MANUAL DE CONSULTA DE FINANCIAMIENTO Y GASTO ELECTORAL

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MANUAL DE CONSULTA DE FINANCIAMIENTO Y GASTO ELECTORAL Elecciones Primarias de Alcalde 2016

I. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS... 5 A. Financiamiento privado... 5 Definición... 5 Aportes personales del candidato... 6 Máximo de aportes de personas naturales... 6 Máximo de Aporte menor sin publicidad... 6 Consideraciones Generales... 7 B. Apertura de cuenta bancaria... 7 Descripción... 7 Características de la cuenta bancaria del candidato... 8 Apertura de la cuenta bancaria del candidato... 9 C. Financiamiento Fiscal... 9 II. GASTO ELECTORAL... 10 A. Definición de gasto electoral... 10 B. Clasificación de gasto... 10 Propaganda y publicidad... 10 a) Medios y formas de la propaganda y publicidad... 10 b) Valorización de propaganda en espacios privados... 10 Encuestas electorales... 11 Derechos de uso o arrendamiento... 11 Pagos efectuados a personas que prestan servicios a las candidaturas... 11 Desplazamientos... 12 Gastos por créditos con instituciones financieras... 12 Gastos menores y frecuentes de campaña... 12 Trabajos de campaña... 13 C. Períodos de aplicación... 14 D. Prohibiciones... 14 2

E. Límites del gasto electoral... 14 Tabla de límites de gasto electoral por comuna con elecciones primarias... 14 III. ADMINISTRADORES ELECTORALES Y CONTROL DE LA CUENTA ELECTORAL... 15 A. Requisitos e inhabilidades de los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales... 16 B. Tipos de administradores... 16 Administradores Electorales... 16 a) Descripción... 16 b) Nombramiento... 16 c) Funciones... 17 d) Obligaciones... 17 e) Reemplazos... 18 Administradores Generales Electorales... 18 a) Nombramiento... 18 b) Funciones... 19 c) Obligaciones... 19 d) Reemplazos... 19 Duración en el cargo... 20 Publicidad de las nóminas... 20 Prohibiciones... 20 Sanciones a Administradores Electorales... 21 Rendición de cuenta electoral... 21 a) Definiciones... 21 b) Presentación de las cuentas electorales... 21 c) Plazos de presentación... 22 d) Lugares de presentación... 22 Descripción formularios... 24 a) Planilla de ingresos... 24 b) Planilla de gastos... 25 Plan de cuentas... 27 a) Ingresos... 28 3

a.1 Respaldo de los ingresos... 28 a.2 Definición de documentos.... 29 b) Gastos... 32 Control contabilidad... 36 a) Revisión de la cuenta... 36 b) Observación de la cuenta... 36 c) Aprobación de la cuenta... 37 d) Rechazo de la cuenta... 38 e) Ingresos y Gastos declarados difieren de lo estimado por Servel... 38 f) Cuenta no presentada... 38 g) Publicidad de las cuentas... 38 IV. SANCIONES... 39 A. Al financiamiento de campañas... 39 B. Al gasto electoral... 40 C. A los Administradores Electorales... 41 D. Sanciones generales... 41 V. ANEXOS... 42 Anexo 1: Comprobante de Recaudación de Aportes... 42 Anexo 2: Formulario N 87 Planilla de ingresos... 43 Anexo 3: Formulario N 88 Planilla de gastos... 44 Anexo 4: Reemplazo de Administrador Electoral.... 45 Anexo 5: Reemplazo de Administrador General Electoral... 46 4

I. FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS A. Financiamiento privado El año 2016 se promulgó la Ley N 20.900 que modifica la Ley N 19.884. Entre los cambios introducidos a esta ley, se encuentra el sistema de financiamiento privado, tanto en su definición, en los posibles aportantes y en el sistema para la realización de aportes. En este apartado se detallan las nuevas normas y procedimientos del financiamiento privado, que dejan sin efecto el sistema de aportes directos a la cuenta bancaria del candidato, e insertan un nuevo sistema de recepción de aportes. Cabe señalar además, que a partir de esta modificación sólo se permite los aportes de personas naturales y se prohíbe aportes de personas jurídicas. Las Elecciones Primarias de Alcaldes 2016 son las primeras elecciones en regir bajo este nuevo sistema de financiamiento, por lo que el Servicio Electoral pondrá especial atención a que el financiamiento de campañas se rija por la normativa vigente. Definición Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales. El aportante es la persona natural o partido político, que hace una contribución en dinero, o estimable en dinero, que se encuentra destinada al financiamiento de gastos electorales. Sólo podrán hacer aportes: Personas naturales que hayan cumplido 18 años de edad al momento de realizar el aporte. Los partidos políticos. No podrán hacer aportes: Personas naturales que tengan nacionalidad extranjera y residan en el extranjero. Personas jurídicas de Derecho público o privado. Los Consejeros del Servicio Electoral y sus funcionarios directivos. 5

