Condiciones de Prescripción y Dispensa de Psicotrópicos y Estupefacientes PSICOTRÓPICOS

Documentos relacionados
Condiciones de Prescripción y Dispensa de Psicotrópicos y Estupefacientes PSICOTRÓPICOS

Condiciones de Prescripción y Dispensa de Psicotrópicos y Estupefacientes PSICOTRÓPICOS

Manejo de Psicotrópicos y Estupefacientes

Salud Pública - Estupefacientes y Psicotrópicos.

VIGENCIA 4 de Octubre de 2014

Normas para la fabricación, comercialización, circulación y uso. Su Reglamentación.

A CARGO A CARGO COBERTURA O. SOCIAL AFILIADO SOBRE

Ley nacional 17818/1968 y sus modificatorias (ESTUPEFACIENTES)

OPDEA Obra Social del Personal de Dirección 1. AMBITO DE APLICACIÓN: Capital Federal Gran Buenos Aires e interior de la Provincia de Bs. As.

NORMAS DE ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE: O.S.P.L. (Obra Social del Personal Ladrillero)

OSLERA. CÓDIGOS DE ENTIDADES: 276, 321, 421, 423, 449, 494, 507. Vigente a partir del 27 de Abril de 2015.

Poseen cobertura UNICAMENTE los productos que en el vademécum se encuentran señalados con su porcentaje de descuento en la columna CRONICOS.

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL CNSS RECETA AMBULATORIA EN EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL

NORMAS DE DISPENSACION OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE (OSPLAD)

Exclusivo para la provincia de Mendoza PLAN DE CRONICIDAD

Guía Práctica de Dispensación Medicamentos Veterinarios

NORMAS DE ATENCIÓN. Afiliado paga Vademécum Descuento adicional UPCN (1) CLASSIC 50 % 50 % SI 20 %

VADEMÉCUM DIBPFA Actualización Mayo 2016

NORMAS DE DISPENSACION OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE (OSPLAD)

OSPL LADRILLEROS NORMAS CRONICIDAD

Normas de Expendio/ Atención/ Facturación Farmacias Bramed SRL

A CARGO O. SOCIAL A CARGO AFILIADO AMBULATORIOS 40% 60% VADEMECUM AMBULATORIO LECHES (*) 100% VADEMECUM DE LECHES

Vigencia 13/11/2015 NORMAS DE ATENCION PARA EL EXPENDIO DE MEDICAMENTOS A LOS AFILIADOS DE FEDERADA SALUD FEDERADA SALUD

CAPÍTULO VIII ESTUPEFACIENTES

NORMAS DE ATENCIÓN. Instituto de Obras Social de las Fuerzas Armadas. PLAN COBERTURA VADEMECUM 40 % Complementario AMBULATORIO VACUNAS 40 % SI

DIEZ PREGUNTAS BÁSICAS SOBRE NORMATIVA DE ESTUPEFACIENTES.

NORMAS DE DISPENSACION OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE (OSPLAD)

Vigente a partir del 26 de Noviembre de 2013.

NORMAS DE DISPENSACIÓN OSPM PERSONAL MARÍTIMO

NORMAS OPERATIVAS O.S.C.T.C.P. y MUTUAL U.T.A.

Vigente a partir del 1º de Junio de 2012

NORMAS DE DISPENSACION OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE (OSPLAD)

NORMAS DE DISPENSACION OBRA SOCIAL DE CERAMISTAS

Receta oficial de estupefacientes para uso humano

NORMAS DE ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA: Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina

NORMAS DE ATENCIÓN. N.OBS Fecha de Vigencia:01/01/2008. Consejo Profesional de Ciencias Económicas

VIGENCIA 1 DE AGOSTO Normativas O.S.P.I.M 40% Generales. Normativa de prescripción

e- Boletín DROGAS Y MEDICAMENTOS Año Nº II - Nº 16 Abril de 2011

NORMAS DE ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE LA: Superintendencia de Bienestar de la Policía Federal Argentina

NORMAS DE ATENCIÓN. Instituto de Obras Social de las Fuerzas Armadas

PRESCRIPCIÓN Y RECETA VETERINARIA

PAMI ONCOLÓGICO. Hacer clic aquí

NORMAS DE DISPENSACION OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DOCENTE (OSPLAD)

OSFATLyF Obra Social Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza

G O B I E R N O DE LA C I U D A D DE B U E N O S A I R E S Año de las letras argentinas ANEXO I

NORMAS DE ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE: O.S.P.F. (Obra Social del Personal de Farmacia) y CC (Convenio Colectivo) Vigencia: 01/08/2013

credencial oficial de mono-tributista de OSPRERA, último recibo de pago del monotributo y documento de identidad.

