uies ASOCIACION EMPRESARIAL DEL SEGURO EL SEGURO Y LA MODIFICACION DE LA DIRECTIVA SOBRE FISCALIDAD DEL AHORRO LUÍS M IGUEL ÁVALO S MUÑOZ DIRECTO R S E G U R O S P E R SO N A L E S Y A S E S O R ÍA FISCAL Madrid, 26 de Mayo de 2009
U ~ _ f \ ASOCIACIÓN 1 ( W I J A EMPRESARIAL I W «# l DEL SEGURO Significado de la propuesta de modificación Proyecto de modificación Directiva 2003/48/EC: inclusión del seguro de vida dentro de su ámbito de aplicación, imposición para el seguro de obligaciones de información en operaciones transfronterizas la Directiva es: un mecanismo de control fiscal a través del intercambio automático de información.
U~ _ * ASOCIACIÓN I i J W I J \ EMPRESARIAL I DEL SEGURO Objetivos declarados por la Comisión Equilibrio entre: luchar contra la elusión de impuestos mediante la utilización de intermediarios o el empleo de productos no contemplados en la Directiva que tengan sus mismas características, que la medida no incremente excesivamente el coste administrativo soportado por quien la deben cumplir.
Independientemente de las obligaciones fiscales, el aseguramiento transfronterizo se regula en las directivas comunitarias referentes al seguro, para el seguro de vida, la regulación se contiene en la directiva 92/96/CEE: sistema de autorización y supervisión único por el Estado dónde esté situada la sede social de la Aseguradora.
Procedimiento: 1. Solicitud de la aseguradora a la autoridad de supervisión del estado del domicilio social. 2. Comunicación al Estado o Estados donde se pretenda desarrollar la actividad aseguradora. 3. Dos opciones: s Establecimiento (sucursal). s L.P.S.(sin sucursal). 4. Inicio de la actividad transfroteriza a partir de la fecha de notificación.
U~ _ * ASOCIACIÓN I DEL SEGURO I i J W I J \ EMPRESARIAL El aseguramiento de no residentes Normativa española: Para entidades aseguradoras españolas que quieran actuar en el extranjero (Arts. 49 a 56 la LOSSP). Para entidades aseguradoras extranjeras que quieran operar en España (Arts. 78 a 81 de la LOSSP). Obligación de información recíproca entre Estados.
1 ( W I J f \ EMPRESARIAL U ~ _ f \ A ASOCIACIÓN I DEL SEGURO Relevancia de las operaciones de seguro transfronterizas PRIMAS VIDA EMITIDAS POR EMPRESAS ESPAÑOLAS EN ESOS ESTADOS, 2007 ESTADO LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERECHO DE ESTABLECIMIENTO TOTAL ALEMANIA 0,54 0,09 0,63 BÉLGICA 0,00 13,33 13,33 PORTUGAL 0,12 207,89 208,01 REINO UNIDO 4,23 0,12 4,35 TOTALES 4,89 221,43 226,31 Fuente "Informe Anual Dirección Gemeral de Seguros y F.P., 2008 Millones de Euros TOTAL PRIMAS VIDA 2007 23.249,89 23.249,89 23.471,31 TOTAL PRIMAS VIDA EN EUROPA 2007 4,89 221,43 226,31 RATIO 0,02% 0,95% 0,96%
U~ _ f \ ASOCIACIÓN 1 J W I J A EMPRESARIAL I W «# l DEL SEGURO Relevancia de las operaciones de seguro transfronterizas ESTADO PRIMAS VIDA EMITIDAS POR EMPRESAS ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO EN ESPAÑA, 2007 LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DERECHO DE ESTABLECIMIENTO TOTAL ALEMANIA 1,13 0,00 1,13 AUSTRIA 0,02 0,00 0,02 BÉLGICA 2,75 0,41 3,16 DINAMARCA 2,51 0,23 2,74 FRANCIA 15,01 63,12 78,13 IRLANDA 42,42 0,24 42,66 ITALIA 0,06 0,00 0,06 LIECHTENSTEIN 24,26 0,00 24,26 LUXEMBURGO 957,07 12,82 969,89 MALTA 0,59 0,00 0,59 PAISES BAJOS 0,15 0,00 0,15 PORTUGAL 0,00 42,89 42,89 REINO UNIDO 2,94-0,76 2,18 TOTALES 1.045,97 118,95 1.165,68 Fuente "Informe Anual Dirección Gemeral de Seguros y F.P., 2008 Millones de Euros
U ~ _ f \ ASOCIACIÓN 1 ( ^ I J A EMPRESARIAL I W «# l DEL SEGURO Obligaciones de información entidades aseguradoras, España No es previsible que en España la adaptación a la Directiva ocasionase problemas de gestión Actualmente, en relación con el seguro hay obligación de información, entre otros, en: s s s Modelo 188: Resumen anual. Retenciones e ingresos a cuenta. Rentas o rendimientos del capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguros de vida o invalidez. Modelo 347: Declaración anual 3as personas. Modelo: 189. Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas.