En el sitio web del Servel se encuentran publicadas las instrucciones para efectuar aportes. Aportes personales del candidato Los candidatos que efectúen aportes en sus propias campañas deberán justificar fehacientemente su origen mediante la acreditación de la fuente de dichos aportes, tales como la venta u otro acto jurídico sobre bienes muebles o inmuebles, la suscripción de créditos, los giros en cuentas bancarias, la enajenación de títulos constitutivos de obligaciones en dinero y cualquiera otra alteración de su patrimonio personal destinada al financiamiento electoral. Todo aporte personal debe ser depositado en la cuenta del Servicio Electoral, mediante comprobantes de depósitos de aportes. En la elección primaria, los aportes personales no podrán ser superiores al 10% del límite de gasto electoral de la respectiva comuna. En el caso que el candidato decida financiar este porcentaje en su totalidad, no será posible considerar otros tipos de aportes. Máximo de aportes de personas naturales Ninguna persona podrá aportar a un mismo candidato, una suma que exceda del 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna. Si dicho porcentaje excede las 250 UF ($6.463.785), el aporte no podrá superar esta suma. Con todo, ninguna persona podrá efectuar en total, aportes a candidatos o partidos políticos, por una suma superior a 1.000 UF ($25.855.140). Máximo de Aporte menor sin publicidad Los aportantes podrán solicitar al Servicio Electoral mantener sin publicidad su identidad, tratándose únicamente de aportes menores cuyo monto no supere 15 UF ($387.827). Si dicho monto excede el 10% del máximo de aporte para la comuna, el aporte no podrá superar este porcentaje. En todo caso, los aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante no podrán ser, en total, superiores a 120 UF ($3.102.616). 6

Asimismo, los funcionarios del Servicio Electoral deberán mantener reserva de la identidad de los aportantes. Ningún candidato, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de Aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más 10% del límite de gasto electoral. Ningún partido político, durante el período de campaña electoral, podrá recibir, por concepto de Aportes menores sin publicidad de la identidad del aportante, más 20% del límite de gasto electoral de la elección primaria. Consideraciones Generales Para efecto de los máximos de aportes que constituyen financiamiento privado de las campañas, las elecciones primarias se considerarán parte de la elección definitiva. El Servicio Electoral dispondrá los medios necesarios para resguardar que mediante su Sistema de Recepción de Aportes, se respeten los máximos de financiamiento privado establecidos. El Servicio Electoral publicará semanalmente todos los aportes que reciban todos los candidatos y partidos políticos, en su sitio web. Los límites de gasto electoral se encuentran en el punto B del título III de este Manual. B. Apertura de cuenta bancaria Descripción Cada partido y candidato, al momento de inscribir la candidatura, deberá autorizar al Director del Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria única a su nombre y cargo, autorizándolo irrevocablemente a tomar conocimiento, en cualquier momento y a su sólo requerimiento, de todos y cada uno de los movimientos que esta cuenta registre. 7

Esta cuenta tendrá como objeto exclusivo recibir los aportes de campaña canalizados a través del Servicio Electoral, mediante el Sistema de Recepción de Aportes y, con cargo a tales fondos, cubrir los gastos electorales. El candidato o partido político bajo ninguna circunstancia pueden recibir aportes en dinero directamente, cada aporte debe ser canalizado a través de la cuenta bancaria dispuesta por el Servicio Electoral, inclusive el aporte en dinero propio del candidato. Características de la cuenta bancaria del candidato Para las elecciones primarias de alcaldes, el tipo de cuenta bancaria que se abrirá a cada uno de los candidatos que participen de dicha elección, será Chequera Electrónica de BancoEstado. Las características de esta cuenta son: La cuenta opera sin talonario, sin línea de sobregiro, y provee una tarjeta para uso en cajeros automáticos. La cuenta sólo recibirá transferencias y/o depósitos provenientes del Servicio Electoral, cualquier otro movimiento de abono estará bloqueado (ej.: recibir transferencias desde otras cuentas de BancoEstado u otros Bancos, o depósitos directos por caja). La cuenta permitirá realizar giros por caja en la red de sucursales BancoEstado, giros por cajeros automáticos BancoEstado y Redbanc, efectuar transferencias vía internet hacia otras cuentas, propias y de terceros y la emisión de vales vistas. La cuenta tendrá un cobro de mantención mensual de 0,2 UF + IVA, de cargo del candidato o partido político, otorga uso ilimitado de consultas, transferencias y giros. La cuenta será cerrada una vez que el Servicio Electoral apruebe la rendición de ingresos y gastos electorales. El costo de mantención de la cuenta será de cargo del candidato hasta el cierre de la misma. 8

Apertura de la cuenta bancaria del candidato Al siguiente día hábil que el Servicio Electoral inscriba al candidato en el Registro Especial de Candidaturas, el candidato debe concurrir a la sucursal bancaria para firmar los documentos exigidos por el banco, asociados a la apertura de la cuenta. La sucursal bancaria a la cual debe acudir el candidato, se informará al candidato vía correo electrónico en conjunto con un set de preguntas frecuentes sobre el proceso de recaudación de aportes. C. Financiamiento Fiscal Para elecciones primarias no existe financiamiento Fiscal, es decir, no hay anticipo fiscal ni reembolsos. 9

