VALORIZACIÓN EN COLOMBIA

Documentos relacionados
7.2. Subdirección de Fortalecimiento Institucional Territorial H

MUNICIPIO DE VILLAVICENCIO PROCESO GESTION ECONOMICA Y FINANCIERA Subproceso Dirección de Impuestos Municipales PROCEDIMIENTO PARA EL COBRO COACTIVO

La contribución por valorización, durante 90 años

Proyecto de reforma tributaria estructural Resumen impuestos territoriales

DECRETO No 455 (Octubre 31 de 2007) MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS ALCALDIA MUNICIPAL

1. convenio: gestión y recaudación del IBI e IAE

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

Estampilla Pro Universidad del Pacífico Omar Barona Murillo

ESTATUTO DE RENTAS MUNICIPALES MUNICIPIO DE ZIPAQUIRA

BOLETÍN TRIBUTARIO 080/14 ACTUALIDAD JURISPRUDENCIAL

PROYECTO DE LEY DE 2015 CÁMARA

INTRODUCCIÓN Declaraciones tributarias que se deben presentar Declaración del impuesto a la renta... 17

RESOLUCIÓN 1997 DE (noviembre 19) Diario Oficial No de 11 de diciembre de Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca

Jurídico Nacional 626

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA. Consejera ponente (E): MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA

DECRETO No DICIEMBRE 21 DE 2015

BOLETÍN TRIBUTARIO INFORME JURISPRUDENCIAL

Ayuntamiento de Navalmoral de la Mata.

Derechos reservados. Prohibida su reproducción.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA

LOS CONCEJOS MUNICIPALES

Alumbrado Público. Impuesto territorial y algunas consideraciones tributarias relacionadas. Laureen Y. González D.- Abogada tributarista.

PROYECTO DE ACUERDO POR MEDIO DEL CUAL SE EXPIDE LA NORMATIVA TRIBUTARIA DEL DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS Y SE DICTAN OTRAS

ACUERDO No 20. ACUERDO No 20 DE de junio de 2005 POR MEDIO DEL CUAL SE REGLAMENTA EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL Y SE DEROGAN UNOS ACUERDOS

CONCEJO DE BOGOTA, D.C.

ACUERDO No. DE Por el cual se simplifica el Sistema Tributario Distrital y se dictan otras disposiciones"

Dr. Eleycer Camargo Marin

REPÚBLICA DE COLOMBIA. überlod yorden MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. DECRETO No DE 2013.

INFORME DE SECRETARÍA

Por medio del escrito de la referencia, se elevan una serie de preguntas que se responderán en el orden de su consulta, así:

134 CONCEPTOS TRIBUTARIOS DIAN

RESOLUCIÓN 5729 DE (noviembre 4) Diario Oficial No de 29 de junio de 2006 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES

REGLAMENTO DE CRÉDITO

DIAN Concepto de agosto 10 del 2016

DECRETO 196 DEL 10 DE ABRIL DE 2017 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.

DECRETO 1405 DE (julio 28) Diario Oficial No , del 2 de agosto de 1999 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

TEMA 8. DISCUSIÓN DE LOS ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN (artículos 720 a 741 E.T.)

EL I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN FRANCISCO DE MILAGRO CONSIDERANDO:

SECRETARIA DE HACIENDA Y TESORERIA

Que es el proceso de administrativo de cobro coactivo?

Concepto Doctora. María Piedad Montaña Perdomo. Coordinadora Área de Jurisdicción Coactiva. Instituto Nacional de Vías

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución 210 de 2007 derogada por el artículo 103 de la Resolución 1235 de 2014>

INFORME DE INTERVENCIÓN

TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL (Rama económica)

BOLETÍN TRIBUTARIO 183 JURISPRUDENCIA CONSEJO DE ESTADO

ACTUALIZACION TRIBUTARIA

CAPITULO VI REGIMEN DE SANCIONES CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS

Garantía única de cumplimiento

SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE RESOLUCIÓN NÚMERO DE (Noviembre 5) CONSIDERANDO:

DOCTOR HERNANDO ALFONSO PRADA GIL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA E.S.D.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº MPP

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL RECAUDO DE CARTERA DE LA UIS

CONTENIDO MINISTERIO DEL TRABAJO ACUERDO MINISTERIAL MDT que reforma el Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva.

