CONDICIONES GENERALES



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CONDICIONES GENERALES COMPAÍA FINANCIERA ARGENTINA - CFA A. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS POR IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA: A. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS Los Servicios, materia de contratación, serán prestados por IKE ASISTENCIA ARGENTINA a los BENEFICIARIOS, cuando así sean POR solicitados, IKÉ ASISTENCIA las 24 horas ARGENTINA: del día, los 365 días del año y dentro de las 24hs de solicitado el servicio. Para solicitar un servicio el BENEFICIARIO deberá comunicarse al 0800-222-1430 o bien 11-4136-0647 Los Servicios, materia de contratacón, serán prestados por IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA a los BENEFICIARIOS, cuando así sean solicitados, las 24 horas del día, los 365 días del año y dentro de las 24hs de DEFINICIONES solicitado el servicio. Para solicitar un servicio el BENEFICIARIO deberá comunicarse al 0800-222-1430 o bien 11-4136-0647. Para los efectos de la presentación de los Servicios bajo este Anexo, se entenderá por: DEFINICIONES A. Servicios: Servicios. Son las actividades, operaciones y funciones a cargo de IKE ASISTENCIA ARGENTINA relacionados con asistencia, Para cuya los descripción, efectos la límites, presentación alcances de y los condiciones Servicios bajo se detallan este Anexo, en este se condicionado. entenderá por: B. Cliente: a. Toda Servicios. persona Son física, las actividades, titular de de una una operaciones tarjeta de de y crédito funciones emitida a cargo por por CFA de CFA siempre IKE siempre ASISTENCIA y cuando y cuando su ARGENTINA inscripción su inscrip- a este programa relacionados con asistencia, cuya descripción, límites, alcances y condiciones se detallan en este ción a este de condicionado. programa asistencia de esté asistencia vigente, esté al momento vigente, al producirse momento una de producirse situación de una emergencia. situación de emergencia. C. Beneficiario(s): Beneficiario(s): b. Fecha de Todo Todo entrada cliente cliente en CFA CFA Vigor: que que posea posea El día Tarjeta Tarjeta a partir de de del crédito crédito cual los y sus el términos grupo padres, familiar hijos y condiciones o que hermanos, integre estipulados el siempre mismo que domicilio. en el los mismos integren presente el mismo instrumento domicilio. comenzarán a surtir plenos efectos. D. Tarjeta: Toda Tarjeta de Crédito con la cual se adhiera a los Servicios, emitida por CFA a residentes en la República c. Cliente: Toda persona física, titular de una tarjeta de crédito emitida por CFA siempre y cuando su D. Argentina, Tarjeta: vigente, inscripción Toda Tarjeta válida a este de y que programa Crédito no se con encuentre de la asistencia cual se suspendida adhiera esté vigente, a los ni revocada Servicios, en al momento emitida el momento de por producirse CFA de a ser residentes requerida una situación en la la prestación República de de Argentina, los SERVICIOS. emergencia. vigente, válida y que no se encuentre suspendida ni revocada en el momento de ser requerida la prestación de los SERVICIOS. E. CAT: d. Centro Beneficiario(s): de Atención Telefónica Todo cliente de IKE CFA ASISTENCIA que posea Tarjeta ARGENTINA. de crédito y el grupo familiar que integre el mismo domicilio. E. CAT: Centro de Atención Telefónica de IKE ASISTENCIA ARGENTINA. F. Excedente: Monto a pagar por parte del BENEFICIARIO/Cliente, cuando se supere el tope establecido en la cobertura. e. Tarjeta: Toda Tarjeta de Crédito con la cual se adhiera a los Servicios, emitida por CFA a residentes en F. Excedente: la República Monto Argentina, a pagar por vigente, parte del válida BENEFICIARIO/Cliente, y que no se encuentre cuando suspendida se supere ni revocada el tope establecido en el momento la cobertura. de G. Proveedor: ser requerida Es IKÉ ASISTENCIA la prestación ARGENTINA de los SERVICIOS. S.A. G. Proveedor: Es IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. H. Principales f. CAT: ciudades: Centro de Aquellas Atención que Telefónica tienen