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INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, A CARGO DEL DIP. JOSÉ LUIS OROZCO SÁNCHEZ ALDANA (PRI). El suscrito, diputado federal José Luis Orozco Sánchez Aldana, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Actualmente, las necesidades cambiantes y sobre todo crecientes de nuestra actividad económica e industrial, ha requerido el desarrollo de sectores específicos y particularmente claves. Entre éstos, se destaca el sector del autotransporte de carga porque es el medio por el cual se lleva a cabo la movilización de todos los productos y las mercancías, que se generan y se consumen en nuestra economía. El autotransporte de carga, es una de las piezas elementales de su funcionamiento en distintos aspectos. Por ello, debemos reconocer que es, engrane esencial y muy probablemente, uno de los motores mismos de su articulación. Así ha sido y lo seguirá siendo. Actualmente, a través de este servicio no solo se mueven por el sistema carretero, el 82% de la carga total vía terrestre; 1 sino mucho más. Se mueve también una parte significativa de nuestro Producto Interno Bruto porque este sector aporta el 5.9% del PIB total 2 y el 82% del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento; 3 asimismo, es una parte representativa del empleo formal en el país, porque registra cerca de 1.8 millones de empleos directos. 4 Como se puede apreciar con lo anterior, es un sector históricamente, imprescindible; que, a partir de la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, se ha consolidado y crecido vertiginosamente; aunque sigue enfrentando muchos obstáculos que se han ido profundizando con el tiempo. Es indudable que se trata de un sector clave y estratégico en lo que se refiere a nuestro comercio internacional. Por ello, a través del tiempo se ha buscado apoyarlo y permitirle un crecimiento que traiga beneficios no solo a las familias que directamente dependen y subsisten de esta actividad, sino también a todo México. No obstante, a todo esto; se ha ido desarrollado un serio problema por la combinación de dos factores, la capacidad de carga que se permite llevar en dos remolques y, las implicaciones en materia de seguridad de las unidades, durante su circulación. Esto porque los criterios de carga-peso total que una unidad está autorizada a llevar en uno o más remolques, difieren con las condiciones de seguridad que se requieren; y que, a su vez se ven agravadas por la antigüedad y las malas condiciones físico-mecánicas de las unidades, que además se ven multiplicadas por los factores del error humano de los conductores.

Con el paso del tiempo, lo anterior es ahora nuestra realidad; unidades de doble remolque que representan un riesgo y peligro, tanto para lo que transportan, sus operadores y para quienes circulan junto a ellos por las carreteras, o incluso como lo hemos visto desafortunadamente en algunos percances, para quienes viven al margen de éstas. El riesgo es compartido, es para todos; un riesgo que desgraciadamente ha causado la pérdida de vidas. Este problema no es de hoy, se ha ido generando con el paso del tiempo; pero las repercusiones de la omisión en su atención, son en la actualidad una imperiosa necesidad por advertir. Desde la firma del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos y Canadá, fue visible la imperativa condición de contar con empresas de autotransporte de carga consolidadas; no obstante, la modernización de las unidades se quedó estancada y en el olvido. Basta mencionar que, de acuerdo a reportes, se tiene conocimiento que aproximadamente el 60% del total de las unidades de autotransporte de carga en el país, es considerado como obsoleto. 5 Y que, además; apenas, en marzo del año pasado 2015, la presente administración federal de manera sensible y responsable inicio lo que por más de 10 años se postergo, la Secretaria de Comunicaciones y Transportes anunció el programa de renovación de vehículos de carga y de pasaje para lograr anualmente la sustitución de 6 mil unidades con una antigüedad mayor a 10 años. 6 Si bien, esta es una excelente noticia y un importante y trascendental esfuerzo del Gobierno Federal, que el sector del autotransporte en México, la economía en su conjunto y la sociedad en general esperábamos. Los más de 10 años que se postergo su llegada, han engrosado en sobremanera la factura; y se requiere un mayor esfuerzo para atender el rezago heredado. Porque incluso, este problema se profundizo aún más entre los años 2000 y 2012; ya que únicamente se trabajó en reformas para el sector del autotransporte, encaminadas a permitir en la reglamentación correspondiente, el aumento de la capacidad de carga máxima permitida; solo eso. Es decir, se oficializo la sobrecarga; a pesar de que se tenía el registro reconocido de que 8 de cada 10 camiones de carga no estaban registrados en algún organismo transportista. 7 Dando como resultado, el uso indiscriminado y relajado de unidades de autotransporte de dos o más remolques. A la par de ello durante el mismo lapso de tiempo, de manera grave; se fueron suavizando de manera extrema, los protocolos de certificación para las condiciones físico-mecánicas de las unidades y de verificación de peso de carga, a la salida del origen y en la circulación por la red carretera. Asimismo, se redujeron las medidas tanto de seguridad como de precaución al conducir, para los operadores. Por ello, el uso de unidades de doble remolque con el paso del tiempo, pasaron de ser rentables a inseguras. Causantes de accidentes trágicos en nuestras carreteras, ya sea a consecuencia del sobrepeso, su exceso de dimensiones o, la combinación de ambos factores con el error humano como lo es, la conducción a altas velocidades o la falta de pericia al manejarlas.