Concejo Municipal de Pasto. Acuerdo 032 de 1998

ACUERDO No. 009 de (27 de Octubre de 2010) POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL PROCESO DE COBRANZA DE LA CARTERA DE CRÉDITOS Y APORTES SOCIALES

Bogotá, 23 de julio de Doctor RAUL COLMENARES Viviendas Y Valores S.A. Cúcuta (Norte de Santander) Antecedentes:

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

PROYECTO DE REFORMA AL ESTATUTO TRIBUTARIO IMPUESTO PREDIAL.

EL GRUPO DE DETERMINACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA UNIDAD DE RENTAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DE MANIZALES NOTIFICA

Jurídico Nacional 611

Acuerdo 01 de 2011 EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO NUMERO 412 DE 2004 ( 12 FEB )

RESOLUCIÓN NÚMERO DE

Funcionamiento del mercado del suelo, valorización del suelo e instrumentos de gestión

A) INFORME TÉCNICO-ECONÓMICO PARA LA MODIFICACIÓN DE LA TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS PUBLICOS Y REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS

ORIGINAL FIRMADO P-GIM-07-V1 Vigencia: 20/11/2013 Documento controlado Página 1 de 7 CONTENIDO. Página

Ministerio de Transporte República de Colombia

ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

TEMA 4. INTRODUCCIÓN AL PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO (artículos 555 a 570 E.T.)

Asunto : Oficio No del 12 de agosto de 2015 Tema : Sobretasa ambiental Subtema : Exenciones, manejo y rendimientos financieros

ACUERDO 469 DE 2011 DISTRITAL- BOGOTA DC

Los Municipios y el ISSEMyM Abril 2016

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA MAESTRÍA EN PLANEACIÓN URBANO Y REGIONAL. Cuestiones básicas para las políticas de financiamiento municipal - urbano

ACUERDO No. 038 (DICIEMBRE 28 DEL 2013)

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHAMBO. Considerando:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

ORDENANZA BENEFICIO TEMPORAL DE REGULARIZACION PARA EL PAGO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS

CUERPO TÉCNICO, OPCIÓN RECAUDACIÓN PROGRAMA DE MATERIAS ESPECÍFICAS

ORDENANZA QUE REGULA LA REMISIÓN DE INTERÉS, MULTAS Y RECARGOS SOBRE TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR EL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA

Ayuntamiento de PARACUELLOS DE JARAMA Concejalía de Hacienda

RESOLUCIÓN 0574 DE (Julio 19) Actualizada por la Resolución de la Sec. Distrital de Planeación 079 de 2008

DÍA DE TRABAJO INDUSTRIA Y COMERCIO

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN PORTOVIEJO CONSIDERANDO:

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO 510 DE 2003 (5 MAR 2003)

CURSO "ACTUALIZACIÓN EN DERECHO TRIBUTARIO Y ADUANERO

Cobro administrativo coactivo

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO. DECRETO No. ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSIDERANDO

El Expediente Nº , caratulado: Ordenanza Tributaria Anual para el año 2017; y

Por el cual se dictan medidas para desestimular el endeudamiento externo.

REGLAMENTACIÓN Y PARÁMETROS PARA LA EXCLUSIÓN Y SANCIONES DE ASOCIADOS

SEMARIO EN ACTUALIZACIÓN REFORMA TRIBUTARIA LEY 1819 DE 29 DE DICIEMBRE 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES RESOLUCIÓN DEL 11 DE ABRIL DE 2007

Sujetos pasivos en ICA e impuesto predial

en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 5 y 13 del artículo 6 del Decreto 1128 de 1999,

DECRETO 026 DE (Enero 16)

Transcripción:

VALORIZACIÓN EN COLOMBIA Magda Cristina Montaña Abogada experta en temas tributarios y urbanos Asesora IEMP - LILP