más de de IKE 40.000 ASISTENCIA habitantes. ARGENTINA. H. Principales g. Excedente: ciudades: Monto Aquellas a pagar que por tienen parte más del de BENEFICIARIO/Cliente, 40.000 habitantes. cuando se supere el tope establecido I. Urgencia: la es cobertura. la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que I. Urgencia: genera la es conciencia la aparición de fortuita una necesidad en cualquier inminente lugar de o actividad atención, de por un parte problema del sujeto. de causa diversa y gravedad variable h. Proveedor: Es IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención, por parte del sujeto. J. Emergencia: i. Principales es aquella ciudades: situación Aquellas urgente que que tienen pone más en peligro de 40.000 inmediato habitantes. la vida de la persona. En esta situación se J. requiere Emergencia: una asistencia es aquella inmediata. situación urgente que pone en peligro inmediato la vida de la persona. En esta situación se requiere j. una Urgencia: asistencia es inmediata. la aparición fortuita en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y K. Inmueble: gravedad Casa, variable departamento que genera o unidad la conciencia para uso de habitacional una necesidad que inminente sea el domicilio de atención, residencial por parte del BENEFICIARIO del sujeto. en el K. cual Inmueble: se prestarán los servicios descriptos en las presentes condiciones. Eventuales cambios de domicilio durante la vigencia k. del Emergencia: Casa, departamento servicio, deberán es aquella o ser fehacientemente situación unidad para urgente uso habitacional informados que pone por en peligro que sea CFA, siempre inmediato el domicilio con la anterioridad vida residencial la persona. del BENEFICIARIO a cualquier En esta en el cual se solicitud de asistencia. situación prestarán se los requiere servicios una descriptos asistencia en inmediata. las presentes condiciones. Eventuales cambios de domicilio durante la vigencia del servicio, deberán ser fehacientemente informados por CFA, siempre con anterioridad a cualquier solicitud de asistencia. l. Inmueble: Casa, departamento o unidad para uso habitacional que sea el domicilio residencial del L. Accidente: BENEFICIARIO Todo acontecimiento en el cual se que prestarán provoque los daños servicios materiales descriptos y/o en corporales las presentes al BENEFICIARIO condiciones. y Eventuales / o a sus bienes causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente.

L. Accidente: Todo acontecimiento que provoque daños materiales y/o corporales al BENEFICIARIO y / o a sus bienes causado única y directamente por una causa externa, violenta, fortuita y evidente. M. Enfermedad Grave: Evento de carácter mórbido y de gravedad tal que ponga el riesgo la vida, de causa no accidental contraído o manifestado por primera vez por el BENEFICIARIO que requiera tratamiento por parte de un médico. N. Referencia: Información concerniente al tema que corresponda, según se obtiene de los sitios de publicación oficial para cada caso. O. Reintegro: Monto a otorgar por el PROVEEDOR al BENEFICIARIO en aquellos casos en que el BENEFICIARIO haya abonado un SERVICIO contemplado en las presentes Condiciones Generales, siempre y cuando a) Haya habido una causa de fuerza mayor por la cual el BENEFICIARIO no haya podido obtener la autorización del gasto previo a la ejecución del mismo; o b) Haya obtenido la autorización del PROVEEDOR para ejecutar el gasto. CLÁUSULAS 1. ASISTENCIA AL HOGAR CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO: Se proporcionará el servicio las 24 horas del día de los 365 días al año. Todos los servicios están garantizados por 90 días calendario contados a partir de la fecha de terminación de los trabajos. El tope de cobertura por evento, incluye costos de mano de obra y materiales. El excedente lo cubrirá el BENEFICIARIO en caso de superar el límite establecido. IKE ASISTENCIA ARGENTINA enviará al domicilio residencial del BENEFICIARIO un prestador de servicios que se encargará de atender las siguientes eventualidades: A. SERVICIOS EN INSTALACIONES ELÉCTRICAS. Limitado a $600.