II. GASTO ELECTORAL A. Definición de gasto electoral Se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. B. Clasificación de gasto Propaganda y publicidad Todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos, con fines electorales. a) Medios y formas de la propaganda y publicidad Prensa escrita Radioemisoras En imágenes Soportes audiovisuales u otros medios análogos Material impreso Carteles, afiches o letreros Banderas Lienzos Elementos no fijos Otro tipo de objetos informativos b) Valorización de propaganda en espacios privados Los costos de la propaganda electoral y del arrendamiento del inmueble donde se encuentre apostada, deberán ser informados por el administrador electoral o por el propio candidato en su defecto, o por el administrador general electoral del partido, en su caso, en la rendición de cuentas de ingresos y gastos. En caso de que estos valores no hayan sido informados o lo hayan sido a un costo muy inferior al valor comercial de mercado, podrá ser avaluado por el Servicio Electoral según lo establecido en la resolución que Aprueba Pauta 10

sobre valorización de la propaganda electoral en espacios privados, publicada en el sitio web institucional. Encuestas electorales Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral. Sólo se podrá divulgar resultados de encuestas de opinión pública referidas a preferencias electorales, hasta el sábado 4 de junio de 2016. Derechos de uso o arrendamiento Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral. Ejemplos de derechos de uso y arrendamiento Arriendo de inmueble: locales, sedes, oficinas, recintos, salas de conferencias, etc., sean amoblados o no. Arriendo de muebles: mobiliario de oficina, equipos computacionales, teléfonos celulares, retroproyector, impresoras, data show, equipamiento de oficinas (hervidores, microondas, cafeteras, loza, entre otros). Pagos efectuados a personas que prestan servicios a las candidaturas Se trata de los pagos por servicios que prestan personas a la campaña electoral. Ejemplos: Brigadistas: Personal del comando contratados para realizar labores de brigadistas. Asesorías: Legales, de imagen, publicitarias, políticas, comunicacionales, contables, administrativas, entre otros. 11

Servicios profesionales: Administrador electoral, secretarias, contador, chofer, jefe de campaña, personal del comando, sea a través de contrato de trabajo o con boletas de honorarios, entre otros. Animaciones: Artistas, cantantes, payasos, humoristas, animadores, entre otros (que participen en un acto de campaña electoral). Desplazamientos Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña. Ejemplos: Contratación de servicios de transporte o fletes: buses, van, camiones, camionetas, etc. Pasajes nacionales: avión, buses, trenes, etc. Otros gastos asociados: combustible (para los vehículos utilizados en la campaña), peajes, transfer, viáticos, hoteles, TAG, etc. Gastos por créditos con instituciones financieras El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta el 1 de agosto de 2016, según lo establecido en el inciso 1 del artículo 41 de la Ley 19.884. Gastos menores y frecuentes de campaña Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. 12

Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el 10% del límite total autorizado al candidato o partido político. Será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente. Ejemplos: Alimentación de personas: colaciones, almuerzos, bebidas, empanadas, pan, galletas, café, azúcar, entre otros. Mantención de vehículos: cambio de aceite, reparación de neumáticos, etc. Mantención de la sede: reparaciones eléctricas, pintura, limpieza, etc. Combustible para vehículos usados en la campaña. Movilización de personas que prestan servicios a la campaña: pasajes de locomoción urbana colectiva, taxis, radiotaxis, peajes, etc. Materiales para confección de letreros: madera, lienzos, pintura, brochas, clavos, etc. Artículos de oficina: papeles, tintas, lápices, sobres, compact disc., etc. Trabajos de campaña Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos. Ejemplos: Trabajos de campaña variados. Puerta a puerta. Atención de stand. Si el voluntario recibe algún tipo de viático por desplazamiento o colación, estos gastos deberán declararse en la cuenta determinada, ya sea desplazamiento, gastos menores, etc. 13

C. Períodos de aplicación Para la determinación de los gastos electorales, se entenderá por período de campaña electoral aquel comprendido entre el miércoles 20 de abril y el domingo 19 de junio de 2016. Para este efecto, se considerarán gastos electorales los efectuados en dicho período, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. D. Prohibiciones Se prohíbe a los candidatos efectuar, con ocasión de la campaña electoral, erogaciones o donaciones en dinero, o en especies, en favor de organizaciones o de personas jurídicas o de personas naturales distintas de su cónyuge o parientes. E. Límites del gasto electoral Para las elecciones primarias los límites de gasto electoral equivalen al 10% de lo permitido en la elección municipal. El límite de gasto de los candidatos a alcalde no podrá exceder de la suma de 120 UF, más aquella que resulte de multiplicar por 0,03 de UF el número de electores en la respectiva comuna. A continuación, se encuentra la tabla con los límites de gasto electoral en pesos, para las comunas en las que se han declarado candidaturas para las Elecciones Primarias en junio de 2016. Tabla de límites de gasto electoral por comuna con elecciones primarias REGIÓN COMUNA Monto en $ 10% en $ XV ARICA 132.640.746 13.264.075 I IQUIQUE 123.700.556 12.370.056 I POZO ALMONTE 11.364.885 1.136.489 II MARÍA ELENA 8.550.036 855.004 14

