CLASES. - Transacción. - Mediación. - Amigable Composición. - Justicia Ordinaria

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Transcripción:

CLASES Los MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS pueden ser de tipo autocompositivo o heterocompositivo, en las primera las partes resuelven directamente el conflicto, mientras que en la segunda facultan a un tercero para la resolución del mismo. Autocompositivos Heterocompositivos - Transacción - Conciliación - Mediación - Amigable Composición - Arbitraje - Justicia Ordinaria

QUÉ SON LOS MÉTODOS EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS? Son mecanismos reconocidos por la ley para facilitar la resolución de TODO TIPO DE CONFLICTOS DE CARÁCTER TRANSIGIBLE* sin la intervención del poder judicial. Materia transigible: las que constituyen el objeto de controversias respectos de las cuales las partes tienen facultad de disposición conforme a derecho. No se pueden equiparar las materias indisponibles a las materias reguladas de forma imperativa. Ej.: Arbitraje societario Materias indisponibles: estado civil, cuestiones matrimoniales, alimentos futuros, cuestiones de orden público (penales, registrales) pero sí sobre sus consecuencias.

QUIÉNES DECIDEN EN CADA CASO? NEGOCIACIÓN TRANSACCIÓN MEDIACIÓN CONCILIACIÓN AMIGABLE COMPOSICIÓN ARBITRAJE LAS PARTES PARTES CON INTERMEDIACIÓN TERCERO

TRANSACCION -Es un contrato consensual, oneroso y bilateral mediante el cual las partes, dando, reteniendo o prometiendo alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que habían comenzado (art. 1.809 CC). - Requiere la misma capacidad que para enajenar (166, 1.810 CC, 1.812, 1.713 II CC) -Es un método autocompositivo y voluntario. El acuerdo transaccional tiene efectos de cosa juzgada y el acta de conciliación en la que se plasma una transacción judicial tiene además carácter ejecutivo como una sentencia sobre el fondo. (art. 19 y 517 LEC LEC 1/2000). -Le son aplicables las causas de ineficacia por vicios del consentimiento (1817 1819 CC )

AMIGABLE COMPOSICIÓN Es un mecanismo por medio del cual dos o más partes delegan en un tercero (amigable componedor) la determinación de algún aspecto concreto o la forma de cumplimiento de un contrato o relación jurídica en particular. Es un método heterocompositivo y voluntario que tiene fuerza vinculante para las partes y es de naturaleza representativa y contractual.

ARBITRAJE Es un mecanismo extrajudicial de resolución de conflictos alternativo al orden jurisdiccional por medio del cual las partes de una controversia encomiendan su solución de forma vinculante a uno o más árbitros, para lo cual suscriben un contrato llamado convenio arbitral. El tribunal arbitral queda transitoriamente investido de la facultad de administrar justicia con carácter definitivo y emitir un fallo que se denomina laudo arbitral. Es un método heterocompositivo y voluntario que tiene fuerza vinculante para las partes y para el Estado: -El laudo tiene fuerza ejecutiva -El laudo tiene efectos de cosa juzgada

ARBITRAJE: ELEMENTOS ESTRUCTURALES Controversia: cuestión jurídica de libre dispsición conforme a derecho de cuya resolución depende la atribución o determinación de un derecho subjetivo. Autonomía de la voluntad: Libertad para la renuncia a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE). Respaldo legal: Ley de Arbitraje 60/2003 y regulaciones específicas de arbitrajes institucionales (cámaras de arbitraje internacional, cámaras de comercio, arbitraje de consumo, ).

CLASES DE ARBITRAJE Según: -En derecho PRINCIPIOS - En equidad -Legal? PROCEDIMIENTOS - Institucional - Independiente - Nacional ÁMBITO - Internacional

FACTORES QUE LO FAVORECEN Celeridad Los procesos son breves Especialización Deciden expertos Informalidad Prima el fondo y no la forma Economía Menor costo Única Instancia Sin recursos sobre el fondo Sustitutivo jurisdiccional Efecto de cosa juzgada Carácter Ejecutivo Sólo cabe intervención judicial para: - Anulación - Revisión de laudos firmes

LEY 60/2003 Artículo 2. Materias objeto de arbitraje. 1. Son susceptibles de arbitraje las controversias sobre materias de libre disposición conforme a derecho.

Artículo 7. Intervención judicial. En los asuntos que se rijan por esta ley no intervendrá ningún tribunal, salvo en los casos en que ésta así lo disponga : - Apoyo (nombramiento de árbitros, control) Acción de anulación Revisión de laudos firmes.

Artículo 9. convenio arbitral. 1. El convenio arbitral, que podrá adoptar la forma de cláusula incorporada a un contrato o de acuerdo independiente, deberá expresar la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual.

2. Si el convenio arbitral está contenido en un contrato de adhesión, la validez de dicho convenio y su interpretación se regirán por lo dispuesto en las normas aplicables a ese tipo de contrato.

3. El convenio arbitral deberá constar por escrito, en un documento firmado por las partes o en un intercambio de cartas, telegramas, télex, fax u otros medios de telecomunicación que dejen constancia del acuerdo.

PERO:. Se considerará incorporado al acuerdo entre las partes el convenio arbitral que conste en un documento al que éstas se hayan remitido en cualquiera de las formas establecidas en el apartado anterior.. Se considerará que hay convenio arbitral cuando en un intercambio de escritos de demanda y contestación su existencia sea afirmada por una parte y no negada por la otra.