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Antedecentes: Ley 25/21. (Tributo que grava la propiedad inmueble. Ley 113 /37. Incluye la pavimentación de vías como obras susceptibles de ser financiadas por valorización. Ley 1/48. Base gravable: Mayor valor de los inmuebles. (Valor de la obra y beneficio) Recaudo con destinación específica. DL. 1604/66, L. 48/68. Estatuto orgánico de valorización. CONTRIBUCÍÓN. Faculta a todos los niveles de gobierno para el cobro (Nacion-Mpios- Dptos). (Reglamentado mediante D. 1394/70) D.L. 868/56. (Vigente en los términos del art. 244 D. 1333/86. ( Determina que se distribuye en proporción a la capacidad económica de la tierra). Constitución Nacional. Art. 317. 338.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL Desde el año 66 todas las entidades ejecutoras de obras tienen la potestad de establecer la contribución en cualquiera de los niveles, nacional, departamental o municipal, (áreas metropolitanas, Corporaciones Autónomas Regionales). MUNICIPIOS: DL. 1333/86 DEPARTAMENTOS: DL 1222/86 AREAS METROPOLITANAS: L.128/94- CORPORACIONES AUTONOMAS: L99/93 CONSTITUCIÓN POLÍTICA: Art. 317. Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización.( ) Art. 82: Recuperación de plusvalías a los municipios (Plusvalía por obra publica)

ENTES COMPETENTES PARA ESTABLECER EL COBRO DE LA VALORIZACIÓN -elementos de la obligación- Tienen potestad de cobro quienes tienen capacidad impositiva y esos son la nación, los departamentos, los municipios, Distritos que ejecuten las obras. EXCEPCION: La ley 128/94 y la L. 99/93 autorizan el cobro del tributo a las áreas metropolitanas y a las Corporaciones Autónomas Regionales. En virtud de las facultades de delegación entre entidades públicas desarrollada por la Ley 489 de 1998, se permite que unas entidades deleguen a otras la ejecución de la obra.

Principio de legalidad. Art 287 y 338 C.P. Para adquirir la competencia del cobro de la contribución de valorización se requiere que el órgano de representación del respectivo ente (congreso-nación, asambleadepartamento, concejomunicipio/distrito) apruebe directamente la imposición del tributo. Excepción. Para las contribuciones y tasas, se permite delegar a una autoridad administrativa establecer la tarifa, pero para ello aunque exige que cada órgano de representación establezca y apruebe el cobro de ese tributo en su jurisdicción y señale el sistema y método para definir los costos y beneficios y la forma de hacer su reparto La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión Nacional contenida en el Art. 2 D. 1604/96, el cual permitía que la determinación de la base gravable y tarifa la señalara la Dirección Nacional de Valorización, en el entendido que una entidad ejecutiva solo puede fijar la tarifa de la contribución de valorización si previo hay un dispositivo de ley (contribución nacional) que haya señalado el sistema y método. Sentencia C- 0155 de 2003

AREAS METROPOLITANAS Y COROPORACIONES AUTONOMAS FUENTE CONSTITUCIONAL Y LEGAL: Inc 1 Art. 317 C.P. la contribución de valorización es un gravamen especial que recae sobre la propiedad inmueble y que puede ser exigido no sólo por los municipios,y por cualquier otro organismo público que realice una obra de beneficio social y que redunde en un incremento de la propiedad inmueble. ANTECEDENTE: D.L. 1604/66. VIGENCIA: Art. 236 y 247 D.L. 1222 / 1333. DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS ENTRE LA NACION Y LOS ENTES TERRITORIALES- ART.- 338 C.P. (Reserva de Ley) Ley 128/94 Ley 99/93 AM y CAR tienen de competencia para ordenar el cobro a pesar de no contar con un órgano de representación popular que determine el sistema y método?????????

ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN HECHO GENERADOR: beneficio que recibe un inmueble por la ejecución de una obra pública, TIPOS DE OBRA QUE GENERAN LA POSIBILIDAD DE COBRO. la construcción de obras de interés público que ejecuten la cabo la Nación, los departamentos, el distrito, los municipios. : Obra nueva Reparación de obras?? Obras de servicios públicos. (Contribución o tarifa de SP??) TIPO DE BENEFICIO: -Beneficio económico directo. -Beneficios indirectos. -Componente del suelo. -Incidencia de la construcción. Art. 236 D.L. 1333/86.Limite del monto distribuible # 868 de 1956 Beneficio capacidad de pago

EL ÁMBITO DE BENEFICIO QUE DEBE GENERAR LA OBRA. Nacional B. Local Jurisdicción Municipal D.L. 868/56 y D.L. 1604 /66 Departamental B. Gral. EXCLUSIONES, EXENCIONES Y TRATAMIENTOS REFERENCIALES. En la mayoría de los casos son otorgadas por entes administrativos,(caso Manizales INVAMA) la competencia constitucional y legal de instituirlas radica en los órganos de representación. (Bogotá) Algunos municipios son excesivas y atentan contra principios de equidad, y justicia, (Medellín: Estratos 1,2 y 3 residenciales). DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE Y TARIFA. Sistema y método: Establecido por el órgano de representación popular. -Para definir costos. -Para señalar el beneficio -Para identificar la forma de distribuirlo Tarifa: Autoridad administrativa previa aprobación del S y M.

CAPACIDAD DE PAGO DE LOS PROPIETARIOS COMO ELEMENTO PARA LA DETERMINACION DEL SISTEMA Y METODO PARA FIJAR LA TARIFA. Art. 9 D.L. 1604 Valorización por beneficio local del orden nacional. Municipios: Inc. 2 Art. 236 D.L. 1333/86. Departamentos: Inc. 2 Art. 178 D.L. 1222/86. (exceptuando la discusión de ley especial de Bogotá y de la aplicación de la contribución por beneficio general)

PARTICIPACION CIUDANADA L. 1/43. VALORIZACION NACIONAL D.R. 1394/70. Intervención de los contribuyentes en el proceso tributario de la contribución por valorización. Intervención de los asociados con el fin validar la determinación de factores claves en la distribución a realizarse. no es requisito de procedibilidad, en términos de legalidad de la contribución. La orden de participación ciudadana no qedo recogida en las normas municipales ni departamentales de la valorización PARTICIPACION CIUDADANA DE CONTROL DE GESTION DE LA OBRA. Ley 850/03 ley de veedurías ciudadanas, para ejercer vigilancia sobre la gestión de las autoridades, administrativas, políticas, judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. Esta función en casi todos los estudios de caso está dada a la Junta de representantes de los propietarios excepto en Bogotá, que se señala es de veeduría ciudadana.

DETERMINACION Y LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCIÓN para liquidar la contribución se hace necesario agotar unas etapas previas, Viabilidad del cobro, La manera en la que se pretende distribuir el beneficio, y como etapa final (este último más procesal) Procedimiento aplicable para la producción del acto de liquidación, Notificación, y en general las reglas procedimentales aplicables para una correcta expedición del acto en que se impone la contribución de manera individual a los particulares gravados. Estos procedimientos no están reglados por la ley, se desarrollaron como criterios en el Decreto 1394 de 1970 para la contribución por valorización nacional y los entes territoriales la han multiplicado en sus normas locales.

ETAPAS DE LA VALORIZACIÓN PREFACTIBILIDAD CONCEPTO ETAPAS La prefactibilidad es la etapa en la que la autoridad Plan de obras: (Municipio) analiza su realidad económica, estudiando sobre la viabilidad de financiar obras de interés general a través de la Identificación del beneficio contribución. En esta etapa se elaboran estudios previos para ser presentados ante el Concejo Municipal para valoración y Análisis de la capacidad de pago: aprobación. DISTRIBUCION Y ASIGNACION DE LA CONTRIBUCIÓN En esta etapa se determina el monto distribuible y se hace el riego del beneficio de manera individual a los obligados al pago de la contribución Determinación del Monto distribuible Método de Distribución Selección del método de distribución Asignación de la Contribución LIQUIDACION DE LA CONTRIBUCIÓN En esta etapa se materializa la distribución a través de la expedición del acto administrativo en el que se asigna de manera individual la contribución, y se impone el gravamen de manera separada sobre cada inmueble. Producción Material del acto oficial de liquidación Notificación del acto administrativo Etapa de discusión Firmeza del Acto Etapa de cobro

