Resolución : 5680 del 05/07/2006 Fijación de tarifas para los servicios de Acelera Internet Avanzada y RDSI- BRI que brinda el ICE Datos generales: Ente emisor: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos Versión de la norma: 1 de 1 del 05/07/2006 Datos de la Publicación: Nº Gaceta: 139 del: 19/07/2006 Fijación de tarifas para los servicios de Acelera Internet Avanzada y RDSI- BRI que brinda el ICE RG-5680.-San José, a las ocho horas del cinco de julio del dos mil seis (Expediente ET-039-2006). Solicitud de ajuste tarifario en el servicio acelera Internet avanzado que brinda el Instituto Costarricense de Electricidad por medio de líneas de abonados digitales asimétricas Resultando: I.-Que el 1 de marzo del 2006, esta Autoridad Reguladora recibió una solicitud planteada por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), representado por su Presidente Ejecutivo con facultades de Apoderado Generalísimo, Ing. Pablo Cob Saborío, según certificación visible al folio 8 del Expediente, para la modificación de las tarifas del servicio de Internet avanzado que se brinda por medio de líneas de abonados digitales asimétricas (ADSL por sus siglas en ingles), (folios 2 y 3). II.-Que mediante Ley 3226 de 28 de octubre de 1963, la Asamblea Legislativa le otorgó al ICE concesión par tiempo indefinido, para la prestación de "servicios de comunicaciones telefónicas, telegráficas, radiotelefónicas y radiotelegráficas. Ill.-Que de acuerdo con el ICE, en la presente solicitud se pretende que el servicio se enfoque "hacia dos segmentos de mercados diferentes mediante el agrupamiento de las distintas opciones del servicio en dos
paquetes: Acelera Hogar y Acelera PYMES" e implica la siguiente modificación de tarifas y velocidades a las que se brinda el servicio: SERVICIOS RED INTERNET AVANZADAACCESOADSL TARIFAS MENSUALES VI GENTES Y PROPUESTAS Tarifas vigentes Velocidad en Tarifa plana mensual con Tarifa plana mensual con Kbps CPE* aportado por elice CPE* aportado por el en U.S.$ cliente en U.S.$ 64/32 22,00 21,00 128/64 25,00 24,00 256/128 41,00 40,00 512/128 64,00 63,00 1024/256 87,00 86,00 2048/256 181,00 180,00 4096/512 290,00 289,00 Cuota de instalación 14.000,00 Depósito de garantía Una mensualidad Tarifas propucstas Ancho de banda Tarifa plana mensual con Tarifa Plana mensual de la conexi6n en CPE* aportado por el con CPE* aportado Kbps ICE en U.S.$ par el cliente en U.S.$ 128/64** 1700 1600 256/128** 2100 2000 512/256** 2800 2700 1024/512** 4300 4200 2048/512** 72.00 7100 1536/768*** 84.00 83.00 2048/768*** 107.00 106.00
4096/768*** 199.00 198.00 Cuota de instalación 22.000,00 Depósito de garantía Una mensualidad *El CPE se refiere al equipo local de cliente. **Servicios para ser brindados a hogares. *** Servicios para ser brindados a pequeñas y medianas empresas (PYMES). IV.-Que la segmentación de mercado a que se hace referencia en el resultando inmediato anterior es definida por el ICE en función del "ancho de banda efectivo máximo" a ofrecer según el tipo de servicio que se contrate (folio 16). V.-Que el 2 de marzo de 2006, por oficio 314-RG-2006/2215 (folio 67), la Reguladora General ordenó el inicio del tramite de la referida solicitud. VI.-Que en concordancia con lo que establece la resolución RRG- 5465-2006 de 24 de febrero de 2006, la presente solicitud tarifaria se tramitó en el entendido de la actual solicitud del ICE implica una reducción tarifaria y por lo tanto cumple con lo que establece la citada resolución en el sentido de que esta Autoridad Reguladora tramitará toda petición tarifaria que involucre "reducciones de tarifas o fijación de estas para nuevos servicios, independientemente que dichos servicios corresponden a telefonía empresarial, fija o móvil". VII.-Que por Oficio 140-DlTEC-2006/2827 (folios del 146 al 148), recibido par el ICE el 22 de marzo de 2006 (folio 149), se le solicitó al petente, información faltante para efectos de otorgar la admisibilidad correspondiente.
VIII.-Que el 5 de abril de 2006, mediante el Oficio SGT-1215-2006, el ICE respondió a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios del 150 al 176). IX.-Que en vista de que la mencionada respuesta, remitida por el ICE, resulto satisfactoria para la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos, mediante el Oficio 194-DITEC-2006/3803 del 20 de abril de 2006, se dio la admisibilidad a la citada solicitud (folios del 177 al 179). X.-Que la convocatoria a la Audiencia Pública, se publico en los diarios La Nación (folio 180) y Al Día (folio 181), ambos del 27 de abril de 2006. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N 84, del 3 de mayo de 2006 (folio 182). XI-Que por Oficio 266-DITEC-2006/4896, del 22 de mayo de 2006, se le solicito al petente, información aclaratoria para efectos de continuar con el trámite de la solicitud tarifaria presentada, (folio 185). XII.-Que mediante el Oficio SGT-1907-2006, del 2 de junio de 2006, el ICE dio respuesta a la prevención referida en el resultando inmediato anterior (folios 203 y 204). XIII.-Que por Oficio 296-DITEC-2006/6269, del 13 de junio de 2006, nuevamente se le solicito al petente, información aclaratoria para efectos de continuar con el trámite de la solicitud tarifaria presentada, (folio 206). XlV. Que mediante el Oficio SGT-2130-2006, del 20 de junio de 2006, el ICE dio respuesta a la prevcnción referida en el resultando inmediato anterior (folios 207 y 208). XV. Que el 29 de mayo de 2006. a las 15:00 horas, vencía el plazo para recibir oposiciones. En el Informe de Instrucción que ocupa los folios del 189 al 192, se indica que no se recibió oposición alguna. XVI. -Que la Audiencia Publica de Iey se realizó el 5 de junio de 2006, en ei Auditorio de la Autoridad Reguladora. En el Acta 39-2006 de esa audiencia, se indica que la audiencia se limitó a la exposición del ICE, dentro de la cual se dieron las justificaciones de la solicitud planteada por esa Institución.
