TÍTULO I. INTRODUCCIÓN... 2 TÍTULO II. CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL... 3 CAPÍTULO I NIVELES DE CATALOGACIÓN...3



Documentos relacionados
. FRANCISCO JAVIER SANZ GARCIA Strato-Gabinete Arqueológico-. JUAN ALONSO-VILLALOBOS MARTIN ICCyP- Consulting Ingeniería Civil-

TITULO IV. CATALOGO DE BIENES INTEGRANTES DEL PATRIMONIO ARQUITECTONICO DETERMINACIONES PAG ANALISIS PAG 3

Ayuntamiento de Valladolid Servicio de Archivo Municipal

TEMA 6. LA CIUDAD EXISTENTE: LOS SUELOS URBANOS. Planeamiento Urbano Curso Prof. Josefina Cruz Villalón

INFORME : 1/ En visita girada en fecha de 11 de agosto de 2011 se señalaba:

PLAN ESPECIAL DE RESERVA DE SUELO DOTACIONAL ASISTENCIAL. Promotor. Ayuntamiento de Traiguera Emplazamiento Polígono 30 Parcelas 92 y 133

MODIFICACIÓN Nº 1 DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN Y REFORMA INTERIOR DEL SECTOR CASA AMPARO-COSTANILLA DE SELLÁN (API-08-02)

1.2 El ámbito de aplicación es el grafiado en los planos normativos P/4.1 y P/4.1- zoom.

CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

ÁREA REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANAS DE CARTAGENA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

SISTEMA INTEGRADO DE DOCUMENTACIÓNDEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

INFORME SOBRE LA DEFINICION DE DETERMINADAS OBRAS MENORES Y LA DOCUMENTACION TECNICA APROPIADA PARA SU DESARROLLO

MEMORIA VINCULANTE 1.- ANTECEDENTES 2.- CONVENIENCIA Y OPORTUNIDAD. 3.- OBJETNOS y CRITERIOS

AYUNTAMIENTO DE MIJAS Urbanismo. ORDENANZA URBANíSTICA REGULADORA DE INSTALACIONES PUBLICITARIAS DE MIJAS

DECRETO, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2014, DE LA DELEGADA DEL ÁREA DE GOBIERNO DE URBANISMO Y VIVIENDA POR EL QUE SE APRUEBA EL

APROBACIÓN PROVISIONAL TÍTULO V. INSTRUMENTOS DE POLÍTICA DE SUELO Y VIVIENDA

I.A.S. - Iglesia de Santa María de Limanes

1. Las determinaciones de esta Ordenanza en cuanto a energía solar térmica son de aplicación en los siguientes supuestos:

PROYECTO de EJECUCION REHABILITACION DE EDIFICIO en la carretera de Canencia de MIRAFLORES DE LA SIERRA

1.3. Documento de DIAGNÓSTICO URBANO JUNIO 2009 ESTUDIO DE ARQUITECTURA Y URBANISMO

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

su comunidad n su casa

REGIMEN GENERAL DE LOS ELEMENTOS, EDIFICIOS Y CONJUNTOS PROTEGIDOS

Decreto 84/1995 (Castilla y León)

guía informativa de ayudas para ayuntamientos Areas de Rehabilitacion PAH tytjj PAH

ANEXO NORMATIVA DE APLICACIÓN

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DO. Galicia 22 enero 1992, núm. 14/1992 [pág. 579]

Modificación de Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de León

ORDENANZA DE LA PUBLICIDAD EXTERIOR MEDIANTE CARTELERAS PUBLICITARIAS

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.- Adecuación al planeamiento urbanístico vigente.

Comisión Municipal Permanente 6 de julio de 1984

PLAN DE PARTICIPACION PÚBLICA PARA: Planta solar fotovoltaica. G. Situación: Polígonos 1 y 3, Banyeres de Mariola, ALICANTE

INVERSION SUJETO PASIVO IVA EJECUCIONES DE OBRA

Código Técnico de la Edificación. Criterios de aplicación en la rehabilitación edificatoria

CIRCULAR INFORMATIVA 3 /2012

Prevención de riesgos laborales y comunidades de propietarios

ORDENANZA REGULADORA DE LAS INSTALACIONES DE ENERGÍA SOLAR FOTOVOLTAICA

Sistemas de información geográfica para el control de licencias urbanísticas. pablo perucho sánchez-nadal

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

CATALOGO DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO

O R D E N A N Z A Núm. 10

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS PARA ARREGLO DE FACHADAS

Bufete Pérez - Pozo Abogados y economistas asociados

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACION DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

ESTUDIO DE DETALLE. CALLE CABEZO- AGUILERA DE BAYUBAS DE ABAJO. SORIA. SITUACION: CALLE CABEZO- AGUILERA 1-3 BAYUBAS DE ABAJO (SORIA)

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

Samuel(de(los(Santos(Gener(Nº(5(

ORDEN 8/2015, de 24 de mazo, de la Consellería de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras del

Ley Orgánica de Protección de Datos

ANTEPROYECTO DE LEY DE VIVIENDAS RURALES SOSTENIBLES. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Arquitecto: Mikel Inchaurbe Ocerinjauregui

Certificación Energética (preguntas frecuentes)

EVALUACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE REHABILITACIÓN 2010

Título Séptimo. Régimen del suelo urbanizable

DOCV nº 6459, de 14 de febrero de 2011

CAPITULO X. CALIFICACIÓN GLOBAL DE LAS ZONAS PRIVADAS DEL SUELO NO URBANIZABLE

ORDENANZA FISCAL Nº 24 TASAS POR LICENCIAS DE OBRAS Y DE OCUPACION DEL DOMINIO PÚBLICO, URBANÍSTICAS Y OTROS SERVICIOS DE DOCUMENTACION URBANISTICA.

