DEVOLUCIONES Y COMPENSACIONES MARCO NORMATIVO

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I. Procedimiento y requisitos para la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los exportadores de bienes

TABLA DE RETENCION EN LA FUENTE AÑO 2017

Transcripción:

MARCO NORMATIVO

. Art. 850 ESTATUTO TRIBUTARIO. DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR. Impuesto de renta. SALDOS A FAVOR Impuesto sobre las ventas.

Solicitar devolución. SALDOS A FAVOR EN RENTA Solicitar compensación con pago de retenciones en la fuente, compensación con IVA o renta de otros periodos.

Compensar saldos a favor en la siguiente declaración de IVA. DEVOLUCIONES IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS Por IVA retenido pueden solicitar compensaciones o devoluciones. Diferencia entre el IVA generado y el descontable. Por exceso de impuesto descontable por diferencia de tarifa.

ART. 55 LEY 1607/2012 MODIFICA EL ART. 481 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. Define los bienes exentos con derecho a devolución del IVA Define que los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas por impuestos descontables por diferencia de tarifas que no se hayan imputado en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generan se podrán solicitar en compensación o devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable en el cual se genera el saldo a favor.

Saldos a favor. Pagos en exceso o pago de lo no debido. ART. 854 E.T. TIEMPO PARA SOLICITAR DEVOLUCIÓN DE SALDOS A FAVOR Declaraciones de renta con beneficio de auditoría. art. 7 d.r.2277/2012 art. 689-1 e.t. art. 11 D.R.2277 de 2012 y art. 2536 código civil. art. 856 verificación de las devoluciones. la DIAN seleccionará de las solicitudes que presenten los contribuyentes las deban ser objeto de verificación.

50 días después de su presentación en debida forma previa compensación de deudas a cargo del contribuyente. ART. 855 E.T. MODIFICADO POR LA LEY 1430/2010 TÉRMINO PARA EFECTUAR DEVOLUCION Aplica también para el caso de los pagos en exceso o de lo no debido El art. 68 de la ley 1607/2012 establece un término de 30 días para los responsables que trata los art. 477, 468-1, 468-3 y 481. son productores de bienes exentos, bienes con tarifa del 5% y prestadores de servicios con tarifa del 5% (servicios prestados con personal discapacitado) y responsables catalogados como operador económico autorizado ( exportadores)

El artículo 59 de la ley 1607/2012 modifica el art. 489 del estatuto tributario y define el procedimiento para determinar el valor del saldo a favor que podrá solicitar el responsable. El procedimiento se aplica cuando se trata de los responsables definidos en el artículo 481 del estatuto tributario que además obtenga otros ingresos gravados. Se debe establecer la proporción de los ingresos brutos según el artículo 481 del E.T. sobre el total de los ingresos del periodo. La proporción así obtenida se aplica al total de los impuestos descontables del periodo del impuesto sobre las ventas. Si el valor resultante es mayor que el saldo a favor el valor a devolver es el total del saldo a favor, si e menor el valor a devolver será ese valor así determinado.

Formula para determinar el saldo susceptible de devolución: TOTAL INGRESOS BRUTOS SEGÚN ART. 481 E.T. TOTAL INGRESOS BRUTOS GRAVADOS Y LOS DEL ART. 481 E.T. % Total ingresos art. 481 $ 425.000.000 Ingresos gravados 330.000.000 IVA generado 16% $52.800.000 Impuestos descontables $ 124.000.000 Saldo a favor $ 71.200.000 Proporción $425.000.000 / 755.000.000 = 56.29% Valor susceptible de devolución $124.000.000 X 56,29% = $69.799.600 Esta suma es lo máximo a devolver, el saldo pasa como saldo a favor en el periodo siguiente.

ART. 60 LEY 1607/2012. SE ADICIONA EL ART. 498-1 AL E.T. IVA DESCONTABLE EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CAPITAL. Se vuelve a permitir un descuento sobre el impuesto de renta el IVA pagado en la compra o importación de bienes de capital. pero no se aplica todo el IVA sino los puntos que cada año defina el gobierno nacional. Cada 1º de febrero de cada año el gobierno define los puntos que se pueden aplicar en las declaraciones a presentar ese mismo año. Cuando se trate de bienes adquiridos bajo la modalidad de arrendamiento finannciero (leasing) para poder aplicar este descuento debe existir pacto de opción de compra de manera irrevocable.