XVII.-Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el Oficio 320-DITEC-2006, del 30 de junio de 2006, que corre agregado al expediente. XVIII.-Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.-Que del oficio 320-DITEC-2006/6647, arriba citado, que sirve de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente: 1) La evaluación de la información presentada por el ICE, para efectos de determinar los costos unitarios en el caso de los servicios Acelera Hogar y Acelera PYMES permitió determinar la necesidad de efectuar ajustes en la aplicación del porcentaje de gastos institucionales, así como en el gasto de depreciación y en los costos por puerto y equipo terminal. 2)La reducción en el costo de alquiler de los enlaces internacionales con respecto a los planteados por el ICE, aunados a los ajustes citados en el punto anterior lleva a que las tarifas que debe cobrar el ICE por el servicio Acelera vía ADSL resulte inferior a las propuestas por dicha Institución en la solicitud tarifaria. 3)Resulta factible una mejora en las relaciones de asimetría de las velocidades de los paquetes propuestos por el ICE, lo que permitirá un mejor desempeño de la velocidad real que perciben los usuarios al utilizar el servicio de manera bidireccional. 4)La reducción tarifaria resultante de la solicitud planteada por el ICE deben ser complementada por la formulación de indicadores de calidad, con sus respectivas condiciones de medición y aclaración de las tarifas por deficiencias de calidad, las cuales a su vez deben ser incluidas en el correspondiente Pliego Tarifario. 5)En virtud de la modificación de los costos de los servicios de Internet, debe ajustarse las tarifas planas del servicio RDSI-BRI de conexión a los servidores de acceso remoto y del servicio de acceso a Internet. 6)Considerando que es de esperarse que una disminución de las tarifas del servicio Acelera Internet avanzado vía ADSL tenga un efecto positivo en el crecimiento del número de clientes del servicio, la reducción de las tarifas propuesta por la Dirección de los Servicios de
Telecomunicaciones y Correos conlleva a la obtención de resultados financieros satisfactorios para dicha Instituto. 7)La Autoridad Reguladora debe aceptar la propuesta del ICE tendiente a que las tarifas para el servicio de Internet Avanzado vía ADSL se fijen como tarifas máximas que pueden ser reducidas por el esa Institución en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales, siempre y cuando las tarifas no se reduzcan a niveles que no permitan cubrir los respectivos costos de prestación del servicio y el ICE mantenga los mismos niveles de calidad y sobresuscripción estipulados en la solicitud tarifaria (folio 40 del Expediente ET-392006). 8)EI criterio de segmentación de mercado planteado por el ICE en el caso del servicio de Internet Avanzado vía ADSL, es decir, el ancho de banda efectivo máximo que se brindará en cada uno de los segmentos definidos, se considera razonable. II.-Que de conformidad con los resultandos y el considerando que preceden y de acuerdo con el merito de los autos, lo procedente es modificar las velocidades a las que el ICE brinda el servicio de Internet Avanzado vía ADSL y fijar las tarifas correspondientes, en función de los costos de prestación del servicio determinados por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de esta Autoridad Reguladora, tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5 inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732-- MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.-Fijar para los servicios Acelera Internet Avanzada y RDSI-BRI que brinda el ICE, las siguientes tarifas: Servicio acelera Internet avanzada Tipo de Ancho de banda Tarifa Tarifa
Paquete de la conexion propuesta propuesta Acelera (Hogar) Acelera (PYMES) servicio (kbps) con CPE* sin CPE* Servicio especial 128/64 kbps $16 $15 Básico 256/128 kbps $19 $18 Medio 512/256 kbps $25 $24 Premium 1024/512 kbps $38 $37 Premium 2048/768 kbps $62 $61 plus (**) 1536/768 kbps Básico $72 $71 (**) Medio 2048/768kbps (**) $91 $90 4096/68 kbps Premium $169 $168 (**) (*) EI término CPE se refiere al equipo terminal del cliente. (**) Para estos servicios se programará la máxima velocidad ascendente que técnicamente sea factible programar Cuota de instalación servicios acelera Internet avanzado - paquetes Hogar y PYMES Tipo de servicio instalación Acelera Internet avanzada, paquetes Hogar y PYMES 20.712 Cuota de
Servicio RDSI-BRI - tarifa plana Tipo de servicio Costo acceso Internet Conexión red conmutado Servicio conmutado residencial $11 2.044 '" Servicio conmutado servicios empresariales $11 3.066 II.-Las tarifas para el servicio de Internet Avanzado vía ADSL constituyen tarifas máximas que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado, o bien para promociones temporales, siempre y cuando las tarifas no se reduzcan a niveles que no permitan cubrir los respectivos costos de prestación del servicio y el ICE mantenga los niveles de calidad y sobresuscripcion que se estipularán en el respectivo Pliego Tarifario, a publicarse en una próxima resolución. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. EI de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. EI recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el articulo 354 de la citada ley.
Publíquese y notifíquese. http://www.pgr.go.cr/scij/busqueda/normativa/normas/nrm_repartidor. asp?param1=nrtc&nvalor1=1&nvalor2=67570&nvalor3=80124&strtipm =TC