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Transcripción:

AYUNTAMIENTO DE SANTILLANA DEL MAR Correccón errores al anunco publcado en el Boletín Ofcal Cantabra número 235, 9 dcembre 2016, aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por Estaconamento Vehículos Traccón Mecánca en las Vías Públcas. Habéndose advertdo error en el anunco publcado el día 9 dcembre 2016, en el Boletín Ofcal Cantabra número 235, aprobacón fntva la Ornanza Fscal reguladora la Tasa por Estaconamento Vehículos Traccón Mecánca en las Vías Públcas Santllana l Mar, al no haberse publcado el Anexo I a la msma, se proce rectfcar el error y a publcar su texto íntegro con su Anexo: Transcurrdo el perodo exposcón públca l expente aprobacón provsonal la Ornanza reguladora la Tasa por Estaconamento Vehículos Traccón Mecánca en la Vías Públcas Santllana l Mar, adoptado por el Pleno la Corporacón en sesón fecha 23 juno 2016, y no habéndose presentado nnguna reclamacón contra el msmo, se consra fntvamente aprobado. Se publca la Ornanza aprobada en el texto que acompaña a este anunco, para general conocmento, en cumplmento l artículo 17.4 l Real Decreto 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 l Real Decreto 2/2004, 5 marzo, por el que se aprueba el Texto Refunddo la Ley reguladora las Hacendas Locales, se podrá nterponer por los nteresados, recurso contencoso-admnstratvo en el plazo dos meses contados a partr l día sguente al la publcacón este anunco en el Boletín Ofcal Cantabra. Santllana l Mar, 14 dcembre 2016. El alcal, Isdoro Rábago León. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE SANTILLANA DEL MAR. CAPÍTULO I: NATURALEZA Artículo 1.- En vrtud lo establecdo en el artículo 7 l Real Decreto Legslatvo 6/2015, 30 octubre, por el que se aprueba el texto refunddo la Ley sobre Tráfco, Crculacón Vehículos a Motor y Segurdad Val, así como el Reglamento General Crculacón, artículos 93 y 94 que permten a los muncpos regular el uso la vías urbanas medante dsposcones carácter general, Bases Régmen Local y más legslacón aplcable, y tenendo en consracón la competenca sanconadora atrbuda por las ctadas dsposcones, se establece la sguente Ornanza reguladora la tasa por estaconamento vehículos Traccón mecánca en las vías públcas muncpales. Pág. 28819 boc.cantabra.es 1/13

CAPITULO II: OBJETO Artículo 2.- Esta Ornanza tene por objeto regular los usos termnadas vías crculacón y aquellos espacos ttulardad muncpal, stnados al estaconamento vehículos Traccón mecánca, contemplados en el Anexo I ésta Ornanza, hacendo compatble la equtatva dstrbucón las plazas dsponbles entre todos los usuaros, ayudando esta manera a ornar, lmtar y mejorar el tráfco medante la lmtacón funconal, especal y temporal l estaconamento vehículos, así como el establecmento meddas para garantzar su otorgamento. CAPÍTULO III: USO Artículo 3.- El acceso a los aparcamentos regulados con barreras propedad muncpal se realzará prevo reconocmento la matrcula por la máquna nstalada al efecto en la entrada. Artículo 4.- El estaconamento un vehículo en estos recntos no consttuye un contrato pósto l msmo n los benes y/u objetos stuados en su nteror. En nngún caso el personal encargado la vglanca las nstalacones se hará cargo las llaves los vehículos estaconados. Artículo 5.- La entdad gestora los aparcamentos o el Ayuntamento Santllana l Mar no responrá los accesoros u objetos sustraídos, saparecdos o robados l nteror o exteror los automóvles, a no ser que estos fueran elementos fjos namovbles los msmos y salvo lo establecdo en la Ley 40/2002, 14 novembre, reguladora l contrato aparcamento vehículos o legslacón aplcable en cada momento. Artículo 6.- Los vehículos que accedan a un estaconamento regulado por esta Ornanza dspondrán 5 mnutos, a contar s la obtencón l tcket en la barrera entrada, para abandonar el msmo, sn abonar mporte alguno. Para que un vehículo pueda salr l estaconamento, una vez superado el tempo ndcado, se berá abonar prevamente el mporte resultante aplcar la tarfa vgente en cada momento, valdando el tcket obtendo al entrar y dsponendo 5 mnutos para efectuar la salda una vez efectuada la valdacón. Transcurrdo este tempo, se berá abonar el exceso según la tarfa vgente. Artículo 7.- Los vehículos berán estaconarse perfectamente cerrados, ocupando una sola plaza y sn obstaculzar los pasllos crculacón, atenndo en cualquer caso a las ndcacones l personal control. S un vehículo estaconara ocupando más una plaza, se podrá exgr el pago la estanca, multplcado por el número plazas ocupadas total y/o parcalmente. Artículo 8.- El conductor l vehículo, y subsdaramente su propetaro, será responsable los daños que pueda causar a los más vehículos estaconados o al recnto y/o sus nstalacones. Pág. 28820 boc.cantabra.es 2/13