GUÍA-ÚTIL. Propiedad Horizontal. Eliminación de Barreras. Ordenanza Vitoria-Gasteiz II. asociación de personas con discapacidad física de álava

EL TÉCNICO DE MANTENIMIENTO O TÉCNICO DE CABECERA EDIFICIOS SANOS Y SEGUROS

ORDENANZA MUNICIPAL DE AYUDAS A LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL CASO ANTIGUO DE VILLAFRANCA.

ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS URBANISTICAS. TÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho Imponible

MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

CAPITULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.

ÍNDICE 1.- MEMORIA INFORMATIVA. 2.- MEMORIA VINCULANTE

ITE MÁLAGA ( )

BO. País Vasco 20 octubre 1999, núm. 201/1999 [pág ]

REGLAMENTO DE MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LOS FICHEROS AUTOMATIZADOS QUE CONTENGAN DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ASESOR DE MEDIO AMBIENTE.

ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS EN LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA

1.1 QUÉ ES EL INVENTARIO DE OPERACIONES ESTADÍSTICAS?

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

ÍNDICE PROMOTOR: Javier Larrauri Gómez 1 INTRODUCCIÓN Y OBJETO 2 DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN 3 INTEGRACIÓN PAISAJÍSTICA 4 PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Organización y Gestión de Proyectos

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 11

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA ENERGIA SOLAR PARA PRODUCCIÓN DE AGUA CALIENTE SANITARIA

ORDENANZA MUNICIPAL POR LA QUE SE

Protección de los trabajadores contra los riesgos de la exposición a campos electromagnéticos 2

VIVIENDA 3E.01. LOCALIZACIÓN: La Viñuela. CATEGORIZACIÓN: ETNOLÓGICA. DIRECCIÓN: Calle Antequera Nº5. USO: Vivienda.

Sector 8 de Suelo Urbanizable Llano Alegre. Plan General de Ordenación de Santa María de Guía - Texto Refundido

DECRETO 32/1997, de 25 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de actividades turístico-informativas privadas.

La prórroga del plazo se gestionará como una nueva solicitud.

Rehabilitación de edificio

Quienes Somos. Restauración de Fachadas Conservación y Restauración de Fincas Rehabilitación Integral Contract e Interiorismo

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Viviendas. Deslialicencias

Sistemas de Gestión de Calidad. Control documental

Ley de Protección de Datos

Gestión de la Configuración

AYUNTAMIENTO DE VALDEFUENTES DEL PÁRAMO (LEÓN)

ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS Y EDIFICIOS EN EL ÁREA DE REHABILITACIÓN INTEGRAL DE BINÉFAR.

NOVEDADES EN LA REPERCUSIÓN DEL IVA EN ENTREGAS Y EJECUCIONES DE OBRA INMOBILIARIAS

Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid

Certificado de eficiencia energética

Transcripción:

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos INDICE TÍTULO I. INTRODUCCIÓN... 2 TÍTULO II. CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL... 3 CAPÍTULO I NIVELES DE CATALOGACIÓN...3 ARTÍCULO 1. ELEMENTOS CON PROTECCIÓN SUPRAMUNICIPAL... 3 ARTÍCULO 2. ELEMENTOS CON PROTECCIÓN MUNICIPAL... 3 CAPÍTULO II NORMATIVA DE CATÁLOGO...3 ARTÍCULO 3. ELEMENTOS PROTEGIDOS... 3 ARTÍCULO 4. ELEMENTOS DE INTERÉS ETNOLÓGICO... 4 ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS... 4 ARTÍCULO 6. ENTORNO DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS CATALOGADOS... 6 ARTÍCULO 7. GRADOS DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS... 6 ARTÍCULO 8. PROTECCIÓN INTEGRAL... 6 ARTÍCULO 9. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL... 7 ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN AMBIENTAL... 7 ARTÍCULO 11. ELIMINACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS... 7 ARTÍCULO 12. RUINA EN EDIFICIOS CATALOGADOS... 8 CAPÍTULO III TIPOS DE INTERVENCIONES SOBRE LA EDIFICACIÓN...8 ARTÍCULO 13. RESTAURACIÓN... 8 ARTÍCULO 14. CONSERVACIÓN... 8 ARTÍCULO 15. CONSOLIDACIÓN... 8 ARTÍCULO 16. REHABILITACIÓN... 8 ARTÍCULO 17. RECONSTRUCCIÓN... 9 CAPÍTULO IV NORMAS PARTICULARES PARA LA INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS O ESPACIOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO...9 ARTÍCULO 18. INTERVENCIÓN EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS... 9 ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS DE INTERÉS ETNOLÓGICO... 10 CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES...10 ARTÍCULO 20. INFRACCIONES Y SANCIONES... 10 TÍTULO III. CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS NATURAL Y PAISAJÍSTICO.. 11 CAPÍTULO I DEFINICIÓN...11 ARTÍCULO 21. ÁREAS DE INTERÉS NATURAL... 11 ARTÍCULO 22. ELEMENTOS DE INTERÉS NATURAL... 12 CAPÍTULO II FOTOGRAFÍAS DE ELEMENTOS DE INTERÉS NATURAL Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL. 13 TÍTULO IV. FICHAS DE ELEMENTOS CATALOGADOS... 15 TÍTULO V. PLANOS GUÍA... 16 Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 1

