Aristóteles y la equidad

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RELATORÍA de la primera sesión Aristóteles y la equidad Ponente: Jesús Vega López El 31 de mayo de 2013, mediante video conferencia entre las aulas virtuales de la Universidad Técnica Particular de Loja, UTPL de las ciudades de Loja, Cuenca, Guayaquil y Quito, en Ecuador, y la Universidad de Alicante, en España, se realizó la primera sesión del primer seminario Equidoxio Aristóteles y la equidad. Luego de una introducción formulada por la coordinadora de los Seminarios Equidoxio, Catherine Ricaurte Herrera, y de la presentación del ponente realizada por el moderador, Alí Lozada Prado, inició su exposición Jesús Vega López, cuyo antecedente inmediato es el texto de su autoría Reglas prácticas y equidad en Aristóteles, disponible en el blog de Ecuador de la Red del Observatorio Doxa. En primer lugar, se estableció que el seminario se dividiría en dos sesiones, la primera dedicada a contextualizar la noción de la ética en la filosofía aristotélica y la segunda, cuya fecha de realización está por definirse, para establecer las consecuencias que se derivan de dicha noción para la filosofía del derecho actual. El ponente postuló que las tesis sobre el derecho de Aristóteles son constitutivas de nuestra cultura jurídica. Este hecho permitiría explicar por qué en el derecho, a diferencia de lo ocurrido en otros ámbitos, no fue necesaria la recuperación de las nociones aristotélicas a la que se alude con la frase rehabilitación de la filosofía práctica. Luego señaló que las tesis sobre filosofía del derecho en Aristóteles se refieren a la legislación (una precursora formulación del estado de derecho), la jurisdicción (en la cual

opera la equidad), su carácter práctico e institucional (que permite relacionar legislación y jurisdicción), la racionalidad deliberativa que lo caracteriza y su función de vincular la ética y la política. Esta filosofía se encuentra diseminada en varios pasajes de la Ética a Nicómaco, la Retórica y la Política. En consecuencia, cuando se alude a la filosofía del derecho de Aristóteles, necesariamente nos encontramos ante interpretaciones sistematizadoras que sus lectores realizan de estos pasajes. La interpretación del ponente es que la filosofía del derecho de Aristóteles permite superar la dicotomía entre positivismo y iusnaturalismo, respaldando tesis constitucionalistas formuladas, por ejemplo por Dworkin, Alexy, Nino o Atienza. A continuación, se examinaron los textos de Aristóteles referidos a la equidad, constantes en la Ética a Nicómaco y la Retórica, destacando que su dimensión metodológica no debe ocultar sus presupuestos políticos y morales. Los textos examinados básicamente concluyen calificando la equidad como una forma de justicia que mejora la meramente legal pues corrige los defectos derivados de su formulación universal. Al analizar estos textos se verifica que Aristóteles parte de la noción de justicia, entendida como una virtud que existe únicamente cuando es practicada, es decir, cuando constituye un hábito. Se señala, además, que para Aristóteles la justicia tiene un carácter supremo al vincular al resto de las virtudes con la política y que para ejercerla no basta la razón sino que se requiere de la prudencia que, al referirse a casos concretos, exige una continua deliberación. El motivo que justifica la deliberación por casos, según Aristóteles, es el carácter voluble de las prácticas humanas, lo que diferencia el razonamiento práctico del teórico y que establece el límite de la analogía entre ambos tipos de razonamiento. La universalidad de las leyes, a su vez, se justifica por su fin, que es generar hábitos virtuosos y que, por lo tanto, debe considerar lo general y no lo excepcional.

Luego, a partir de la definición de justicia de Aristóteles, se abordaron las relaciones entre justicia y legalidad y justicia e igualdad. En cuanto a la legalidad se aclara que el carácter arquitectónico que Aristóteles le atribuye se debe a su exhaustividad respecto de la actividad humana y por cuanto está orientada a la realización del bien común. También se señaló que la legalidad, para Aristóteles, opera en un segundo nivel, partiendo de las reglas informales, consuetudinarias, que no se aplicaban para todos los ciudadanos. Un aspecto fundamental es que la regulación legal tiene una pretensión de corrección moral pues no debe permitir cualquier convivir, sino vivir bien a los conciudadanos. Esta idea no puede considerarse desde una perspectiva iusnaturalista pues desestimaría un elemento sustancial en la concepción de Aristóteles: el carácter institucional del derecho. Respecto de la igualdad, se señaló que para Aristóteles, esta es una noción que incluye criterios materiales. Se pueden distinguir pues, tres dimensiones de la justicia en Aristóteles: generalidad, justificabilidad y regularidad. A la generalidad aporta la legislación universal, con el fin de crear hábitos en la población. Los hábitos, además, deben ser virtuosos, considerando el bien de todos los ciudadanos y en la búsqueda de la igualdad material, lo que explica su dimensión justificativa. Pero la regularidad únicamente se obtiene en la actuación en los casos particulares, con la prudencia, como una instancia de mediación y no de aplicación mecánica de la ley. Finalmente se caracteriza a la jurisprudencia, por oposición a la legislación, como: localizada (para cada caso), súbita (cuyo tratamiento no se anticipa), respecto de casos presentes y determinados y retrospectiva. Luego, con ocasión de las preguntas de Emilio Cerezo, Jorge Benítez, Andrés Molina, Alí Lozada, Henrik López, José Fonseca y Luis Maldonado, la mayoría de las cuales se

formularon previamente según la metodología establecida, el ponente puntualizó lo siguiente: - La perspectiva naturalista de Aristóteles no le privó de considerar que la existencia humana está coloreada por valores. En cuanto a la amistad a la que Aristóteles se refería - a la que actualmente denominaríamos solidaridad- esta permite mantener la comunidad política pero no necesariamente en términos de igualdad. - Si una Constitución no consagra explícitamente enunciados que contengan principios se debe acudir a la justificación valorativa de las reglas del sistema jurídico para extraerlos y utilizarlos como estándares materiales para la aplicación de las normas generales. En el peor de los casos se pueden considerar los principios que rigen en otros sistemas jurídicos. - El positivismo es autorreferente y, por lo tanto, es superado por la concepción de Aristóteles del derecho, que lo vincula con la política y la ética. El de Hart es un caso límite, muy próximo al postpositivismo. - Más allá de que es posible hacer una lectura teoricista de Aristóteles, el ponente ratifica que en su opinión para Aristóteles tenía primacía la razón práctica, en tanto que cualquier análisis tiene un fin último pragmático y por cuanto la búsqueda de la verdad necesita de una organización e institucionalidad en la cual se inserte. Inclusive, la fuente más firme de cuestionamiento de las teorías proviene de las prácticas. - Las limitaciones de las normas universales no son meramente expresivas sino epistemológicas por cuanto la actividad humana varía continuamente y está llena de matices significativos. En este sentido, la deliberación de cada caso no niega sino que reactualiza las valoraciones que sustentan las leyes.

- La dimensión de regularidad de la justicia sí se vincula con la seguridad jurídica pero precisamente mostrando que esta última noción tiene límites pues el derecho también considera otros valores, los cuales, en determinadas circunstancias, deben primar. - La idea de equidad en Aristóteles no representa una rebelión contra el derecho ni es un mero recurso al sentido común, es una corrección interna, institucional, del propio derecho. - Hay diferencias entre el constructivismo materialista aristotélico y el constructivismo idealista de Kant. Probablemente lo razonable sea corregir el constructivismo kantiano con las nociones aristotélicas. José Fonseca Santacruz