INFORMACIÓN SOBRE EL TRAMITE DE DIVORCIO

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Transcripción:

INFORMACIÓN SOBRE EL TRAMITE DE DIVORCIO I. Conceptos Acorde con el ordenamiento civil, el matrimonio es un contrato en virtud del cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, de procrear y de auxiliarse mutuamente (Artículo 113 Código Civil). De conformidad con la Constitución Política el matrimonio es el vínculo que da origen a la familia jurídica (Artículo 42, inc. 1 C.P.), de tal suerte que el matrimonio es la única fuente obligacional que permite que los derechos y las obligaciones generadas recaigan sobre la persona misma de los contratantes, circunstancia que, de por sí, justifica plenamente que la Ley separe los efectos de la interrupción de la vida en común de las consecuencias que le siguen al incumplimiento de las obligaciones pactadas en contratos de contenido patrimonial. Así las cosas, aunque el matrimonio es un contrato, porque resulta esencial el consentimiento de los contratantes para su conformación, el incumplimiento de la obligación personalísima de entrega mutua, definitiva, personal y exclusiva, que los cónyuges hacen de sí mismos, no puede estar sujeta a la coacción de los operadores jurídicos como lo está el cumplimiento de las obligaciones de dar, hacer o no hacer. Lo anterior por cuanto respecto del cumplimiento de la obligación de convivir surge el deber ineludible del Estado de respetar la dignidad humana de la pareja, circunstancia que excluye la posibilidad de intervenir para imponer la convivencia, así exista vínculo matrimonial y tengan los cónyuges la obligación y el derecho a la entrega recíproca, incondicional y permanente, porque el matrimonio es la unión de dos seres en procura de su propia realización, no el simple cumplimiento de un compromiso legal, de tal suerte que, el Estado con el pretexto, loable por cierto, de conservar el vínculo matrimonial no puede irrespetar la dignidad de los integrantes de la familia, sean culpables o inocentes, coaccionando una convivencia que no es querida. (Artículos 1, 2, 5 y 42 C.P.). Ahora bien, si no es posible coaccionar la convivencia, aunque no se discute que quienes contraen matrimonio adquieren la obligación de convivir, tampoco es dable mantener el vínculo cuando las circunstancias denotan un claro resquebrajamiento y ambos, o uno de los cónyuges, así lo pide, de tal suerte que los ordenamientos han previsto causales subjetivas y objetivas, que permiten a los cónyuges acceder a la disolución extrínseca del vínculo cuando, como intérpretes del resquebrajamiento de la vida en común, consideren que su restablecimiento resulta imposible. Existen causales subjetivas y objetivas, las primeras conducen al llamado divorcio sanción porque el cónyuge inocente invoca la disolución del matrimonio como un castigo para el consorte culpable, mientras que las segundas llevan al divorcio como mejor remedio para las situaciones vividas.

El divorcio sanción es contencioso, porque para acceder a la disolución del vínculo el actor debe probar que el demandado incurrió en la causal prevista en la ley y éste, como sujeto pasivo de la contienda, puede entrar a demostrar, con la plenitud de las formas procesales, que no incurrió en los hechos atribuidos o que no fue el gestor de la conducta. En este caso el juez debe entrar a valorar lo probado y resolver si absuelve al demandado o si decreta la disolución, porque quien persigue una sanción, no puede obtenerla si no logra demostrar que el otro se hizo acreedor a ella. Por el contrario, las causales objetivas pueden invocarse conjunta o separadamente por los cónyuges sin que el juez esté autorizado para valorar las conductas, porque éstos no solicitan una sanción sino decretar el divorcio para remedir su situación. En este caso la ley respeta el deseo de uno de los cónyuges, o de ambos, de evitar el desgaste emocional y las repercusiones respecto de los hijos, que implican, tanto para el demandante como para el demandado, la declaración de la culpabilidad del otro y el reconocimiento de la inocencia propia. II. Proceso de Divorcio El divorcio es una figura del derecho civil, por medio de la cual se le da fin al vínculo matrimonial, en Colombia este se realiza generalmente por medio de un proceso verbal de mayor o menor cuantía, ante el juez de familia del lugar donde tenga domicilio el demandado o del lugar del domicilio del cónyuge demandante siempre que éste conserve el llamado domicilio conyugal, en segunda instancia conoce la sala civil de familia del tribunal superior del respectivo distrito. Los efectos de la sentencia que decreta el divorcio que dicho juez profiere es que una vez ejecutoriada esta, queda disuelto el vínculo en el matrimonio civil y cesan los efectos civiles del matrimonio religioso, así como también, se disuelve la sociedad conyugal, pero subsisten los deberes y derechos de las partes respecto de los hijos comunes y, según el caso, los derechos y deberes alimentarios de los cónyuges entre sí. En el código civil se encuentran las distintas causales que se pueden alegar para obtener el divorcio, entre estas encontramos: 1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges. 2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres. 3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra. 4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.