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos TÍTULO I. INTRODUCCIÓN El presente documento contiene el Catálogo de Protección de las Normas Urbanísticas Municipales de Cabañas Raras. Este documento tiene un carácter complementario a las Normas Urbanísticas, tramitándose de forma conjunta. El objetivo de la catalogación es evitar la desaparición de los elementos que, por sus características constructivas o tipológicas, mantienen por sí mismos y por su entorno unos valores de tradición histórica y composición que son parte importante para la identificación de los distintos núcleos, según la legislación urbanística vigente en cuanto al deber de adaptación al entorno y a la obligación de catalogar todos los elementos del término municipal por parte de las Normas Urbanísticas Municipales. Por otra parte, es necesario el cumplimiento de la ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León, para los instrumentos urbanísticos, por la obligatoriedad de incluir un catálogo de los bienes integrantes del patrimonio arqueológico afectados y las normas necesarias para su protección. Se distinguen dos tipos de elementos catalogados: los elementos de interés cultural y los elementos de interés natural y paisajístico. El documento se compone de una descripción y clasificación de los elementos catalogados; la Normativa del Catálogo, en la que se define el contenido de la protección establecida en cada caso; las fichas descriptivas de los elementos afectados por algún tipo de protección, detallando el nivel de protección que se establece; y los planos tanto del municipio como de los núcleos, donde se localizan estos elementos. El Catálogo podrá ser modificado, tanto para incluir o excluir elementos como para cambiar los entornos o las condiciones de protección, a instancia de particulares o de la Administración adjuntando informe justificativo de los motivos alegados redactado por un técnico competente, tramitándose como modificación puntual. EQUIPO REDACTOR Esther Llorente López, arquitecta urbanista Mª Isabel Cano Gómez, arqueóloga Mº Luz González Fernández, arqueóloga Cabañas Raras, enero de 2010 LISTADO DE ABREVIATURAS DEL DOCUMENTO LUCyL: Ley 5/1.999, de 8 abril, de Urbanismo de Castilla y León RUCyL: Decreto 22/2.004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Castilla y León. S.S.G.G: Sistema General BOCyL: Boletín Oficial de Castilla y León BOE: Boletín Oficial del Estado BOP: Boletín Oficial de la Provincia NNUU: Normas Urbanísticas Municipales JCyL: Junta de Castilla y León Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 2

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos TÍTULO II. CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS CULTURAL CAPÍTULO I NIVELES DE CATALOGACIÓN ARTÍCULO 1. ELEMENTOS CON PROTECCIÓN SUPRAMUNICIPAL Aquellos elementos que están afectados por algún tipo de protección específica por parte de la Administración: 1. Bienes de interés cultural declarados o incoados (BIC) Edificios, conjuntos y elementos declarados o incoados como Bienes de Interés Cultural por los organismos responsables de la conservación del Patrimonio Histórico y que merecen una especial atención para su conservación y mejora conforme a la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español a la que deberán someterse, así como al Real Decreto 111/1986 de 10 de enero que la desarrolla parcialmente y el resto de la legislación en la materia. La legislación señala distintas categorías de bienes inmuebles: Monumentos, Jardines Históricos, Conjuntos Históricos, Sitios Históricos y Zonas Arqueológicas. En el municipio de Cabañas Raras no existe ningún elemento clasificado como tal. 2. Bienes de interés cultural por declaración genérica y protección genérica. Por ministerio de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español (disposición adicional 2ª) se convierten en Bienes de Interés Cultural con carácter genérico los elementos afectados por la legislación anterior y por disposiciones posteriores de la Comunidad Autónoma y además: Decreto de 22 de abril de 1949 que protege a todos los castillos de España sea cual fuere su estado de ruina. Decreto 571/1963 de 14 de marzo que protege los escudos, emblemas, piedras heráldicas rollos de justicia, cruces de término y piezas similares de interés histórico-artístico. En el municipio de Cabañas Raras no existe ningún elemento con declaración o protección genérica. ARTÍCULO 2. ELEMENTOS CON PROTECCIÓN MUNICIPAL Aquellos elementos que no que no están afectados por ninguna protección específica y se protegen desde el presente Catálogo, con base en la legislación urbanística vigente; y regulados por las Normas Urbanísticas Municipales. CAPÍTULO II NORMATIVA DE CATÁLOGO ARTÍCULO 3. ELEMENTOS PROTEGIDOS Se incluyen en este apartado todos los elementos que merecen ser conservados, con declaración BIC o sin ella, desarrollándose en la ficha correspondiente de este Catálogo donde se describe detalladamente el grado de protección que se le aplica y las actuaciones permitidas. Estos elementos se localizan en los Planos Guía incluidos al final del documento, en los planos de ordenación de cada núcleo y en el plano del término municipal, señalados con las siglas EP y el número del Catálogo. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 3

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos ARTÍCULO 4. ELEMENTOS DE INTERÉS ETNOLÓGICO Se aplica a elementos singulares que por sus características reflejen actividades tradicionales y artísticas de la zona o formen parte del paisaje, bien sean edificios, instalaciones u objetos. Dentro de esta clasificación se incluyen elementos como palomares, lagares, hornos, potros, lavaderos, fuentes, etc, la mayoría de los cuales se recogen en las fichas del Catálogo. ARTÍCULO 5. PROTECCIÓN DE YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS Se aplica a los lugares señalados con este nivel en las fichas del Catálogo, incluidos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León. Los datos de los mismos han sido recogidos de la Carta Arqueológica de la provincia de León que posee el Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León. Se seguirán las especificaciones dispuestas en la Ley 16/1985, de 25 junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE núm. 155, de 29 de junio de 1.985), en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y el Decreto 37/2007 de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de donde se recogen la siguientes definiciones y se distinguen las siguientes categorías: 1. Zona Arqueológica: A la que se aplicará el régimen específico de protección que la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León otorga a los inmuebles declarados Bien de Interés Cultural, y la cual se define como el lugar o paraje natural en el que existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan o no sido extraídos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas. La conservación de las zonas arqueológicas comporta el mantenimiento de los valores históricos, etnológicos, paleontológicos y antropológicos, así como la protección de bienes afectados, ya hayan sido descubiertos o se encuentren ocultos en el subsuelo o bajo las aguas continentales. 2. Yacimiento Arqueológico Inventariado: Al que se aplicará el régimen específico de protección que la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León otorga a los inmuebles declarados Bienes Inmuebles Inventariados. Lugares Arqueológicos: Aquellos no incluidos en las categorías anteriores a los que se aplicará el régimen común de protección que la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León otorga a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Autorización de obras: Las solicitudes de autorización o licencia de obras que afecten a una zona arqueológica o a un yacimiento inventariado y supongan remoción de terrenos, deberán ir acompañadas de un estudio sobre la incidencia de las obras en el patrimonio arqueológico, elaborado por titulado superior con competencia profesional en materia de Arqueología (Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio de Castilla y León). La Consejería competente en materia de cultura, a la vista de las prospecciones, controles o excavaciones arqueológicas a las que se refiera el estudio, podrá establecer las condiciones que deban incorporarse a la licencia. Los lugares en los que se encuentran bienes arqueológicos, entendiendo por tales las zonas arqueológicas, yacimientos arqueológicos inventariados y aquellos que se hallen inscritos en el Registro de Lugares Arqueológicos, se clasifican como suelo rústico con protección cultural, salvo aquellos que se localizan en zonas urbanas o urbanizables que hayan tenido tales clasificaciones con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 12/2002 de Patrimonio Cultural de Castilla y León Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 4