Artículo 9.- En el caso pérdda l tcket entrada, para que un vehículo pueda abandonar el estaconamento, prevo pago l mporte ndcado por el personal vglanca según tarfa vgente, el conductor berá acredtar fehacentemente su personaldad medante la presentacón un documento ntfcacón personal legalmente váldo y cumplmentar el mpreso que será facltado por el personal control l estaconamento, ello sn perjuco la oblgacón acredtar su recho sobre el vehículo para procer a retrarlo. CAPÍTULO IV: OBLIGACIÓN DE PAGO Artículo 10.- La oblgacón l pago se orgna por el estaconamento un vehículo, ncludos cuadrcclos, en alguna las vías o espacos afectados por ésta Ornanza, cuando no se encuentren en posesón tarjetas tpo A. Se producrá dcha oblgacón al accer al aparcamento con el vehículo y se consra como oblgado al pago el conductor l vehículo estaconado o en su fecto su propetaro. Artículo 11.- 1.- El concesonaro podrá varar las tarfas en funcón l mantenmento económco la concesón. 2.- Las propuestas nuevas tarfas por el concesonaro, berán ser aprobadas por el Ayuntamento y notfcarse al concesonaro. S la propuesta nuevas tarfas ncluyera conceptos o casos dstntos los ncludos en la presente Ornanza, berá acompañarse la corresponnte contraprestacón al Ayuntamento Santllana l Mar. Artículo 12.-La entdad gestora los aparcamentos podrá establecer tarfas especales (abonos) para períodos nfracconables 15 días o meses completos, en dversas modaldas (durno, nocturno, etc.), acuerdo a lo señalado en el artículo anteror. CAPÍTULO V: ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 13.- Las zonas azules estaconamento controlado, con duracón lmtada l aparcamento, oblgan a los conductores al pago l servco y a ndcar la forma reglamentara que se establece en esta Ornanza, la hora fn l estaconamento. Artículo 14.- 1. En las zonas reguladas aparcamento, estará señalzado vertcalmente medante señales aprobadas por los Servcos muncpales y, don sea posble por la naturaleza la superfce, tambén se señalzará horzontalmente con línea color azul en la calzada. 2. Los espacos reservados para otro tpo estaconamento, se señalzarán cumplendo la normatva específca para cada caso. Pág. 28821 boc.cantabra.es 3/13