II TOCOPILLA 20.056.866 2.005.687 III TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.510 IV LA SERENA 121.307.663 12.130.766 IV MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460 IV VICUÑA 19.658.956 1.965.896 V CONCÓN 28.490.554 2.849.055 V PUCHUNCAVÍ 13.195.429 1.319.543 V ZAPALLAR 8.539.953 853.995 RM BUIN 52.046.397 5.204.640 RM CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.956 RM EL MONTE 22.735.200 2.273.520 RM LO ESPEJO 76.638.513 7.663.851 RM MACUL 80.455.508 8.045.551 RM MELIPILLA 72.493.417 7.249.342 RM SAN MIGUEL 77.629.799 7.762.980 VI SAN FERNANDO 49.249.388 4.924.939 VI SAN VICENTE 32.289.709 3.228.971 VIII BULNES 18.490.045 1.849.005 VIII CABRERO 21.221.123 2.122.112 VIII CONCEPCIÓN 158.356.786 15.835.679 VIII CONTULMO 7.489.717 748.972 VIII FLORIDA 10.991.796 1.099.180 VIII LOS ÁNGELES 119.675.687 11.967.569 VIII TIRÚA 9.734.460 973.446 VIII TOMÉ 40.619.459 4.061.946 IX CARAHUE 21.671.778 2.167.178 IX CHOLCHOL 10.473.659 1.047.366 IX CUNCO 17.940.882 1.794.088 IX CURARREHUE 9.165.130 916.513 IX LAUTARO 27.888.647 2.788.865 IX MELIPEUCO 8.685.000 868.500 IX PITRUFQUÉN 19.774.528 1.977.453 IX PURÉN 12.317.389 1.231.739 IX RENAICO 10.102.120 1.010.212 IX SAAVEDRA 12.986.003 1.298.600 IX TEODORO SCHMIDT 13.769.413 1.376.941 IX VILCÚN 20.484.252 2.048.425 XIV LA UNIÓN 30.219.488 3.021.949 X FUTALEUFÚ 5.818.182 581.818 III. ADMINISTRADORES ELECTORALES Y CONTROL DE LA CUENTA ELECTORAL Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales son personas naturales nombradas por el propio candidato y/o partido político, y actúan como 15

mandatarios responsables de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales que la Ley N 19.884 les asigna. A. Requisitos e inhabilidades de los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales Sólo podrán ser Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales los ciudadanos con derecho a sufragio. Inhabilidades del cargo: Quienes hayan sido condenados por delitos tributarios o contra la fe pública Quienes sean candidatos de una misma elección o en elecciones distintas, pero efectuadas en un mismo acto eleccionario Directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del Estado, o de aquellas en que éste tenga participación mayoritaria Autoridades de la administración pública Funcionarios públicos Alcaldes B. Tipos de administradores Administradores Electorales a) Descripción Todo candidato deberá nombrar un Administrador Electoral que actuará como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. b) Nombramiento El nombramiento del administrador electoral deberá efectuarse ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, al momento de la declaración de candidatura. Si no se efectuare la designación, las funciones de Administrador Electoral recaerán en el propio candidato. 16

La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo. c) Funciones Deberá actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales, respecto cada uno de los candidatos que represente. Para ello deberá registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a la campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales del candidato, debidamente valorizados; y registrar todos los gastos de campaña efectivamente realizados. d) Obligaciones 1. Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 19.884. 2. Conservar la documentación relativa a los gastos electorales de la candidatura a su cargo y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. 3. Remitir al Administrador General Electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura a su cargo, a más tardar el lunes 4 de julio de 2016. 4. Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. 5. Informar al Servicio Electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información debe ser entregada en el mismo plazo contemplado para la presentación de las cuentas o su remisión, según corresponda. Es decir, se debe comunicar hasta el lunes 4 de julio, día que vence el plazo para que los 17

administradores electorales remitan la información contable de sus candidatos a los Administradores Generales Electorales (Art. 31, Ley N 19.884). e) Reemplazos En caso de fallecimiento, renuncia notificada al candidato e informada al Director del Servicio Electoral, remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral del administrador electoral, el candidato deberá nombrar a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. Para efectos de la elección primaria, el reemplazo del administrador electoral debe verificarse hasta el miércoles 22 de junio 2016. Si el candidato no formalizare el reemplazo dentro de quinto día desde la fecha en que tuvo conocimiento de su fallecimiento o renuncia, o desde que lo removió del cargo, las funciones de administrador recaerán en el propio candidato. Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, llenando el formulario de Reemplazo del Administrador Electoral, presente en el ANEXO 4 de este Manual. Este formulario debe presentarse en las oficinas regionales o central del Servicio Electoral. Administradores Generales Electorales a) Nombramiento El nombramiento del Administrador General Electoral deberá efectuarse por el partido político ante el Director del Servicio Electoral o Director Regional en su caso, en forma previa a las declaraciones de candidaturas. Cualquier militante del respectivo partido político podrá ejercer el cargo de Administrador General Electoral. La designación se formalizará por escrito, indicándose el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil y correo electrónico del respectivo Administrador, el que deberá también suscribir este documento en señal de aceptación del cargo. 18

b) Funciones Deberá actuar como mandatario respecto de las funciones de control de los ingresos y gastos electorales, respecto el partido político que represente. Para ello deberá registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a la campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales del partido, debidamente valorizados; y registrar todos los gastos de campaña efectivamente realizados. c) Obligaciones 1. Llevar contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago, de conformidad con las disposiciones de la Ley N 19.884. 2. Conservar, por el plazo de un año, la documentación relativa a los gastos electorales del partido político y los comprobantes de los aportes privados, cuando proceda, y requerir de los Administradores Electorales la información y documentación que corresponda a cada candidatura a su cargo. 3. Remitir al Director del Servicio Electoral, a más tardar el 1 de agosto, la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales del respectivo partido político, como asimismo las correspondientes a la totalidad de las candidaturas inscritas en representación del partido. 4. Mantener reserva de los antecedentes que, en tal carácter, reciba en el ejercicio de su cargo. 5. Velar porque todo gasto efectuado en la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico que deberá llevar al efecto cada partido político. d) Reemplazos En caso de fallecimiento o renuncia del Administrador General Electoral, de remoción de éste por parte del partido, o de rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, el partido político deberá designar a otro Administrador General Electoral. 19