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos 3. Entorno de protección: Los yacimientos arqueológicos catalogados tendrán un entorno de protección establecido en cada una de las fichas correspondientes. Todas las actuaciones que se vayan a realizar en un yacimiento catalogado o en su entorno deben recibir el informe favorable del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León. Criterios de actuación en los yacimientos arqueológicos: Las excavaciones arqueológicas deberán ajustarse a las Normas establecidas por la Consejería de Cultura de la Junta de Castilla y León y la autorización del Servicio Territorial de Patrimonio Cultural, según el Decreto 37/1985 de 11 de abril sobre excavaciones arqueológicas y paleontológicas de la Comunidad de Castilla y León y legislación posterior, entre las que se encuentra el Decreto 37/2007 de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su Título IV Entre otros aspectos se señalan los siguientes: Se tendrá especial cuidado en las actuaciones que puedan afectar a las zonas susceptibles de contener yacimientos arqueológicos, tales como la ejecución de sistemas de comunicación, ejecución de infraestructuras, roturación y repoblación forestal, concentración parcelaria, movimientos de tierras y edificación. No podrán acometerse excavaciones arqueológicas mientras no quede garantizada la correcta ejecución, documentación y conservación de las mismas así como la constitución de zonas de reserva. En los yacimientos arqueológicos, que se declaren como tales por la Dirección General de Patrimonio Cultural, no podrá realizarse operación alguna sin autorización previa y bajo la inspección de la misma. En los sectores en los que existan yacimientos arqueológicos al descubierto, se prohíbe toda operación de desarrollo, incluyendo la edificación y urbanización, salvo si se garantiza la protección y exposición de las mismas. En los sectores privados o públicos en los que hay razones que permitan suponer la existencia de restos enterrados, aunque no estén declarados, tan pronto como se descubra su existencia o haya referencias seguras de los mismos, se deberá ordenar por la Corporación Local la inmediata paralización de las obras, dándose cuenta de ello al Organismo correspondiente de Protección del Patrimonio Histórico para que adopte las medidas de protección que establece la legislación. 4. LOS ELEMENTOS ARQUEOLÓGICOS DE CABAÑAS RARAS a) Fuentes de documentación Las fuentes de documentación básicas en lo que a yacimientos arqueológicos se refiere son la Carta Arqueológica de León, redactada en 1987, que constituye un primer intento por sistematizar los yacimientos arqueológicos de la provincia, y por otro el Inventario Arqueológico Provincial, de fecha más reciente, que promovido por la Junta de Castilla y León se viene realizando en campañas anuales desde 1993. El primero de estos repertorios no incluye ningún yacimiento en este término municipal, por lo se ha atendido a la relación que figura en el Inventario, que incluyó Cabañas Raras en la campaña de prospección selectiva de 2000, realizada por la empresa Terra- Arqueos. b) El panorama arqueológico de Cabañas Raras La nómina de yacimientos arqueológicos de Cabañas Raras se limita a tres registros, dos de los cuales son construcciones tradicionales localizadas en el propio núcleo de Cabañas. Identificadas como Los Caserones y Los Rubios, son antiguas casas de labor, realizadas en tapial y adobe, con cubierta de pizarra, que en la actualidad se encuentran abandonadas y en un precario estado de conservación. El primer grupo está integrado por varios edificios, la mayor parte en estado ruinoso. Sólo uno de ellos conserva la estructura de la vivienda precedida por un corral o patio al que da acceso un portalón con tejaroz de losa. El conjunto de Los Rubios está integrado por varias viviendas alineadas al borde de un camino. En este caso son de planta baja, con corral Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 5

