REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL.

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Transcripción:

REDUCCIONES DE CAPITAL, TRATAMIENTO FISCAL. Toda sociedad mercantil puede reducir su capital social, para lo cual debe observar los requisitos que exige la Ley General de Sociedades Mercantiles. El capital social de una sociedad se forma con las aportaciones de los socios, así como de las utilidades capitalizadas mediante acuerdos de los socios. El capital social de una sociedad está representado por títulos que han sido emitidos a favor de los accionistas como evidencia de su participación en la entidad. De acuerdo a lo señalado el capital social representa la suma del valor nominal de las acciones suscritas y pagadas y la actualización que le corresponda de acuerdo a lo señalado por las Normas de Información Financiera. En este artículo nos enfocaremos al tratamiento fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) para las reducciones de capital de las personas morales. Es importante señalar que la Ley del ISR establece mediante disposiciones contenidas en el artículo 78 de dicha ley, cuando se están retirando en primer instancia dividendos o utilidades en una reducción de capital aun cuando jurídicamente se trata de una reducción de capital. Con la finalidad de facilitar el entendimiento y comprensión de la aplicación de las disposiciones del artículo 78 de la Ley del ISR, en cada uno de los párrafos intercalamos la aplicación de un ejemplo o caso práctico cuyos datos son los siguientes: Planteamiento Determinación del impuesto que genera la reducción de capital de una sociedad mercantil residente en México en el ejercicio fiscal de 2015. Resulta ISR corporativo por enterar. Datos Integración del capital social Número de acciones Importe Aportaciones 600 $6 000,000 Todos los socios son mexicanos personas físicas. Todo el capital social está integrado por aportaciones. Fecha de pago del reembolso de acciones. Noviembre de 2015 Capital contable actualizado según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines de la reducción capital. $10 200.000 Saldo de la CUCA actualizado a la fecha de la

reducción de capital. $7,200.000 CUCA por acción actualizado a la Fecha de la reducción de capital ($7,200.000 600) $12,000 Saldo de la CUFINRE a la fecha de la reducción de capital, generado en 2001. $600,000 CUFINRE por acción a la fecha de la reducción de capital ($600,000 600). $1000 Saldo de la CUFIN a la fecha de la reducción de capital. $2,100.000 CUFIN por acción a la fecha de la reducción de capital ($2,100.000 600). $3,500 Reducción del 40% del capital social en forma proporcional a las acciones que tenga cada socio, de la manera siguiente: Numero de Reembolso Reembolso Acciones por acción total Reducción de capital 240 x 17,000 = $4,080.000 Reducciones de Capital (1) De acuerdo con la Ley del ISR, las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente: Disminuciones del reembolso por acción Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso. 1º. Para determinar la utilidad distribuida por acción. Reembolso por acción $17,000 (-) Capital de aportación por acción actualizado 12,000 (=) Utilidad distribuida por acción $5000 (1) Utilidad considerada distribuida La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior. 2º. Para determinar la utilidad distribuida gravada total. Utilidad distribuida por acción $5,000

(x) Número de acciones reembolsadas 240 (=) Utilidad distribuida gravada total. $1,200,000 (2) Impuesto de la utilidad distribuida La utilidad distribuida gravable determinada conforme el párrafo anterior podrá provenir de la cuenta de utilidad fiscal neta hasta por la parte del saldo de dicha cuenta le corresponda al número de acciones que se reembolsan. El monto que de la cuenta de utilidad fiscal neta le corresponda a las acciones señaladas, se disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga en la fecha en la que se pagó el reembolso. 3º. Para aplicar los artículos 9,10 y 78 fracción I, de la Ley del ISR y fracción XVL del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuesto corporativo). Provenientes Provenientes No provenientes Total de la de la Cufin de la Cufin Cufinre ni de la Cufinre generada en 2000 y 2001 Utilidad distribuida gravada por acción 1,000 3,500 500 5,000 (x) Número de acciones reembolsadas 240 240 240 240 (=) Utilidad distribuida 240,000 840,000 120,000 1,200.000 gravada total (x) Factor para determinar la cantidad gravada total 1.5385 0 1.4286 (=) Cantidad gravada total 369.240 0 171.432 (x) Tasa del ISR 5% 0% 30% (=) ISR por enterar F I Art.78 $18,462 $0 $51,430 $69,892 (3) Utilidad no proveniente de CUFIN Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere esta fracción no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda aplicando a dicha utilidad la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que

corresponde a dicha utilidad, se multiplicará la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del artículo 9 de esta Ley. De esta forma queda un saldo de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente: CUFINRE CUFIN Saldo de la cuenta a la fecha de la reducción de capital. $600.00 $2,100.00 (-) Utilidad distribuida gravada total, según el artículo 78,fracción I. $240.000 $840.000 (=) Nuevo saldo de la cuenta. $360.000 $1,260.000 (4) Saldo de la CUCA El monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción determinado para el cálculo de la utilidad distribuida, se multiplicará por el número de acciones que se reembolsen o por las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate. El resultado obtenido de disminuirá del saldo que dicha cuenta tenga a la fecha en la que pago el reembolso. Asimismo, queda un saldo de la CUCA por la cantidad siguiente: Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción de capital. $7,200.000 (-) Reembolso de capital, calculado a $12,000 por acción x 240 acciones. $2,880.000 (=) Nuevo saldo de la cuenta $4,320.000 (5) Determinación de la CUCA Para determinar el monto del saldo de la cuenta de capital de aportación por acción se dividirá el saldo de dicha cuenta a la fecha en que se pague el reembolso, sin considerar éste, entre el total de acciones de la misma fecha, incluyendo las correspondientes a la reinversión o a la capitalización de utilidades, o de cualquier otro concepto que integre el capital contable de la misma. II. Para aplicar la fracción II del artículo 89 de la Ley del ISR. (1) Reducción considerada utilidad distribuida II. Las personas morales que reduzcan su capital, adicionalmente, consideraran dicha reducción como utilidad distribuida hasta por la cantidad que resulte de restar al capital contable según el estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas para fines dicha disminución, el saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga a la fecha en que se efectúe la reducción referida cuando este sea menor.

