Teoría General del Proceso

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Página 1. Lima, seis de octubre del dos mil nueve.

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Transcripción:

Teoría General del Proceso

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 1 Sesión No. 8 Nombre: Teoría General del Proceso. Actos Procesales Contextualización Todo acto jurídico está sujeto a las normas de existencia y validez que le son propios a éstos, no importa si norman un aspecto sustantivo o adjetivo de la legislación, en este sentido es que, no quedan excluidos los actos procesales, en tanto actos jurídicos de forma genérica tienen también la necesidad de cumplir los requisitos de la legislación para poder tener validez y eficacia durante la substanciación del proceso. La nulidad procesal tiene como fundamento en nuestro ordenamiento jurídico: El Código de Procedimientos Civiles, el cual establece la nulidad del acto procesal por inconsistencia o falta de los requisitos exigidos por la ley, es decir consagra el principio de legalidad para que las actuaciones sean válidas; el Código Civil que también sanciona con nulidad la falta de cumplimiento en los requisitos, argumentando además que el principio de trascendencia debe ser tomado en cuenta para atender la nulidad de las actuaciones. Este principio de trascendencia se refiere a que no basta la infracción a la forma, sino que además debe ser producida a petición de parte y en perjuicio de otra. Existen grados en la nulidad procesal? Es posible substanciar la nulidad de actuaciones? Qué efectos tiene en el proceso?