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos interior al que se accede por puertas carretales de madera. El zócalo de piedra se prolonga aquí enmarcando las entradas carretales a modo de recercado. El único enclave arqueológico propiamente dicho corresponde a un yacimiento sin diferenciar, con una atribución cultural indeterminada, localizado al sur del término municipal, en la margen derecha del arroyo de Valdemolín, donde se han localizado restos de material constructivo en superficie. ARTÍCULO 6. ENTORNO DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS CATALOGADOS Con carácter general, para los elementos incluidos en el Catálogo, si no se señala otro entorno de protección en los planos o tiene otro establecido por protecciones supramunicipales, el entorno de protección será el propio edifico y la parcela en que se sitúa. En las actuaciones dentro de los entornos de protección delimitados, se cuidará especialmente el diseño y materiales de las edificaciones, adaptándose a las características predominantes del conjunto. En el caso concreto de los palomares el entorno de protección de los mismos consistirá en un diámetro de 20 metros. ARTÍCULO 7. GRADOS DE PROTECCIÓN DE ELEMENTOS El Catálogo establece tres grados de protección de elementos: - Protección Integral - Protección estructural - Protección ambiental ARTÍCULO 8. PROTECCIÓN INTEGRAL Grado de protección que afecta a todo el inmueble, preservando por tanto todas sus características, su forma de ocupación del espacio y los demás rasgos que contribuyen a singularizarlo como elemento integrante del patrimonio construido. Se aplica a todos los edificios señalados con este grado en las fichas del Catálogo, correspondiendo a edificios, construcciones y elementos de excepcional valor arquitectónico y significación cultural o ciudadana. El carácter de la protección se extiende a la conservación de fachadas y de las tipologías estructurales y de organización espacial con eliminación obligada de los añadidos o elementos ajenos a las características de origen. Se permitirán solamente acciones encaminadas a la conservación del edificio, elemento, espacio o agrupación catalogados, manteniendo su diseño, composición, estructura, materiales, elementos ornamentales y acabados tanto exterior como interiormente, dotándole del uso que, siendo compatible con sus características y condiciones originales, garanticen mejor su permanencia. Las actuaciones permitidas son las de conservación, restauración o consolidación definidas en esta normativa. En todo caso las actuaciones sucesivas de restauración deberán diferenciarse o documentarse a efectos de investigación de la obra original. Las actuaciones se realizarán en todo caso manteniendo las mismas características estructurales, debiendo justificarse expresamente la imposibilidad de utilización de los mismos materiales, autorizándose cambios de éstos tan sólo en casos de imposible obtención de los mismos o necesidades derivadas de las normativas sectoriales de obligado cumplimiento tales como protección contra incendios, aislamiento energético, etc. Se prohíben expresamente las actuaciones de los particulares y empresas concesionarias de servicios relativas a la fijación en sus fachadas de elementos extraños a la naturaleza del propio elemento catalogado con este grado de protección, tales como tendidos aéreos de redes de energía, alumbrado o comunicación, báculos de alumbrado, rótulos publicitarios, etc. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 6

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos Quedan prohibidas, en los bienes catalogados con este grado de protección, aquellas intervenciones que, dentro de una de las obras permitidas en este grado, impliquen la utilización de materiales o técnicas distintas de las originales que den lugar a cambios de formas, colores o texturas. ARTÍCULO 9. PROTECCIÓN ESTRUCTURAL Grado de protección que afecta a la identidad del inmueble y a los elementos básicos que definen su forma de articulación, uso y ocupación del espacio. Se aplica a todos los edificios señalados con este grado en las fichas del Catálogo, correspondiendo a edificios, elementos y agrupaciones por su significación arquitectónica, constructiva o tipológica, o por contener parcialmente elementos de especial valor. El carácter de la protección se extiende a la conservación de fachadas y de las tipologías estructurales y de organización espacial con eliminación obligada de los añadidos o elementos ajenos a las características de origen. Son obras encaminadas a la reutilización de un edificio mejorando la habitabilidad y funcionalidad, mediante cambios en la distribución interior o en elementos estructurales no significativos manteniendo la volumetría, fachadas, forma de la cubierta y elementos de interés dentro de la parcela o de la edificación. En los edificios incluidos en este grado de protección se permiten los tipos de obras definidos en estas Normas como de restauración, conservación y consolidación, dirigidas todas ellas al mantenimiento del edificio, así como las de rehabilitación. ARTÍCULO 10. PROTECCIÓN AMBIENTAL Grado de protección que afecta, no tanto al inmueble en sí mismo sino a su recuerdo histórico como integrante del patrimonio cultural colectivo. Se aplica a los edificios señalados con este nivel en las fichas del Catálogo, correspondiendo a: Edificios que aislados o en conjunto conforman tramos o áreas de calidad, en buen o regular estado de conservación, aún cuando individualmente no presenten notables valores arquitectónicos. Edificios que situados en áreas de calidad media o escasa, incluso presentando mal estado de conservación, reúnen constantes tipológicas interesantes. Espacios urbanos de calidad destacada. Las obras que se efectúen en los edificios, elementos o conjuntos afectados de este grado de protección tendrán por objeto adecuarlos a los usos y costumbres actuales sin pérdida de los valores ambientales y tipológicos que poseen. Además de las obras dirigidas al mantenimiento del edificio, se permiten las de rehabilitación. Cuando se justifique la imposibilidad de conservación de la construcción por estado de ruina e imposibilidad de consolidación, se permitirán las obras de reconstrucción, tal como se definen en el artículo correspondiente de estas Ordenanzas. Obras encaminadas a aprovechar elementos puntuales de la construcción preexistente que tengan cierto interés (muros o sillares de piedra, embocaduras de puertas o ventanas, lápidas o inscripciones, carpinterías de puertas, ventanas o galerías, aleros,...) para incorporarlos a la nueva edificación, intentando basar su diseño en la edificación que sustituye o en la arquitectura del lugar. Los elementos heráldicos, blasones e inscripciones no podrán ser cambiados de lugar ni se realizarán obras o reparaciones en sus fachadas sin autorización. ARTÍCULO 11. ELIMINACIÓN DE IMPACTOS NEGATIVOS La catalogación de un edificio, dentro de cualquiera de los anteriores niveles de protección, incluye en todos los casos la eliminación obligada de los elementos de Impacto Negativo que se indiquen en la correspondiente ficha de catalogación para la autorización de cualquier tipo de actuación sobre dicho elemento. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 7