3. La señalzacón vertcal fnrá el perímetro lmtador las zonas reguladas y controladas, medante señales ndcadoras entrada y salda en zona regulada, sn que sea necesaro la nstalacón señales vertcales en el nteror l perímetro así fndo. Artículo 15.- 1. Las zonas estaconamento regulado vehículos en Santllana l Mar son las que se contemplan en el Anexo I a ésta Ornanza y que están consttudas por: - Dos aparcamentos cerrados medante barrera: Rolaceña (140 plazas) y Plaza l Rey (126 plazas). - 131 plazas zona azul. Funconarán 10,00 a 20,00 horas. 2. Medante acuerdo plenaro se podrán establecer otras vías y espacos que se consren necesaros en cada momento, para una mejor ornacón l tráfco y aparcamento en la Vlla o su amplacón a otras zonas l térmno muncpal. Se podrá modfcar por acuerdo la Junta Goberno Local s la hubere, o en su caso por Resolucón la Alcaldía, el período máxmo estaconamento los vehículos en las zonas reguladas, así como los días y el horaro aplcacón esta Ornanza. 3.- En nngún caso podrá abarcar zonas n espacos l domno públco dstnto l que sea ttulardad l muncpo sn haber obtendo autorzacón expresa preva, en cuyo caso la prestacón l servco se sujetará, en todo momento a las condcones y requstos mpuestos en la corresponnte autorzacón y a la normatva sectoral que resulte aplcacón. CAPÍTULO VI: CLASIFICACION DE USUARIOS Artículo 16.- Los usuaros los vehículos que utlcen los aparcamentos scrtos podrán obtener, s así lo solctan, el dstntvo acredtatvo corresponnte, sempre que cumplan los requstos y trámtes establecdos en esta Ornanza. Dcho dstntvo les dará recho, abonando prevamente la tarfa establecda en el artículo 23 la ornanza, a estaconar bdamente en las zonas reguladas. Estos dstntvos se colocarán en el nteror l vehículo, en la zona nferor recha l parabrsas lantero, perfectamente vsbles s el exteror y forma que no dfculte la vsbldad l conductor. Artículo 17.- 1. Para la obtencón las tarjetas, los nteresados berán aportar para su estudo por la empresa concesonara los sguentes documentos: - Tarjetas tpo A: 1) Solctarlo medante escrto en molo normalzado. 2) Presentar copa l D.N.I., 3) Acredtar la condcón ttular vehículo censado en el Ayuntamento Santllana l Mar, aportando orgnal y copa: a) l recbo, o documento análogo, acredtatvo l pago l Impuesto sobre vehículos traccón mecánca. b) l seguro oblgatoro en vgor. Pág. 28822 boc.cantabra.es 4/13

c) la tarjeta Inspeccón Técnca Vehículos (ITV) que berá acredtar el haber superado las corresponntes pruebas a las que estuvere oblgado. - Tarjetas tpo B: 1) Solctarlo medante escrto en molo normalzado 2) Presentar copa l D.N.I., 3) Respecto a la actvdad empresaral o laboral que se ejerza en el muncpo, lo justfcará con el alta en el Censo Actvdas Económcas o en su caso, Contrato Laboral vgente. 4) Respecto a la condcón propetaro vvendas o en su caso arrendataros, no domclados en el Muncpo, se acredtará por el recbo l Impuesto Benes Inmuebles (I.B.I.) a su nombre y al corrente l pago, corresponnte al últmo ejercco y para el caso los arrendataros, orgnal l contrato alquler vvenda a su nombre, durante el período regulacón. 5) Quenes acredten su resnca temporal en algún establecmento hotelero o smlar stuado en zona azul, medante documento orgnal emtdo por ese establecmento. Artículo 18.- Las copas los documentos presentados por los solctantes quedarán adjuntas al expente a efectos justfcacón y para comprobacones a efectuar por los Servcos muncpales. Artículo 19.- El Ayuntamento Santllana l Mar podrá comprobar ofco cualquera las crcunstancas y requstos establecdos para el otorgamento los dstntvos, procendo a la anulacón los que no verfquen las normas y requstos la presente Ornanza. Artículo 20.- Los dstntvos regulados en la presente Ornanza, se otorgarán según el molo autorzado por el Ayuntamento y autorzarán para cada período anual regulacón, cumplendo la normatva general, con carácter únco y exclusvo a estaconar el vehículo en cualquera las zonas termnadas por esta Ornanza, prevo pago l preco que en ella se termna. Artículo 21.- 1. Como norma general sólo se concerá un dstntvo por propetaro vehículo. 2. Se podrán concer otros dstntvos l tpo A exclusvamente, cuando se acredte la exstenca otros vehículos l msmo ttular, utlzados por otros conductores que sean su cónyuge o parente en prmer grado, que estén en posesón l permso conducr y estén empadronados y que hecho vvan en el msmo domclo l propetaro los vehículos, preva justfcacón documental dchos requstos y con aportacón por parte l nteresado orgnal y copa l permso conduccón l cónyuge o parente. Pág. 28823 boc.cantabra.es 5/13

