LA REFORMA LABORAL 2006

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Transcripción:

LA REFORMA LABORAL 2006 El B.O.E. del pasado 14 de junio publicó el Real Decreto-Ley 5/2006 que formaliza el Acuerdo suscrito el 9 de mayo entre las patronales CEOE, CEPIME, los sindicatos CCOO, UGT y la Administración Central en la mesa de diálogo social para la mejora del crecimiento del empleo, y que culmina la Reforma Laboral 2006. La Reforma, que ha sido calificada por la opinión como acuerdo de mínimos y paso en la buena dirección aunque quizás de corto recorrido, ha supuesto en síntesis la recuperación temporal del contrato de fomento de la contratación indefinida, la introducción en la Ley de criterios jurisprudenciales ya existentes sobre encadenamiento de contratos y cesión ilegal de trabajadores; la reducción de la cotización empresarial a la S.S., y la ampliación de prestaciones a cargo del FO.GA.SA. El Gobierno ha aprovechado a su vez la circunstancia para modificar a mitad de año su programa de fomento de empleo de 2006, anticipando al segundo semestre un nuevo modelo de subvenciones a la contratación indefinida inicial, previsto para 2007, eliminando la bonificación hasta ahora aplicable en la transformación de contratos temporales, y redistribuyendo su importe mediante cuantías fijas, en lugar de porcentuales sobre la base de cotización, lo que puede comportar una merma en la bonificación de los contratos de mayor salario, y un beneficio a los de menor retribución, distribuyéndolo durante periodos más largos para procurar extender la duración de estos contratos bonificados. I.- Modificaciones en materia de contratación laboral 1.- Modificación del Art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores en evitación del encadenamiento abusivo de contratos temporales La Reforma dispone que los trabajadores que sean contratados a partir de 15 de junio de 2006 pasarán a tener la condición de trabajadores fijos en cualquier caso, si al cabo de dos años y medio (30 meses) han prestado servicios en un mismo puesto de trabajo a la misma empresa durante más de dos años (24 meses), interrumpida o ininterrumpidamente, mediante dos o más contratos temporales,(excepto interinidad, relevo o formativos) directamente a la empresa o mediante ETT. 1

Encadenamiento de contratos temporales -Se introduce una nueva redacción al artículo 15 ET para considerar a los trabajadores que en un periodo de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por ETT, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos. -Esta norma no se aplicará a los contratos formativos, de relevo e interinidad. -La nueva regulación, será de aplicación a los trabajadores que suscriban tales contratos a partir de la entrada en vigor de esta norma. A efectos de cómputo del número de contratos, del periodo y del plazo, se tomará en consideración el vigente a 15 de junio de 2006. -Posibilidad de establecer en convenio otras medidas. -No resulta de aplicación a los formativos, de relevo e interinidad. Requisitos nueva norma -Periodo referencia 30 meses. -Dos o más contratos a duración determinada con duración a 24 meses -No es necesario que sean irregulares. -Contratos sucesivos o no. -Mismo puesto de trabajo en la misma empresa. -Contratos directos o con ETT. -Misma o diferente modalidad (eventual/obra). -Suscritos a partir vigencia norma. 2.-Límites de edad en el contrato para la formación Modificación del art. 11. 2 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a los límites excepcionales de edad para suscribir Contrato para la Formación. La edad para poder celebrar el contrato para la formación sigue siendo de mayor de 16 y menor de 21 años, pero se han modificado sus excepciones, que ahora son de edad máxima de 24 años para desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficios, y sin límite de edad para trabajadores discapacitados o trabajadores- 2

