C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O:

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Transcripción:

1 EXPEDIENTE NUMERO: 139/3013 DIVORCIO UNILATERAL En la ciudad de Ixmiquilpan Hidalgo; a los 28 veintiocho días del mes de Mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA, dentro del PROCEDIMIENTO FAMILIAR ESPECIAL, promovido por el C. *, respecto de la Solicitud de DIVORCIO UNILATERAL, Expediente Número 139/2013, y; R E S U L T A N D O: UNICO. Por escrito presentado con fecha 05 cinco de Febrero de 2013 dos mil trece, el C. *, compareció ante este Juzgado Civil y Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Ixmiquilpan, Hidalgo, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que lo une con la C. *, a través del DIVORCIO UNILATERAL, para lo cual exhibió su respectiva propuesta y anexó los documentos que consideró pertinentes; por lo que por auto de fecha 06 seis de Febrero de 2013 dos mil trece, se admitió a trámite la solicitud planteada, ordenándose dar vista y correr traslado a la C. *, lo cual tuvo verificativo el 21 veintiuno de Febrero de 2013 dos mil trece. Mediante escrito presentado con fecha 14 catorce de Marzo de 2013 dos mil trece, se tuvo a la C. * manifestando SU INCONFORMIDAD con la propuesta de convenio presentada por su cónyuge; el 17 diecisiete de mayo de 2013 dos mil trece, tuvo verificativo el desahogo de la audiencia prevista por el articulo 476 septimus de la Ley Adjetiva Familiar, de igual manera en dicha comparecencia, se ordenó dictar la Sentencia Definitiva que conforme a derecho procediera, misma que hoy se pronuncia en base a los siguientes: C O N S I D E R A N D O S:

2 I. El suscrito juez ha sido y es competente para conocer y resolver el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 26, 27 fracción I, 28 fracción VIII del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, debido a que las partes establecieron su domicilio conyugal en este Distrito Judicial. II. El Procedimiento Especial Familiar seguido resultó ser procedente, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 468 y siguientes del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado. III. Bajo este tenor, tenemos que el C. *, promueve el Divorcio UNILATERAL a efecto de disolver el vínculo matrimonial que lo une con la C. *. Por principio considero oportuno establecer que el matrimonio existente entre * y *, se acredita plenamente con la certificación de acta de matrimonio correspondiente, misma que obra a fojas 6 del sumario y de la que se desprende que ambos contrajeron matrimonio civil ante el Oficial del Registro del Estado Familiar del municipio de Ixmiquilpan, Hidalgo, el *, bajo el régimen de Separación de Bienes quedando inscrito dicho acto solemne en la oficialía número *, libro número *, acta número *, foja *; instrumento que hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Adjetiva Familiar. El parentesco existente entre los CC. * y *, con los menores de edad *, * y * de apellidos *, se acredita plenamente con las certificaciones de las actas de nacimiento de dichos infantes, las cuales obran a fojas *, * y * de autos, de las que se desprende que cuentan en la actualidad con la edad de *, * y * años respectivamente, en virtud de haber nacido el *, * y *. Documentales que hace prueba plena por tener el carácter de públicos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 212 de la Ley Adjetiva Familiar

3 IV.- De acuerdo con lo establecido por los numerales 102 y 103 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo que entró en vigor el 31 de mayo del año en curso, los cuales señalan:...artículo 102.- Divorcio, es la disolución del vinculo conyugal, a petición de uno de los esposos o de ambos dejándolos en aptitud de contraer un nuevo matrimonio... y...artículo 103.- Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges, manifestando únicamente su voluntad de no querer continuar con el matrimonio..., resulta procedente entrar al estudio del asunto que nos ocupa, ya que ambos cónyuges han presentado sus correspondientes propuestas para la disolución del vínculo matrimonial que los une, así como las consecuencias inherentes al mismo. Ahora bien, de actuaciones que hacen prueba plena en términos del numeral 214 del Código de Procedimientos Familiares vigente en el Estado, se advierte la C. *, manifestó ante esta Autoridad su INCONFORMIDAD con la propuesta planteada por su cónyuge el C. *, en su solicitud inicial, por lo que tomando en consideración el acuerdo de voluntades al que llegaron las partes, en audiencia de fecha 17 diecisiete de Mayo de 2013 dos mil trece, así como a la propuesta por el consorte y atendiendo a que lo pactado no es contrario a derecho, es por ello, que se aprueban los acuerdos a los que llegaron las partes en la referida audiencia de fecha 17 diecisiete de Mayo de 2013 dos mil trece, para los efectos legales a que haya lugar. Ahora bien, por lo que hace a la pensión alimenticia provisional, atendiendo al Interés Supremo de *, * y * de apellidos *, al no haber llegado a un acuerdo las partes, se determina en los términos propuestos por *, en su convenio presentando con su escrito inicial. Así también y atendiendo al bienestar de los hijos antes referidos, se aprueba provisionalmente la cláusula quinta de la propuesta de convenio presentado por *.