Modificación a los periodos para declaraciones del IVA art. 61 ley 1607/2012 modifica art. 600 del Estatuto Tributario. Se modifica el periodo de presentación de la declaración del impuesto sobre las ventas, se presenta bimestral, cuatrimestral y anual. Grandes contribuyentes DECLARACIÓN BIMESTRAL Periodos bimestrales: enero febrero; marzo abril; mayo- junio; julio - agosto; septiembre -octubre y noviembre - diciembre Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año anterior sean iguales o superiores a 92.000 UVT Los responsables contemplados en los art. 477 y 481 del estatuto tributario

DECLARACIÓN IVA CUATRIMESTRAL Personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean iguales o superiores a 15.000 UVT pero inferiores a 92.000 UVT Periodos cuatrimestrales: ener0- abril; mayo agosto y septiembre - diciembre

DECLARACIÓN IVA ANUAL Declaración anual responsable personas naturales y jurídicas cuyos ingresos brutos a diciembre 31 del año inmediatamente anterior sean inferiores a 15.000 uvt. El periodo anual es enero - diciembre Deben realizar pagos cuatrimestrales sin declaración del IVA. primer pago 30%, segundo pago 30% y el saldo con la presentación de la declaración anual del IVA. Base para determinar el porcentaje de pago es el total del IVA pagado en el año inmediatamente anterior.

ART. 64 LEY 1607/2012 MODIFICA PARÁGRAFO DEL ART.815 DEL E.T. COMPENSACIÓN CON SALDOS A FAVOR. Solo lo pueden solicitar los responsables contemplados en el art. 481, 477, 468-1 y 468-3 del E.T. y por quienes han sido objeto de retención del IVA. Cuando se presente saldo a favor por exceso de impuestos descontables por diferencia de tarifa en el caso de productores de bienes exentos art.477 E.T. y servicios contemplados en el art. 468-1 solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración de impuesto de renta y complementarios correspondiente al periodo en el cual se origina el saldo a favor.

ART. 65 LEY 1607/2012 MODIFICA INCISO PRIMERO ART. 816 DEL E.T. TÉRMINO PARA SOLICITAR COMPENSACIÓN Las solicitudes de compensación se deben solicitar a más tardar dos años después de la fecha de vencimiento para declarar. Se debe tener presente si existe beneficio de auditoria, porque el tiempo es diferente. en el caso de lo contemplado en el inciso segundo del art. 815 el plazo es un mes una vez presentada, en debida forma la declaración de renta y complementarios. (diferencia de tarifa)

DEVOLUCIÓN SALDOS A FAVOR. ART. 66 LEY 1607/2012 MODIFICA PARÁGRAFOS 1º Y 2º DEL ART. 850 E.T. los productores de bienes exentos art. 477 E.T. podrán solicitar devolución, previa compensación de deudas ante la DIAN, por los saldos a favor generados por los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, deben haber cumplido con la obligación de presentar declaración del impuesto de renta y complementarios del periodo gravable anterior, si existe obligación. Solo puede ser solicitado por los responsables de bienes y servicios de que tratan los art. 481,468-1 y 468-3 del E.T. y productores de bienes exentos art. 477 E.T. y por quienes han sido objeto de retención de IVA En el caso de los productores art. 477 E.T. y los responsables de bienes y servicios art. 468-1 y 468-3 E.T. cuando se trate de saldos a favor originados por impuestos descontables por diferencia de tarifa solo pueden solicitar la devolución una vez presentada la declaración del impuesto de renta y complementario del periodo gravable en el que se origina el saldo a favor, excepto si se tiene la calidad de operador económico autorizado caso en el cual puede solicitar la devolución bimestralmente.

DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓ N DE SALDOS A FAVOR. Solicitud de devolución con garantía bancaria o CIA de seguros la DIAN debe devolver dentro los 20 días siguientes. Devoluciones o compensaciones bimestrales. productores de bienes exentos. art. 477 E.T. y operador económico autorizado. Primer semestre: en el mes de julio, de cada año, una vez presentada la declaración de renta del año gravable anterior. Segundo semestre: una vez presentada la declaración de renta del respectivo año gravable. Anual responsables con saldo a favor por IVA retenido, productores de bienes exentos, art. 477 E.T. cuando no lo hayan solicitado. Dentro del mes siguiente de presentada la declaración de renta del respectivo año gravable.

4 % del valor registrado en la escritura de venta del inmueble nuevo. DEVOLUCIÓN IVA MATERIALES PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. El gobierno nacional reglamentará las condiciones para dicha devolución. La DIAN podrá solicitar los soportes para verificar el pago del IVA en la construcción de la vivienda.

PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN O COMPENSACIÓN. Cumplir con todos los requisitos establecidos en el decreto 2277 de nov. 6 de 2012 Grandes contribuyentes deben utilizar el servicio informático electrónico. Los demás contribuyentes y responsables del IVA utilizan los formatos manualmente. Se deben aportar los documentos de soportes definidos en la resolución 151 de fecha nov. 30 de 2012

JORGE ELIECER ESTUPIÑAN RIVERA CONTADOR PUBLICO U. DE M. CONFERENCIANTE EN TEMAS TRIBUTARIOS, TRIBUTARIA EN GANADERÍA, RETENCIÓN EN L A FUENTE, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS, COSTOS EN GANADERIA, CONTABILIDAD Y ANÁLISIS FINANCIERO. VINCULADO A FENALCO ANTIOQUIA EN PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN SOCIO Y GERENTE DE LA FIRMA DE CONTADORES PÚBLICOS A & C INTERFINANCIEROS S.A.