alumnos de talleres de empleo, desapareciendo la excepción para extranjeros en sus dos primeros años de vigencia de su permiso de trabajo, para quienes lleven más de tres años de inactividad laboral, y para quienes se hallen en situación de exclusión social. 3.-Modificación de la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Nula reducción práctica de la indemnización por despido, que sigue siendo de 45 días por año de servicios en despidos disciplinarios. En cuanto a la indemnización por despido, el Acuerdo se ha limitado a propiciar la ampliación de la vigencia temporal del llamado Contrato indefinido para el fomento de la contratación indefinida, reservado a determinados colectivos, y cuya vigencia, que se extendía también a la transformación de contratos inicialmente temporales, quedó interrumpida en enero de 2004, y que ahora se reanuda hasta finales de 2007. Este contrato, vigente desde 2001, no ha tenido el menor efecto práctico en orden a reducir las indemnizaciones por despido durante los últimos cinco años, ya que su ámbito se limita al llamado despido objetivo, cuya instauración en 1994 para el ajuste de plantillas en pequeñas empresas o en número reducido de extinciones, no ha logrado su objetivo ante la dificultad de prueba por estas pequeñas empresas, lo que ha determinado su escasa aplicación. Este fracaso lo viene a reconocer la propia norma, al fijar para los supuestos en que los Juzgados declaren improcedente dicho despido objetivo, una indemnización de 33 días por año, intermedia entre los teóricos 20 días establecidos por la Ley para el supuesto de procedencia, y los 45 previstos para el de su improcedencia. Pero si a éstos 33 días por año se añade el preceptivo abono de una mensualidad de preaviso, su eficacia práctica en orden a reducir la indemnización se producirá sólo a medio y largo plazo, aunque con el posible riesgo de su nulidad formal, que comportaría la ineludible readmisión del despedido, sin opción indemnizatoria alguna. Modificación de la Disposición adicional primera Ley 12/2001(BOE de 10.07.01) de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad. Contrato para el fomento de la contratación indefinida En el número 2 de dicha disposición se enumeran los colectivo con cuyos trabajadores se podrá concertarse este contrato, y en su letra b) se decía: Trabajadores que en las fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los contratos formativos, celebrado con anterioridad al 31 de diciembre de 2003 En la actual redacción del Real Decreto-Ley 5/2006, se mantiene el mismo redactado de este número 2, variando sólo la fecha de 31 de diciembre de 2003 por la de 31 de Diciembre de 2007 3

En el apartado 4 se establece el efecto práctico de esta modalidad, que no es otro sino el de reducir el importe del despido por causas empresariales, y que en lugar de ser de 45 días/año con tope de 42 meses, es de 33 dias/año con un máximo de 24 meses: Cuando el contrato se extinga por causas objetivas, y la extinción sea declarada improcedente, la cuantía de la indemnización a la que se refiere el art. 53.5 del Estatuto de los Trabajadores, en su remisión a los efectos del despido disciplinario previstos en el art. 56 del mismo texto legal, será de treinta y tres días de salario por año de servicio... y hasta un máximo de 24 mensualidades. La Reforma añade un segundo párrafo a este apartado 4, referente a la facultad empresarial de reconocer la improcedencia del despido y depositar en el Juzgado de lo Social la indemnización para no tener que abonar posibles salarios de tramitación hasta la notificación de la sentencia si el despido fuera declarado improcedente, y así, admitiendo que dicha limitación es también aplicable a los despidos objetivos en los que al notificar la extinción se debió ya poner a disposición el importe de 20 días de salario por año, en su consecuencia, a la hora de reconocer la improcedencia sólo procedería depositar en el Juzgado la diferencia entre los 33 días de salario/año y los 20, de los ya habría podido disponer inicialmente el trabajador despedido. Así el nuevo texto dispone: Si se procediera según lo dispuesto en el art. 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario deberá depositar en el Juzgado de lo Social la diferencia entre la indemnización ya percibida por el trabajador según el art. 523.1.b) de la misma Ley y la señalada en el párrafo anterior. 4.- Subcontratación, outsourcing y descentralización productiva. Distinción frente a la cesión ilegal de trabajadores Contratas y subcontratas -Se crea un nuevo libro registro cuando se compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo donde deben reflejarse la información que debe facilitarse a los representantes legales de los trabajadores. -Se amplían las funciones de representación de los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal, respecto a los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. -Se establece la posibilidad de utilización de los locales de la empresa principal destinados a los Delegados de Personal o al Comité de Empresa, representantes legales de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas. 4

Nuevo art 43. Estatuto de los Trabajadores. 1 La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan. 2 En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario. 3 Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos. 4 Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.» INDEFINIDA II.- MEDIDAS DE IMPULSO A LA CONTRATACIÓN 1.- PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO PARA EL SEGUNDO SEMESTRE DE 2006 El nuevo Programa se dirige fundamentalmente a impulsar la utilización de la contratación indefinida inicial por las empresas. Sólo bonifica la contratación temporal de discapacitados, víctimas de violencia de género o doméstica y personas en exclusión social. Las nuevas bonificaciones se cuantifican en importes fijos en función del colectivo afectado, y no en porcentajes sobre la cuota empresarial a la S.S. La Ley 30/2005 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006 estableció en su disposición adicional quincuagésima el Programa de Fomento de Empleo para el ejercicio 2006, y ya en su apartado 10.3 habilitaba al Gobierno a modificarlo en función de los resultados del diálogo social entonces en curso, y así, culminado éste, ha sido modificado dicho Programa con efectos 1 de julio de 2006, estableciendo las bonificaciones para el segundo semestre del presente año con criterios distintos de los aplicados en años anteriores y en el primer semestre de 2006. 5