Los reemplazos o remociones señalados, podrán ser comunicados al Servicio Electoral mediante Internet, llenando el formulario de Reemplazo del Administrador General Electoral, presente en el ANEXO 5 de este Manual. Este formulario debe presentarse en las oficinas regionales o central del Servicio Electoral. Duración en el cargo Los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales cesarán por el sólo ministerio de la ley en su calidad de tales al nonagésimo día posterior al de la fecha de la respectiva presentación de las cuentas de la campaña electoral. Para las elecciones primarias de alcaldes, los Administradores deben permanecer en el cargo hasta el 12 de diciembre de 2016. No obstante, si el Director del Servicio Electoral realiza observaciones a las cuentas presentadas por el Administrador Electoral o el Administrador General Electoral, las calidades de tales se entenderán prorrogadas mientras no sean aprobadas las cuentas respectivas. Publicidad de las nóminas Las nóminas de los Administradores Electorales y de los Administradores Generales Electorales serán exhibidas al público en las oficinas del Servicio Electoral y en sus Direcciones Regionales. Igual publicidad deberá darse a los reemplazos que se produzcan en dichos cargos (Artículo 36, Ley N 19.884). Prohibiciones De acuerdo a las prohibiciones establecidas en el artículo 31 del Código de Comercio, se les prohíbe a los administradores electorales y administradores generales electorales, respecto de la contabilidad simplificada, planillas de ingresos de ingresos y gastos, lo siguiente: 20

Alterar en los asientos el orden y fechas de las operaciones descritas (corresponde a cada línea de registro); Dejar blancos en el cuerpo de los asientos o a continuación de ellos; Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en los mismos asientos; Borrar los asientos o parte de ellos; Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros o planillas de ingresos y gastos elaboradas por el Servicio Electoral. Sanciones a Administradores Electorales El administrador electoral, el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo (Art. 27 ter, Ley N 19.884). Rendición de cuenta electoral a) Definiciones Es la contabilidad simplificada (registro) de los ingresos y gastos de campaña electoral de candidatos y partidos políticos, debe dar cuenta del origen de todos los ingresos y del destino de todos los gastos. Se entiende por Ingresos todos aquellos recursos que se utilizan para el financiamiento de los gastos electorales. Se entiende por Gasto Electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales. b) Presentación de las cuentas electorales Los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales deberán presentar la contabilidad simplificada (registro) de ingresos y gastos de campaña electoral, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen. Esta presentación deberá realizarse aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, 21

debiendo en ese caso dar cuenta de esa situación por escrito dentro del mismo plazo establecido para la presentación de la cuenta. c) Plazos de presentación El día lunes 4 de julio 2016 vence el plazo para que los Administradores Electorales envíen a los Administradores Generales Electorales la documentación contable de sus respectivos candidatos. Hasta el día lunes 1 de agosto 2016, los Administradores Generales Electorales deben presentar una cuenta general de ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político correspondiente, que hubieren sido enviados por los Administradores Electorales. La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá, además, precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos, y aun cuando se encuentren pendientes de pago. Los candidatos independientes en la misma fecha deberán presentar a través de su Administrador Electoral su cuenta general de ingresos y gastos, directamente al Servicio Electoral, a más tardar el lunes 1 de agosto de 2016. La presentación de cuentas de ingresos y gastos, deberá incluir: Planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el candidato y su Administrador Electoral. Documentos originales de respaldo; se refiere a aquellos que justifiquen la totalidad de los ingresos y gastos, además deben ser fidedignos y de acuerdo a las normas tributarias vigentes. Los documentos se deben entregar en sobres o cajas selladas. d) Lugares de presentación La presentación de cuentas electorales de ingresos y gastos, para las elecciones primarias de alcalde 2016, debe realizarse a más tardar el día lunes 1 de agosto de 2016, en las oficinas del Servicio Electoral. La presentación puede realizarse tanto en las oficinas de la 22

Dirección Nacional del Servicio Electoral o en las oficinas de las Direcciones Regionales de este Servicio. La información de ubicación, teléfonos y correo electrónico de cada oficina regional, se encuentran detalladas en el siguiente cuadro. REGIÓN TELÉFONO E-MAIL DIRECCIÓN XV (58) 2250436 partes15@servel.cl Calle San Marcos Nº 531, Arica I (57) 2425193 partes01@servel.cl Tarapacá N 305, 4 piso, Iquique II (55) 2251670 partes02@servel.cl Sucre N 220, Of. 503, Edificio Bulnes, Antofagasta III (52) 216541 partes03@servel.cl Rodríguez N 669, Copiapó IV (51) 218580 partes04@servel.cl Calle Eduardo de La Barra N 480, La Serena V (32) 2219985 partes05@servel.cl Calle Blanco N 625, Piso 6, (32) 2219986 Edif. Los Héroes, Valparaíso RM (2) 27315766 partesrm@servel.cl Santo Domingo N 566, Santiago 767-768-769 VI (72) 2223384 partes06@servel.cl Campos N 423, Oficina 301, Rancagua VII (71) 2225897 (71) 2226404 partes07@servel.cl Uno Norte N 954, Talca VIII (41) 2228102 partes08@servel.cl Tucapel N 374, piso 11, Concepción IX (45) 2272059 partes09@servel.cl Lynch N 424, Temuco (45) 2271439 XIV (63) 261011 partes14@servel.cl Calle Camilo Henríquez Nº 281, Valdivia X (65) 255172 partes10@servel.cl Benavente N 342, Puerto Montt XI (67) 2234847 partes11@servel.cl Baquedano N 635, Coyhaique XII (61) 2248059 partes12@servel.cl Croacia N 652, Punta Arenas 23