U ~ _ f \ A ASOCIACIÓN 1 J W I / A EMPRESARIAL I W «# l DEL SEGURO Propuestas para incluir al seguro en el ámbito de la Directiva Cuatro referencias: - TEXTO INICIAL DE LA COMISION EUROPEA (11 noviembre 2008), - TEXTO PROPUESTO POR EL PARLAMENTO (24 abril 2009), - TEXTO QUE SE ESTÁN NEGOCIANDO (NO DEFINITVOS) EN EL SENO DEL CONSEJO, - PROPUESTA DE LAS PRESIDENCIA CHECA DEL CONSEJO A ANALIZAR POR LOS GOBIERNOS NACIONALES.
U ~ _ f \ A ASOCIACIÓN 1 J 'k I J A e m p re sa ria l I W «# l DEL SEGURO Propuestas para incluir al seguro en el ámbito de la Directiva Revelan la cuestión fundamental: Qué seguros deben ser considerados como generadores de intereses?, evidencian que está siendo muy difícil fijar un criterio para someter al seguro al ámbito de aplicación de la Directiva.
uiespa A S O C IA C IO N E M P R E S A R IA L DEL SEGURO Texto inicial de la Comisión Europea Prestaciones procedentes de un contrato de seguro de vida, s se prevea una cobertura del riesgo biométrico (expresada como media a lo largo de su periodo de vigencia) que sea inferior al 5% del capital asegurado s y su rendimiento real esté estrictamente vinculado con los tipos de intereses o rendimientos previstos en la Directiva como pagos de intereses
inespa A S O C IA C IO N E M P R E S A R IA L DEL SEGURO Texto propuesto por el Parlamento Prestaciones procedentes de un contrato de seguro de vida, s riesgo biométrico (10% del capital inicial asegurado) s o su rendimiento real esté expresado o vinculado directamente a participaciones y más del 40 % de los activos subyacentes esté invertido en rendimientos previstos en la Directiva como pagos de intereses.
U f \ * ASOCIACIÓN e m p r e s a r ia l I V * I # ^ DEL SEGURO Texto del Consejo Prestaciones procedentes de un contrato de seguro de vida, s cuando su cumplimiento está predominantemente vinculado a intereses o rendimientos previstos en la Directiva como pagos de intereses.
^ f \ A A S O C IA C IÓ N 1 I M W I J i \ E M P R E S A R IA L K A I V * I DEL SEGURO Q ué concluir? La modificación de la Directiva previsiblemente no entrañaría en España problemas de gestión, ni afectaría a la facturación de las entidades aseguradoras el volumen de operaciones de seguro de vida transfronterizas entre España y otros Estados de la CE es muy pequeño, el problema fundamental que se debe resolver para extender el ámbito de aplicación de la Directiva a los seguros de vida es concretar el concepto de las operaciones de seguro de vida asimilables a los productos financieros. La definición del seguro sobre la base de la concurrencia de un porcentaje de riesgo biométrico no es acertada.
1 I * j ( J I J %A I I i A ASOCIACIÓN DEL SEGUR EMPF,'S RIAL Contacto Núñez de Balboa, 101 28006 Madrid Tel.: 91 745 15 30 - Fax: 91 745 15 31 www.unespa.es lmavalos@unespa.es