos frustrados, lo que demuestra las dificultades y los enfrentamientos entre la burguesía y los grupos dominantes. La Constitución de 1978 constituye el segundo intento del s XX por establecer un sistema democrático. Es el resultado de una transición política de un sistema autoritario a otro democrático. Su proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la Asamblea Constituyente hasta Octubre de 1978, cuando se disolvió tras la elaboración del texto. La Constitución del 29 de diciembre de 1978 (aunque aprobada el 6 de diciembre) constituye el segundo intento durante el S. XX de establecer un sistema democrático en nuestro país. Es el producto

de una transición política de un sistema autoritario a uno democrático. El proceso constituyente fue largo, desde agosto de 1977, cuando se formó la Asamblea Constituyente. Entre las características más importantes en cuanto a su forma destacan: - Es consensuada, fruto del acuerdo, el pacto y la negociación de los grupos parlamentarios. - Es extensa, ambigua y ecléctica, lo que permite la acción política de diverso signo. - Recibe influencias del constitucionalismo europeo. - Es rígida, lo que implica el establecimiento de un procedimiento específico para su modificación, distinto al establecido para el resto de las leyes. En cuanto a sus características específicas en cuanto al significado, destacan: - Configura un régimen democrático entendido como el sistema político vigente en los países occidentales. - Establece un régimen pluralista, consecuente de la diferente estructura social existente y de la diversidad de fuerzas políticas y sociales. - Establece un régimen de Monarquía Parlamentaria con ciertos tintes presidencialistas que implican el reconocimiento constitucional de la primacía del Poder Ejecutivo. - Configura un régimen políticamente descentralizado atendiendo a los sentimientos autonomistas manifestados a lo largo de nuestra historia. En cuanto a su estructura, cuenta con un preámbulo, sin fuerza jurídica para obligar y 169 artículos repartidos en un Título Preliminar y diez Títulos más. También cuenta con cuatro Disposiciones Adicionales, nueve Transitorias, Disposición derogatoria y una Disposición Final. A modo de recapitulación, podemos afirmar que la Constitución de 1978 recoge las características básicas de las instituciones de gobierno, funciones, poderes, etc. del Estado español y que quedan concretadas en: - Su carácter democrático, con soberanía nacional. - Reconocimiento de los derechos y libertades generales. - Reconocimiento de los deberes de los ciudadanos. - Establecimiento de una Monarquía parlamentaria como forma política, donde el rey es el Jefe del Estado, pero el Jefe de Gobierno es elegido por el Parlamento. El rey representa al Estado y es árbitro de las instituciones, pero no puede hacer leyes ni dirigir el Estado. Su cargo es vitalicio y hereditario. - Establece la división de poderes: el legislativo para el Congreso y el Senado, el ejecutivo queda en manos del Gobierno y el judicial en manos de los Tribunales de Justicia. - Una organización territorial basada en Comunidades Autónomas, provincias y municipios. - Un Tribunal Constitucional cuya función es interpretar la Constitución y resolver los conflictos de competencias. - Un Defensor del Pueblo que vela por los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. En la Constitución se reconoce también la Soberanía Popular, es decir, que la fuente de poder reside en el pueblo, pero Cómo ejerce ese poder? Pues mediante el voto. Y para garantizar el cumplimiento de esta característica, debe existir: - Sufragio Universal: hombres y mujeres mayores de edad elijen mediante voto a sus representantes municipales, provinciales y en las Cortes. Votar es un derecho pero para muchos es un deber, y ven con malos ojos a aquellos que se abstienen (recuerda que en el 20N dejaron de votar casi el 25 %). - Pluralismo político e ideológico. Uno de los mayores problemas que tiene España es que a pesar de los partidos que se presentan a las elecciones, la mayor audiencia y atención mediática se la llevan los de siempre: PP y PSOE, lo que repercute en el proceso electoral. Ten presente que, en las últimas elecciones, de los 70 partidos que presentaron, sólo 5 obtuvieron el porcentaje necesario de votos para tener representación parlamentaria.