Artículo 22.- Las personas a quenes se otorgue el dstntvo, serán responsables l msmo y cuando camben vehículo se les otorgará el corresponnte al nuevo, sempre que vuelvan el dstntvo anteror. CAPÍTULO VII: CUANTÍA DE LA TARIFA Artículo 23.- 1. La tarfa corresponnte a los dstntvos regulados es nfracconable, sendo su valz todo el período anual l año en el que se emta. 2. Las tarfas corresponntes a las ntervencones la Grúa Muncpal berán ser abonadas al agente muncpal presente en el momento la ntervencón, en el caso las actuacones que no trasla el vehículo al pósto muncpal y, en caso contraro, con carácter prevo a retrar el vehículo l pósto muncpal, sn perjuco l abono la sancón que pura corresponr en cada caso. El abono se podrá realzar en metálco, en el momento la ntervencón la grúa según la dsponbldad cambos o medante tarjeta crédto. Estará oblgado al pago la tarfa corresponnte a la ntervencón la grúa muncpal el conductor l vehículo y subsdaramente el propetaro l msmo. 3. Se aplcarán las sguentes tarfas por el estaconamento los vehículos en las zonas fndas por esta Ornanza, por los dstntvos emtdos y por las actuacones la grúa muncpal: a) Tarfa aparcamento en los parkng cerrados con barrera Rolaceña y Plaza l Rey: Tarfa Únca 3 euros/ 0 a 24 horas. b) Tarfas estaconamento vehículos en zona Azul: TIEMPO IMPORTE en euros 15 mnutos 0,25 30 mnutos 0,50 45 mnutos 0,75 1 hora 1,00 2 horas 1,50 3 horas 2,00 4 horas 2,50 5 horas 3,00 De 5 a 24 horas 4,00 c) Tarfas estaconamento autobuses y autocaravanas en zona Azul: 10 Euros. d) Tarfas para tarjetas con dstntvo: 1.- Tarjetas con dstntvo tpo A: Grats. Ttulares vehículo censado en Ayuntamento. 2.- Tarjetas con dstntvo tpo B: 30 euros/anual.-10 euros/cuatrmestre. - Trabajador o Ttular actvdad empresaral en zona afectada por regulacón, ttular vehículo no censado en Ayuntamento. - Personas con segunda resnca en el Muncpo. - Clentes hostelería. Pág. 28824 boc.cantabra.es 6/13

e) Anulacón avsos nunca: Anulacón un avso nunca mpuesto: 10 euros. 4. Las tarfas señaladas en los apartados a), b) y c) serán gratutas el día 5 enero. 5. Las tarfas anterores podrán ser modfcadas en años sucesvos acuerdo a lo dspuesto en el artículo 11 esta Ornanza. CAPÍTULO VIII: LIMITACIÓN DE TIEMPO Y HORARIO Artículo 24.- 1. El horaro que se establece para el funconamento l estaconamento lmtado regulado por esta Ornanza, es lunes a domngos, ncludos los festvos, 10:00 a 20:00 horas forma nnterrumpda, todos los días l año. 2. Se podrán obtener tckets o recbos pago en los expendores nstalados al efecto, sn que la valz l recbo pueda ser superor a un día. 3. El tempo abonado al obtener el recbo y no utlzado para el aparcamento, no genera recho a volucón l mporte corresponnte al tempo no consumdo. Artículo 25.- Para los vehículos que no dspongan tarjeta A o B, la hora límte estaconamento daro será la que fgure en el tque obtendo en el expendor, prevo pago la tarfa corresponnte. Transcurrdo este tempo el vehículo berá abandonar la plaza que ocupa, pundo estaconar nuevamente en la msma calle s hubese plaza dsponble y preva obtencón l tque corresponnte. Artículo 26.- 1. Quedan excludos la lmtacón l tempo estaconamento y l abono l preco públco o las tasas corresponntes, los sguentes vehículos: A) Los vehículos estaconados en zonas reservada y especalmente señalzadas, para su categoría o actvdad. B) Los vehículos auto tax cuando el conductor esté presente y se encuentre realzando la operacón carga o scarga vajeros. C) Los vehículos en servco ofcal, propedad organsmos l Estado, la Comundad Autónoma o l Ayuntamento Santllana l Mar que se encuentren bdamente rotulados o ntfcados. D) Las motoccletas y cclomotores, sn consrar los cuadrcclos, que berán estaconar en los espacos reservados para este tpo vehículos. E) Los vehículos stnados a la asstenca santara y transporte enfermos, acuadamente ntfcados o rotulados, cuando se encuentren realzando los servcos propos su actvdad. F) Cualquer otro vehículo, cuando preva nstruccón l oportuno expente, se acredte la necesdad acogerse a este régmen excepconal y así se autorce por los Servcos muncpales. Artículo 27.- Los vehículos podrán permanecer estaconados en las zonas afectados por esta Ornanza una vez obtendo el corresponnte recbo o Pág. 28825 boc.cantabra.es 7/13