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos ARTÍCULO 12. RUINA EN EDIFICIOS CATALOGADOS Para los casos de declaración de ruinas se tendrá en cuenta lo establecido en la legislación urbanística vigente y para los elementos declarados BIC el artículo 40 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio de Castilla y León, y en el artículo 88 y 89 del Decreto 37/2007 de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León Independientemente de las condiciones generales establecidas para la declaración de ruina, en los elementos catalogados será preciso un informe técnico justificativo de la ruina, señalando expresamente si ésta afecta a los elementos que otorgan valor al elemento y si estos pueden ser mantenidos o es necesario que sean desmontados. CAPÍTULO III TIPOS DE INTERVENCIONES SOBRE LA EDIFICACIÓN En los elementos incluidos en el Catálogo se permiten una serie de actuaciones dependiendo del grado de protección en el que se incluya. Estas actuaciones se detallan a continuación: ARTÍCULO 13. RESTAURACIÓN Obras encaminadas a recuperar el estado original del edificio o de una parte de este en sus aspectos formales, estructurales o espaciales. ARTÍCULO 14. CONSERVACIÓN Obras destinadas al mantenimiento de las condiciones estructurales y elementos del edificio en estado de salubridad, ornato exterior e interior y de las condiciones de habitabilidad de los espacios vivideros existentes. Quedan incluidas en este apartado todas las reparaciones de los elementos arquitectónicos que se consideren en mal estado, así como las obras de mantenimiento interior y exterior, como reparaciones de pisos, revocos o pinturas. ARTÍCULO 15. CONSOLIDACIÓN Obras dirigidas a la recuperación, refuerzo o reparación de las estructuras existentes con posible sustitución parcial de éstas para asegurar la estabilidad del edificio. La necesidad de realización de obras de estas características no podrá justificar, en ningún caso, alteración de la organización espacial o formal de los edificios y construcciones. Las obras de consolidación que afecten a elementos incluidos en el Catálogo deberán realizarse con los mismos materiales y sistemas constructivos utilizados originalmente salvo que se justifique la necesidad de refuerzos especiales con otro tipo de materiales. ARTÍCULO 16. REHABILITACIÓN Obras de mejora de las condiciones de habitabilidad del edificio o las de su adecuación a un cambio de uso, con posible redistribución del espacio interior, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología. En los casos de rehabilitación de un edificio es obligada la eliminación de elementos de impacto negativo señalados en la ficha del Catálogo. Se permite la modificación de la volumetría hasta alcanzar el máximo aprovechamiento permitido por las Ordenanzas de Edificación. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 8

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos ARTÍCULO 17. RECONSTRUCCIÓN Obras dirigidas a la construcción de un edificio anteriormente existente con reproducción del mismo, tanto en su forma exterior como en su organización espacial. En estas actuaciones se permite la redistribución del espacio interior, pero manteniendo las características fundamentales de la tipología. Las obras de reconstrucción están vinculadas a la reproducción de los elementos definitorios de las características arquitectónicas, tipológicas o ambientales esenciales que determinaron su protección, permitiéndose alteraciones de composición siempre que se mantengan las características generales ambientales o tipológicas y se conserven o reproduzcan los elementos arquitectónicos que puedan considerarse de valor para mantener los caracteres ambientales del edificio. En las obras de reconstrucción no podrán reproducirse los elementos de impacto negativo o añadidos que desvirtúen la tipología edificatoria. CAPÍTULO IV NORMAS PARTICULARES PARA LA INTERVENCIÓN EN EDIFICIOS O ESPACIOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO ARTÍCULO 18. INTERVENCIÓN EN LOS EDIFICIOS CATALOGADOS Los elementos y sus entornos, afectados por incoación o declaración de BIC, se incluyen en el Catálogo a efectos de anotación e identificación, estando sometidos a la normativa sectorial correspondiente. Para los BIC, las licencias se tramitarán conforme a los artículos 34, 36, 39 y 44 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y a lo establecido el Decreto 37/2007 de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, en su artículo 98. Las obras que generalmente se van a realizar en estos elementos son las de restauración, conservación, consolidación, rehabilitación y reconstrucción, que quedan definidas en el punto anterior. Las intervenciones en los elementos catalogados deberán contar, antes de la concesión de la licencia municipal de obras y en caso de que la intervención que se proponga no se ajuste completamente a las condiciones del Catálogo, con informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural para los bienes inmuebles y muebles. La Comisión podrá matizar la conveniencia de la intervención y añadir o dispensar de algunas condiciones generales a la vista de las propuestas específicas en cada proyecto concreto. 1. Condiciones generales En las intervenciones necesarias se seguirán criterios de restauración diferenciándose las nuevas intervenciones, sin imitaciones ni falsificaciones. Para los BIC se tendrá en cuenta lo señalado en los artículos 38 y 41 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y lo establecido en el Decreto 37/2007 de 19 de abril por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León. Deberá prevalecer el interés por conservar y documentar los elementos existentes, aunque correspondan a distintas épocas. Las aportaciones sucesivas de restauración deberán diferenciarse y documentarse, respetando igualmente las anteriores que contribuyan a la configuración del edificio. En las intervenciones se mantendrán los materiales, texturas y colores preexistentes de los que se tenga constancia documental directa. Los elementos heráldicos, blasones, inscripciones, etc., no podrán ser cambiados de lugar ni se realizarán obras o reparaciones en sus fachadas sin autorización. En las actuaciones dentro del entorno de protección delimitado, se cuidarán especialmente el diseño y materiales de las edificaciones, adaptándose a las Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 9