Descripción formularios a) Planilla de ingresos La planilla de ingresos corresponde al formulario N 87 que se encuentra en el ANEXO 2 de este Manual, en donde se debe detallar toda la información que comprende los ingresos electorales de candidatos y partidos A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Ingresos. I. Datos Generales: COMUNA: Indicar el nombre de la comuna que representa el candidato. Nº DE HOJA: Nº correlativo desde 1 en adelante, para numerar cada hoja de la planilla de ingresos: se debe imputar el número de la planilla, comenzando con el 1, si necesita utilizar otra planilla más, debe imputar el número 2 y así sucesivamente, hasta la cantidad de planillas que se utilicen. II. Identificación del partido político o del candidato: RUN O RUT: Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del candidato. De lo contrario Rol Único Tributario si es del partido político. NOMBRES: Nombres del candidato o del partido político. APELLIDO PATERNO: Apellido paterno del candidato. APELLIDO MATERNO: Apellido materno del candidato. III. Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral: ROL ÚNICO NACIONAL: Corresponde al Nº de cédula de identidad del Administrador. NOMBRES: Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO: Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO: Apellido Materno del Administrador. 24

IV. Detalle de los Ingresos: Nº DE CORRELATIVO: Es el Nº que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de ingresos declarados. RUN O RUT DEL DONANTE: Corresponde al Nº de cédula de identidad o Rol Único Tributario en el caso de personas jurídicas. NOMBRE DEL DONANTE: Se debe identificar con su nombre completo a la persona que efectúa la donación al candidato o partido político (al menos un nombre y dos apellidos). FECHA DEL DOCUMENTO: Fecha del documento que respalda el ingreso. TIPO DE DOCUMENTO (T/D): Sigla definida según tipo de documento. Nº DE DOCUMENTO: Nº del documento de respaldo, si lo tiene. Nº DE CUENTA: Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. GLOSA DEL DOCUMENTO: Corresponde a la descripción del ingreso, de que se trata. MONTO EN PESOS ($): Se debe consignar el monto total del ingreso, según se registra en un documento de respaldo. TOTAL HOJA: Suma total de los ingresos registrados en la hoja o planilla. TOTAL ACUMULADO: Es la suma acumulada de los ingresos hasta esa hoja. Firmas: - FIRMA CANDIDATO: Debe firmar el candidato o el presidente del partido al que corresponda la cuenta. - FIRMA ADMINISTRADOR: Si la cuenta corresponde a un candidato, debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, el Administrador General Electoral registrado en el Servicio Electoral. b) Planilla de gastos En esta planilla se debe detallar toda la información que comprende los gastos electorales de candidatos y partidos políticos. La planilla N 88 se encuentra en la página web del Servicio Electoral y en el ANEXO 3 de este Manual. A continuación, se muestran las instrucciones generales para completar la Planilla de Gastos. I. Datos Generales: 25

COMUNA: INDICAR el nombre de la comuna que representa el candidato. Nº DE HOJA: Es el Nº correlativo desde 1 en adelante para numerar cada hoja de la planilla de gastos: se debe imputar el Nº de la planilla comenzando con el 1, si necesita utilizar otra planilla más, debe imputar el número 2 y así sucesivamente, hasta la cantidad de planillas que se utilicen. II. Identificación del partido político o del candidato. RUN O RUT: Indicar Nº de cédula de identidad si la cuenta es del candidato. De lo contrario Rol Único Tributario si es del partido político. NOMBRES: Nombres del candidato o del partido político. APELLIDO PATERNO: Apellido paterno del candidato. APELLIDO MATERNO: Apellido materno del candidato. III. Identificación del Administrador General Electoral o del Administrador Electoral: ROL ÚNICO NACIONAL: Corresponde al Nº de cédula de identidad del administrador. NOMBRES: Nombres del Administrador. APELLIDO PATERNO: Apellido Paterno del Administrador. APELLIDO MATERNO: Apellido Materno del Administrador. IV. Detalle de los Gastos: Nº DE CORRELATIVO: Es el número que se le asigna al respaldo, comienza con 1 hasta la cantidad de gastos declarados. RUN O RUT DEL PROVEEDOR: Corresponde al número de cédula de identidad o Rol Único Tributario en caso de personas jurídicas. NOMBRE DEL PROVEEDOR: Se debe indicar el nombre del proveedor, si es persona natural al menos un nombre y dos apellidos, si es persona jurídica puede ser el nombre de fantasía. FECHA DEL DOCUMENTO: Corresponde a la fecha del documento que respalda el gasto. TIPO DE DOCUMENTO (T/D): Sigla definida según tipo de documento. Nº DE DOCUMENTO: Número del documento de respaldo. 26

Nº DE CUENTA: Corresponde al Nº de cuenta definida según plan de cuentas. GLOSA DEL DOCUMENTO: Debe señalar el bien o prestación adquirida, que corresponda a la descripción de gasto electoral de acuerdo al Art. 2 de la Ley 19.884. MONTO EN PESOS ($): Corresponde al monto total del bien o prestación adquirida incluyendo el impuesto. En el caso de facturas afectas, debe consignarse el total (NETO MÁS I.V.A.) En el caso de las Boletas de Honorarios, debe consignarse el total de honorarios, no procede retención de impuestos por parte del candidato. El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido. TOTAL HOJA: Suma total de los gastos registrados en la hoja o planilla. TOTAL ACUMULADO: Es la suma total acumulada de los gastos hasta esa hoja. V. Firmas FIRMA CANDIDATO: Debe firmar el candidato o el presidente del partido político, al que corresponde la cuenta. FIRMA ADMINISTRADOR: Si la cuenta corresponde a un candidato, debe firmar cada planilla él y su Administrador Electoral registrado en el Servicio Electoral. Si la cuenta es de partido, debe firmar cada planilla el Administrador General Electoral registrados en el Servicio Electoral. Plan de cuentas La cuenta general de ingresos y gastos electorales deberá precisar el origen de la totalidad de los ingresos y el destino de todos los gastos del partido político y candidatos respectivos, de conformidad con las anotaciones consignadas, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos (Art. 41, Inc. 3, Ley 19.884). Con el fin de cumplir lo establecido en el artículo 41 de la Ley N 19.884 se ha establecido el siguiente plan de cuentas: 27

a) Ingresos CUENTAS DE INGRESOS 110 Aporte personal del candidato 125 Aportes menores sin publicidad 135 Aportes de personas naturales 141 Aportes de partidos políticos 142 Aportes por trabajo voluntario 171 Mutuos 172 Donaciones 173 Comodato 174 Otros actos o contratos a título gratuito a.1 Respaldo de los ingresos Cada uno de los ingresos deberán ser presentados con alguno de los siguientes documentos de respaldo: TIPO DE DOCUMENTO PARA EL RESPALDO DE INGRESOS Boleta de honorarios Liquidación de sueldo Certificado de contribución Vale Vista Cartolas bancarias Contratos (usufructo, comodato, mutuo) Depósito a plazo Depósito a la vista Liquidación de intereses Otros documentos de ingresos SIGLA BH LS CC VV CB CR DP DV LI OI 28

a.2 Definición de documentos. Boleta de honorarios del candidato: El candidato puede prestar servicios a terceros, para lo cual puede emitir sus propias boletas de honorarios o recibe de una empresa dicha boleta (como servicios de terceros), éstas se definen como sigue: Boletas de honorarios por servicios de terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratado a personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII. y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta. Boletas de honorarios por servicios profesionales: Son aquellos documentos emitidos por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. Cualquiera de estos documentos acredita servicios prestados por una persona, lo cual justifica ingresos. Por tanto, es válido este comprobante de ingresos si el candidato financia el todo o parte de su campaña con aportes personales. Liquidación de sueldo: Es un comprobante de remuneración que entrega el empleador al trabajador, que contiene indicación del monto pagado, la forma como se determinó y las deducciones efectuadas, el cual debe ser firmado por el trabajador en señal de conformidad. Este comprobante deberá emitirse en duplicado quedando uno en poder del empleador y otro en poder del trabajador. Este comprobante sirve para acreditar ingresos por concepto de aportes propios del candidato, si éste los ha designado para financiar en parte o totalmente su candidatura Certificado de contribución: Documento que acredita la entrega de una contribución a la campaña avaluable en dinero. Este documento debe identificar a lo menos lo siguiente: - Identificación del aportante: Nombre completo, RUN o RUT, dirección, teléfono, etc. (el que entrega el aporte). 29

- Identificación del candidato o partido político: Nombre completo, RUN o RUT, dirección, teléfono, etc. (el que recibe el aporte). - Lugar y fecha del aporte. - Descripción de la contribución. - Valorización en dinero. - Firma de aportante y candidato o partido político. Vale Vista: Documento similar a un cheque que se emite por cualquier banco a nombre de una persona o entidad. Nadie más que esa persona o entidad puede cobrarlo, es decir, es nominativo. La persona cuyo nombre aparece en el documento, puede cobrarlo con su cédula de identidad en cualquier sucursal del banco que lo emitió. La fotocopia simple de un vale vista a nombre del candidato o partido servirá de respaldo de ingresos para: - Acreditar algún ingreso. - Acreditar aporte privado de carácter público: candidatos y partidos políticos que hubieren recibido aportes mediante un vale vista podrán respaldar este monto con una fotocopia simple del vale vista recibido. Cartola bancaria: Documento emitido por un banco, que refleja el movimiento de cargos y abonos en la cuenta, pudiendo ser ésta una cuenta corriente, a la vista o de ahorros. La copia de la cartola bancaria podrá respaldar ingresos de candidatos y partidos políticos por aportes propios, aportes privados de carácter público. Contratos (usufructo, comodato, mutuo): Se refiere a diversos tipos de actos jurídicos que se pueden celebrar a favor de candidatos y partidos políticos y que constituyen para ellos ingresos. Estos son aportes estimables en dinero que se han destinado al financiamiento de las campañas electorales y por lo tanto, es necesario valorizar y registrar en planilla de ingresos. 30

