O 7142 C^Goiao afee r4^a/a a P- 1-38-5/01 ^ucur^l <^r. La Legislatura de la Provincia de Tucumán;sanciona con fuerza de LEY: Articulo 1.- Créase el Sistema Alternativo de Pago de Infraestructura Pública para los tres Poderes del Estado Provincial, Administración Descentralízala y Entes Autárquicos, contemplando el activo de los mismos, mediante las siguientes alternativas: a) Activo por Activo; b) Venta de activos con depósito en cuenta especial; y c) Fondo Fiduciario. Art. 2.- El detalle de las obras a realizar de conformidad a las disposiciones de esta ley como así también la nómina de los inmuebles que se afectan al Sistema, se consignan como Anexo i y Anexo 11 respectivamente y forman parte integrante de la presente ley. Art. 3.- Los Anexos a que alude el a tí;.:io anterior, se publicarán en dos diarios provinciales y dos nacionales de mayor circulación durante tres (3) días, como así también en la página web de la Provincia, invitando a inversores y empresas provinciales, nacionales e internacionales a realizar sus propuestas en el marco del Sistema. Art_ 4.- Exceptuansc de este sistema iü iguientes actv'os: a) inmuebles destinados al funcionamiento de establecimientos educacionales, de salud y seguridad, salvo que el proyecto contemple obras de reemplazo con idéntico destino al del bien sujeto al mismo; b) Aquellos que han sido o sean declarados por autoridad nacional, provincial o municipal parte del patrimonio histórico, arquitectónico, cultura o que contribuyan a preservar el medio ambiente; c) Cesiones de derecho y acciones judiciales. Del Activo poract;vo Art. 5.- En lo referente al Artículo 1 inciso a ), el oferente-inversor, al momento de realizar la presentación, prestará expresa conformidad para recibir en calidad de pago, el o los bienes a su elección afectados al Sistema.^,iter at rg de Pago de Infraestructura Pública y su valor debe obligatoriamente contemplar el pago total d e la obra ofrecida. Deberá contemplar una garantía "efectiva", que pueda ser exigida en caso de vicios de construcción o falla, de exclusiva responsabilidad del oferente -inversor. Asimismo, deberá constituir seguro de caución por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto total de la propuesta, en concepto de garantía de mantenimiento de la oferta realizada.
lo oda e ^: -^^^ag`ura v ucirv1(. fl El bien será transferido al patrimonio privado por el Poder Ejecutivo al momento de la presentación de la certificación final y entrega en propiedad y posesión con la suscripción de los Instrumentos notariales correspondientes. Art. 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a utilizar el sistema de contratación directa, únicamente para el caso del inciso a) dei Artículo 1 de la presente, tomando en cuenta razones de mérito, oportunidad y conveniencia, debido a que la presente es una norma de excepción contemplada en el Artículo 10 de la Cons-Litución de la Provincia en aras del bien público. Para el caso de las alternativas de los incisos b) y c) del Artículo V, el sistema de contratación será a través de Licitación Pública. Art. 7.- La totalidad de las obras a ejecutar o por el régimen establecido en el Articulo 1, inciso a ), quedan exceptuadas de la Ley de Obras Públicas N 5.854 y sus modificatorias, las demás quedan comprendidas por ésta. Art. 8.- Los bienes inmuebles serán valuados tomando como referencia los valores asignados por: la Comisión de Tasaciones de la Provincia (Ley N 5.006 ), la Caja Popular de Ahorros de la Provincia y un Banco especializado en el tema.., E Art. 9.- La totalidad de los bienes fiscaes que se encuentran afectados al presente Sistema, serán inembargables a partir de la publicación de listado de bienes afectados al Sistema y hasta su entrega al oferente-inversor o comprador, según se trate de operatorias relacionadas con las alternativas a) o b) Indicadas en el Artículo 1 de la presente. Art. 10.- Previo ala adjudicación de un proyecto, una vez seleccionado el mismo, establecido el precio de la obra y valuado el o los bienes que se ofrecen en pago, el Poder Ejecutivo remitirá copia de lo actuado, en forma detallada con sus antecedentes, a la Honorable Legislatura. Igualrrenfie deberá informar sobre la valuación y condiciones de venta de inmuebles en caso de la alternativa b) establecida en el Artículo 1 de la presente ley. Art. 11.- El Ministerio de Economía, a través de la Secretaría de Estado de Obras úblicas, determinará el valor de los proyectos propuestos y realizará la aprobación de los mismos, la iniciación de la obra, control de la ejecución y recepción final de la misma. De la ven ta 1OC u'\4^ Art. 12.- A los fines dei inciso b) del Articulo 1 de esta ley, facúltase al Poder Ejecutivo a disponer la venta de bienes inmuebles consignados en el Anexo il de la presente y no comprometidos en alguna de las restantes alternativas previstas en la misma. Dicha venta se hará por licitación pública de conformidad a la legislación vigente en la materia al precio que surja de la aplicación dei Artículo 8 de esta norma. Art. 13.- El producido de la venta de activos cuc prevé el inciso b) del Artículo 1 de esta ley, serán depositados íntegramente por el Poder,Ejecutivo en una cuenta especial que habilitará al efecto. Dichos fondos serán indisponibles a cualquier, otro efecto que no sea el pago de obras previstas en el Anexo 1 de esta ley.