1.- Nueva selección de trabajadores cuya contratación se bonifica. A los contratos bonificados con arreglo a la normativa anterior se les siguen aplicando las bonificaciones anteriores. Con el nuevo Programa, como norma se bonifica ya sólo la contratación inicial indefinida a los colectivos anteriores, aunque: Se incluyen los jóvenes varones de 16 a 30 años, ambos inclusive. Hasta 30.06.06 sólo se bonificaba si la contratada era mujer. Con todo la contratación de varones de 30 a 45 años sigue sin bonificarse, salvo que se hallen en otros colectivos específicos. Desaparece la distinción de bonificación entre mayores de 45 y de 55 años, unificándose ambos colectivos. Se mantiene la bonificación para el mantenimiento del empleo indefinido de trabajadores de 60 o más años con cinco años en la empresa. Se incluyen las bonificaciones de contratación de personas discapacitadas, que hasta ahora se regulaban por normas específicas. Excepcionalmente se bonifican los contratos temporales sólo si afectan a personas discapacitadas, víctimas de violencia de género o doméstica, y personas en situación de exclusión social. Los nuevos contratos a bonificar se formalizarán en el modelo oficial que facilite el Servicio Público de Empleo Estatal. Se eliminan como bonificables los colectivos de desempleados perceptores de prestaciones o subsidios por desempleo a los que reste un año o más de percepción en el momento de la contratación, y desempleados agrarios. COLECTIVOS DE TRABAJADORES CON DERECHO A BONIFICACIÓN a) Mujeres b) Jóvenes con edades comprendidas entre dieciséis y treinta años, ambas inclusive. c) Mayores de cuarenta y cinco años. (Desaparece la distinción 45-50a/5062a). d) Demandantes de empleo inscritos ininterrumpidamente en la oficina de empleo durante, al menos, seis meses. e) Personas con discapacidad. f) Trabajadores en situación de exclusión social. g) Víctimas de violencia de género. (Declarado por la administración competente). 2.- Bonificación sólo de la contratación inicial Supresión de la hasta ahora existente bonificación de la transformación de contratos temporales en indefinidos, salvo excepciones. 6

Se trata de la modificación de mayor calado, y con ella se pretende acceder en parte a las peticiones sindicales de poner coto a su denunciado abuso de bonificar la transformación en indefinidos de contratos eventuales o por obra y servicio que no soportarían un mínimo control de adecuación al principio de causalidad, así como la de la utilización de la contratación temporal como medio de soslayar la exclusión de bonificación inicial de contratos indefinidos de trabajadores no incluidos en los colectivos bonificables, que sí lo eran tras un contrato temporal reconvertido en indefinido al año siguiente. Se suprimen las bonificaciones por transformación de contratos inicialmente temporales o de duración determinada en indefinidos (salvo los celebrados con personas discapacitadas). Los contratos temporales celebrados a partir de 1 de junio de 2006 ya no cabe se bonifiquen si se transforman en indefinidos. En la práctica, hay que prever que ello supondrá su extinción al fin del plazo pactado, y, en su caso, tras un paréntesis de inactividad, una posible nueva contratación indefinida ex novo, que sí sería bonificable, si el trabajador se halla en los colectivos previstos. A partir de 01.07.06 sólo se bonificará la transformación en indefinidos de los contratos temporales que se formalicen como formativos, de relevo y de sustitución por anticipación de edad de jubilación, cualquiera que haya sido la fecha de su celebración y de su transformación en indefinido, con una bonificación mensual de la cuota empresarial a la S.S. de 41,67 /mes (500 /año) durante 4 años, un total de 2000 ; aunque si se celebraron antes de junio de 2006 y se transforman antes de 31 de diciembre de este año, acogiéndose al plan extraordinario, la bonificación podría ser de 800 durante 3 años = 2.400. Bonificación de100 mensuales durante 4 años de los contratos indefinidos de mujeres que se reincorporen después de 1 de julio de 2006 tras suspensión por maternidad o excedencia por cuidado de hijos en los dos años siguientes al inicio del permiso de maternidad. Si el contrato fuera temporal se bonificará al transformarse en indefinido. 3.-Plan extraordinario para la conversión de empleo temporal en fijo. Transitoria y excepcionalmente, podrán bonificarse TODOS los contratos temporales formalizados antes de 01.06.06 que se transformen en indefinidos antes del uno de enero de 2007. (Todos los contratos temporales vigentes, incluidos los formativos, de relevo y sustitución, celebrados hasta 31 de mayo de 2006, podrán bonificarse si se convierten en indefinidos antes de que termine el presente año, de no hacerlo así, a partir de 1.1.07 ya no se podrán bonificar.) La cuantía de esta bonificación extraordinaria por transformación de contratos temporales en fijos antes de que termine el presente año, si es a tiempo completo será de 800 al año (66,67 /mes) durante 3 años. Si fuera tiempo parcial en los porcentajes que se establecen con carácter general. Las transformaciones realizadas antes de 01.06.06. mantendrán las bonificaciones establecidas en la normativa anterior de un % sobre la cuota empresarial por contingencias 7