Instructivo Farmacias On-Line Vigencia Julio 2014

AMFFA ADHERENTES AMFFA 415 AMFFA CAFAR

NORMAS DE ATENCIÓN. Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza

NORMATIVAS MEDICUS. Vigencia: Actualización JULIO Cada farmacia solo podrá atender los planes que les fueran notificados en su contrato.

Manual para Colegios CONVENIO OSPIM AMTIMA. NORMAS DE ATENCION Vigencia 01/06/2010

INSTRUCTIVO PAMI ONCOLÓGICOS

COVER SALUD O.S.P.I.B. - Sindicales OSFATUN Monotributistas y Sindicales Planes y 804

Instructivo Farmacias On-Line NUEVAS CREDENCIALES-Nueva operatoria VIGENCIA: 01/01/2011

Instructivo Farmacias On-Line Vigencia Enero 2015

El porcentaje de Cobertura en Farmacias que tiene el socio, a cargo de Aca Salud, consta en la Credencial.

Vigente a partir del 1º de Junio de 2013.

Control de sustancias estupefacientes y psicotrópicas que ingresan a través del Aeropuerto

Vigente a partir del 08 de Julio de 2014.

RECETA MÉDICA PRIVADA Y VETERINARIA. Rosario Cáceres Fernández-Bolaños Centro de Información del Medicamento y Atención Farmacéutica

Vigente a partir del 05 de Diciembre de 2014

DEPARTAMENTO DE OBRAS SOCIALES

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES EN TRATAMIENTO CON CANNABIS (RECANN) PREGUNTAS FRECUENTES

ASPECTOS PRÁCTICOS RELACIONADOS A LA FISCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS

NORMAS DE ATENCIÓN PARA LOS BENEFICIARIOS DE: OSFATLyF (Obra Social Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza)

O S P P C y Q Obra Social del Personal del Papel, Cartón y Químicos

Vigente a partir del 08 de Julio de 2013.

DATOS DEL ESTABLECIMIENTO

CONVENIO COFA LIBERTY ART NORMAS DE ATENCION PARA LA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS.

NORMAS DE ATENCIÓN OBRA SOCIAL DE DOCENTES PRIVADOS

Fecha de Vigencia: 01/09/2014 Ultima modificación: 26/05/2017

2. Habilitación del beneficiario:

DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS ESTUPEFACIENTES

DEPARTAMENTO DE OBRAS SOCIALES

NORMAS DE ATENCION PREVENCION ART

SUSTANCIAS QUÍMICAS CONTROLADAS Y DROGAS de SÍNTESIS

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS Y MEDICAMENTOS DE USO HUMANO PARA USO ANIMAL EN ANDALUCÍA

40%, 50% ó 60% Según Padrón de Beneficiarios que se valida electrónicamente.

ALTA CONVENIO: FEFARA Dispensa Tratamientos Especiales ROSFAR

Psicofármacos: Lista II (receta oficial): Receta de Salud Pública Receta adjunta de la institución. No se aceptan fotocopias de recetas.

ANEXO I NORMAS OPERATIVAS PARA LA DISPENSA DE MEDICAMENTOS

Manual de procedimientos administrativos SAUBA

NORMAS DE ATENCIÓN. EMBARAZO DE ALTO RIESGO: cobertura 100% en medicamentos desde el 1 mes del embarazo hasta 2 (dos) semanas pasado el parto

O.S.P.I.A. OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION. Normas de Atención en Farmacias Colegio de Farmacéuticos de Río Negro.

PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO NACIONAL DE PACIENTES EN TRATAMIENTO CON CANNABIS (RECANN) PREGUNTAS FRECUENTES

Códigos - Causales de Rechazo

Autorización de oficinas de farmacia

Vigente a partir del 06 de Septiembre de 2018.

LISTADO DE ARANCELES VIGENTES DE MEDICAMENTOS

REGLAMENTO PARA GESTION DE SUMINISTRO DE MEDICAMENTOS Y CONTROL

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? c) Las fórmulas magistrales

1) Cuál de los siguientes medicamentos no se considera medicamento especial? 2) La definición de receta médica se corresponde con:

1. VERIFICACIÓN DE RECETAS

ANEXO I OBRA SOCIAL OSPIDA AMBULATORIO. OBRA SOCIAL del PERSONAL de IMPRENTAS, DIARIOS Y AFINES GENERAL Vigencia 1º julio 2006.