2 7 1 4 2 1 u~án De! Fondo Fiduciario. Art. 14.- Constitúyese el Fondo Fiduciario de Administración señalado en el Artículo 1 inciso c), que tendrá como objeto obtener recursos de entidades financieras, para ser aplicados a la realización de obras indicadas en el Anexo 1 de la presente, en las condiciones previstas en esta ley y en el Contrato de Fideicomiso a suscribirse entre el Poder Ejecutivo y las autoridades del Fondo de Administración. Art. 15.- El Poder Ejecutivo convocará a entidades financieras acreditadas del medio local, nacional o internacional, para que una de ellas actúe como agente financiero del Fondo Fiduciario de Administración. Art. 16.- El Fondo se integrará con la totalidad o algunos de los bienes detallados en el Anexo Il de esta ley que no hayan sido afectados a cualquiera de las alternativas previstas en el Artículo 1 de la misma, como así también con la renta de lo producido por operaciones financieras u otros ingresos provenientes de sus participaciones accionarias. Art`. 17.- El Poder Ejecutivo diseñará un plan de realización de los activos que surjan de lo establecido en el artículo anterior, como así también elaborará el modelo de contrato de Fideicomiso que deberá remitir a la H. Legislatura para su aprobación, previo a la firma del mismo._- Art. 18.- El Fondo Fiduciario de Ad inistra ió una vez constituido, podrá adquirir derechos y contraer obligaciones. La representación del Poder Ejecutivo estará a cargo del Ministerio de Economía. Art. 19.- Será obligación de la entidad financiera designada, llevar el registro contable por separado de las operaciones del Fondo Fiduciario, dando fiel cumplimiento a las disposiciones pertinentes de la Ley Nacional N 24.441. Art. 20.- E! Fondo Fiduciario de Administración se disolverá una vez cumplido su objeto o en el plazo de seis (6) años, lo que ocurra primero, quedando su liquidación y el cumplimiento de los convenios existentes a cargo de los funcionarios que designe el Poder Ejecutivo. Art. 21.- La presente ley será reglamentada en el término de treinta (30) días a partir de la fecha de su promulgación. Art. 22.- Derógase la Ley N 7.039. Art. 23.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de junio del año dos míl uno. 7WAEL tiairserv 1 SECRETARIO H. LEGISLATURA DE TUCUMAN ROQUE TgtIAS ALVAREZ PRESJD ((i E SUE3ROGANTE A/C DE LA PRESIDENCIA H. LEGISLATURA DE TUCUMAN
San Miguel de Tucumán, 29 do junio de 2001.-- Prornú'guese como Ley de la Provincia, conforme a lo establecido por el Artículo 67 de la Constitución Provincial, cúmplase, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese en el Pegistro Oficial de Leyes y Decretos.- C. P. N./ JOSÉ JL,.ALVEROVICH M/INISTRO D^, ECdNOM1A J9I,IO -AIC-70NIO MIRAN CA GGQBERNADUR do TUCU:S;A J D1R CTORA dei RE:^.i ''Re Cf ic'al d
7142 G { v; wsa^v o o. Gcno^CL^(j,e. ',O Z^1í fl fll CJ ucr4mcr^n^ ANEXO 1 DETALLE DE OBRAS A REAL1 Infraestructura Vial y Sanitaria. Emergencia Hídrica, Construcción, ampliación y refacción de establecimientos educacionales en distintas localidades de la Provincia. Sistematización de cuencas y desagües pluviales. arroyos de la Provincia. en todos los ríos y Construcción de un puente paralelo al actual Puente Lucas Córdoba, aguas abajo, constituyendo un compie;o que descomprimiría el acceso más importante al sur de la Provincia, de aproximadamente 20.000 vehículos diarios. Centro Cívico de la Administración Pública Provincial Pr o; ecto desarrollado en el marco de proceso de modernización de la Administración Pública Provincial. Construcción de un Centro Cívico que concentre las oficinas en un lugar apto según las condiciones del medio ambiente, con el objeto de ofrecer mejores servicios al ciudadano, cliente, y mejores condiciones laborales a los empleados de la Administración Pública. El mismo apunta a resolver la ineficierti ia del Estado con relación a la dispersión edilicia existente. áe 75 reparticiones públicas, logrando la eficientización de los gastos de ^cionamiento que hoy ascienden a 4 millones de pesos anuales, sin contabilizar el ahorro en recursos humanos que se produciría... Ei orden de enunciación no implica,:criar dad.