5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica. 6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial. 7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo. 8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años. 9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia. III. Requisitos para presentar la demanda Cuando la pareja no está de acuerdo. En este caso, no existe más opción que tramitar el divorcio ante un Juez de Familia quien realiza un proceso judicial, cita a las partes y decide sobre la petición. El promedio de duración es de 12 a 18 meses. Hay que considerar los honorarios de abogados, gastos judiciales, los tiempos que demora la causa y evidentemente, toda la carga emocional que genera una situación similar. El juez competente para conocer del proceso lo será el Juez de Familia del lugar en donde tenga su domicilio el demandado, o el lugar del domicilio del cónyuge demandante, si éste ha conservado el llamado domicilio conyugal; bajo un trámite de un proceso verbal de mayor y menor cuantía. Entre los requisitos que se exigen para la presentación de la demanda se encuentra que debe anexarse la prueba de la existencia del matrimonio que puede consistir en el certificado de la oficina del estado civil o certificado notarial, además de especificarse la causa o causales alegadas por el demandante, que no podrán probarse con la sola confesión de los cónyuges; aquel que interpone la demanda debe ser el cónyuge inocente a menos que hayan estado separados de hecho o judicialmente por más de 2 años, en este caso no importa quién interpone la demanda, si es el cónyuge inocente o culpable ya que es una causal objetiva, el termino para interponer la demanda es de un año contado desde cuando sucedieron los hechos. Esta demanda admite reconvención y se debe tramitar conjuntamente con la demanda inicial, si se admite se sigue el trámite del proceso ordinario de mayor cuantía, el reconvenido puede proponer excepciones previas y de fondo. Se puede reconvenir alegando la misma o diferente causal. Una forma excepcional de terminación de este proceso sería el de desistimiento, este debe ser presentado por ambos cónyuges o sus apoderados si están autorizados para ello y puede hacerse verbalmente en audiencia.

Si prosperan las pretensiones expuestas en la demanda de divorcio, en la sentencia que lo declare se dispondrá lo siguiente: 1. Decretar el divorcio entre los cónyuges. 2. Ordenar la disolución y posterior liquidación de la sociedad conyugal: se ordena de oficio. 3. Disponer la distribución de los hijos menores. 4. Señalar la proporción en que los cónyuges contribuirán para el mantenimiento y la crianza de los hijos. 5. Disponer privar de la patria de potestad al cónyuge culpable cuando la causal probada diere lugar a ello. 6. Si hay lugar a ello, se dispondrá que uno de los cónyuges contribuya a pagar alimentos al otro: los alimentos se pagan al cónyuge inocente cuando hay un cónyuge culpable. 7. Ordenar remitir copias del fallo al funcionario del estado civil para que se hagan las anotaciones correspondientes. IV. Tramite de Divorcio ante Notario La causal para que el divorcio sea tramitado ante notario, es la de mutuo acuerdo. La ley 962 de 2005 plantea en el artículo 34 la facultad que tiene el notario para llevar a cabo el divorcio: Podrá convenirse ante notario, por mutuo acuerdo de los cónyuges, por intermedio de abogado, mediante escritura pública, la cesación de los efectos civiles de todo matrimonio religioso y el divorcio del matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia asignada a los jueces por la ley. El divorcio y la cesación de los efectos civiles ante notario, producirán los mismos efectos que el decretado judicialmente. PARÁGRAFO. El Defensor de Familia intervendrá únicamente cuando existan hijos menores; para este efecto se le notificará el acuerdo al que han llegado los cónyuges con el objeto de que rinda su concepto en lo que tiene que ver con la protección de los hijos menores de edad. La solicitud de divorcio debe ser presentada por intermedio de apoderado (abogado titulado) anexando los siguientes documentos: Registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges Registros civiles de los hijos si los hay. Escrito en el cual se manifieste la voluntad de divorciarse.

Registro civil de matrimonio. Poder especial conferido a un abogado al cual pueden facultar para que firme la escritura de divorcio. Acuerdo de los cónyuges respecto a la forma en que habrá de liquidarse la sociedad conyugal, la custodia y el régimen de visitas de los hijos si los hubiere, las obligaciones alimentarias respecto a los hijos, y las obligaciones alimentarias entre ellos si así lo deciden. A esta figura también se le conoce como divorcio express y permite obtener el divorcio en aproximadamente cuatro (4) días hábiles, siempre y cuando no haya hijos, porque de ser así el término puede ser de treinta (30) días hábiles aproximadamente. En caso de requerir iniciar este trámite puede acercarse a cualquiera de nuestros puntos de atención.