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 2 Introducción al Tema Cuál es la fuente de la nulidad procesal? Rojina Villegas (1994) define a la nulidad procesal como el estado de cosas que de manera anormal nace a la vida jurídica del proceso debido a la inexistencia, ausencia o presencia defectuosa de los requisitos ya procesales, ya legales de su existencia, la cual condiciona su validez y su legalidad, llevando al extremo de ser procesalmente nulo el acto. Con base en el concepto es posible definir la nulidad procesal como un medio de contradicción que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal, o bien de todo el proceso. La nulidad tiene su fundamento en la teoría del hecho y acto jurídico, a partir de la teoría jurídica del acto jurídico válido y existente es que se entiende y se legisla de acuerdo a la fecha que tenemos en el estado mexicano y que reviste la teoría finalista del acto jurídico, es decir tiene como característica la flexibilidad en cuanto al cumplimiento de las formalidades que alcance el fin para el cual el acto existe. Actualmente la legislación mexicana contempla dos principios que rigen la materia de nulidad durante el proceso, las cuales están dirigidas a evitar el uso discrecional de la nulidad, alcanzando únicamente determinados supuestos legales para que sea procedente la nulidad. El primer principio es el de legalidad, el cual dicta que sólo procederá la nulidad por causa establecida por la ley, es decir, la sanción de nulidad únicamente es procedente cuando sea establecida por una ley procesal, no bastando que la ley establezca una formalidad, determinado en razón del acto procesal y que su omisión o defecto origine un acto nulo. El segundo principio es de validación, el cual dicta que se debe confirmar la validez del acto. La validación constituye una excepción a la nulidad, un elemento que subsana el acto de nulidad, otorgándole la calidad de nulo y no de inexistente.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 3 Explicación Nulidad de los actos procesales. a. Grados. Ya hemos definido líneas arriba el concepto de nulidad e incluso desarrollamos los dos principios que rigen la materia, de lo anterior se desprende que sigue la suerte de los actos jurídicos en general, debido a que su naturaleza jurídica es la de un acto jurídico, no obstante también vimos que se diferencia por los principios sobre todo el de validación, motivo por el cual la legislación y la doctrina han señalado diferentes grados en la nulidad procesal. El primero es la nulidad absoluta, la cual carece de un requisito esencial impidiendo la admisión del acto, este vicio no es subsanable toda vez que no se formó el acto, no nació a la vida jurídica, ésta es declarada por el juez de la causa o por la persona. Interesa por ejemplo, cuando un incapaz pretende iniciar un juicio, no es subsanable toda vez que no tiene, ni tendrá la capacidad para ejecutar dicho acto, por lo cual el juez lo desecha de plano, no debe confundirse con la inexistencia, toda vez que si provocó un acto de autoridad (la declaratoria de nulidad absoluta). El segundo es la nulidad relativa, la cual se refiere a la carencia de elementos accesorios, los cuales pueden ser objeto de substanciación, contrario a la nulidad absoluta, esta nulidad es únicamente procedente a petición de parte. Es preciso aclara la calificación de los actos inexistentes los cuales tienen esa calidad los actos jurídicos, no así los procesales, los cuales al no existir no necesitan ser validados y no producen ningún acto procesal, por ejemplo una sentencia sin firma del juez, es inexistente, no genera derecha ni produce efecto alguno en la substanciación del proceso.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 4 b. Formas de promover la nulidad. La oportunidad para pedir la nulidad es en cuanto el perjudicado tenga noticia del hecho a declarar nulo, siempre antes de la sentencia de primera instancia, en este caso el Juez resolverá dando vista a la contraria durante el plazo de tres días a partir del día siguiente en que se admita el recurso solicitando la nulidad. En caso de que no se interponga el recurso de nulidad sobre un acto que tenga vicio en grado relativa, se reconocerá como válido, a excepción de lo actuado por el órgano jurisdiccional, en cuyo caso debe subsanarse de oficio, asimismo los actos nulos con el grado de absoluta es procedente la declaratoria de oficio. Concluido el proceso, los actos nulos solo son subsanables a través del recurso de apelación, resolviendo en un auto especial para tal efecto, no obstante solo es procedente cuando el alegato verse sobre la sentencia dictada por el juez de la causa. La nulidad de oficio es procedente cuando sea nulidad absoluta y por tanto no se pueda reparar el acto procesal, dicha nulidad debe ser fundada y motivada reponiendo el proceso hasta el estado en que se encontraba al momento de la comisión del acto nulo.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 5 Conclusión La naturaleza jurídica de los actos procesales es el acto jurídico, en este sentido hemos venido desarrollando la teoría de la nulidad de los actos, los cuales no afectan la totalidad del proceso sino únicamente la parte (el proceso concreto) el cual está viciado de nulidad, ya sea relativa (que es subsanable) y la absoluta, la cual al no ser subsanable tiene que ser repetido y es precisamente allí donde radica su diferencia con el acto jurídico simple, donde -disculpando la paradoja-, existen los actos inexistentes, es decir, son reconocidos como actos que intentaron nacer a la vida jurídica pero no lo consiguieron y nunca existieron como tales aunque la pretensión fuera distinta. En derecho procesal no están reconocidos los actos inexistentes, porque no generan ninguna actuación de la autoridad jurisdiccional y por tanto son irrelevantes para la ejecución del proceso. La nulidad tiene un papel secundario durante el proceso, porque si son nulidades absolutas, basta con que se presente de nuevo el acto procesal (por ejemplo la presentación de la demanda) para que se inicie el proceso, no tiene más sanción que el simple transcurso del tiempo y en el caso de las nulidades relativas, basta con que se subsanen para que tengan validez completa. La nulidad es una excepción planteada en el proceso para apegarse a derecho y no dejar actos que sean nulos influyan durante el proceso, no obstante hemos visto que si no se piden o se hacen de oficio quedan firmes, porque se entiende que, si se pudo llegar a una sentencia sin la necesidad de subsanar un error en el procedimiento, no era necesario subsanarlo; incluso en procesos de segunda instancia que aleguen nulidad de actuaciones, únicamente son procedentes si estas actuaciones son con relación a la sentencia de primera instancia y no a los actos procesales que dieron origen a ésta.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 6 Para aprender más Es vinculante la relación procesal con la nulidad de actuaciones? Criterios sobre la nulidad de actuaciones por parte del Poder Judicial de Baja California. Cruz Jiménez, B. (s.f.) Nulidad de actuaciones. http://brd.unid.edu.mx/nulidad-de-actuaciones/ Cuál es el fundamento de la nulidad en el proceso civil? El acto jurídico en el derecho civil León, A. (2011) El actor jurídico y el Derecho civil. Video de youtube. http://brd.unid.edu.mx/el-actor-juridico-y-el-derecho-civil/

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 7 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión, ahora tendrás que realizar una actividad en la cual a través de un mapa conceptual donde se relacionen el acto jurídico como género y el acto procesal como especie y los distintos tipos de nulidad procesal y jurídica. Recuerda que esta actividad te ayudará a entender las implicaciones de la reforma constitucional en materia de derechos humanos y al sistema de garantías.

TEORÍA GENERAL DEL PROCESO 8 Bibliografía 1. Azar Mansur, C. (2010) Mediación y Conciliación en México. México UNAM. 2. Carpizo McGregor, J.; Carbonell, M. (s.f.) Derecho Constitucional. México: Ed. Porrúa 2ª Edición, 3. Cossío Díaz, J.; Franco González, R. y Salas, J. F. (s.f.), El juicio de amparo y la nulidad de los laudos arbitrales Revista Pandecta. Escuela Libre de Derecho. Año 3, Número 1. 4. García Máynez, E. (1961), Introducción al estudio del derecho. México: Ed. Porrúa. 5. Ovalle Fabela, J. (2005) Teoría General del Proceso, México: Oxford. 6. Rojina Villegas, R. (2000) Teoría General del Proceso. México: UNAM.