S 4w ^.w+yóarurnc u^ d C^JGono2^e fra aguza Rucu^^a^rm ANEXO 11 LISTADO DE INMUEBLES 71 IDENTIFICACION UBICAC! N R C. PADRON PROPIET. 1IB.P.T. VS. CEMI S.A. LAPRIDA 1132 7' PISO UNIDAD 34L -CAP.FED. FR 192574/37 1406039 EX.BCO. 21 0 PT VS. CEMI S.A. SAN BENITO DE PALERMO 1597 UNIDAD CAP.FED. 1-1747/4 151061 1 EX BCO 3 B.P.T. VS. SORIA, RAMON fa.guchina - MONTEROS - TUC. M _'M611 44338 EX.BCO. 4 B.P.T. VS. AGUIRRE REINALDI LA ESPERANZA - GRANEROS TI JC. G - 00913 94538 ' EX.BCO. 5 B.P.T. VS. JULIO P. ABRAHA.M LA VIRGINIA - PIEDRA.EIJENA - 6URRUYACU - TUC. S - 2010 98748 EX.6C0. 6 B.P.T. VS. RODRIGUEZ ENRIQUE CONGRESO 1036 - TAFI VIEJO - TUC. T - 16030 284751 EX.BCO. 7 S.P.T. VS. MONTEROS JUAN F. LAMMADRID 1950 - YERBA BUENA - TUC. T - 2922 8,757 EXECO. 2 B. SILVASLIAN SACIFIA MATEO Y FRANCIA - CONCEPCION EX.BCO. 9 SUCURSAL, TAFI VIEJO AV. ALEM 231 - TAFI VEJO L46 F26 S:6 180 85 EX.BCO. 10 SUCURSAL FAMAILLA I B" MITRE 39 r' - FAMts,ALA 175965/7728 EX.BCO. 11 SUCURSAL LOS RALOS LWIERS N' 1 - LOS RALOS 474376 EX.BCO. 12 B.P.T. VS. ISASMENDI HNOS. TACOYANA - SAN PEDRO DE COLALAO - TUC. X - 00004 99142 SUP.GOB. 13 GARCIAVCTROR HUGO MIXTA - LEALES L - 2195 65593 SUP.GOE.,. SANDOVAL ORLANDO MIGUEL LILLO 238 S. M. DE TUC. S - 15188 31242 SUP.GOB. :ti LOTEO LA QUEBRADITA LA QUEBRADITA - TAFI DEL VALLE - LOTE 34 AL 39 T - 26688 281359 SUP.GOS. 16 B.P.T. VS. DANTUR RODOLFO LEALES L - 0332 85534 SUP.GOB. 17 B.P.T. VS. DANTUR RODOLFO PUESTO CHICO - DPTO. LEALES - FRA.CCION 1 L- 1115 168112 SUP.G06. 18 B.P.T. VS. ISASMENDI HNOS. LOTE 10 - MINA. "C" EX PJE. SALTA - 3,1A.DRID 2559 Ni - 12140 1 112908 SUP.GOB. 19 SANDOVAL ORLANDO AV. SAN RAMON - FRACCION 2 t4-35797 121631 SUP.GOS. 20 SUCURSAL LA RAMADA 9 DE JULIO SIN - LA RAMADA B - 3710 97580 SUP.GOB. 21 SUCURSAL VLLA TRANCA., H. IRIGOYEN N' 559/671 - TRANCAS 99896 SUP.GOS. 22 SUC. AMAICHA DEL VALLE RIGOYEN ESQ. PADILLA - AMAICHA DEL VALLE T - 22272 183504 SI Ip,GOB. 23 COLONIA DE VACACIONES SAN PEDRO DE COLALAO X - 2619 - X - 2620 9913817 SUP.GOS. 24 LOTEO LA QUEBRADITA 25 LOTEO LA