comunes a la S.S. 4.-Importes y duración de las bonificaciones Se sustituye la anterior bonificación mediante un porcentaje sobre la cuota empresarial a la S.S. por importes de cuantías y de duración diferenciadas según el colectivo bonificado. Los requisitos exigibles a empleadores y trabajadores, las exclusiones, y demás circunstancias que impiden la aplicación de las bonificaciones, subsisten en idénticos términos que hasta ahora, según el anterior redactado de la Ley de Presupuestos. Si el contrato indefinido o temporal es a tiempo parcial se establecen cuatro tramos porcentuales sobre las cuantías fijas del contrato a tiempo completo. 1.- Si la jornada laboral iguala o supera los ¾ de la habitual a tiempo completo, la bonificación será al 100% 2.- Si iguala o supera la mitad de la habitual completa: bonificación al 75% 3.- Si iguala o supera la cuarta parte: bonificación al 50% 4.- Si la jornada laboral es inferior al 25% de la habitual completa: 25%. Contratos a tiempo parcial Siguientes proporciones bonificaciones: 75% jornada entre ½ y ¾ jornada 50% superior a ¼ jornada 25% inferior ¼ jornada 8

BONIFICACIONES EMPRESARIALES Cuantía anual Duración Desempleadas y víctimas violencia 850 euros 4 años Mujeres de género 24 meses siguientes al parto 1.200 euros 4 años 5 años de inactividad, con trabajo 1.200 euros 4 años anterior al menos 3 años Mayores de 45 años Requisito edad 1.200 euros Toda vigencia Jóvenes De 16 a 30 años 800 euros 4 años Parados 6 meses inscritos ininterrumpidos 600 euros 4 años Exclusión social Situación exclusión 600 euros 4 años Personas con discapacidad Personas con discapacidad severa, procedentes enclaves laborales Condición discapacitado 3.000 euros Toda vigencia RD364/2005 3.200 euros Toda vigencia 9

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III - REDUCCIÓN DE COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTRATOS INDEFINIDOS A PARTIR DE 1.7.06 A partir de 1 de Julio 2006 los tipos de cotización empresarial en contratos indefinidos se reduce en dos contingencias: Desempleo y Fondo de Garantía Salarial, suponiendo la suma de ambas reducciones un 0,45%. 1.- Contingencia de desempleo: Reducción de ¼ de punto porcentual En los contratos indefinidos, a tiempo completo o parcial, (y temporal sólo en contratos en prácticas, de relevo, interinidad, y con trabajadores discapacitados) el tipo de cotización por desempleo a cargo del empresario pasa del 6% al 5,75% 2.- Cotización al Fondo de Garantía Salarial: reducción al 02% Reducción a la mitad del tipo de cotización a cargo exclusivo del empleador, que era del 0,4%, y pasa a ser del 0,2% Tipos de cotización empresa % 1º semestre 2º semestre Contingencias comunes 23.60 % 23,60 % Desempleo contrato indefinido 6,00 % 5,75 % FO.GA.SA. 0,40 % 0,20 % Resto contingencias igual. A los contratos temporales de las ETT se les equipara a los temporales directos, reduciéndoles el tipo un 1%. Reducción de cotizaciones -Desempleo se reduce 0,25 puntos a partir del 1 de julio para contratos indefinidos (del 6% se pasa al 5,75%, y otra reducción del 0,25 en julio de 2008). -FOGASA 0,2% desde 01/07/06. -Desempleo ETT se reduce un 1%. 11

IV AMPLIACIÓN DE PRESTACIONES A CARGO DEL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Prestaciones FOGASA en caso de salarios adeudados -Se amplía el tope de la cobertura del FOGASA del duplo al triple del SMI. -El número máximo de días se amplía de 120 a 150 días. -Se incluyen en el cálculo la parte proporcional de pagas extras. 12

Prestaciones FOGASA por indemnizaciones de despido -Se amplía el cálculo del salario diario del duplo al triple SMI. -La indemnización se calculará sobre la base de 30 días. - Se incluirá como indemnizaciones protegidas las extinciones por causa objetivas previstas Art. 52.a), b) y e). -Se incluirán las debidas por extinción del art. 64 Ley Concursal. -Las de finalización de contratos temporales. -Las conciliadas judicialmente. -En empresas de menos de 25 trabajadores se incluirán las debidas por el art. 64 Ley Concursal. 13