4 Por lo que hace a los demás puntos controvertidos, se dejan a salvo los derechos de las partes para que las hagan valer en la Vía y forma correspondiente. En virtud de lo anterior y a solicitud de *, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los CC. * y *, lo anterior mediante juicio de DIVORCIO UNILATERAL planteado por el cónyuge; dejándose a salvo los derechos de las partes por lo que hace a los demás puntos controvertidos para que las hagan valer en la Vía y forma correspondiente. Así mismo se ordena a la C. *, que en lo sucesivo utilice exclusivamente su nombre de Soltera. Por último y una vez que se declare Ejecutoriada esta Sentencia, gírese atento OFICIO al C. OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO, a efecto de que de cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 de la Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, levantando el Acta correspondiente y realizando las publicaciones respectivas. VI.- El artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial deberá hacer Públicas las Sentencias que han Causado Estado o Ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las partes, se procederá a la Publicación de los Datos Personales ; del artículo transcrito se advierte que una vez que una Resolución haya Causado Estado o Ejecutoria deberá hacerse Pública, siempre y cuando medie para tal acto la conformidad de las Partes dentro de un Procedimiento; Consentimiento sin el cual la autoridad no puede realizar la Publicación de los Datos Personales de los Litigantes; de tal forma que, en caso de que las partes, no otorguen por escrito, dentro del término de TRES DÍAS, su consentimiento a efecto de que se publiquen sus Datos Personales, la Autoridad tendrá por negada dicha Autorización.

5 Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 261 a 267 y relativos del Código de Procedimientos Familiares, es de resolverse y se: R E S U E L V E: PRIMERO.- El suscrito Juez ha sido y es Competente para Conocer y Resolver el presente Procedimiento. SEGUNDO.- Procedió la Vía Especial Familiar seguida. TERCERO.- Fue Procedente también la Solicitud de Divorcio Unilateral planteada por el C. *. CUARTO.- En consecuencia, se declara Disuelto, por Divorcio Unilateral, el Vínculo Matrimonial que une a los CC. * y *. QUINTO.- Se aprueban los acuerdos a los que llegaron las partes en la audiencia de fecha 17 diecisiete de Mayo de 2013 dos mil trece, para los efectos legales a que haya lugar. SEXTO.- Se decreta como pensión alimenticia provisional, a favor de *, * Y * DE APELLIDOS * y a cargo de *, la propuesta por este en su solicitud inicial. SEXPTIMO.- En virtud de que las partes no llegaron a ningún acuerdo en las demás clausulas especificadas en la propuesta y contrapropuestas emitidas por las partes se dejan a salvo los derechos de las partes para que las hagan valer en la Vía y forma correspondiente. OCTAVO.- Se ordena a la C. *, para que en lo sucesivo utilice exclusivamente su nombre de SOLTERA. NOVENO.- En su oportunidad gírese atento OFICIO al OFICIAL DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR DEL MUNICIPIO DE IXMIQUILPAN, HIDALGO, a efecto de que se de cumplimiento a lo ordenado por el artículo116 de la Ley para la Familia del Estado, de Hidalgo. DECIMO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 23 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Hidalgo, que establece: El Poder Judicial

6 deberá hacer Públicas las Sentencias que han Causado Estado o Ejecutoria. En todo caso, solo mediante previa conformidad de las Partes, se procederá a la Publicación de los Datos Personales, por lo que una vez que la presente Resolución haya Causado Ejecutoria deberá hacerse Pública. Hágase saber a las Partes el derecho que les asiste para otorgar su Consentimiento por Escrito dentro del término de TRES DÍAS a efecto de que se Publiquen sus Datos Personales y en caso de no hacerlo, se tendrá por negada dicha Autorización. DECIMO PRIMERO.- NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE Y CÚMPLASE. ASI, DEFINITIVAMENTE, lo resolvió y firma el C. Juez Civil y Familiar del Distrito Judicial de Ixmiquilpan, Hidalgo; Licenciado EDUARDO CASTILLO DEL ÁNGEL, que actúa con Secretario de Acuerdos Licenciado ALEJANDRO GRANDOS ANGELES, que autoriza y da fe. DOY FE. En términos de lo previsto en los artículos 23, 42 Fracción V y 43 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publica Gubernamental para el Estado de Hidalgo, en esta versión se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos Autorizo LIC. EDUARDO CASTILLO DEL ÁNGEL, 08 de noviembre del 2013.