Teoría General del Derecho

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Teoría General del Derecho

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 1 Sesión No. 5 Nombre: Los conceptos básicos del derecho Al finalizar la sesión, el participante será capaz de: Distinguir las diferentes teorías existentes sobre los conceptos básicos del derecho y la influencia que tienen en la actualidad. Contextualización El estudio del Derecho requiere el conocimiento y dominio de algunos conceptos que resultan fundamentales para comprender a cabalidad la interpretación de nuestras normas, sin el manejo de estos conceptos es posible establecer o determinar cómo funcionan o se influyen éstos entre sí.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 2 Introducción al Tema Existen diversas teorías de los Conceptos Jurídicos Fundamentales, en este texto se incluyen todos los conceptos que forman parte de esas teorías sin manejarlas como tales, sólo se incluyen los conceptos para mayor facilidad en la comprensión del tema. Además, por su extensión se dividió en dos sesiones, de la cual ésta es la primera. El tema te ayudará a comprender los elementos de los que está hecha una norma, así como su interpretación.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 3 Explicación 5.1 La teoría de los conceptos básicos del derecho Deber jurídico En la tesis de kantiana, el deber jurídico no difiere del moral. Los gobernados, procediendo autónomamente, están capacitados para transformar los mandatos legales en normas verdaderas, esto ocurre cuando les reconocen validez y se someten voluntariamente a ellos. Sólo que en este caso, el individuo, más que cumplir con el derecho, cumple con la moral, o más precisamente, acata la ley por razones morales. Acto jurídico Consiste en la manifestación de la voluntad con la intención de producir consecuencias de derecho. Dichas consecuencias pueden clasificarse en crear, transmitir, modificar, extinguir o conservar derechos y obligaciones. Un claro ejemplo de acto jurídico es el contrato. Hecho jurídico Es todo acontecimiento realizado con o sin la participación o la acción del hombre, que sea supuesto por una norma jurídica, para producir consecuencias de derecho. Los hechos jurídicos pueden ser privados o públicos, subjetivos, patrimoniales o no patrimoniales, o de interés social. Se clasifican en: Naturales. Que a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales y hechos naturales relacionados con el hombre. Los primeros son todos los fenómenos de la naturaleza que se relacionan con las cosas u obran sobre sí mismas y producen consecuencias de derecho; y los segundos, aquellos

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 4 acontecimientos naturales relacionados con el hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originen consecuencias de derecho. Del hombre. Se subdividen en voluntarios, involuntarios y en contra de la voluntad. Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Lícitos son aquellos que siendo voluntarios se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son contrarios a normas de orden o interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas costumbres. Son ilícitos los hechos voluntarios que se lleven a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de cuidado, así como aquellos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son contrarios a las normas de orden público o a las buenas costumbres. Los hechos involuntarios y los ejecutados en contra de la voluntad del hombre, sólo producirán consecuencias de derecho, cuando expresamente así lo declare la ley en cada caso. (Código Civil para el Estado de Zacatecas) Responsabilidad jurídica Casi todos los teóricos del derecho coinciden en señalar a la responsabilidad como un concepto jurídico fundamental. Un individuo es responsable cuando,

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 5 de acuerdo con el orden jurídico, es susceptible de ser sancionado. En este sentido la responsabilidad presupone un deber (del cual debe responder un individuo); sin embargo, no debe confundirse con él. (Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2005) Sanción La sanción es un mal causado a un sujeto cuya conducta lo ha hecho acreedor a esa reacción por parte del Estado, quien de manera legítima, es decir, basándose en un sistema de normas, provoca ese mal. Las notas características de la sanción son las siguientes: a) Es un contenido de la norma jurídica b) En la proposición jurídica o regla de derechos que formula la ciencia del derecho, la sanción se encuentra como consecuencia del enunciado hipotético. c) El contenido normativo calificado como sanción generalmente consiste en un acto que impone al sujeto infractor un mal o un daño. d) En el derecho moderno, la imposición de las sanciones, así como su ejecución la llevan a cabo los órganos del Estado, ya que éste tiene el monopolio de la coacción. e) Las finalidades de las sanciones son de tres clases: retributivas, intimidatorias o compensatorias del daño producido por el acto contrario a derecho.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 6 Persona y capacidad Se da el nombre de sujeto, o persona, a todo ente capaz de tener facultades y deberes. Las personas jurídicas se dividen en dos grupos: físicas y morales. Las primeras corresponden a los sujetos individuales, es decir, al hombre. Las segundas son las asociaciones, sociedades, sindicatos, etc., dotadas de personalidad distinta a la de sus miembros. Capacidad Jurídicamente se entiende como la aptitud legal de una persona para ser sujeto de derechos y obligaciones, o como la facultad o posibilidad de que esta persona pueda ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí misma. La capacidad de goce es un atributo de la personalidad en virtud de la cual una persona puede ser titular de derechos y obligaciones. La capacidad de ejercicio es la aptitud que requieren las personas para ejercitar por sí mismas sus derechos y cumplir sus obligaciones. Se adquiere por la mayoría de edad o con la emancipación.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 7 Conclusión Los conceptos que acabamos de definir pertenecen a la categoría de fundamentales, porque son los que dan forma a nuestro sistema jurídico. No sólo nos conformamos con definirlos, sino que también los caracterizamos para que sean comprendidos en su totalidad. Estos anteriores se refieren al derecho sustantivo, en la siguiente sesión se continúa con los conceptos de carácter adjetivo para complementar el tema.

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 8 Para aprender más Azuara, L. (s.f.). Los conceptos jurídicos fundamentales. México: UNAM. http://brd.unid.edu.mx/los-conceptos-juridicos-fundamentales/ Biblioteca de Consulta Microsoft. Encarta (2005) http://brd.unid.edu.mx/biblioteca-de-consulta-microsoft-encarta-2005/

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 9 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Una vez que hayas revisado la sesión en su totalidad, realiza la siguiente actividad: Un ensayo, donde por medios de casos hipotéticos nos ejemplifíques la clasificación de los hechos jurídicos. Debes identificarlos y explicar los casos hipotéticos. Realízalo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como imagen en formato PDF para subirlo a la plataforma de la asignatura. Debes utilizar el sistema APA para citas. Por otra parte, participa en el chat de la sesión, en la cual nos muestres tus conclusiones sobre esta sesión. Selecciona la aportación de al menos uno de tus compañeros y retroalimenta de manera significativa su mapa conceptual. En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente: Datos generales Ensayo de acuerdo a las características solicitadas Participación activa y oportuna en la session de chat Referencias bibliográficas Ortografía y redacción

TEORÍA GENERAL DEL DERECHO 10 Bibliografía Azuara, L. (s.f.). Los conceptos jurídicos fundamentales. México: UNAM http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/facdermx/cont/87/d tr/dtr1.pdf Biblioteca de Consulta Microsoft. Encarta. (2005). https://poderjudicialgto.gob.mx/pdfs/ifsp_conceptosjuridicosfundamentales-1.pdf Diccionario Jurídico del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. (2005). México: Porrúa. Código Civil del Estado de Zacatecas. (s.f.). Zacatecas. García, E. (2000). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa. Vizcaíno, M.T. (2009). Introducción al Estudio del Derecho. México: Ediciones de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales. Siches, L. R., & Recasens, L. (2003). Introducción al Estudio del Derecho. México: Porrúa.