- por evento y a 2 eventos anuales. - Restablecimiento del servicio de energía eléctrica por causa de un corte total, cuando la falla se origine en el interior del inmueble y que corresponda al domicilio residencial del BENEFICIARIO. - Reparación o cambio de tableros eléctricos, llaves térmicas, interruptores (disyuntores) o fusibles dañados a causa de corte total de energía; sólo en aquellas partes que pertenezcan a la instalación eléctrica del propio inmueble. Nota: No incluye la reparación de ningún aparato o equipo que funcione con energía eléctrica, ni reposición de accesorios (lámparas, luminarias, balastros, etc.). B. SERVICIOS DE PLOMERÍA. Limitado a $600.- por evento y a 2 eventos anuales. Se consideran dentro de estos servicios las fallas por rotura o fuga en las instalaciones hidráulicas, sanitarias, grifería u otras instalaciones fijas que requieran reparación de emergencia por causar daño al inmueble. En caso de que la falla detectada sea provocada por falta de mantenimiento del BENEFICIARIO de sus cañerías, artefactos o instalaciones hidráulicas, sanitarias o de otro tenor, sólo se enviará un prestador especializado en la primera solicitud. En solicitudes posteriores, y advertido el BENEFICIARIO de las deficiencias en el mantenimiento de sus instalaciones, IKE ASISTENCIA ARGENTINA no estará obligado a prestar nuevamente el servicio ante una nueva falla. Nota: No incluye la reparación de ningún artefacto, equipo u accesorio que se encuentre conectado a las instalaciones hidráulicas y sanitarias (lavatorios, bidet, inodoro, lavarropas, termotanques, calefones etc.). C. SERVICIOS DE CERRAJERÍA. Limitado a $600 y a 2 eventos anuales. Reparación y/o apertura de chapas y cerraduras dañadas por avería, accidente o robo en las puertas exteriores que se

encuentren trabadas, o por pérdida, extravío o robo de llaves y que impidan el ingreso o egreso al inmueble y que atenten contra la seguridad del hogar. En el caso de servicios de cerrajería se prestará el servicio en cualquier domicilio que solicite el BENEFICIARIO siempre y cuando este se encuentre presente sujeto a los topes monetarios y límites anuales. En caso que se requiera un remplazo de cerradura, IKE ASISTENCIA ARGENTINA conserva el derecho de retener la cerradura averiada una vez que la remplazó por una en funcionamiento. D. SERVICIOS DE VIDRIERIA. Limitado a $600 por evento y a 2 eventos anuales. Cambio de vidrios rotos en puertas y ventanas que den a la línea municipal y atenten contra la seguridad del inmueble. E. GAS. Limitado a $600 por evento y a 2 eventos anuales. Serán consideradas como urgencias las fugas o escapes de gas de instalaciones externas fijas o cañerías a la vista del inmueble. F. LÍNEA MARRÓN. Limitado a $600 por evento y a 2 eventos anuales. Se cubrirá la reparación en caso de una falla en equipos electrónicos correspondientes a la línea marrón (TV, video, DVD, audio, PC, Fax, Telefonía, etc.) a fin de poder restablecer la utilización del mismo. Este servicio se brindará por reembolso. G. TÉCNICOS EN EL HOGAR. Ilimitado. A cargo del Beneficiario. A solicitud del BENEFICIARIO (con 48hs de anticipación)y a cargo del mismo IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA y enviará un técnico de confianza, de la especialidad que necesite (carpintero, albañil, pintor, ornamentista, gasista, etc.) que contará con la supervisión y garantía de Calidad de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA. Con este servicio el beneficiario tendrá la seguridad de disponer de un prestador confiable en la especialidad y gozando de costos preferenciales en los servicios requeridos. IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Argentina. En los demás lugares, hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO a obtener la información necesaria, con la mayor rapidez. 