QUEBRADITA LO')TE 94 AL 03 T - 215304 LOTE 223 Y 224 T - 26663 221 p254 N IAPRIDA73775/79- S. M. DE TUC. S2 10 281395 291467 SLIP. GOB. SUP.GOB. 1261 PLAYA DE ESTACIONAMIENTO 1 i i 3847 SUP.GOS. 27 SUCURSAL CENTRO raiajpu ESQUINA MENDOZA N -'35039 4025 SUP.GOS. 23 SUCURSAL CIUDADELA AV. ALEM Y PIEDRAS - S. M, DETUC. L3-F51 5:C-A81 34138 SUP.GOB. 29 SUCURSAL VILLA URQUIZA AV. REP. LBANO ESO. ITALIA - S.M. DE TUC. L1O2-F289/91-58 16123 SUP.GOB. 30 SUCURSAL VILLA 9 DE JULIO AV. JUAN B. JUSTO ESQ. ALVAREZ CONOARCO N - 25088 15170 SUP.GOB. 31 SUCURSAL LULES SAN MARTIN ESO. Al TE. BRO'V I - LU!_ES F -9658 75753 SUP.GOB. 32 SUCURSAL P",C;;;TEROS COLüN ESO, RIVADAVIA- MONTEROS M - 8001 M-1667' 42618 SUP.00B. 33 SUCURSAL AGUILARES MITRE ESO. VILLARROEL - AGUILA.RES L 57-F280.S: B.ASO 61106 SUP.GOB. 34 SUCURSAL ALBERDI 1RIVADAVIA ESQ. CAMPERO - ALBERDI 64587 SUP.GOB. 3 SUCURSAL LA COCHA SAN MARTIN ESQ. MONTEROS - LA COCHA 90088 SUP.006. 36 SUCURSAL GRANEROS 9 DE JULIO S/N GRANEROS 93192 SUP.GOB. 37 SUCURSAL SIMOCA BELGRANO ESO. 9 DE JULIO 41413 SUP.GOS. 38 SUCURSAL BELLA VISTA MARCONI SIN - BELLA VISTA 175809 SUP.GOB. 39 SUCURSAL LEALES ERNESTO PADILLA. SIN - LEALES 88404 SUP.GOS. 40 SUCURSAL BDA. DEL RIO SALi,24 DE SETIEMBRE ESQ. BELORANO - BOA. RIO SALE A - 20x31 470699 SUP.GOB. 41 LOCAL COMERCIAL SANCHEZ LORZA 2342146 - CAPITAL FEDERAL FR2 103692 EN TRAMITE 42 DEPARTAMENTO JULIAN ALVAREZ 2780 2do. PISO U F. N' 13 CAP. FEO. PAD F-18131 EN TRAMITE 43 LOCAL COMERCIAL BME MITRE 196E P.B. SOTANO U.F. N- 1 GAP.FED. PAD. FR. 11783/1 EN TRAMITE 144 SUCURSAL BS.AS. BME. MITRE 802538 ESO. ESMERALDA - CAP.FED. L-3071-F118 30447 EN TRAMITE 45 SUCU ANTA FE SAN LORENZO 1286 - ROSARIO - SANTA FE 164376 EN TRAMITE 46 INS UTO D PREVISION LAS PIEDRAS 530 - S. M. DE TUC. L9 F243 S.S. 11015 CAJA JUB. 47 D(' ION. DE EPORTES AV. SAENZ PE NA 499 - S. M. DE TUC. GS34-6/5 11585 SUP.GOS. 43. STEMA PG AL DE SALUD SAN MIGUEL Y CHILE - S. M. DE TUC N - 19221 315647 SIPROSA 49 INSTITUTO ^ LA VIVIEND.A 1MM`UNECAS 455 - S. M1. DE TUC. N - 649 4037 I. P. V. 2..2.