Usufructo: El derecho de usufructo es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y substancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible (Artículo 764 Código Civil). Comodato: El comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, y con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso (Artículo 2174 Código Civil). Mutuo: El mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad. (Artículo 2196 Código Civil). Representa un ingreso para un candidato o partido, generalmente se trata de préstamos de dinero (créditos). Depósito a Plazo: Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, y consiste en fondos tomados por un plazo fijo y que no se pueden retirar antes de su vencimiento sin una penalización consistente en la pérdida total o parcial de los intereses pactados. Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial de un depósito a plazo, ya sea del capital o de los intereses ganados. Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses. Depósito a la Vista: Son aquellos que reciben los bancos e instituciones financieras, que pueden ser retirados en cualquier momento por el dueño del depósito o por quien éste autorice. Constituye aporte propio de un candidato o partido el retiro total o parcial del depósito a la vista, ya sea del capital o de los intereses ganados. Si el candidato o partido financia su campaña con estos recursos deberá presentar la liquidación del depósito o de los intereses. Liquidación de interés: Corresponde a una cartola de movimiento de intereses tanto de tasas aplicadas como el monto en dinero del interés correspondiente. Constituyen ingresos para un candidato o partido político los intereses ganados por el retiro total o parcial de: 31

- Fondos mutuos. - Depósitos a plazo. - Depósitos a la vista. Otros Documentos de Ingresos: otros tipos de documentos que comprueben ingresos que no estén clasificados anteriormente. b) Gastos CUENTAS DE GASTOS 210 Propaganda 220 Encuestas 230 Arriendos 240 Servicios 250 Gastos por desplazamiento 260 Gastos por créditos con instituciones financieras 280 Gastos Menores 410 Exceso de aportes b.1 Respaldo de los gastos Los gastos electorales deberán ser respaldados con documentos originales, legales y fidedignos, por ejemplo, facturas, boletas de ventas y servicios, boletas de honorarios, contratos recibos, entre otros. TIPO DE DOCUMENTOS PARA EL RESPALDO DE GASTOS Boleta de compra Boleta nominativa Boleta de honorarios por servicios de terceros Boleta de honorarios por servicios profesionales Certificado del banco por gastos de créditos Contrato (arriendo) Factura afecta de IVA Factura exenta de IVA Recibo de donación (dinero y/o especies) SIGLA BC BN BS BH CB CR FA FE RD 32

Otros documentos de gasto OG b.2 Definición de documentos Boleta de compraventa: Es el documento tributario que acredita la venta de un producto o servicio a un consumidor final. Boleta nominativa: Corresponde a una boleta de compraventa. Su principal característica es que este tipo de documento permite identificar al comprador (nombre, RUT, etc.), además del detalle específico del producto o servicio adquirido. Boleta de honorarios por servicios de terceros: Son documentos que emite la empresa por trabajos ocasionales, contratados a personas que no han efectuado iniciación de actividades ante el SII y que corresponden a servicios personales realizados a cuyos ingresos se les debe efectuar una retención equivalente al 10% del valor del servicio por concepto de impuesto a la renta. Sólo pueden presentar este tipo de documento los partidos políticos. Boleta de honorarios por servicios profesionales: Documento emitido por los ingresos generados en las prestaciones de servicios personales, por las actividades clasificadas en la segunda categoría de la Ley de la Renta. Puede ser emitida en forma manual o electrónica. No procede retención de impuestos por parte del candidato. El proveedor deberá pagar el 10% de impuestos, dentro del plazo legal establecido. Certificado bancario: Certificado emitido por los bancos por gastos operacionales con motivo de la obtención del crédito. Contratos: Se refiere a los Contratos de arriendo, ya sea de inmuebles, vehículos, otros bienes muebles, servicios o ejecución de una obra que origina gasto. Contrato de arriendo: Es el contrato por el cual una parte cede a otra el uso y goce de una cosa, ejecuta una obra o presta un servicio, a cambio de un precio determinado (Art. 1915 del Código Civil). El contrato de arriendo debe contener a lo menos las siguientes cláusulas: 33

a) Lugar y fecha del contrato. b) Identidad del arrendador (nombre, RUN o RUT, domicilio). c) Identidad del arrendatario (nombre candidato o partido, RUN o RUT, domicilio). d) Descripción del bien arrendado. e) Declaración de que el arrendador cede en arrendamiento el bien descrito anteriormente. f) Declaración de compromiso del arrendatario de destinar la propiedad al uso pactado. g) Duración del contrato (debe estar comprendida en el período de campaña electoral). h) Monto o renta del arriendo (especificando si es mensual o por todo el período). i) Meses de garantía, si los hay. j) Firmas del arrendador, si los hay. Individualización del fiador si lo hay. k) Firmas del arrendatario, si los hay. l) Otras indicaciones que las partes requieran. Factura afecta a IVA: Son aquellos documentos que los comerciantes emiten usualmente a otro comerciante, con el detalle de las mercaderías vendidas o descripción del servicio prestado, su precio unitario, el total del valor de la venta o servicio, los impuestos correspondientes y, si correspondiera, la indicación del plazo y forma de pago del precio. Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 825 Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, los cuales se detallan a continuación: 1.- Emitirse en triplicado, el original y la segunda copia se entregarán al cliente, debiendo conservarse la primera copia en poder del vendedor o prestador del servicio para su revisión posterior por parte del SII. Su cuarta copia, tiene mérito ejecutivo de conformidad a la Ley N 19.983, y es utilizada como medio de cobro. 2.- Numeradas en forma correlativa y timbrada por el SII. 3.- Indicar el nombre completo del contribuyente emisor, número de Rol Único Tributario, dirección del establecimiento, comuna o nombre del lugar, según corresponda, giro del negocio y otros requisitos que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. 34