2. ASISTENCIA POR SINIESTRO EN DOMICILIO A. GASTOS DE HOTEL POR SINIESTRO. Limitado a $300 o a un máximo de 5 días de hospedaje anual. En caso que dentro del domicilio del BENEFICIARIO se presente un incendio, rayo o explosión y no disponga de seguridad, IKE ASISTENCIA ARGENTINA organizará y cubrirá el costo por la estadía en un hotel a elección del BENEFICIARIO. El monto expresado aplica al total de BENEFICIARIOS afectados por un mismo evento. El excedente quedará a cargo del BENEFICIARIO. B. TRASLADO POR SINIESTRO. Sin límite En caso de siniestro ocurrido dentro del domicilio residencial (incendio, rayo o explosión) que lo hiciera inhabitable o con grave riesgo que se produzcan mayores daños y requiera la presencia urgente del BENEFICIARIO, IKE ASISTENCIA ARGENTINA gestionará y cubrirá el costo del traslado del BENEFICIARIO a su domicilio residencial. Los costos cubrirán gastos de ómnibus, tren, avión en línea regular o cualquier otro medio autorizado de transporte, que requiera el BENEFI- CIARIO llegar a su domicilio. IKE ASISTENCIA ARGENTINA se reserva el derecho de decidir cuál es el medio de transporte que considera más adecuado el BENEFICIARIO para el retorno a su domicilio residencial. C. TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES. Sin límite. Se realizará conferencia telefónica entre el BENEFICIARIO y la persona que designe para comunicar todo lo relacionado al siniestro (incendio, rayo o explosión) ocurrido dentro del domicilio residencial.

D. SERVICIO DE LAVADERO. Limitado a $50 por día y hasta un máximo de 5 días anuales. A solicitud del BENEFICIARIO en caso de siniestro (incendio, rayo o explosión) ocurrido dentro del domicilio residencial, IKE ASISTENCIA ARGENTINA cubrirá el costo por rembolso de servicio de lavadero contra entrega de la factura correspondiente, siempre que las consecuencias del siniestro no permitan llevar a cabo dicha acción dentro del domicilio del BENEFICIARIO. 3. ASISTENCIA MÉDICA A solicitud del Beneficiario se le otorgarán el siguiente servicio: A. AMBULANCIA. Sin Límite. Si el BENEFICIARIO sufriera un ACCIDENTE o ENFERMEDAD GRAVE tal que le provoque lesiones o traumatismos, por los cuales se encuentre en riesgo su vida el PROVEEDOR organizará y cubrirá el costo del traslado del BENEFICIARIO al centro hospitalario más cercano o apropiado, en ambulancia terrestre. Si fuera necesario por razones médicas se realizará dicho traslado bajo la supervisión de un médico. El EXCEDENTE quedará a cargo del BENEFICIARIO. 4. ASISTENCIA PC A. ATENCIÓN TELEFÓNICA TECNOLÓGICA LAS 24 HS LOS 365 DIAS DEL AÑO. Sin límite. A requerimiento del BENEFICIARIO un técnico especializado responderá sus preguntas y tratará de solucionar el problema del BENEFICIARIO vía telefónica. B. ASESORAMIENTO TELEFÓNICO EN EQUIPOS DE INFORMÁTICA. Sin límite. A solicitud del BENEFICIARIO, IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA, brindará alternativas de proveedores en caso de alquiler de equipos (Computadoras, impresoras, scanner, TV, video y equipos de audio) e información de precios y marcas de equipos y periféricos (Computadoras, laptops, impresoras, scanner y servidores). El costo del alquiler y adquisición de cualquier equipo estará a cargo del BENEFICIARIO. C. ENVÍO DE UN TÉCNICO A DOMICILIO. Sin límite. A cargo del Beneficiario. En caso de requerir un técnico a domicilio, IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA enviará un técnico al domicilio del BENEFICIARIO. El costo del servicio será a cargo del BENEFICIARIO, pero IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA le brindará costos preferenciales en los siguientes rubros: Limpieza de PC, Cambio de partes, Configuración de Periféricos, Formateo de disco duro sin recuperación de la información, Re-instalación de sistemas operativos, Instalación de software, Mantenimiento preventivo. IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA no se responsabiliza por el servicio prestado por el técnico a domicilio ni de ninguna consecuencia que pueda surgir de la prestación de este servicio. IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA proporcionará este servicio en las principales ciudades de la República Argentina. En los demás lugares, hará lo posible por ayudar al BENEFICIARIO a obtener la información necesaria, con la mayor rapidez.