PRODUCCION MATERIAL DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN Decreto Ley 1604 de 1966. Pueden establecer un procedimiento siguiendo las reglas del CCA. Art. 59 L. 788/02. Orden de aplicación en los municipios de las reglas procedimentales del ETN. Solo aplica para impuestos NO PARA LA VALORIZACIÓN en temas de determinación, discusión y devoluciones. Ley 1430 de 2011. Aplicación de publicación en gaceta oficial y en pagina web, de notificación de actos de liquidación de impuestos por facturacion. En materia de cobro si es procedente aplicar las reglas procedimentales nacionales. (L. 1066 /06).

PRODUCCION MATERIAL DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN MUNICIPIO TIPOS DE A.A. DE LIQUIDACION DE LA VALORIZACIÓN. COMPE TENTE CARACTERISTICAS DEL ACTO MEDELLIN FONVAL Resumen de DTS. Asigna a cada contribuyente. Plazos, cuotas BUCARAMANGA Municipio DTS. Plazos Intereses Descuentos Recursos BOGOTA IDU ACTO GENERAL Y ACTO INDIVIDUAL. Identificación del predio. Formas de pago Intereses, Recursos CALI Alcalde Resumen de DTS. Participación ciudadana Asigna a cada contribuyente. Recursos. MANIZALES INVAMA Resumen de antecedentes Concepto favorable de la junta de representantes Plazos Intereses, Descuentos Asignación provisional a cada contribuyente individualizando la obligación. (Notificación y recursos).

NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO MUNICIPIO MANIZALES CALI COMPETENCIA Personal(Principal). Por edicto fijado durante 10 días Personal (Se cita a las personas a través de aviso en periódico) Edicto (Fijado durante 10 días a falta de notificación personal) acompañado de aviso en periódico. Envía copia del acto al contribuyente MEDELLIN BUCARAMANGA BOGOTA Por edicto x 15 días (Alterno a ello se hace publicación en periódico, comunicación en radio y pg Web)-Envía el acto a la dirección del contribuyente Por edicto x 15 días (Alterno a ello se hace publicación en periódico, comunicación en radio y pg Web)- Adopta las reglas del ETN. L.1430/2010. la notificación por regla general del acto de distribución en el Distrito Capital se deberá realizar por correo enviando copia del respectivo acto a la dirección del contribuyente, a falta de localización del contribuyente el acto deberá ser publicado en diario de amplia circulación, dispone el artículo 12 del referido acuerdo como otras formas de notificación la personal o de manera electrónica

DISCUSIÓN DEL A.C.- VIA GUBERNATIVA Solo Bogotá aplica el procedimiento especial del recurso de reconsideración del que trata el artículo 720 y ss del ETN. los demás se valen de la reposición y la apelación como medios de discusión gubernativa. MUNICIPIO RECURSO TERMINO COMPETENCIA OTROS Medellín Reposición 10 días posteriores a la desfijación del edicto Bucaraman ga Reposición 10 días siguientes a su notificación. Cali Reposición 5 días siguientes a la notificación o des fijación del edicto. Manizales Reposición En la diligencia de notificación personal o dentro de los 5 días siguientes a ella o la desfijación del edicto. Bogotá Reconsideració n 2 meses posteriores a su notificación. El mismo funcionario que profiere la Resolución Aesor para asuntos jurídicos de la oficina de valorización deberá proyectar el fallo y este será expedido por la autoridad competente dentro de los 2 meses contados a partir de su interposición. Alcalde Director del INVAMA quien es el que profiera la resolución Oficina jurídica del IDU En firme el acto se ordena su inscripción en el registro. Notificación personal de la decisión al cabo de los 5 días hábiles del envió de la citación, a falta de esta ordena fijar edicto en lugar público en la Oficina de Valorización, por él termino de 10 días hábiles con inserción de la parte resolutiva de la providencia. Para la decisión cuenta el Alcalde con dos meses contados a partir de la fecha de su interposición. cuenta con un término de 2 meses contados desde la fecha de su interposición en forma legal, ésta providencia se notifica personalmente,, o por citación enviada por correo certificado a la dirección que este haya anotado inicialmente. Edicto que se fijara en un lugar público del INVAMA, por un término de 10 días hábiles, vencidos los cuales se entenderá notificada la providencia Se cuenta con un año para proferir la decisión, por remisión a las reglas del Art- 720 del ETN