- Elecciones libres y plurales. Esta idea está ligada a lo anterior. Son las elecciones actuales verdaderamente libres y plurales? Cómo se podría cambiar? Muchos señalan al sistema electoral que se usa en España como el culpable de que no funcione, tanto en lo referente a la forma de participación de los partidos (necesidad de una cantidad de abales para poder participar en las elecciones), las políticas de financiación y del propio sistema electora. En las elecciones se renuevan los 350 diputados que componen el Congreso, que se distribuyen por provincias. Cada circunscripción provincial tiene asignados un mínimo de dos escaños, excepto Ceuta y Melilla que cuentan con uno. Los 248 restantes se reparten proporcionalmente en función de la población que tiene la provincia. ORGANIZACIÓN POLÍTICA DEL ESTADO ESPAÑOL Los primeros intentos de democratizar el país los encontramos en el S. XIX y están relacionados con la elaboración de los diversos textos constitucionales, empezando por la Constitución de 1812. Pero en este siglo no se conseguirá el objetivo, teniendo que esperar al hasta el S. XX para un primer intento auténticamente democrático: la II República, y que terminará con una Guerra Civil (1936-1939) y una Dictadura de casi 40 años. Con la muerte de Franco se realizan los pasos necesarios para alcanzar una Democracia plena, como por ejemplo la creación de unas Cortes Constituyentes así como la redacción y aprobación de una Constitución (visto anteriormente), optando como forma de gobierno por una Monarquía Parlamentaria. Se puede decir, pues, que la nuestra es una democracia joven, pero que participa de todas sus características: a) Hay separación de poderes, para garantizar que ninguna institución ni persona atesore todo el poder. - El poder legislativo recae en las Cortes Generales, que en España es bicameral, con el Congreso de los Diputados (cámara baja), compuesto por 350 diputados, y el Senado (cámara alta) que es una cámara de representación territorial y que no tiene número fijo (en la actualidad hay 266) y cuyo sistema de elección es mixta. Tanto Senadores como Diputados son elegidos cada 4 años. - El poder ejecutivo recae en el Gobierno, quien ejecuta las leyes y establece los objetivos del gobierno. En la actualidad el Jefe de Gobierno es Mariano Rajoy del Partido Popular. - El Poder Judicial recae en los Tribunales, que se encarga de velar por el cumplimiento de la leyes y evitar los abusos en el poder Judicial. En España existen tribunales de distinta índole territorial (jurisdicción municipal, partidas regionales, provincial, autonómico), apareciendo en última instancia el Tribunal Supremo. Se especializan en materias ordinarias (penales, civiles, contencioso administrativa y sociales), y especiales (Tribunales Militares, Tribunal de Cuentas, etc.) y la Audiencia Nacional se encarga de decidir e investigar los casos de mayor trascendencia criminal (terrorismo, corrupción política, etc.). b) Existe un Estado de Derecho que se fundamenta en el hecho de la existencia de una Constitución que garantice los derechos fundamentales de las personas (explicado en el punto anterior) y en la creación de un sistema legal que deben cumplir todos los ciudadanos del Estado. En España queda recogido en los distintos Códigos legales (Civil, Penal, Administrativo, etc.) ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO ESPAÑOL El Título Octavo de la Constitución (Arts. 137 a 158) establece los principios generales de la división territorial del Estado así como las características específicas de la administración local y autonómica, y su relación con el gobierno central. a) Municipios Son las unidades territoriales y administrativas más elementales del Estado. Su gobierno está a cargo del Ayuntamiento, que cuenta con el Alcalde y varios concejales, y que ejerce sus actuaciones

con los fondos procedentes de los tributos propios y de los que proceden del Estado y la Comunidad Autónoma a la que pertenecen. Entre las funciones municipales están: a) Seguridad en los lugares públicos. b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas. c) Protección civil, prevención y extinción de incendios. d) Ordenación, gestión, ejecución urbanística. e) Cuidado del patrimonio histórico- artístico. f) Protección del medio ambiente. g) Abastos, mataderos, ferias y mercados. h) Protección de la salubridad pública. i) Cementerio y servicios funerarios. j) Participación en la gestión de la atención primaria de salud. k) Servicios sociales y reinserción social. l) Agua, y alumbrado: limpieza, recogida, tratamiento de residuos. m) Transporte