5. ASISTENCIA LEGAL A. CONSULTORÍA LEGAL TELEFÓNICA. Limitado a un evento anual. A solicitud del BENEFICIARIO se lo contactará telefónicamente con un abogado para que realice las consultas que considere en los ámbitos civil y comercial. En caso que el BENEFICIARIO requiera representación legal, IKE ASISTENCIA ARGENTINA, lo contactará con un abogado que lo represente y defienda. Los honorarios del abogado quedaran a cargo del BENEFICIARIO. IKE ASISTENCIA ARGENTINA no será responsable respecto de ninguna consecuencia en cuanto a multas, honorarios legales, aranceles, fianzas o cualquier otro gasto en el que deba incurrir el BENEFICIARIO en el seguimiento de los procedimientos legales por los que realiza la consulta. B. OBLIGACIONES DEL CLIENTE DE CFA Y/O BENEFICIARIO (S): El BENEFICIARIO se obliga bajo el presente a: 1. Estar presente en cualquiera de los casos derivados de un servicio de asistencia. 2. Comunicar a IKE ASISTENCIA ARGENTINA,tan pronto como tenga conocimiento sobre toda clase de correspondencia, documentación, citas, notificaciones, reclamaciones o requerimientos, relacionados con cualquier caso que hubiese sufrido al amparo de alguna de las coberturas del presente. 3. En caso de que el BENEFICIARIO sufra alguna situación de emergencia amparada por las cláusulas anteriores en cualquier parte de la República Argentina, deberá reportarlo al CAT de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA en la ciudad de Buenos Aires, a los números telefónicos 0800-222 1430 o 11-4136-0647, o bien el servicio de larga distancia con cargo al PROVEEDOR debiendo proporcionar al coordinador del servicio la siguiente información: A. Datos del cliente (titular de la cuenta) tales como el nombre que aparece en el plástico y DNI. B. Lugar donde se encuentra y el número telefónico donde IKE ASISTENCIA ARGENTINA pueda contactar al BENEFICIARIO, así como todos los datos que el coordinador de la asistencia le solicite para localizarlo. C. Su nombre completo y relación con el cliente. D. Domicilio del cliente si correspondiera para la prestación. E. Descripción del problema y tipo de asistencia solicitada. Los servicios de asistencia a que se refieren este ANEXO, configura la única obligación a cargo de IKE ASISTENCIA ARGENTINA y en ningún caso reembolsará al BENEFICIARIO las sumas que éste hubiera erogado fuera de los servicios aquí mencionados. C. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO: El beneficiario se debe comunicar con el PROVEEDOR en el momento que ocurra el siniestro. El PROVEEDOR evaluará lo ocurrido y le explicará al BENEFICIARIO la mejor manera de gestionar la prestación. En caso de que aplique la modalidad de reembolso, el BENEFICIARIO deberá presentar la documentación solicitada en original dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de ocurrido el siniestro en las oficinas comerciales del PROVEEDOR. En todos los casos, el beneficiario deberá suministrar la documentación original (facturas, recibos o cualquier otra documentación que se le solicite) que acredite la causa y el monto del gasto incurrido. Una vez recibida la documentación, y siempre y cuando los datos proporcionados sean correctos, el PROVEEDOR reembolsará el importe al BENEFICIARIO dentro de los 15 días hábiles hasta el tope establecido en la servicio prestacional que aplicara.

