Ayuntamiento. jardines. cualquier CESAR CAMACHO QUIROZ. de la Ley. la entidad, ha. tenido a bien DE LIMPIA CAPÍTULO I. Metepec.



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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En ejercicio de la facultad reglamentaria que el orden legal confiere a los gobiernos municipales, el H. Ayuntamiento Constitucional de Metepec, se ha dado a la tarea de regular en el ámbito de su competencia los diversos aspectos que componen la vida Municipal, como lo es la actividad de los particulares y el ejercicio de sus facultades como prestador de servicios públicos y como autoridad. Uno de los aspectos que tradicionalmente ha correspondido atender a las comunas, en el relativo al servicio público de limpia, que se regula en nuestro municipio a través del Reglamento del Servicios de Limpia, el cual contempla su ámbito espacial y temporal de aplicación, la colaboración de los particulares en la prestación del servicio de las dependencias competentes para aplicarlo, la organización del servicio público, las formas de recolección de los desechos sólidos, el aprovechamientoo de las materias minerales y subproductoss encontrados en los residuoss sólidos, el tratamiento a los desechos sólidos no contaminantes, la asesoría a las empresas que emitan desechos contaminantes, en coordinación con autoridades del ámbito local y federal. Por otra parte también contiene aspectos de orden específico como es la regulación del servicio en diversos giros comerciales que por su naturaleza emiten gran cantidadd de desechos, como lo son los restaurantes, asimismo contienen lineamientos para el manejo de los desechos en los mercados, los rastros, los hospitales, que dada su actividad emiten desechos en grandes volúmenes o con riesgo para la salud pública; además se establecen una serie de sanciones por actos que propicien el desaseo de los centros de población y de los lugares públicos como son las plazas, calles, parques y jardines. Resulta importante por su trascendencia, que se conceda a los vecinos, acción popular para denunciar cualquier acción u omisión que constituya infracción a las disposiciones contendías en el reglamento, con lo cual el esquema de participación de la ciudadanía en la aplicación de este ordenamiento se amplía de manera considerable. Es en resumen el reglamento de referencia el instrumento para lograr que con la colaboración decidida de los vecinos y habitantes, el gobierno municipal propicie condiciones de vida más favorables en materia de limpieza, salud y preservación del ambiente en nuestro municipio. CESAR CAMACHO QUIROZ Presidente Municipal Constitucional del H. Ayuntamiento de Metepec, México, en uso de las facultades que me confieren los artículos 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 44 fracción II y 137 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, a todos los habitantes del municipio hago saber que el Ayuntamiento de Metepec, en cumplimiento a los dispuesto por los artículos 115 fracción II, párrafo segundo de la Constituciónn Política de los Estados Unidos Mexicanos, 142 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberanoo de México, 42 fracción I, 136 y 137 de la Ley Orgánica Municipal de la entidad, ha tenido a bien expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente reglamento es de interés público y observancia general y tiene por objeto regular el servicio público de limpia, así como la disposición final de los residuos sólidos que con este mismo se originen, en el municipio de Metepec. Artículo 2. El servicio de limpia, constituye un servicio público municipal de carácter obligatorioo y cuya prestación será realizada por el H. Ayuntamiento, a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales. 1