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos características predominantes en el conjunto en los que se refiere a alturas, composición de fachadas, etc. 2. Condiciones de uso - Usos permitidos: El uso tradicional de la edificación existente y aquellos usos, que siendo compatibles con las características y condiciones originales del elemento catalogado, garanticen su permanencia. - Usos prohibidos: Aquellos usos que supongan la desaparición de partes del edificio que caractericen su valor arquitectónico. ARTÍCULO 19. INTERVENCIÓN EN LOS ELEMENTOS DE INTERÉS ETNOLÓGICO A parte de los elementos de interés etnológico recogidos en las fichas de catálogo se describen a continuación los elementos generales afectados por esta protección, donde además de las condiciones establecidas en la ficha de Catálogo correspondiente a cada elemento se tendrán en cuenta las siguientes: 1. Actuación en elementos e instalaciones: Se conservarán según su forma y materiales y se permitirán actuaciones que permitan su mejora y disfrute, evitándose cualquier actuación que afecte negativamente a sus valores, al entorno y a la contemplación de los mismos, así como su traslado. Puede actuarse sobre el elemento para recuperarlo según sus condiciones originales. 2. Actuación en los entornos de los elementos: Se garantizará su conservación funcional, la continuidad de los viales y la anchura de los mismos. Se evitarán actuaciones en el entorno que afecten negativamente al disfrute del elemento y se fomentarán las actuaciones de protección, conservación y mejora del mismo. CAPÍTULO V INFRACCIONES Y SANCIONES ARTÍCULO 20. INFRACCIONES Y SANCIONES Se ajustarán a lo señalado en la legislación urbanística vigente, teniendo la consideración de infracción urbanística muy grave la demolición de inmuebles catalogados por el planeamiento urbanístico, sin el permiso correspondiente. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 10

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos TÍTULO III. CATÁLOGO DE ELEMENTOS DE INTERÉS NATURAL Y PAISAJÍSTICO CAPÍTULO I DEFINICIÓN No existe ninguna zona o elemento afectado por algún tipo de protección específica por parte de las administraciones competentes de ámbito supramunicipal como la Red de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León (REN) ni Lugares de Importancia Comunitaria (LICs). Las zonas o elementos incluidos en este apartado se denominan Elementos de interés natural de carácter local ya que no están incluidos en ninguna de las catalogaciones señaladas en el párrafo anterior. El Catálogo de Elementos de interés natural y paisajístico está integrado por los elementos y espacios de interés natural, geológico, botánico, forestal, agrícola, faunístico, paisajístico, ambiental, etc. existentes en el municipio. Dentro de los elementos naturales se distinguen dos tipos de protección: - Áreas de interés natural (AIN) - Elementos de interés natural (EIN) ARTÍCULO 21. ÁREAS DE INTERÉS NATURAL Son áreas con recursos naturales valiosos o espacios agrícolas con cultivos característicos de la zona. 1. Delimitación Se señalan en el Plano Guía del Municipio en este Catálogo, con las siglas AIN y una trama verde representativa del área aproximada que ocupa. Esta protección abarca la zona del alcornocal, formada por más una extensa superficie de alcornoques, encinas y robles, los cuales constituyen los valores paisajísticos y medioambientales con que cuenta el municipio, siendo el alcornocal más extenso de la provincia y del noroeste de España. Esta zona está clasificada como Suelo Rústico con Protección Natural Forestal, y se encuentra reflejada en el plano 1A Término Municipal. Clasificación del Suelo. 2. Condiciones generales En general se prohíbe todo tipo de edificaciones salvo las de interés dotacional que deban emplazarse en dicho ámbito, según las condiciones específicas de la protección especial en la que se encuentra. Las intervenciones necesarias de señalización o control deberán quedar integradas en el paisaje. Se recomienda su limpieza y mantenimiento. Se permite la tala moderada en función de las nuevas plantaciones. Se prohíben los usos que puedan dañar irreparablemente el valor protegido. 3. Relación de Áreas de Interés Natural A continuación se enumeran las distintas áreas, su situación y las especies vegetales dominantes por las que se protegen: AIN-1 Alcornocal de Cabañas Raras. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 11

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos ARTÍCULO 22. ELEMENTOS DE INTERÉS NATURAL Se trata de elementos puntuales susceptibles de protección. 1. Delimitación Se señalan en el Plano Guía del Núcleo correspondiente en este Catálogo, con las siglas EIN y un círculo hueco de color verde, y también en los planos de clasificación y ordenación de las presentes Normas Urbanísticas con las mismas siglas y un cuadrado morado. En todos los casos se han señalado como elementos de interés natural (EIN) árboles con características singulares que destacan por su situación aislada dentro del núcleo. 2. Condiciones generales En general se prohíbe su eliminación, salvo por razones justificadas que así lo convengan por seguridad y salubridad. Se recomienda su conservación y mantenimiento. Se prohíben los usos que puedan dañar irreparablemente el valor protegido. 3. Relación de Elementos de Interés Natural A continuación se enumeran los distintos elementos y su situación en el núcleo: - EIN-I Encina junto al núcleo de Cortiguera: Encina centenaria en cerca del Poblado de Los Campos, junto a la carretera a Bárcena del Bierzo, al noreste del núcleo de Cortiguera. - EIN-2 Encina en el Barrio de La Cogolla del núcleo de Cabañas Raras: Encina centenaria junto a la calle que une el Barrio Valle del Agua con La Cogolla. - EIN-3 Castaño en el Barrio de La Malladina del núcleo de Cabañas Raras: Castaño centenario al norte del núcleo y del municipio. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 12

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos CAPÍTULO II FOTOGRAFÍAS DE ELEMENTOS DE INTERÉS NATURAL Y ÁREAS DE INTERÉS NATURAL. 1. Fotografías de Elementos de Interés Natural (EIN) Elemento de Interés natural (EIN-1). Encina en Cortiguera. Elemento de Interés natural (EIN-2). Encina en Bº La Cogolla. Cabañas Raras. Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 13

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos Elemento de Interés natural (EIN-3). Castaño en Bº La Malladina. Cabañas Raras. 2. Fotografías de Áreas de Interés Natural Área de Interés natural (AIN-1). Alcornocal en Cabañas Raras Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 14

