DIRECTIVA 001 DE 2010 RECTORES, DIRECTORES DE NÚCLEO Y DIRECTIVOS DOCENTES

Documentos relacionados
Documento Conpes 164 Social

Institución Educativa Departamental JOSE MARIA OBANDO El Rosal Cundinamarca

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JULIA RESTREPO

CIRCULAR N 12 SECRETARIA DE EDUCACIÓN, DEPENDECIA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA MONSEÑOR GERARDO VALENCIA CANO

PLAN GENERAL DE ESTUDIOS

ACUERDO DIRECTIVO No. 004 (3 de marzo de 2016)

CIRCULAR NÚMERO 086 DE (Mayo 13 de 2008).

El Sector Educativo obligatoriamente debe ocupar un importante espacio en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Programa Desarrollo de Contenidos y Plan de Estudios Subsecretaría de Calidad Educativa

RECTORIA. RESOLUCION RECTORAL No 05 de 2014 (Octubre 24 de 2014)

DECRETO 3940 DE (Octubre 12)

ALCALDÍA MUNICIPAL DE SOACHA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE SOACHA

INSTITUCIÓN EDUCATIVA CÁRDENAS CENTRO

Documento. República de Colombia Departamento Nacional de Planeación

RECTORIA. RESOLUCION RECTORAL No 001 de 2014 (Enero 7 de 2014) La Rectora

CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS HALLAZGOS CONFORMIDAD: NO CONFORMIDAD: OBSERVACIÓN:

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN INSTITUCION EDUCATIVA SANTOS ANGELES CUSTODIOS Resolución de Aprobación del 27 de Noviembre de 2002

CONSIDERANDO ACUERDA:

Consulta en relación al programa de educacion formal para adultos en los términos del Decreto 3011 de 1997

RESOLUCION RECTORAL No 005 (NOVIEMBRE 4 de 2015)

Por el cual se modifica la estructura del Departamento Nacional de Planeación.

DIMENSIONES. Código: PGA-01-R02 Versión 2 MAR/11/2010 Fecha de Diligenciamiento: AGO/21/2013 PLAN DE ESTUDIOS COLEGIO SAGRADOS CORAZONES MOSQUERA

Departamento Administrativo de la Función Pública Decreto 1367 de 2010

DISTRIBUCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES VIGENCIA 2014: DISTRIBUCIÓN PARCIAL DOCE DOCEVAS DE LA PARTICIPACIÓN PARA EDUCACIÓN

INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL MUNDO BOLIVARIANO

RESOLUCIÓN RECTORAL N 08 DE 2015 (26 de Octubre de 2015)

Documento Conpes Social

RESOLUCIÓN 173 (22 de noviembre de 2016)

PERFIL DEL SISTEMA EDUCATIVO DE COLOMBIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. RESOLUCIÓN No (marzo 18 de 2010)

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN: 2. EVALUACIÓN DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO CON FINES DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE

RESOLUCIÓN 005 (Mayo 22 de 2018)

RESOLUCIÓN RECTORAL No.22 DE 2017 (de noviembre de 2017)

RESOLUCION RECTORAL No 003 DEL 24 ENERO DE 2018

Calle 25 N 25B - 35 Sincelejo - Sucre NIT Tel. (5) Fax. (5)

6. Fax: Régimen especial. Persona natural. Comunidad religiosa. Organización solidaria (SFL) Organizaciones con FL. Otra, cuál?

RESOLUCIÓN Nº 004 DEL CONSEJO ACADÉMICO Armenia, enero 27 del 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN DIRECCIÓN DE DESCENTRALIZACIÓN

Talento humano en salud. Universidad del Valle. Julio 2012 Carlos Hernando Forero R. Asociación Colombiana de Universidades

EVALUACION DE INFORMACION POR DEPENDENCIA JEFE DE CONTROL INTERNO VIGENCIA 2.015

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN INSTITUCION EDUCATIVA SANTOS ANGELES CUSTODIOS Resolución de Aprobación del 27 de Noviembre de 2002

Decreto 1295 / 20 abril Registro Calificado. Víctor Manuel Gélvez Ordóñez Vicerrector Académico

A COMPLETAR SI SE SOLICITA PLAZA PARA 4º ESO, 1º BACHILLERATO, 2º BACHILLERATO:

RESOLUCION RECTORAL No 006 DEL 3 DE AGOSTO 2017

Año internacional del Turismo Sostenible para el Desarrollo Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú INSTRUCTIVO

DECR'i1t' -082'1 ie 2012

1º E.S.O. (30 horas semanales)

RESOLUCIÓN No (22 NOV. 2011)

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE MEDELLÍN INSTITUCION EDUCATIVA SANTOS ANGELES CUSTODIOS Resolución de Aprobación del 27 de Noviembre de 2002

IED MUNDO BOLIVARIANO

Diplomado en Gerencia de instituciones educativas

2 9 '.-,',",,~.. ). 2008

Primero de ESO (LOMCE)

Sede: Jornadas: Rector Institución: Soportes Relacionados, Evidencias. Productos a obtener

C-600 B FORMULARIO CENSAL

Institución Educativa Rural Departamental Simón Bolívar Lenguazaque

PARA QUÉ CREAMOS UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA?