pública de viajeros. n) Instalaciones culturales y deportivas; tiempo libre; turismo. o) Participación en la programación de enseñanza y cooperar con la administración educativa en la creación de centros, intervenir en sus órganos de gestión y vigilancia. b) Provincias Son territorios constituidos por la agrupación de varios municipios. Es una entidad por sí misma y a la vez es una división territorial. De gran tradición, se ha ido modificando con el tiempo (ANEXO II), desde la primera división bajo dominio romano en el S. III d.c., pasando por la división de Javier de Burgos en 1833 hasta llegar a la división actual. Su gobierno está a cargo de las Diputaciones Provinciales y entre sus fines está servir de delimitación electoral y servir de enlace entre los municipios y el gobierno central. c) Comunidades Autónomas Son territorios que tienen derecho a auto administrarse, pero también lo tienen a autogobernarse, es decir, a tomar por sí mismos decisiones políticas y a dictar las normas jurídicas que crea oportunas en orden a la solución de sus propios problemas (dentro de los límites de la Constitución). Las leyes que dictan estarán controladas por el Tribunal Constitucional. En cuanto a quienes pueden constituirse en Comunidad Autónoma, queda recogido en los Arts. 143 y 144 de la Constitución: - Provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes. - Los territorios insulares. - Las provincias con entidad regional histórica o regiones uni- provinciales. - Los territorios cuyo ámbito territorial no supere el de una Provincia y carezcan de entidad regional histórica (Ceuta y Melilla) En cuanto a las vías de acceso, encontramos tres: las vías ordinarias, las vías especiales y las vías excepcionales. En relación a los tipos de autonomía, diferenciamos entre la limitada y la plena. Las diferencias se basan en las competencias que pueden atribuirse a los órganos autonómicos y en el procedimiento para la aprobación del Estatuto. Las formas de autonomía no están fijas, pudiendo pasar de limitada a plena, e incluso ampliar competencias por una ley de delegación o transferencia.

Las Comunidades Autónomas elaboran los Estatutos, que es su norma institucional básica y el Estado los reconocerá como parte de su ordenamiento jurídico. Los Estatutos deberán contener: la denominación de la Comunidad que mejor corresponde a su denominación histórica, organización y sede las instituciones autonómicas, las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución. Los órganos institucionales de las Comunidades Autónomas son: - Asamblea Legislativa: elegida por sufragio universal con arreglo a un sistema de representación proporcional que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio. - Consejo de Gobierno: con funciones ejecutivas y administrativas. - Presidente: elegido por la Asamblea, de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de gobierno, la suprema representación de la respectiva Comunidad y la ordenaría del Estado en aquella. Tanto él como los miembros del consejo serán políticamente responsables ante la Asamblea Legislativa. - Tribunal Superior de Justicia: con el cual, sin prejuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, se culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma En cuanto a las competencias esenciales de las Comunidades Autónomas (Art. 143): 1. Organización de sus instituciones de autogobierno. 2. Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio. 3. Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 4. Obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 5. Ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario sea desarrollado íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma. 6. Puertos y aeropuertos de refugio y deportivos, que no desarrolle actividades comerciales. 7. Agricultura y ganadería; montes y aprovechamiento forestal; gestión en materia de protección del medio ambiente. 8. Los proyectos, construcción y explotación de los recursos hídricos, canales y regadíos de la comunidad. 9. La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la caza y pesca fluvial. 10. Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. 11. Artesanía. Museos, bibliotecas y conservación de la música. 12. Patrimonio monumental de interés para la Comunidad Autónoma. 13. El fomento de la cultura, la investigación y en su caso de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 14. Promoción y ordenación del turismo; deporte y ocio. 15. Asistencia Social; Sanidad e higiene. 16. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales; vigilancia y protección.