Para determinar el importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción II del artículo 78. Capital contable actualizado a la fecha de la reducción. $10,200.000 (-) Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción. $7,200.000 (=) Importe máximo de utilidades distribuidas para efectos de la fracción ll del articul0 78. $3,000.000 (2) Utilidad distribuida gravable A la cantidad que se obtenga conforme al párrafo anterior se le disminuirá la utilidad distribuida determinada en los términos del segundo párrafo de la fracción I de este artículo. El resultado será la utilidad distribuida gravable para los efectos de esta fracción. Para determinar las utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78. Utilidades distribuidas para efectos de la fracción ll del artículo 78. $3,000.000 (-) Utilidad distribuida gravada total según la fracción I del artículo 78. $1,200.000 (=) Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78. $1,800.000 Para determinar las utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN. Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78. $1,800,000 (-) Saldo de la CUFINRE, después de aplicar utilildades distribuidas según el artículo 78, fracción l. $360,000 (=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFINRE. $1,440,000 (-) Saldo de la CUFIN, después de aplicar utilildades distribuidas según el artículo 78, fracción l. $1,260,000 (=) Utilidades distribuidas gravables que no provienen de la CUFIN. $180,000 (3) Impuesto sobre la utilidad. Cuando la utilidad distribuida gravable a que se refiere el párrafo anterior no provenga de la cuenta de utilidad fiscal neta, las personas morales deberán determinar y enterar el impuesto que corresponda a dicha utilidad, aplicando a la misma la tasa prevista en el artículo 9 de esta Ley. Para estos efectos, el monto de la utilidad distribuida gravable

deberá incluir el impuesto sobre la renta que le corresponda a la misma. Para determinar el impuesto que corresponde a dicha utilidad, se multiplicara la misma por el factor de 1.4286 y al resultado se le aplicara la tasa del artículo 9 de esta Ley. Cuando la utilidad distribuida gravable provenga de la mencionada cuenta de utilidad fiscal neta se estará a lo dispuesto en el tercero párrafo del artículo 10 de esta Ley y dicha utilidad se deberá disminuir del saldo de la mencionada cuenta. La utilidad que se determine conforme a esta fracción se considerará para reducciones de capital subsecuentes como aportación de capital en los términos de este artículo. Para aplicar el artículo 78 fracción ll, de la Ley del ISR y fracción XVL del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la citada ley para 2002 (impuestos corporativos). Provenientes Provenientes No provenientes Total De la de la de la CUFIN ni CUFINRE CUFIN de la CUFINRE Generada En 2000 y 2001 Utilidades distribuidas gravables para efectos de la fracción ll del artículo 78. $ 360,000 $1,260.000 $180.000 $1,800.000 (x) Factor para determinar La cantidad gravada total. 1.5385 0 1.4286 (=) Cantidad gravada total 553.860 0 257.148 (x) Tasa del ISR 5% 0% 30% (=) ISR por enterar $27,693 $0 $77,144 $104.837 De esta forma, queda un saldo final de la CUFINRE y CUFIN por la cantidad siguiente: CUFINRE CUFIN Nuevo saldo de la cuenta $360.000 $1,260.000 (-) Utilidad distribuida gravable según el artículo 78, fracción ll 360.000 1,260.000 (=) Saldo final de la cuenta $0 $0 Asimismo, queda un saldo final de la CUCA por la cantidad siguiente: Nuevo saldo de la cuenta $4,320.000 (+) Utilidad distribuida gravable, según el artículo 78, fracción ll. 1,800.000 (=) Saldo final de la cuenta $6,120.000

Actualización del capital contable (2) El capital contable deberá actualizarse conforme a las Normas de Información Financiera, cuando la persona utilice dichos principios para integrar su contabilidad; en el caso contrario, el capital contable deberá actualizarse conforme a las reglas de carácter general que para efecto expida el Servicio de Administración Tributaria. Pago del impuesto (3) Las personas morales a que se refiere este artículo, deberán enterar conjuntamente con el impuesto que, en su caso, haya correspondido a la utilidad o dividendo en los términos de la fracción I de este artículo, el monto del impuesto que determinen en los términos de la fracción II del mismo. Para determinar el impuesto corporativo total. Impuesto por la aplicación de la fracción l del artículo 78. $69,892 (+) Impuesto por la aplicación de la fracción ll del artículo 78. 104.837 (=) Impuesto corporativo total. $174.729 Tasa adicional sobre dividendos Por último, a partir del 1º de enero de 2014, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 140 de la nueva Ley del ISR las personas físicas que perciban ingresos por dividendos además de acumularlo a sus demás ingresos, estarán sujetos a una tasa adicional del 10%, el cual se pagara mediante retención por parte de la persona moral y tendrá carácter de pago definitivo. Dicho gravamen también es aplicable para los residentes en el extranjero de conformidad con el artículo 164. De acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior, consideramos que por las utilidades generadas y capitalizadas a partir del 1º de enero de 2014, estarían estas sujetas a dicho impuesto adicional del 10% al momento de realizar una reducción de capital que esta incluya esas utilidades generadas y capitalizadas a partir del ejercicio 2014. CPC Francisco Ernesto Guerrero Pérez Miembro de la Comisión Fiscal