Artículo 3. El H. Ayuntamiento llevará a cabo el servicio de limpia, por medio del equipo e implementos adecuados para realizarlo, además colaborarán con el gobierno municipal, los consejos de colaboración, las asociaciones de comerciantes y demás personas e instituciones relacionadas con la comunidad. Artículo 4. El servicio de limpia comprende: Barrido y regado de calles, plazas, calzadas, jardines y parques públicos. Recolección de residuos sólidos provenientes de las vías públicas, de las casas habitación y de los edificios públicos. Transporte de los residuos sólidos a los lugares de tratamiento y/o disposición final. Industrialización aprovechamiento posterior de los residuos sólidos, cuando esto sea posible. Los demás que establezca el H. Ayuntamiento, mediantee acuerdo. Artículo 5. El H. ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, realizará la recolección de los residuos sólidos y les aplicará el o los métodos de tratamiento más adecuados a las condiciones económicas, topográficas y geográficas del municipio, los principales métodos de tratamiento son: el rehusó, reciclo, fabricación de composta y el relleno sanitario, todo esto sin perjuicio de que intervengan, para el asesoramiento necesario, diversa autoridades del gobierno federal y estatal, cuya competencia sea el control y prevención de la contaminación ambiental originada por residuos sólidos. Artículo 6. El H. Ayuntamiento proporcionará y fomentará a través de los medios más adecuados campañas de recolección de residuos sólidos acumulados en las áreas habitacionales, así como campañas que fomenten el hábito de la limpieza en la comunidad municipal, paraa que los habitantes del municipio colaboren con las autoridades municipales encargadas del ramo, en la solución de los problemas de almacenamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, desarrollando actividades de limpia en sus respectivas propiedades. Artículo 7. Las autoridades municipales encargadas del ramo de limpieza pública determinarán las características de los recipientes para el almacenamiento temporal de los residuos; así con las de los transportes para la recolección de estos y establecer las técnicas, normas y procedimientos de recolección, traslado y manejo de los mismos en el sitio de disposición final, pudiéndose asesorar por la dependencia estatal o federal cuya competencia sea el control y prevención de la contaminación ambiental causada por residuos sólidos. Esta misma asesoría podrá solicitarse cuando se vaya a adquirir equipo para la prestación del servicio de limpia. Artículo 8. Los conductores de los vehículos recolectores cuidarán que sus vehículos no sean sobrecargados para evitar que los residuos sólidos caigan en la vía pública. En caso de que los vehículos recolectores sean vehículos descubiertos, se deberán proteger con una lona. CAPÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓNN Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 9. Para la mejor prestación del servicio de limpia se tendrán como autoridades las siguientes: El H. Ayuntamiento El Presidente Municipal Los regidores de ramo La Dirección de Servicios Públicos Municipales El Departamento de Limpia Artículo 10. Para la eficaz prestación de este servicio, la Dirección de Servicios Públicos Municipales, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: Organizar el servicio de limpia desde el punto de vista técnico y administrativo. Designar al personal necesario, de acuerdo a las exigencias del municipio en lo que se refiere al control de los residuos sólidos como contaminantes y saneamiento del municipio. Establecer los horarios en que deberá prestarse el servicio, así como los roles del personal que deberá realizar esta actividad. Supervisar que funcione eficientemente la prestación de este servicio. 2

Formular el programa de limpieza anual que se observará en el municipio. f). Estar en constante coordinación con la dependencia de Gobierno del Estado respectiva, con el objeto de establecer la política que se requiere para llevar acabo la prestación del servicio. g). Buscar lugares adecuados que sirvan para llevar a cabo rellenos sanitarios con los residuos sólidos que recolecten. h). Los demás que expresamente le señalen las leyes y el H. Ayuntamiento. Artículo 11. Todos los materiales recolectados y depositados en los camiones recolectores, vertedores de sitio de disposición final son propiedad del municipio y nadie podrá parar, recoger, llevarsee o disponer de estos materiales sino esta autorizado legalmente. Artículo 12. Los días, horarios y rutas de recolección de los residuos sólidos y otros desperdicios los establecerá el H. Ayuntamiento a través de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, de acuerdo a las circunstancias que se presenten. Los mismos se les harán saber al público a través de los consejos de colaboración, delegaciones, subdelegaciones municipales y jefes de manzana. Artículo 13. El H. Ayuntamiento a través del Departamento de Limpia o de los regidores del ramo, podrá ordenar la construcción de depósitos generales de basura e incineradores de la misma según las necesidades del municipio, en los edificios destinados a mercados, hospitales, condominios horizontales y verticales, así como los establecimientos y edificios, que la autoridad municipal considere pertinente. Artículo 14. El H. Ayuntamiento tendrá la obligación de procesar los residuos, o en su caso de depositarlos en el relleno sanitario y por ningún motivo tolerará los tiradores a cielo abierto. Artículo 15. El H. Ayuntamiento o las empresas particulares que obtengan las correspondientes concesiones, podrán utilizar todas las materias minerales y demás subproductos que se encuentren en los residuos sólidos, para su aprovechamiento industrial. Artículo 16. Los regidores del ramo o la Dirección de Servicios Públicos Municipales, atenderán las quejas del público y dictarán las medidas adecuadas para resolver los problemas que se les presenten, dando cuenta inmediata de los mismos al C. Presidente Municipal. Artículo 17. Todo el personal del Departamento de Limpia que realice la recolección de basura en vehículos, tiene el deber de tratar al público con corrección y además anunciar el paso y llegada del carro recolector, de tal forma que se enteren los habitantes de las calles por donde pasará el vehículo recolector. Artículo 18. Todo residuo sólido o cualquier desperdicio, una vez recolectado por el Servicio de Limpia Municipal, deberá recibir el tratamiento más adecuado como residuo, recicle, incineración o relleno sanitario; en el caso de rellenos sanitarios se debe tener especial cuidado para escoger el lugar o lugares más apropiados para evitar contaminación al medio ambiente. Artículo 19. Los restaurantes, casas comerciales, baños públicos, hoteles, fábricas, establos, caballerizas u otro lugar autorizado para que haya alojamiento de animales, están obligados a transportarr y tirar los desechos llevándolos por cuenta propia a los sitios señalados previamente para ello. Artículo 20. El H. Ayuntamiento podrá celebrar convenios para prestar el servicio de recolección, con las empresas cuyos residuos no sean contaminantes o peligrosos de manera que estos residuos puedan ser tratados juntos con los residuos sólidos municipales, en este caso se indicará el importe del pago por la prestación del servicio, mediante convenio. Artículo 21. En el caso de las industrias cuyos residuoss sean contaminantes, el H Ayuntamiento podrá prestar asesoría para la disposición final de los residuos en coordinación con la dependencia estatal o federal del ramo. Artículo 22. El H. Ayuntamiento cuando preste servicios especiales de recolección de basura a establecimientos comerciales o industriales que emitan grandes volúmenes de desechos, podrá celebrar convenios con los usuarios para cobrar el servicio. Artículo 23. Para el cobro de este servicio especial se atenderá al tipo y volumen de los residuos emitidos por los comercios, restaurantes, hospitales, mercados y por particulares que desechen residuos voluminosos. 3

Artículo 24. Los cobros por el servicio especial de recolección de basura y desechos se ajustarán a los montos previamente establecidos, que considerarán el volumen y clase de los residuos. Artículo 25. Todo residuo sólido generado en la vía pública será previamente depositado en los recipientes que para el efecto se coloquen por el H. Ayuntamiento, los cuales serán ubicados en lugares apropiados para su uso. Artículo 26. La Dirección de Servicios Públicos Municipales, señalará la forma adecuada del tipo de recipientee que será usado, éstos serán vaciados diariamente al carro recolector por sus empleados. Artículo 27. Todos los habitantes del municipio tienen la obligación de colaborar con el H. Ayuntamiento para conservar limpias las aceras, calles, plazas y jardines, además los peatones deberán abstenerse de tirar basura o algún otro desperdicio en la vía pública o en propiedad privada. Artículo 28. Es obligación de todos los habitantes del municipio respecto de los bienes inmuebles de su propiedad o posesión, cumplir con las determinaciones siguientes: REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA CAPÍTULO III DE LAS OBLIGACIONES DE LOS HABITANTES Asear diariamente el frente de su inmueble, este aseo comprenderá la acera y hasta la mitad de la calle. Recolectaran la basura u otros residuos sólidos de lugares en que habiten y deberán de depositarlos en los botes adecuados para este fin. No sacudir objetos de ninguna índole hacíaa la vía pública y menos aún tirar desechoss o desperdicios sobre la misma o en cualquier predio o lugar no autorizado. Artículo 29. En los condominios verticales o edificios de departamentos corresponde al conserje, portero o administrador realizar el aseo de la calle, en caso de que no lo haya, corresponde a los inquilinos o copropietarios. Artículo 30. La basura o desechos de cualquier tipo que proceda del aseo efectuado en el interior de los inmuebles, así como de su exterior, deberá entregarse a los empleados de los carros recolectores, cuando éstos realicen los recorridos por esos lugares. Artículo 31. Los locatarios de los mercados así como los comerciantes establecidoss en las calles cercanas a éstos, tienen la obligación de colaborar en lo que sea necesario con los empleados municipales para mantener limpio el mercado; así como las calles que lo rodean, depositarán la basura y los desperdicios de sus puestos en los lugares destinados para almacenamiento temporal de los mismos; cuando por su volumen resulte incosteable al H. Ayuntamiento transportarlos, salvo que se establezca un convenio entre ambas partes, tal como lo señalan los artículos 22 y 24 del presente reglamento. Artículo 32. Los propietarios o encargados de los establecimientos que se encuentren en el municipio, realizaran las actividades de limpieza, tanto del inmueble como de los objetos que se hallan en los mismos, antes de las 9:00 de la mañana con el fin de no causar molestias al público en general y a los propios clientes. Artículo 33. Los propietarios de puestos comerciales semifijos establecidos en la vía publica que vendan alimentos o golosinas deberán contar con recipientes adecuados para depositar la basura que se genere en los mismos y orientarán a los consumidores a tirar los desechos y basura en éstos, los invitarán a consumir dentro del área y los sitios cercanos a la misma. Artículo 34. Los restaurantes, restaurantes bares, cafeterías, loncherías, fondas, taquerías y en general todos los establecimientos comerciales que se dediquen al expendio de alimentos manufacturados, deberán poseer dentro de su propiedad los depósitos que se destinen a la recolección de basura, los cuales estarán provistos de asas y tapas y en ningún caso excederán 200 litros de capacidad. Todos estos establecimientos deberán almacenar su basura en bolsas de polietileno. Artículo 35. Los escombros provenientes de obras en construcción, remodelación o ampliación en volumen mayor al que ocupa un recipiente de 60 litros, deberán ser recogidos y transportados por cuenta del responsable de la obra al lugar indicado por el H. Ayuntamiento, o bien en todo caso se podrá tomar en consideración lo establecido por el artículo 31 del presente reglamento. 4

Artículo 36. Las personas que realicen actividades de carga o descarga y que comoo resultado de esta acción ensucien la vía pública están obligadas al aseo inmediato del lugar una vez terminadas sus maniobras. Artículo 37. Los propietarios o encargados de los camiones de pasajeros, de carga o de automóviles de alquiler, cuidaran de tener aseadas sus unidades tanto en el interior comoo en su exterior, además cuidarán de que sus terminales o lugares de estacionamiento estén limpias. Artículo 38. Los propietarios de los lotes baldíos localizados dentro de la zona urbana, tienen obligación de bardarlos y vigilar que no se arrojen desperdicios en los mismos; así como de denunciar a las personas que lo hagan, ante las autoridades municipales. Artículo 39. La industria, el comercio y los negocios que en sus actividades utilicen empaques, envolturas o envases, se abstendrán de almacenarlos en la vía pública para efectos de comercializarlos. Artículo 40. Los conductores de vehículos dedicados al transporte de materiales de cualquier índole deberán cubrir las cajas con una lona, para evitar se diseminen por la vía pública. CAPÍTULO IV DE LOS RESIDUOSS SÓLIDOS INDUSTRIALESS Artículo 41. Cada industria debe contar con un lugar dedicado al almacenamiento de los residuos, provenientes de sus procesos de transformación. Este sitio debe cumplir con los siguientess requisitos: Estar protegido de las inclemencias naturales. Contar con buena ventilación. Proteger el suelo mediante una base de concreto reforzado según las necesidades de cada industria. En caso de residuos tóxicos, cumplir con las disposiciones señaladas en la legislación federal y estatal en vigor. Artículo 42. Toda la industria debe contar con un estudio de toxicidad de sus residuos sólidos y tendrán la obligación de entregar una copia al H. Ayuntamiento. Artículo 43. Cada industria debe buscar el reuso o reciclo de suss residuos sólidos; en caso de no ser posible por limitaciones técnicas y/o económicas procederá a buscar un método adecuado de disposición final, el método recomendado es el de confinamiento controlado, siguiendo para ello las especificaciones dictadas por las dependencias federales y estatales correspondientes. Los residuos sólidos industriales se depositarán en un confinamiento controlado, el cual debe ubicarse en el lugar autorizado por el gobierno federal, estatal o municipal; los gastos de transportación y disposición final de los residuos sólidos industriales serán a cargo de la empresa que los genere. Artículo 44. Cada industria tiene la obligación de transportar y depositar sus residuos en el lugar autorizado para este fin, presentando un estudio de impacto ambiental al H. Ayuntamiento para su análisis y aprobación. CAPÍTULO V RASTRO, HOSPITALES, TALLERES Y OTROS Artículo 45. Los rastros deberán contar con un incinerador para eliminar los residuos que sean peligrosos o patógenos, a fin de evitar contagios al personal que realiza el servicio de recolección y en general a la población. Artículo 46. Los hospitales deberán contar con un incinerador para eliminar los residuos que sean peligrosos o patógenos, a fin de evitar contagio al personal que realiza el servicio de recolección y en general a la población. Artículo 47. El propietario de animales muertos o en su defecto el encargado de la propiedad en que se encuentren será responsable de su traslado y eliminación, cuando tenga terreno disponible enterrará al animal o animales cubriéndoles con un colchón de tierra no menor de 50 cms. y en caso de no contar con terreno para ello deberá trasladarlo a un incinerador para su cremación. Artículo 48. Para la instalación de equipos domésticos e industriales para quemar residuos, se requiere la autorización del H. Ayuntamiento. 5

Artículo 49. Para depositar materiales de construcción o escombros en la vía pública temporalmente, se requiere autorización del H. Ayuntamiento y en ningún caso debe permanecerr este material o escombro por un lapso mayor de 8 horas y la autorización quedará sujeta a la condición de no obstruir el tránsito de vehículos y no poner en peligro a los peatones que transiten por ese lugar. Para la expedición del permiso a que se refiere este artículo deberán cubrirse los derechos en términos de la Ley de Hacienda Municipal. Artículo 50. Los contratistass que realicen trabajos en la vía pública para remozamiento de la misma o para la instalación de redes de agua potable, alcantarillado, teléfono, energía eléctrica u otros, tienenn la obligación de retirar y transportar por su cuenta los materiales sobrantes y escombros al lugar de disposición final. Artículo 51. En los condominios multifamiliares con más de 300 departamentos deberán instalarse recipientes o tolvas especiales de almacenamiento temporal de residuos, de acuerdo a las especificaciones y planos proporcionados por el H. Ayuntamiento, a fin de hacer rápida y eficiente la carga de los residuos al camión recolector. La inversión para la construcción de recipientes deberá ser cubierta con participación de los habitantes del con dominio o multifamiliar, en los condominios multifamiliares con menos de 300 departamentos, se deberán utilizar recipientes provistos de asa y tapa, los cuales tendránn una capacidad de 70 kilogramos de peso y deberán estar colocados de tal manera que se faciliten las maniobras de carga al vehículo recolector. Artículo 52. Queda prohibido: f). g). h). i). j). k). l). m). n). o). p). q). r). REGLAMENTO DEL SERVICIO DE LIMPIA CAPÍTULO VI PROHIBICIONES El lavado de toda clase de vehículo, herramientas, animales y objetos de uso doméstico, reparación o fabricación de los mismos en la vía pública. Arrojar a la vía pública o fuera de los depósitos destinados para ello toda clase de desperdicios o residuos sólidos. Hacer fogatas, instalar hornillas o cualquier otro tipo de calefacción en la vía pública. Quemar llantas o cualquier otro material que pueda producir olores ofensivos o molestos que generen contaminaciónn del medio ambiente. Orinar o defecar en la vía pública, áreas verdes y lotes baldíos. Extraer de los botes recolectores instalados en la vía pública, los residuos que hayan sido depositados en ellos. Distribuir folletos o volantes publicitarios en la vía pública sin la autorización respectiva. A los conductores y pasajeros de vehículos particulares, oficiales, de servicio público y otros, arrojar residuos del interior del vehículo a la vía pública. Arrojar a la vía pública cadáveres de animales, debiendo acudir al Departamento de Limpia para su eliminación. Ensuciar las banquetas y fachadas de los edificios con sustancias o materiales repugnantes a la vista o al olfato. Arrojar basura, desechos, aceites, líquidos o cualquier otro producto industrial en las alcantarillas, desagüe, canales, ríos y arroyos localizados dentro del territorio municipal. Arrojar basuraa en la zona federal de los caminos vecinales, carreteras estatales, federales y en cualquier vialidad que esté dentro del territorio municipal. Arrojar basura o desechos contaminantes comunales, ejidales o particulares. Llevar a cabo el lavado de las aceras y calles, utilizando agua potable o de desecho. Depositar basura o desechos recolectados de las banquetas, arroyos de las calles o de casas y edificios en los recipientes instalados en la vía pública para uso exclusivo de los transeúntes. Rellenar predios particulares destinados a construcciones futuras con residuos. En los casos de rellenos de terrenos, éstoss sólo se harán con los escombros de construcción. Abandonar en la vía pública vehículos descompuestos o accidentados. En general, cualquier acto que traiga comoo consecuencia el desaseo de la vía pública. 6

CAPÍTULO VII DE LOS TIANGUIS Y MERCADOS Artículo 53. Es obligación de los propietarios de los puestos, contar con recipientes adecuados para depositar la basura que se genere en los mismos. Artículo 54. Los comerciantes deberán mantener los pasillos por donde circulan los clientes, libres de obstáculos, cáscaras, residuos de vegetales y otros similares que atentan contra la seguridad de los clientes y transeúntes. Artículo 55. Los propietarios de los puestos, una vez concluida su actividad comercial, tienen la obligación de barrer el área que ocuparon y los alrededores de la misma y depositar los residuos en el lugar asignado por el H. Ayuntamiento. CAPÍTULO VIII SOBRE EL MANEJO DE LOS RESIDUOS Artículo 56. Las basuras procedentes de casas habitación se recibirán en bolsas de plástico o en recipientes impermeables, equipados con asa y con tapa, con un volumen de 50 litros, cuyo peso no debe exceder de 20 kgs. Los ocupantes de dichas casas habitación deberán mantener en condiciones sanitarias e higiénicas aceptables los recipientes y los depósitoss al pie del vehículo recolector. Artículo 57. Los restos o desechos de jardinería, deberán ser almacenados en recipientes o bolsas que faciliten su manejo y vaciado; en el caso de ramas delgadas, éstas deberán cortarse en tramos de un metro y amarrarse para su mejor manejo. Artículo 58. Los troncos y ramas gruesas, para los efectos de este reglamento se consideran comoo desechos voluminosos y deberán ser amarrados en tramos no mayores de un metro y nunca excederán de 70 kgs. de peso. Artículo 59. Las personas que desechen cajas de cartón, deberán de formar atados que no excedan de 2 kilogramos de peso y depositarlos al pie del vehículo recolector o a un costado de los recipientes establecidos para el almacenamiento temporal. Artículo 60. Los desechos voluminosos deberán ser almacenados en un lugar donde no interfierann con el aspecto estético de la zona, hasta el día que el Departamento de Limpia designe la recolección de ellos. CAPÍTULO IX DE LA ACCIÓN POPULAR Artículo 61. Se concede acción popular para denunciar ante la autoridad municipal todo hecho, acto u omisión que genere contaminación por residuos sólidos. Artículo 62. La acción popular para denunciar la existencia de algunas de las