A los efectos de hacer efectivos los reintegros solicitados, El PROVEEDOR tomará como base los costos que hubiere debido asumir si el BENEFICIARO hubiere solicitado sus servicios en el momento de ocurridos los hechos que originaron la asistencia. Queda a exclusivo criterio justificado del PROVEEDOR, la efectivización o no de los reintegros solicitados. En ningún caso será efectuado el pago directo de servicios prestados por terceros que tuvieren algún grado de parentesco con los beneficiarios. D. EXCLUSIONES GENERALES. IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA no estará obligado a la prestación de los servicios en las siguientes situaciones: 1. Cuando el BENEFICIARIO no se identifique como tal. 2. Cuando el BENEFICIARIO incumpla cualesquiera de las obligaciones indicadas en este condicionado. 3. Todas aquellas contempladas en estos términos y condiciones. 4. También quedan excluídas las situaciones de asistencia que sean consecuencia directa o indirecta de huelgas, guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (se haya declarado la guerra o no), rebelión, guerra civil, insurrección, terrorismo, pronunciamientos, manifestaciones, movimientos populares, radioactividad o cualquier otra causa de fuerza mayor. 5. Para el servicio de Asistencia Hogar quedan excluidos: A. Cualquier daño preexistente a la fecha de inicio de la vigencia del presente anexo y del con trato al cual se agrega. B. Cuando la prestación del servicio se solicite para un domicilio diferente del BENEFICIARIO. C. Cuando la prestación del servicio se solicite para espacios que pertenezcan a elementos de las áreas comunes de conjuntos habitacionales. D. La colocación de recubrimientos finales, en pisos, paredes o techos, tales como: losetas, mosaicos, mármol, tapiz, pintura, materiales de barro o acabados de madera. E. No se reparará en ningún caso aparatos electrodomésticos que correspondan a la línea blanca y en general cualquier aparato y/o equipo que funcione con suministros de energía eléctrica. F. Se excluyen las reparaciones de daños por filtración o humedad que sean consecuencia de fugas en tuberías y llaves. G. Se excluyen las reparaciones de equipos conectados a las tuberías de agua como calderas, calentadores, aire acondicionado, lavadoras o secadoras. H. No están incluidas como reparaciones de emergencia de cerrajería la apertura de autos, ni la fabricación de duplicados de llaves de cualquier tipo. I. Los servicios solicitados para destapar muebles de baño, muebles de cocina y registros sanitarios. J. Cualquier daño ocasionado intencionalmente, así como los provocados por rebelión, guerra, motín, alboroto popular y situaciones que alteren la seguridad pública.

K. Los daños que sean consecuencia de sismo, inundación, erupción volcánica, incendio y cualquier fenómeno natural. L. Cualquier reparación o gasto que el BENEFICIARIO contrate directamente con terceros. M. Se excluyen las reparaciones de daños causados en los bienes del BENEFICIARIO y que sean consecuencia de una falla en los servicios de energía eléctrica, hidráulicos y sanitarios. N. Cuando por orden de alguna autoridad competente se impida la ejecución de los trabajos a realizar. O. Cuando el personal de cualquier autoridad oficial con orden de embargo, allanamiento, aseguramiento de bienes, aprehensión, cateo, investigación, rescate, se vea obligada a forzar, destruir o romper cualquier elemento de acceso como son: puertas, ventanas, chapas, cerraduras en el domicilio del BENEFICIARIO. 4. Para el servicio de Asistencia PC quedan excluídas: A. Las PC de uso comercial. B. Las PC que se encuentren con garantía vigente C. Las consultas respecto de equipos que posean hardware o software sin licencias de uso. D. Daños físicos al equipo que impidan correcta reparación E. Averías referidas a la conectividad ADSL o de telefonía básica. F. Dispositivos de la red. G. Recupero de información y respaldo. Las condiciones de este servicio podrán ser modificadas en el futuro, y dichas modificaciones se verán reflejadas en la página web www.ikeasistencia.com con una antelación de 30 días. En caso de que el cliente desee más información acerca del servicio podrá solicitar la misma en forma gratuita comunicándose al 0800-222 1430 o 11-4136-0647 opción 2. Servicio otorgado por IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA.