TEMARIO Generalidades del Impuesto de Renta Obligados a presentar declaración de renta año gravable 2015 Clasificación de las personas naturales Sistema de determinación de la base gravable Ganancias Ocasionales Renta Presuntiva Rentas Exentas Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Deducciones.
DECRETO 2243 de 24-11-2015 Por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
Resolución 000004 de 08-01-2016 Modificada por la Resolución 000029 de 29-03-2016 Articulo 2. Numeral c) Establece que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad que en el 2014 hayan tenido un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a $1.280.003.935, deben diligenciar y presentar el formato 1732 para el año gravable 2015.
PLAZOS
IMAN / IMAS - EMPLEADOS Para la categoría de Empleados, teniendo en cuenta la RGA, en el artículo 331 del E.T. se establece que se debe calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional, IMAN PARA PERSONAS NATURALES EMPLEADOS, el cual es un sistema presuntivo y obligatorio para la determinación de la base gravable y el impuesto de renta. Se calcula tomando la (RGA), y dicho valor expresado en UVT s, deberá llevarse a la tabla del articulo 333 del E.T., y allí se establecerá cual es el valor del impuesto que le corresponde pagar al contribuyente (el valor que obtenga será el IMAN).
IMAN / IMAS - EMPLEADOS Para aquellos empleados cuyos ingresos en el respectivo año gravable sean inferiores a 4700 UVT, el artículo 334 del E.T. establece que pueden calcular un Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS PARA EMPLEADOS). Teniendo en cuenta la (RGA) deberá llevarse a la tabla establecida en el articulo 334 del E.T., para conocer el impuesto de renta que le corresponde pagar; con la ventaja que la declaración presentada pagando con base en el IMAS permite que la declaración de renta quede en firme en seis meses, contados a partir de la presentación en debida forma de la declaración.
IMAN / IMAS - EMPLEADOS Son requisitos que debe cumplir para poderse acoger al IMAS DE EMPLEADOS: Ser residente Pertenecer a la categoría de empleado (Art. 329 E.T.) Verificar que al calcular su renta gravable alternativa, esta no supere las 4.700 UVT (año 2.014: $129.180.000) Debe tener presente que si el declarante tiene los beneficios de la ley 1429, al declarar en el formulario 230 no puede usar dichos beneficios.
IMAN / IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Para la categoría de Trabajadores por cuenta Propia El artículo 336 del E.T. establece que para este tipo de contribuyentes, el sistema de determinación del impuesto de renta será el ordinario, es decir comparando su renta liquida gravable con la tabla del Art. 241 del E.T.; este tipo de trabajadores no deben calcular el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). Este tipo de trabajadores por cuenta propia, de manera alternativa podrán optar por liquidar su impuesto de renta mediante el (IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA), establecido con el artículo 340 del E.T., siempre y cuando su RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA esté dentro de los rangos autorizados para ello.
IMAN / IMAS TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Los requisitos que debe cumplir para poderse acoger al IMAS DE TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA son: Ser residente Pertenecer a la categoría de "trabajadores por cuenta propia" (Art. 329 E.T.) Haber llevado contabilidad para efectos fiscales (art 338 E.T.) Al cierre de 2014 su patrimonio líquido no debe superar las 12.000 UVT (año 2.014: $329.820.000) Su renta gravable alternativa no debe superar las 27.000 UVT (en 2.014: $742.095.000) Tener presente que si el declarante tiene los beneficios de la ley 1429, al declarar en el formulario 240 no puede usar dichos beneficios.
DEMAS PERSONAS NATURALES Si el contribuyente no cumple ninguno de los requisitos para ser catalogados como empleados o trabajador por cuenta propia, deberá liquidar su impuesto de la marera tradicional y no tienen obligación de calcular el IMAN.