Transcripción:

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE 1ª Circunscripción DAP DEPARTAMENTO DE ACTUALIZACIÓN PROFESIONAL SIM Sistema de Información de Medicamentos 18/12/2012 Condiciones de y Dispensa de Psicotrópicos y Estupefacientes PSICOTRÓPICOS Condiciones de adquisición y dispensa de psicotrópicos Lista I* Lista II Lista III Lista IV Factura Compra a Droguería Vale Oficial Vale Oficial Especial Separada Formulario Receta Común Receta Oficial** Expendio receta color*** Archivada Psicotrópico Sí No No Recetario Sí Sí Sí *Drogas de uso prohibido. **Por Resolución N : 1436/12. Ministerio de Salud. Prov. de Santa Fe, se les incorpora en sus impresos un color. ***Resolución N : 1436/12. Ministerio de Salud. Prov. de Santa Fe. Recetario único para la prescripción de Psicotrópicos Lista III y Estupefacientes Lista III. Psicotrópicos de Lista II Sólo podrán ser prescriptos por médicos matriculados en la Provincia de Santa Fe mediante formulario oficializado (Receta Oficial Psicotrópicos), por triplicado (3 cuerpos), conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria provincial (Decreto de adhesión Nº 696/75) en forma manuscrita y con letra legible. En la Receta Oficial deberá constar de: denominación del psicotrópico o la fórmula y prescripción, con cantidades expresadas en letras y números nombre, apellido, domicilio del paciente dosis por vez y por día fecha firma y sello del médico El 1er cuerpo lo deberá conservar el médico. solicitar a la persona que retira lo prescripto: firma, aclaración, número de documento y domicilio, al dorso de la receta expender la receta por única vez asentarla en el libro recetario numerarla, siguiendo el número correlativo de asiento en el libro recetario sellarla (al dorso) fecharla (al dorso) firmar su original y duplicado (al dorso) asentarla en el libro de psicotrópicos remitir el 3er cuerpo (con la leyenda para inspección ) mensualmente al Departamento de Inspección de Farmacia con una planilla donde figure el movimiento mensual. Si no hubo movimiento, remitir la misma haciendo constar sin movimiento

archivar el 2do cuerpo en la oficina de farmacia. Se pueden destruir después de 2 (dos) años previa autorización de Inspección General de Farmacia NO podrán extenderse ni expenderse recetas cuya cantidad de psicotrópicos incluidos en la Lista II, exceda la necesaria para administrar, según la dosis instituida, hasta veinte (20) días de tratamiento. debe estar confeccionado: sin agregados, ni enmiendas, ni raspaduras totalmente legible en sus cuatro cuerpos debe constar el nombre del laboratorio, medicamento, forma farmacéutica, dosis, cantidad, fecha de solicitud debe ser firmado y sellado por el Farmacéutico. Si no se cumple con lo antes mencionado, será devuelto indefectiblemente. enviarlo a la droguería. Ésta debe guardar una de las copias y remitir las demás a la farmacia, selladas, junto con los psicotrópicos. El farmacéutico debe archivar el original y enviar las restantes copias a Inspección de Farmacia. Psicotrópicos Lista III El médico los prescribe en el formulario receta color completando los datos, en forma manuscrita y con letra legible: del paciente. Apellido y nombre, tipo de documento y N, del medicamento. Denominación del psicotrópico o la fórmula y prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, fecha de la prescripción firma y sello del médico. La prescripción tiene una validez de 30 días. solicitar a la persona que retira lo prescripto que complete en el anverso de la receta los siguientes ítems: firma, aclaración, número de documento, domicilio y teléfono particular completar en el anverso de la receta los siguientes datos: N de asiento en el Recetario, firma del farmacéutico y sello despachar el envase de menor contenido, cuando en la receta se encuentre omitido el tamaño o el contenido del mismo despachar la presentación de menor dosis, en caso de que un mismo psicotrópico exista en el mercado en distintas dosis y ésta no se especifique en la receta asentarla en el libro recetario archivar el formulario receta color en la oficina de farmacia Las recetas se pueden destruir después de 2 (dos) años, previa autorización de Inspección General de Farmacia. debe estar confeccionado sin agregados, ni enmiendas, ni raspaduras totalmente legible en sus cuatro cuerpos debe constar el nombre del laboratorio, medicamento, forma farmacéutica, dosis, cantidad, fecha de solicitud debe ser firmado y sellado por el Farmacéutico.