fuentes de contaminación a que se refiere este reglamento podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso, el señalamiento de los datos necesarios que permitan localizar al infractor, así como el nombre y domicilio del denunciante. Artículo 63. El director de Servicios Públicos o los regidores del ramo, al recibir la denuncia, identificarán al denunciante y escucharán en su caso, a la persona a quien pueda afectar el resultado de la misma. Artículo 64. El Departamento de Limpia deberá efectuar las visitas, inspecciones y en general, las diligencias necesarias para la comprobación de la fuente contaminante denunciada, así como su localización y, la clasificación y evaluación de la contaminaciónn producida. Después de realizadas las diligencias que procedan, se dictarán las medidas necesarias técnicas conducentes, y se procederá conforme al reglamento. Artículo 65. Localizada que sea la fuente de contaminación denunciada por algún particular y después de que se dicten y apliquen las medidas correspondientes, el Departamento de Limpia le hará saber al denunciante vía de reconocimiento a su cooperación cívica, enviando copia de la comunicación a las demás autoridades encargadas de la orientación y difusión relativas a la contaminación ambiental, a fin de estimular la cooperación de estas actividades de interés público. 7

CAPÍTULO X SANCIONES Artículo 66. Constituye infracción al presente reglamento, la acción u omisión individual o colectiva realizada en contravenciónn de las disposiciones en él contenidas. Artículo 67. Las infracciones a este reglamento serán sancionadas con: Amonestación. Multas de 2 a 50 veces el salario mínimo, pero si el infractor es jornalero, ejidatario u obrero, la multa no excederá de un día de su salario. Si el infractor no paga la multa que se le imponga, ésta se le permutará por arresto, que no excederá en ningún caso de 36 horas. Si la persona física o moral a la que se le autorizó fijar la propaganda no la retira en un plazo máximo de 48 horas a partir del día en que debió ocurrir el evento anunciado, se le aplicará una multa de 10 a 100 veces el salario mínimo. Clausura temporal en el caso de establecimientos fijos, talleres mecánicos, gasolineras y otros similares que reincidan en infracciones por las cuales han sido sancionados con anterioridad. Cancelación de permisos para operar, en el caso de puestos semifijos, ambulantes y de tianguis, que habiendo sido amonestadoss y multados reincidan en la infracción por la cual se procedió en su contra. Artículo 68. En el caso de que la policía municipal sorprenda a una persona cometiendo una infracción al presente reglamento, deberá conducirla ante la oficialía conciliadora y calificadora para que de acuerdo con sus facultades, proceda a tomar conocimiento del caso e imponer la sanción que corresponda. Artículo 69. El cobro de las sanciones será hecho por la Tesorería Municipal, con estricto apego a lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal. CAPÍTULO XI TRANSITORIOS ÚNICO. El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación. Expedido en el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de la ciudad típica de Metepec, Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. Presidente Municipal Constitucional; C. Lic. César Camacho Quiroz; Síndico Procurador, C. Lic. Jorge García Mulia; Primer Regidor, C. Lic. José Pichardo Peralta; Segundo Regidor, C. Dr. Enrique Esparza Cortina; Tercer Regidor, C. C.P. Francisco Inclán Luna; Cuarto Regidor, C. M.V.Z. Jorge González Lara; Quinto Regidor, C. Isidoro Aguilar González; Sexto Regidor, C. Lic. Heriberto Enríquez Ríos; Séptimo Regidor, C. Emelia García de Tapia; Octavo Regidor, C. Lic. Sergio Hernández Valdez; Noveno Regidor, C. C.P. Mario García Castro; Décimo Regidor, C. Francisco Flores Mira y el Secretario del H. Ayuntamiento, C. Lic. Rafael Martín Echeverri González. Para su publicación y observancia, se promulgó el presente reglamento en la ciudad típica de Metepec, Estado de México, a los diecinueve días del mes de junio de mil novecientos noventa y dos. Lic. César Camacho Quiroz, Presidente Municipal Constitucional. (Rúbrica) Lic. Rafael Martín Echeverri González, Secretario del H. Ayuntamiento. (Rúbrica) PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO GACETA MUNICIPAL METEPEC Octubre de 1992 8