Documento de Aprobación Inicial. Catálogo de Elementos Protegidos TÍTULO IV. FICHAS DE ELEMENTOS CATALOGADOS Se detalla a continuación una relación de elementos incluidos en el Catálogo, con las fichas descriptivas de cada uno y de la protección que les afecta. El listado de Elementos Protegidos es el siguiente: - EP-1 Iglesia de Santa Ana en el Barrio de Santa Ana de Cabañas Raras. - EP-2 Palomar en el Barrio de Santa Ana de Cabañas Raras. - EP-3 Palomar en el Barrio de Arriba de Cabañas Raras. - EP-4 Lagar en el Barrio de Arriba de Cabañas Raras. - EP-5 Lagar en la calle Real del Barrio de Abajo en Cabañas Raras. - EP-6 Antiguos Lavaderos en el Barrio de los Rubios en Cabañas Raras. - EP-7 Iglesia de San Martín en Cortiguera. - EP-8 Palomar en Cortiguera. - EP-9 Lagar en Cortiguera. - EP-10 Puente Romano en la antigua carretera Carlos III hacia Cubillos del Sil. - EP-11 Puente Romano en la antigua carretera Carlos III hacia Magaz. El listado de Yacimientos es el siguiente: - YC-1 Los Caserones (Cabañas Raras) - YC-2 Los Rubios (Cabañas Raras) - YC-3 La Vizconda (Cortiguera) Normas Urbanísticas Municipales. Término Municipal de Cabañas Raras 15

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS FICHA EP-1 ELEMENTO Y SITUACIÓN: Iglesia en el Barrio de Santa Ana de Cabañas Raras. (Ver plano guía 2) CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN: Iglesia con torre de espadaña del S. SVII y pórtico con columnas de madera. En el interior, tiene una sola nave y coro atrás. Santa Ana y la Virgen niña ocupan el lugar principal en el retablo central que es de estilo rococó, y están acompañadas de las imágenes de San Blas, San Antonio, el Ángel de la Guarda y otras. Existen otros dos retablos barrocos con las imágenes de San Roque y la Virgen del Rosario. Hay también una imagen de Santa Bárbara en un lucillo de la pared y un Crucificado frente a la portada. Posee un jardín con olivos en el lateral sur, que le proporciona un especial valor ambiental al espacio exterior. ÉPOCA: Siglo más relevante S.XVI. (Espadaña del S.XVII PROPIEDAD: Pública. USO ORIGINAL: Equipamiento religioso. CLASIFICACIÓN NNUU: Suelo Urbano Consolidado. Equipamiento religioso (DU-EQ-RE) con aplicación de la Protección cultural. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Bueno OBSERVACIONES: DETERMINACIONES GRADO DE PROTECCIÓN: Protección integral JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN: Edificio significativo de la arquitectura religiosa de la zona. ELEMENTOS A CONSERVAR: La totalidad de los elementos originales tanto formales como estructurales. ACTUACIONES PERMITIDAS: Restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. ACTUACIONES NECESARIAS:

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS FICHA EP-2 ELEMENTO Y SITUACIÓN: Palomar en el Barrio de Santa Ana de Cabañas Raras. (Ver plano guía 2) CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN: Edificación aislada de planta cuadrada y cubierta a cuatro aguas. Construido en tapial y cubierta de pizarra. ÉPOCA: Sin determinar. PROPIEDAD: Privada. USO ORIGINAL: Palomar. CLASIFICACIÓN NNUU: Suelo Urbano Consolidado con Ordenanza Edificación Unifamiliar (SUC/EU) con aplicación de la Protección Cultural. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Malo OBSERVACIONES: DETERMINACIONES GRADO DE PROTECCIÓN: Protección estructural. JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN: Edificio significativo de la arquitectura etnográfica de la zona. ELEMENTOS A CONSERVAR: La totalidad de los elementos originales tanto formales como estructurales. ACTUACIONES PERMITIDAS: Restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. ACTUACIONES NECESARIAS: Recuperación de los elementos originales y eliminación de los impactos negativos.

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS FICHA EP-3 ELEMENTO Y SITUACIÓN: Palomar en el Barrio de Arriba de Cabañas Raras. (Ver plano guía 2) CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN: Edificación aislada de planta cuadrada y cubierta a cuatro aguas. Construido en tapial y cubierta de pizarra. ÉPOCA: Sin determinar. PROPIEDAD: Privada. USO ORIGINAL: Palomar. CLASIFICACIÓN NNUU: Suelo Rústico Común (SCR) con aplicación de la Protección Cultural. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Malo OBSERVACIONES: DETERMINACIONES GRADO DE PROTECCIÓN: Protección estructural. JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN: Edificio significativo de la arquitectura etnográfica de la zona. ELEMENTOS A CONSERVAR: La totalidad de los elementos originales tanto formales como estructurales. ACTUACIONES PERMITIDAS: Restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. ACTUACIONES NECESARIAS: Recuperación de los elementos originales y eliminación de los impactos negativos.

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE CABAÑAS RARAS CATÁLOGO DE ELEMENTOS PROTEGIDOS FICHA EP-4 ELEMENTO Y SITUACIÓN: Lagar en el Barrio de Arriba de Cabañas Raras. (Ver plano guía 2) CARACTERÍSTICAS DESCRIPCIÓN: Edificación aislada de planta rectangular y la cubierta a cuatro aguas. Construido en tapial y adobe, y cubierta de pizarra. ÉPOCA: Sin determinar. PROPIEDAD: Privada. USO ORIGINAL: Lagar. CLASIFICACIÓN NNUU: Suelo Urbano Consolidado con Ordenanza Edificación Unifamiliar (SUC/EU) con aplicación de la Protección Cultural. ESTADO DE CONSERVACIÓN: Malo OBSERVACIONES: DETERMINACIONES GRADO DE PROTECCIÓN: Protección estructural. JUSTIFICACIÓN DE LA PROTECCIÓN: Edificio significativo de la arquitectura etnográfica de la zona. ELEMENTOS A CONSERVAR: La totalidad de los elementos originales tanto formales como estructurales. ACTUACIONES PERMITIDAS: Restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. ACTUACIONES NECESARIAS: Recuperación de los elementos originales y eliminación de los impactos negativos.