C1LO^2o a h ol-^ u1^íli za V^ dlglglizc67l ANEXO ii LISTADO DE INMUEBLES IDENTIFICAC1ON UBICACIÓN MATRIC. PADRON PROPIET. 60 TRIBUNAL DE CUENTAS MA.IPU 35!43 PISO - 5. M. DE TUC. N - 638/34 AL 37 104054 al 58 TRIB.CTAS. 61 DCCION. PCIAL. DEL AGUA I BOUVAR 109,5 - S M. DE TUC. 22873 SUP.G08. 62 SECRETARIA DE HACIENDA LAPRIDA 55 - SAN MIGUEL DE T UUCUMAi t SUP.GOB. 631 DCCION. DE ARQUIT Y URB. BOLIVAR. 21 - S. M. DI_ TUCO. S - 19031 108291 SUP.GOB. b4 DCCION. DE CATASTRO AV. BENJA.MIN ARROZ 96 - S.M. DE Tí L2,1 L 127 F 127 31275 SUP.G08. 66 DCCION. IRRIG., DEPOS. DPA NAITI -AVDA SOLDATI- GUATEMALA I F1 N-^ 7899 F2 N- F13 8797 P2 SUP.GOS. 66 EX DIPOS MONTEAGUDO 129 - S. M. DE TUC. N-23038 8871 SIJP.GIDB. d7 DEPOSITO DIPOS SARMIENTO Y CATAMARCA 1_.±7 í: In,, B 22 +0 SIfp.009 68 CONSTRUCCIONES ESCOLARES VILLARROEL339 118432 SUP.GOB. -59, SECRETARIA DE EOIJ':A' =f:dn AVDA. SARMIENTO h00-9 M. DE T! 1h. T 2119 F 1hti D. 2059 SIDC.BEN. 80..IIJNTA DE CLASIFICACIONES, CORDOBA 759/7 N - 113923 514 SUP.GOB. 1 REGISTRO CIVIL 1 24 DE SETIEMBRE 048 - S. Idl. DE T=C. L13 F 202 S-13. 8234 SUP.008. 62 DCCION. DE INVESTIGACIONES JUNIN E50 - S. M. DE TUC. L 219 F 169 B 2059 SUP.GOB. 63 INSTITUTOS PENALES MEJICO 1200 - S. M. OE TUC. L f32 - F 233 B 29 52 SUP. GOB. 64 PAT. INTERNOS Y LIBERADOS AVDA. FRANCISCO DE AGUIRRE 400 - S.M. DE TUC. L 17 F 79 B 16`E1 SUP.GOB. 86 SECRET. AGRIO. Y GAN. CORDOBA 1039 - S. M. DE TUC. L 51 F 197 S.C. 39 SUP.GOB. 86 DCCION. DE COMERCIO SAN MARTIN 730 - S. M. DE TUC. N - 32434 2034 C.P.A. 67 ERSACT EAN MARTIN 3271 - S. M. DE TI-]('. L 63 F 69 S.B.20 22650 SUP.GOB. 88 FARMACIA OFICIAL CRIS05TOMO ALVAREZ 343 - S. M. DE TUC. L3B F31 S.B. 11591 SUP.GOB. 89 CARP. CONST. ESCOLARES JUNIN C,g45 - S. M. DE TUC ENi TRAMITE 2036 SUP.(309. 70 FINCA 7 DE ABRIL - BURRUYACU 6-1210 68170 SUP.GOB. 71 FINCA VILLA QUINTEROS - MONTEROS M - 4325 414713 SIJP.GOB. 72 FINCA VILLA QUINTEROS - MONTEROS M - 4324 146100 SJP.G0B. 73 FINCA (8 FRACCIONES) OVERA POZO - BURRUYACU A - 2148 186828 AL 31 19BB33 Al 35 SUP.GOS. 74 EX COMISA.RIA.3ra. MA.IPU 487 - S.M. DE TUCUMAN N -38023 5031 SUP.GOS. 75 LOTEO " /. SAN JAVIER SAN JAVIER - YERBA BUENA SUP.GOB. 76 DIRECCION E ESTADISTICAS GRAL. PAZ 159 -S.M. DE TUCUMAN SUP.GOB. 77 ESTACI AMIENTO I9 DE JULIO 170 SUP.GOB. 78 SEP YS AVDA SARMIENTO 93J - S. M. DE TUCUMAN SUP.GOS.