Debido a lo anterior, tenemos que en nuestro país, en al menos 20 mil de los 35 mil accidentes que cada año se registran en nuestra amplia red de carreteras en todo el territorio nacional, están directamente relacionadas unidades de autotransporte carga. 8 De éstos accidentes, se tiene el registro de que, en al menos 5 mil están directamente involucradas unidades de doble remolque. 9 A su vez y como un dato doblemente preocupante, se conoce que el 85% de éstos accidentes de unidades de autotransporte de carga, son atribuibles al error humano, es decir, errores de los conductores por no atender o estar debidamente preparados para advertir lo que implica conducir unidades doblemente articuladas; y cometer faltas como circular a exceso de velocidad con la sobrecarga resultante o con la falta de pericia requerida. Escenarios que además, se combinan con las malas condiciones físico-mecánicas de sus unidades y el estado que guardan algunas de las carreteras por las que transitan. 10 Al respecto y ante lo grave y rápido con lo que se dispararon los índices de accidentes de las unidades de transporte de carga en general; en algunas regiones del país, se trató de restringir su circulación a ciertas vías específicas en determinados horarios establecidos para el efecto; medidas que, con el tiempo, demostraron ser insuficientes para garantizar la seguridad requerida en la circulación de éstos vehículos. No obstante todo lo anterior, existe otra situación que agrava todavía más lo desafortunado y trágicos que son, los accidentes de las unidades de doble remolque. Cuando éstas unidades llevan una doble carga de substancias, materiales o residuos considerados o denominados, peligrosos. Substancias que son llamadas así, porque bajo ciertas condiciones o situaciones representan un riego elevado no solo para el ser humano sino también para el medio ambiente. Como se puede apreciar, en el particular caso del autotransporte de este tipo de substancias en unidades de doble remolque; el multiplicador de sus situaciones de peligro y riesgo para todos en general, corresponde no solo a la sobrecarga, al exceso de dimensiones, al error humano y a las condiciones físico-mecánicas de las unidades; sino también a lo explosivo, inflamable, venenoso, infeccioso, toxico o cualquiera que sea la particularidad de la carga referida que transporta. A pesar del riesgo latente que representan las unidades de doble remolque que transportan estas substancias, y de lo grave y costoso en lo que a pérdida de vidas humanas se refiere han sido los accidentes que directamente o de manera indirecta ya se han presentado lamentablemente, poco hemos hecho al respecto. Sobre el particular, solo tenemos dos ordenamientos, la Norma Oficial Mexicana, la NOM-002/1-SCT/2009; que se refiere al Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, instrucciones y uso de envases y embalajes, recipientes Intermedios para gráneles (RIG s), grandes envases y embalajes, cisternas portátiles, contenedores de gas de elementos múltiples y contenedores para gráneles para el transporte de materiales y residuos peligrosos. 11 Y, la Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011, Listado de las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados. Establecida para identificar y clasificar las substancias y materiales peligrosos más usualmente transportados, de acuerdo a su clase, división de riesgo, riesgo secundario, número asignado por la Organización de las Naciones Unidas, las disposiciones especiales a que deberá sujetarse su transporte, límites cuantitativos de cantidades limitadas, y cantidades exceptuadas permitidas, y las correspondientes instrucciones