Si no se cumple con lo antes mencionado, será devuelto indefectiblemente. enviarlo a la droguería. Ésta debe guardar una de las copias y remitir las demás a la farmacia, selladas, junto con los psicotrópicos. El farmacéutico deberá archivar el original y enviar las restantes copias a Inspección de Farmacia. Psicotrópicos Lista IV El médico los prescribe en una receta común por duplicado en forma manuscrita y con letra legible. La Receta deberá constar de: denominación del psicotrópico o la fórmula y prescripción, con cantidades expresadas en letras y números nombre y apellido del paciente fecha firma y sello del médico solicitar a la persona que retira lo prescripto: firma, aclaración, número de documento y domicilio, al dorso de la receta despachar el envase de menor contenido, cuando en la receta se encuentre omitido el tamaño o el contenido del mismo despachar la presentación de menor dosis, en caso de que un mismo psicotrópico exista en el mercado en distintas dosis y ésta no se especifique en la receta expender la receta por única vez asentarla en el libro recetario numerarla al dorso, siguiendo el número correlativo de asiento en el libro recetario sellarla (al dorso) fecharla (al dorso) firmar su original y duplicado (al dorso) archivar el original en la oficina de farmacia. El duplicado será devuelto al paciente, fechado, firmado y sellado por el farmacéutico. Las recetas se pueden destruir después de 2 (dos) años, previa autorización de Inspección General de Farmacia. Mediante Factura Especial Separada por duplicado, individualizando la marca, procedencia, dosis y contenido del envase deberán ser archivadas separadamente y por fechas correlativas por el término de 2 (dos) años por otros profesionales Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por la autoridad competente, podrán prescribir los psicotrópicos incluidos en las Listas II, III y IV, los que sólo serán utilizados en medicina veterinaria. En las recetas deberá figurar el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis; serán manuscritas, en forma legible, por el veterinario y se extenderán por duplicado. Las recetas que contengan psicotrópicos de la Lista II, deberán ser previamente visadas por la autoridad sanitaria competente. El original será archivado por el farmacéutico por el término de dos (2) años y el duplicado deberá remitirlo a la autoridad sanitaria competente. Los odontólogos no están autorizados a prescribir psicotrópicos.

Destrucción de psicotrópicos (por ejemplo, psicotrópicos vencidos, deteriorados, etc) El farmacéutico deberá segregar el producto según Decisión 97/2007, y la inutilización se realizará en presencia del inspector cuando efectúe la inspección de rutina. Luego el Farmacéutico lo enviará a destrucción final como residuo peligroso. No se entregará psicotrópicos a menores de edad. ESTUPEFACIENTES Condiciones de adquisición y dispensa de estupefacientes Lista I Lista II Lista III Lista IV* Compra a droguería Vale Oficial Vale Oficial Vale Oficial _ Dispensa Receta Oficial** Receta Oficial** Formulario receta color*** _ Estupefacientes Sí Sí Sí _ Recetario Sí Sí Sí _ *Drogas de uso prohibido. **Por Resolución N : 1436/12. Ministerio de Salud. Prov. de Santa Fe, se les incorpora en sus impresos un color. ***Resolución N : 1436/12. Ministerio de Salud. Prov. de Santa Fe. Recetario único para la prescripción de Psicotrópicos Lista III y Estupefacientes Lista III. Estupefacientes de Lista I 1 y II 2 Las preparaciones y especialidades medicinales sólo podrán ser prescriptos por médicos matriculados en la Provincia de Santa Fe, mediante formulario oficializado (Receta Oficial Estupefaciente), por triplicado (3 cuerpos), conforme al modelo aprobado por la autoridad sanitaria Provincial (Decreto de adhesión Nº 851/70), en forma manuscrita y con letra legible. La Receta Oficial deberá constar de: denominación del estupefaciente o la fórmula y prescripción, con cantidades expresadas en letras y números nombre, apellido, domicilio del paciente dosis por vez y por día fecha firma y sello del médico El 1er cuerpo lo deberá conservar el médico., solicitar a la persona que retira lo prescripto: firma, aclaración, número de documento y domicilio, al dorso de la receta, expender la receta por única vez, asentarla en el libro recetario, numerarla al dorso, siguiendo el número correlativo de asiento en el libro recetario, sellarla (al dorso), fecharla (al dorso), firmar su original y duplicado (al dorso), asentarla en el libro de estupefacientes, 1 Excepto la resina de cannabis, el concentrado de paja de adormidera y la heroína. 2 Estupefacientes que superen las concentraciones establecidas en la lista III.