RECAUDO MUNICIPIO B/MANGA CALI COMPETENCIA El comité de valorización establece el pago en termino máximo de 60 cuotas, el pago de contado da lugar a beneficios. Amplia el plazo de pago hasta en dos años adicionales, deberá ser a petición de parte quien elevara escrito con documentación que soporte su petición ante la oficina de valorización quien debe dar respuesta dentro de los 30 días siguientes, el plazo genera intereses de plazo a la tasa indicada por el Decreto que distribuya la valorización. También puede el contribuyente a través de solicitud escrita proponer otras formas de pago. Al contribuyente victima de secuestro se le suspenderá el plazo y durante el tiempo que este privado de su libertad no se generan intereses de plazo. El municipio establece formas de pago, descuentos, y beneficios a través de acto separado al Decreto Distribuidor. Hay lugar al cobro de intereses de financiación a la tasa de la Superbancaria, e intereses a titulo de sanción por mora en el pago. Ordena el inicio de procesos de cobro coactivo cuando el contribuyente incumpla en el pago de por lo menos 3 cuotas de la financiación, proceso que deberá sujetarse alas reglas del estatuto tributario Municipal El alcalde en el acto distribuidos impone los Dctos x pronto pago. Hay lugar al cobro de intereses de plazo y de mora. Aplica clausula aceleratoria en los casos de incumplimiento en los plazos pactados para el pago. El inmueble constituye garantía real del pago del tributo.

RECAUDO MUNICIPIO COMPETENCIA MEDELLIN Facultan al contribuyente a proponer diferentes formas de pago a través de escrito que estudia y aprueba el consejo directivo del FONVAL. Proponer prorrogas en los plazos, ene especial para contribuyentes en condiciones de calamidad. Podrá ofrecer descuentos por pagos de contado, pronto pago, o elaborar acuerdos de pago, diferentes a los establecidos en la resolución distribuidora Represente Legal del FONVAL, en el eventual caso en que los intereses de financiación señalados por la Superintendencia Bancaria sean inferiores a los señalados en la resolución distribuidora, deberá ajustarlos, como máximo a los determinados por la Superintendencia Bancaria. La sanción por mora se ajustará de conformidad con lo establecido en el artículo 635 del Estatuto Tributario Nacional vigente. El contribuyente que deje de pagar seis (6) cuotas periódicas consecutivas o la deuda atrasada supere los dos (2 SMLMV) salarios mínimos legales mensuales vigentes perderá el derecho a los plazos; en consecuencia, se hará exigible la totalidad del saldo insoluto de la contribución. BOGOTA Ordena aplicación de las reglas procedimentales en materia de cobro en los términos del ETN

COBRO DE LA CONTRIBUCIÓN En términos generales el cobro de obligaciones a favor del estado quedo concebida de manera primigenia en el Artículo 68 del C.C.A en el mismo sentido, el Decreto Ley 1333 en su artículo 241 dispuso que para el cobro seguiría el proceso del Código contencioso. Esta etapa del procedimiento es una de las que tiene desde la Ley 1066 de 2006, reglas más homogéneas para su aplicación con la aplicación obligada del procedimiento del ETN. En donde le subyace potestad a los entes territoriales es en la aplicación del sistema de recaudo con descuentos por pronto pago y plazos para el mismo. Financiación Art. 11 D. 1604/66 Contribución nacional INTERESES Mora. Sanción por no pago.

CONCLUSIONES GRACIAS!!!!