de envase y embalaje, métodos de envase y embalaje o el método de envase y embalaje, e instrucciones para el uso de unidades de transporte, recipientes intermedios a granel y cisternas portátiles y sus disposiciones especiales. 12 Pero; a pesar de las dos normas referidas anteriormente y que, en la segunda descrita, se advierte sobre las obligaciones para su transporte, pero por unidad de remolque solamente; sobre transportación en unidades específicamente de doble remolque, no se expresa, reglamenta, ni contempla o garantiza, absolutamente nada en beneficio de la seguridad que se requiere. Por la ausencia en la normatividad, hay circulando en las carreteras del país a cualquier hora, unidades con doble remolque o contenedor que trasportan desde gas, gasolina, insecticidas, hasta substancias altamente toxicas e inestables, sumamente inflamables o peligrosamente explosivas. Lo anterior no puede seguir, y todos estamos obligados a, asumir la responsabilidad desde nuestras facultades, de impedirlo. Debemos y estamos obligados a asumir las medidas legislativas necesarias para detener este problema grave y que representa un elevado potencial peligro. Con mayor razón, si nos referimos a la transportación de substancias con la capacidad de convertir a un accidente, en una verdadera catástrofe. Además, se trata de rescatar de la vulnerable posición de alta peligrosidad en la que se encuentra el autotransporte de doble remolque; para regresarlo a la condición de rentabilidad que jamás debió perder Estamos ante la urgencia de apoyar a nuestro sistema de autotransporte de carga en todos los aspectos; para modernizarlo, volverlo altamente eficiente, rentable y sumamente seguro; ante los requerimientos de los retos que enfrenta como sector y parte indispensable, de nuestra economía. La actualidad nos exige, poner especial atención en la seguridad de todos; respecto al autotransporte de las substancias, residuos o materiales considerados como peligrosos, las vidas pérdidas por las omisiones hechas al respecto también lo reclaman. Estamos en tiempo para acompañar los importantes esfuerzos que en materia de apoyo al autotransporte de carga y de pasajeros en el país, se han emprendido decididamente por la actual administración. No podemos esperar a que las voces de alerta, se conviertan en gritos de reclamo de familiares de víctimas que perdieron la vida, por no atender este potencial problema que nos involucra en corresponsabilidad, a todos. Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo al artículo 50 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue: Artículo 50. El permiso de autotransporte de carga autoriza a sus titulares para realizar el autotransporte de cualquier tipo de bienes en todos los caminos de jurisdicción federal.

La Secretaría regulará el autotransporte de materiales, residuos, remanentes y desechos peligrosos que circulen en vías generales de comunicación, sin perjuicio de las atribuciones que la ley otorga a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Los términos y condiciones a que se sujetará este servicio, se precisarán en los reglamentos respectivos, quedando estrictamente prohibido su autotransporte en vehículos de doble remolque. Tratándose de objetos voluminosos o de gran peso, se requiere de permiso especial que otorgue la Secretaría, en los términos de esta Ley y los reglamentos respectivos. Transitorios Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, tres años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte. 2 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte. 3 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte. 4 Estadística Básica del Autotransporte Federal 2014. SCT. Subsecretaria de Transporte. 5 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones (ANPACT). 6 Programa del Gobierno Federal para la Renovación de Vehículos de Carga y de Pasaje. Secretaria de Comunicaciones y Transportes. 2015. 7 Cámara Nacional del Autotransporte de Carga. Reporte 2012. 8 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) 9 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) 10 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI) 11 Norma Oficial Mexicana NOM-002/1-SCT/2009. 12 Norma Oficial Mexicana NOM-002-SCT/2011. Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de septiembre del 2016. Diputados: Hugo Daniel Gaeta Esparza (rúbrica), José Luis Orozco Sánchez Aldana (rúbrica), Laura Valeria Guzmán Vázquez (rúbrica), J. Jesús Zúñiga Mendoza, Laura Nereida Plascencia Pacheco (rúbrica), Rafael Yerena Zambrano (rúbrica), Ramón Bañales Arámbula (rúbrica), Francisco Javier Santillán Oceguera (rúbrica), Martha Lorena Covarrubias Anaya (rúbrica).