remitir el 3er cuerpo (con la leyenda para inspección ) mensualmente al Departamento de Inspección de Farmacia con una planilla donde figure el movimiento mensual. Si no hubo movimiento, remitir la misma haciendo constar sin movimiento, archivar el 2do cuerpo en la oficina de farmacia. Las recetas se pueden destruir después de 2 (dos) años previa autorización de Inspección General de Farmacia. NO podrán expenderse recetas cuya cantidad de estupefacientes exceda la necesaria para administrar, según la dosis diaria instituida, hasta diez (10) días de tratamiento. debe estar confeccionado: sin agregados, ni enmiendas, ni raspaduras, totalmente legible en sus cuatro cuerpos, debe constar el nombre del laboratorio, medicamento, forma farmacéutica, dosis, cantidad, fecha de solicitud, debe ser firmada y sellada por el farmacéutico. Si no se cumple con lo antes mencionado, será devuelto indefectiblemente. enviarlo a la droguería. Ésta debe guardar una copia y remitir las demás a la farmacia, selladas, junto con los estupefacientes. El farmacéutico debe archivar el original y enviar las restantes copias a Inspección de Farmacia. Estupefacientes de Lista III El médico los prescribe en el formulario receta color completando los datos, en forma manuscrita y con letra legible: del paciente. Apellido y nombre, tipo de documento y N, del medicamento. Denominación del estupefaciente o la fórmula y prescripción, con cantidades expresadas en letras y números, fecha de la prescripción firma y sello del médico. La prescripción tiene una validez de 30 días. solicitar a la persona que retira lo prescripto que complete en el anverso de la receta los siguientes ítems: firma, aclaración, número de documento, domicilio y teléfono particular completar en el anverso de la receta los siguientes datos: N de asiento en el Recetario, firma del farmacéutico y sello despachar el envase de menor contenido, cuando en la receta se encuentre omitido el tamaño o el contenido del mismo despachar la presentación de menor dosis, en caso de que un mismo psicotrópico exista en el mercado en distintas dosis y ésta no se especifique en la receta asentarla en el libro recetario y en el libro de estupefacientes archivar el original en la oficina de farmacia. Las recetas se pueden destruir después de 2 (dos) años, previa autorización de Inspección General de Farmacia. debe estar confeccionado: sin agregados, ni enmiendas, ni raspaduras, totalmente legible en sus cuatro cuerpos,

constar el nombre del laboratorio, medicamento, forma farmacéutica, dosis, cantidad y fecha de solicitud, debe ser firmado y sellado por el Farmacéutico. Si no se cumple con lo antes mencionado, será devuelto indefectiblemente. enviarlo a la droguería. Está debe guardar una copia y remitir las demás a la farmacia, selladas, junto con los estupefacientes. El farmacéutico debe archivar el original y enviar las restantes copias a Inspección de Farmacia. por otros profesionales Los veterinarios que acrediten ante la autoridad sanitaria estar matriculados por autoridad competente, podrán prescribir estupefacientes que sólo serán utilizados en veterinaria. Deberán figurar en esas recetas el nombre y domicilio del propietario del animal, fecha y dosis, y ser formuladas por cuadruplicado. Los odontólogos no están autorizados para prescribir estupefacientes. Destrucción de estupefacientes (por ejemplo, estupefacientes vencidos, deteriorados, etc) El farmacéutico deberá segregar el producto según Decisión 97/2007, y la inutilización se realizará en presencia del inspector cuando efectúe la inspección de rutina. Luego el Farmacéutico lo enviará a destrucción final como residuo peligroso. de sobredosis Deberá seguirse las indicaciones de la Farmacopea Nacional Argentina subrayándose las dosis con dos líneas, y escribiéndolas con letras. (Art. 19. Ley 17.818) No se entregará estupefacientes a menores de edad. Bibliografía Ley de Psicotrópicos N 19.303 Ley de Estupefacientes N 17.818 Decisión 97/2007 Manejo de productos no aptos para uso y comercialización. Decreto 696/75 Adhesión a la Ley Nacional de Psicotrópicos Decreto 851/70 Adhesión a la Ley Nacional de Estupefacientes. Decisión 119/90 Instrucciones sobre recetas de psicotrópicos y estupefacientes. Resolución N : 1436/12. Ministerio de Salud. Prov. de Santa Fe. Implementación formularios de receta a color, para la prescripción de PSICOTROPICOS Lista III y ESTUPEFACIENTES Lista III. Siempre que el farmacéutico pueda presumir la existencia en alguna receta de alguna incompatibilidad o de dosis que puedan ser nocivas al enfermo exigirá doble firma al profesional que la hubiere suscripto, llamando así su atención, y la reservará dando copia de ella. Los infractores de este artículo y el anterior sufrirán una multa, y además la clausura por un término no inferior a 15 días por cada infracción. (Art. 70. Ley 2287)