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 15 De 3 noviembre de 2015

REPUBLlCA DE COLOMBIA. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DECRETO NÚMERO 1367 DE 2010

Sede: Jornadas: Rector Institución: Soportes Relacionados, Evidencias. Productos a obtener

VACANTES VIGENTES SEMANA 18 DE AGOSTO 2017

La Reforma de Competencias y Recursos en Educación

RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 14 de 2013 (06 de diciembre de 2013)

Calle 65 Nº Medellín. Tel

Programa Analítico. Licenciatura en Historia. Octavo Semestre. Servicio Social. Servicio Social.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. RESOLUCION No (13 de febrero de 2007)

RESOLUCIÓN RECTORAL No de octubre de 2015

RESOLUCIÓN RECTORAL No. 027 DE 2014 ( 29 de OCTUBRE de 2014 )

DECRETO 313 DE (febrero 6) Diario Oficial No de 6 de febrero de 2008 DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

SUBPROCESO D IMPLEMENTACIÒN EJES TRANSVERSALES

ACUERDO No. 098 de 2009 (29 de abril)

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA. DECRETO NÚMEr«:)} r 1~} 2 7 DE 2011

SECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA MUNICIPAL DE SAMPUES SUCRE PLAN DE ACCION 2013

Año de la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climático Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú INSTRUCTIVO

Decreto 3020 de Diciembre 10 de 2002

SISTEMA DE MEJORA DE LA CALIDAD DE FE Y ALEGRÍA FORMATO Nº 6A: PLAN OPERATIVO ANUAL - POA Institución Educativa Fe y Alegría José María Vélaz

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA DE 2013 ( 21 AY2D13

Sede: Jornadas: Rector Institución: Soportes Relacionados, Evidencias. Productos a obtener

1 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN'PÚBblGA ( 6 MAR 2009

ACUERDO DEL CONSEJO ACADÉMICO Nº007 DE 2013 (10 de mayo de 2013)

SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN ESCOLAR SIEE-

COBERTURA MATRÍCULA CARRERAS ACREDITADAS

INSTITUCIÓN EDUCATIVA JESÚS REY RESOLUCIÓN RECTORAL No 27 NOVIEMBRE 15 DE 2014 CALENDARIO ACADÉMICO GENERAL A 2015

Departamento Administrativo Nacional de Estadística Dirección de Metodología y Producción Estadística DIMPE

EDUCACIÓN FORMAL REGISTRO DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS, ESTUDIANTES Y DOCENTES DE PREESCOLAR, BÁSICA (PRIMARIA Y SECUNDARIA) Y MEDIA C-600 B

Rendición Pública de Cuentas de los recursos para la garantía de los derechos de la niñez y juventud en Colombia

MAYO DE 2010 PROMOCION SOCIAL GUANACAS GERMAN GUTIERREZ GARCIA RECTOR PROMOCION SOCIAL GUANACAS UNICA GERMAN GUTIERREZ GARCIA

DECRETO No (~2 MAR2007

REPUBUCADECOLOMB~ DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN...PYDt:I6*-'--~,-q

de Atención a la Primera Infancia

VACANTES VIGENTES SEMANA 4 DE AGOSTO 2017

D~CRE3 T J O I«O'~n~q

ACTA ACUERDO INTERINSTITUCIONAL

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCiÓN PÚBLICA

De conformidad con las normas legales, me permito informarle:

CUADRO DE CLASIFICACIÓN DOCUMENTAL

Transcripción:

DIRECTIVA 001 DE 2010 PARA: ASUNTO: RECTORES, DIRECTORES DE NÚCLEO Y DIRECTIVOS DOCENTES ORIENTACIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS DEL DEPARTAMENTO Con el propósito de mejorar el servicio educativo del Programa de Alfabetización y Educación de Jóvenes y Adultos de los establecimientos educativos del departamento, se vienen desarrollando acciones encaminadas a fortalecer el proceso para erradicación del analfabetismo y garantizar la continuidad en los diferentes ciclos, reglamentada en la Directiva Ministerial 014 de julio 8 de 2004, numeral 1: Programas de alfabetización, educación básica y media de jóvenes y adultos. De acuerdo con la Ley 115 de 1994 y el Decreto reglamentario 3011 de 1997, la educación de personas adultas hace parte del servicio público educativo y puede prestarse mediante programas formales de carácter presencial o semipresencial, organizados en ciclos regulares o ciclos lectivos especiales integrados, conducentes en todos los casos a certificación por ciclos y título de bachiller académico y fundamentada en la Ley 115, el Decreto 1860, Circular Ministerial 07 de 2008, Para este propósito la Secretaría de Educación y Cultura Departamental brinda orientaciones a los rectores, y directivos docentes de los establecimientos educativos del departamento, que permitan actualizar conceptos básicos de la implementación del Programa de Adultos desarrollado con docentes de planta de acuerdo a los siguientes parámetros: 1. LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO DEBE SER DE CARÁCTER INSTITUCIONAL. De acuerdo al Decreto 3011/97, los programas presenciales o semipresenciales, trabajados con docentes de planta a través del pago de horas extras, son de responsabilidad de los rectores de las instituciones educativas, las cuales deben articular sus lineamientos al Proyecto Educativo Institucional (PEI) y según la demanda de cupos en cada región, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos: a. El Rector debe tramitar ante la Secretaría de Educación y Cultura Departamental la Licencia de Funcionamiento y Resolución de Acreditación de estudios para la implementación de los Ciclos I al VI para el Bachillerato de Adultos. b. Una vez se cuente con la Resolución de Acreditación de Estudios para la implementación del Bachillerato de Adultos, el rector deberá solicitar Disponibilidad Presupuestal por el año fiscal, de acuerdo al número de

estudiantes registrados en la matricula y número de docentes que atenderán con la modalidad de pago de horas extras. c. El personal docente que atenderá la modalidad del Bachillerato por Ciclos, debe estar adscrito a la planta de la Secretaría de Educación. d. Tener su asignación académica de 22 horas semanales de 60 minutos efectivas de clase, para el pago adicional o de horas extras. e. El número de estudiantes por Ciclo debe ser de 22 en el sector urbano y hasta 17 estudiantes en el sector rural. f. Una vez se cuente con la Resolución de Acreditación para el trabajo de Educación Continuada por Ciclos se debe oficializar el reporte de matricula al SIMAT. g. Los docentes serán asignados de acuerdo a las áreas. h. El número de horas trabajadas en jordana diurna es de 20 horas (60 minutos cada una) y hasta 40 horas en jornada nocturna.(mensuales) según intensidad horaria. Básica Primaria Ciclo I (1,2,3 ) 40 semanas 800 horas Ciclo II (4,5 ) 40 semanas 800 horas Básica Secundaria Ciclo III (6 y 7 ) 40 semanas 800 horas Ciclo IV (8 y 9 ) 40 semanas 800 horas Media Ciclo V (10 ) 22 semanas 440 horas Ciclo VI (11 ) 22 semanas 440 horas 2. EL SERVICIO EDUCATIVO PARA JÓVENES Y ADULTOS DEBE REGIRSE AL ARTÍCULO 23 DE LA LEY 115 DE 1994 EN LA ASIGNACIÓN DE ÁREAS Y DECRETO REGLAMENTARIO 3011 DE 1997. A. Aéreas Obligatorias en Básica Primaria y Media i. Ciencias naturales y educación ambiental. ii. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. iii. Educación artística y cultural. (Corte Constitucional). iv. Educación ética y en valores humanos. v. Educación física, recreación y deportes. vi. Educación religiosa. (libertad de cultos (Corte Constitucional).

vii. viii. ix. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. Matemáticas. Tecnología e informática. B. Aéreas Obligatorias en Educación Media en nivel más avanzado i. Todas las anteriores ii. Ciencias económicas y políticas. iii. Filosofía. iv. Física y Química (como parte de las asignaturas). Los establecimientos educativos deben contar con una infraestructura adecuada y establecer alianzas con el SENA u otras Instituciones del sector Productivo. 3. GESTIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA. A. Dentro del Macro proceso de Gestión de la Cobertura se encuentran las acciones de Acceso en el registro de la matricula de estudiantes nuevos y la Permanencia de los estudiantes antiguos y como estrategia de ampliación de Cobertura la contratación con Operadores, para Nariño (CAFAM, TRANSFORMEMOS y A CRECER). Para ello se debe tener en cuenta los procesos de matricula así: i. Promoción de estudiantes antiguos (tipos promoción). ii. Oficialización de estudiantes nuevos. iii. Comunicación de matrícula a los padres/madres de familia o acudientes. iv. Registro de novedades. B. Para el reporte de información oficial de matricula se debe recordar que: 1. Antes las I.E con el anexo 6A (Resolución 166 de 2003), reportaba la Información a la Secretaría de Educación Departamental y esta reportaba el consolidado del Anexo 6A al MEN. 2. Ahora mediante el Sistema Integrado de Matricula las I.E reportan la información en el SIMAT y la Secretaría de Educación monitorea el reporte; el Ministerio de Educación Nacional, extrae automáticamente el Anexo 6A, lo carga y valida en el SINEB. 4. FUENTES DE FINANCIACION DEL PROGRAMA DE ALFABETIZACION Y EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS. De acuerdo a la Circular del MEN, No 07 de abril de 2008 y Oficio MEN 2010EE34954 C27 de mayo 21 de 2010