medante la exhbcón l dstntvo resnte entregado, que berán colocarse en el nteror l vehículo, en el salpcaro l msmo y perfectamente vsble s el exteror. Los recbos se berán adqurr en las máqunas expendores habltadas al efecto, abonando el mporte que se termna en esta Ornanza, sn que las máqunas ban dsponer y entregar cambo. Solo se admte el pago en las máqunas medante monedas o tarjetas l tpo magnétcas o mcrochp según tengan capacdad los expendores, sn admtrse las tarjetas entdas bancaras. CAPÍTULO IX: INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 28.- Se consrarán nfraccones a las normas ornacón l tráfco y a esta Ornanza, y serán sanconadas preva tramtacón l procedmento legalmente establecdo, las sguentes. a) Estaconar en las zonas reguladas por esta Ornanza sn ndcar, la forma establecda en el Artículo 31, la hora fnalzacón l estaconamento. b) Estaconar en las zonas reguladas rebasando el horaro permanenca autorzado por el tcket estaconamento. Artículo 29.- Las nfraccones a que se refere el artículo anteror tendrán la calfcacón leves y serán sanconadas con una multa cen euros (100 euros). Artículo 30.- Los agentes la autordad encargados la vglanca l tráfco podrán procer a la retrada l vehículo la vía públca y su pósto en el lugar habltado a tal efecto, cuando no se halle provsto l recbo que le hablte para el estaconamento en las zonas lmtadas en tempo o exceda l tempo autorzado, hasta que se logre la ntfcacón l conductor. Tambén se podrá procer a la retrada l vehículo hasta el pósto en el caso cualquer nfraccón a las normas crculacón vgentes. Artículo 31.- Cuando el vehículo nfractor no mpda la normal crculacón vehículos, su aparcamento o el tránsto peatones en condcones normales y segurdad, y a crtero l agente la autordad ntervnente, se podrá procer a la nmovlzacón l vehículo medante dspostvo al efecto, el cual será retrado prevo pago l mporte corresponnte. Esta nmovlzacón en nngún caso podrá realzarse en zonas aparcamento reguladas por esta Ornanza. Artículo 32.- Se podrán obtener resguardo anulacón l avso nunca en el expendor, antes las 24 horas sguentes a la hora que fgure en el boletín l avso, cuando el tempo estaconamento real haya exceddo l autorzado en el recbo, sempre que el vehículo no haya sdo retrado por los agentes la autordad encargados la vglanca l tráfco. El referdo tcket anulacón se unrá al estaconamento y al boletín nunca, ntroducéndose todo ello en el buzón l expendor establecdo al efecto, Pág. 28826 boc.cantabra.es 8/13

quedándose el usuaro con el resguardo la anulacón. La no observanca este procedmento para la anulacón cancelará el recho posteror a su realzacón así como cualquer reclamacón relaconada con el avso nunca mpuesto o con el propo proceso anulacón. CAPÍTULO X: BONIFICACIONES Y EXENCIONES Artículo 33.- Los vehículos en posesón l dstntvo personas con movldad reducda, que exhban forma perfectamente vsble s el exteror y en la parte lantera l vehículo, el dstntvo ofcal corresponnte, dsfrutarán las sguentes bonfcacones y exencones: Para el estaconamento l vehículo en las calles ncludas en el ANEXO I esta Ornanza, dspondrán l doble tempo máxmo autorzado con carácter general, prevo pago l mporte corresponnte a ese tempo estaconamento. Dsposcón Derogatora.- La presente Ornanza roga la anteror Ornanza Reguladora la Tasa por Estaconamento Vehículos en Aparcamentos muncpales, publcada en el Boletín Ofcal Cantabra fecha 29 dcembre 1998. Dsposcón Fnal.- La presente Ornanza entrará en vgor al día sguente su publcacón en el BOC prevo el cumplmento los establecdo en el artículo 65.2 la Ley 7/1985 2 abrl, reguladora las Bases Régmen Local, conformdad con lo establecdo en el artículo 70.2 la msma Ley, permanecendo en vgor hasta su modfcacón o rogacón. ANEXO I PLANOS DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO REGULADO POR ESTA ORDENANZA EN SANTILLANA DEL MAR Pág. 28827 boc.cantabra.es 9/13

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2016/11488 Pág. 28831 boc.cantabra.es 13/13