En los documentos CONPES de distribución del Sistema General de Participaciones, se determina que, la población atendida de jóvenes y adultos, conforme con lo establecido en el artículo 16, numeral 16.1.1 de la Ley 715 de 2001, define dos tipologías así: i) ciclo 2 y ii) ciclos 3 al 6 de acuerdo al Decreto 3011/97 Para la Vigencia 2010 de acuerdo a la matricula oficial del departamento, el MEN girará $430.000 por estudiantes de ciclo 2 y $650.000 para los ciclos 3 al 6; recursos que servirán para garantizar la continuidad en todos los ciclos de las siguiente vigencia. 5. RECOMENDACIONES DE ESTRICTO CUMPLIMIENTO. 1. Los jóvenes y adultos beneficiarios del Programa de Alfabetización de Jóvenes y adultos en el ciclo 1, deberán ser reportados en la matricula oficial de las entidades territoriales como cupos no subsidiados y pueden ser atendidos con la modalidad de pago de horas extras (Decreto 3011/97) o con operadores. 2. Para el reporte de pago de horas extras, el rector de la I.E, una vez haya cumplido con los requisitos del Numeral 1 de esta directiva (La prestación del servicio educativo debe ser de carácter institucional), deberá enviar oficio de solicitud de pago, de acuerdo a los formatos que se entregan en medio magnético o vía internet desde la pagina web de la Secretaría o en el Programa de Educación de Jóvenes y Adultos: a. Oficio del rector de solicitud de pago de horas extras del mes correspondiente. b. formato de docentes y relación de horas laboradas y valor de acuerdo a su grado de escalafón. c. Formato de relación de estudiantes por ciclos (II al VI). d. formato de estudiantes matriculados (nombres completos, identificación y género). e. formato de horario de clases de docentes. f. El Ciclo I será atendido por operadores. 3. TODA INFORMACIÓN DEBE SER RADICADA POR EL SISTEMA DE ATENCIÓN AL CIUIDADANO (SAC). 4. EL REPORTE DE PAGO DEL MES CORRESPONDIENTE DEBE REALIZARSE LOS CINCO (5) PRIMEROS DIAS DEL MES SIGUIENTE AL MES EN QUE LABORÓ. En atención a los numerales 10.13 y 10.18 del Artículo 10 de la Ley 715, es obligación de los rectores de las Instituciones Educativas realizar en debida forma conforme a los formatos adoptados, los reportes tendientes al reconocimiento, liquidación y pago de las horas extras por atención a la población objeto de esta Directiva.

Se tipifica como Falta Disciplinaria en los términos del Artículo 23 de la Ley 734 de 2002, el omitir el reporte de la información del que trata el presente acápite. 5. PROCESO DE AUDITORIAS De acuerdo al proceso de Gestión de Matricula, Proceso C05 y Auditoria de Matricula proceso C01.01, serán los rectores de los E.E que ofrecen el servicio educativo tanto con los reglamentado en el Decreto 3011, como con operadores, quienes garanticen el seguimiento, control y vigilancia para el optimo desarrollo en la Prestación del Servicio Educativo a la Población Joven y Adulta atendida desde los Establecimientos Educativos del Departamento. Firmada a los 04 días del mes de Junio de 2010. ORIGINAL FIRMADO ESTER MUÑOZ PALACIOS Secretaria de Educación y Cultura Departamental. Proyecto: ADRIANA ESTUPIÑAN ROSERO P. U Atención a Poblaciones Programa Educación de Jóvenes y Adultos. Reviso: MARCIA CECILIA YEPEZ Subsecretaria de Planeación Educativa Reviso: LUIS EDUARDO CASTILLO. Coordinador Inspección y Vigilancia Reviso: FRANCISCO BENAVIDES Supervisor de Educación de Adultos Reviso: OSCAR ABEL HURTADO Asesor Administrativo y Financiero. Reviso: CARLOS ANDRES LOPEZ Coordinador Oficina Jurídica. Reviso DANNY FERNANDO RASSA Oficina de Comunicación y Prensa