VISTOS: Para determinar la debida clasificación de la información requerida mediante la solicitud al rubro citada, con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. El 10 de abril de 2012, mediante solicitud con número de folio citada al rubro, se requirió: Descripción clara de la solicitud de información.- Solicito al IFAI, me hagan el favor de pedir a la Tesorería del ISSSTE en la Ciudad de México, copia certificada por el ISSSTE de los documentos que avalen el pago de las cantidades que indiquen que se cubrió todo lo que se le pagó al Lic. José Roberto Maceda y González por DEVOLUCIÓN (Recuperación) DE SUELDOS que ascendió a la cantidad de $140,514.80 (ciento cuarenta mil quinientos catorce pesos 80/100 M. N.) que se realizó en forma total mediante el pago de 6 FOPIS de la manera siguiente: 1) El 30 de julio de dos mil ocho depositó la cantidad de $ 55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100) en BANCOMER con el FOPI, Folio número 31 01 000969; 2) El día 20 de agosto de 2008 depositó la cantidad de $ 22,000.00 (veintidós mil pesos 00/100 M. N.) en BANORTE con el FOPI, Folio número 31 01 001051; 3) El día 26 de agosto de 2008 depositó la cantidad de $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M. N.) en BANORTE con FOPI, Folio número 31 01 001062; 4) El 5 de septiembre de 2008 depositó la cantidad de $ 15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M. N.) en BANORTE con el FOPI, Folio número 31 01 001109, pago de detalle del Banorte: 045320 0310100110900909080000000150000076962040; 5) El día 10 de octubre de 2008 depositó la cantidad de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M. N.) en BANORTE con el FOPI, Folio número 31 01 001256, pago de detalle del Banorte 045320 0310100125601410080000000120000077329053; 6) y el día 16 de octubre de 2008 depositó la cantidad de $11,514.80 (0nce mil quinientos catorce pesos 80/100 M. N.) en BANORTE con el FOPI Folio número 31 01 001276, pago de detalle del Banorte 045320 0310100127802010080000000115148077388022. Se adjuntan las fotocopias de los FOPIS correspondientes. (sic) II. La Unidad de Enlace turnó la solicitud de información a la Dirección de Finanzas (DF), con el objeto de que en el ámbito de su competencia atendiera la misma. III. Por tal motivo, la DF, dio el acceso en copia certificada de: Versión Pública conformada por 6 fojas de distintos estados de cuenta del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estados (ISSSTE). Página 1 de 6
Los datos eliminados son relativos al número del estado de cuenta y al número de cliente de este Instituto. Adicionalmente, señala que se constató que efectivamente los 6 depósitos se recibieron en las fechas y por los importes indicados por el particular. CONSIDERANDOS Primero.- Este Comité de Información del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es competente para conocer y aprobar la versión pública, de conformidad con los artículos 29, fracción III y 43 segundo párrafo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental LFTAIPG- y 70, fracción IV de su Reglamento. Al respecto, los preceptos citados establecen: Artículo 29. En cada dependencia o entidad se integrará un Comité de Información que tendrá las funciones siguientes: III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información hecha por los titulares de las unidades administrativas de la dependencia o entidad; Artículo 43. Las unidades administrativas podrán entregar documentos que contengan información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando los documentos en que conste la información permitan eliminar las partes o secciones clasificadas. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas. Artículo 70. Los Comités de cada dependencia o entidad podrán establecer los plazos y procedimientos internos para dar trámite a las solicitudes de acceso, el cual deberá desahogarse en el plazo máximo de veinte días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 44 de la Ley, incluida la notificación al particular a través de la Unidad de Enlace. En caso de no hacerlo, dicho procedimiento se ajustará a lo siguiente: IV. En el caso de que la unidad administrativa determine que la información solicitada contiene documentos reservados o confidenciales, o un documento que contenga partes o secciones reservadas con este tipo de información, deberá remitir al Comité, la solicitud de acceso y una comunicación en la que funde y motive la clasificación correspondiente en el mismo plazo a que se refiere la fracción anterior, así como la reproducción de una versión pública de los documentos que no estén clasificados o en los que se hayan omitido las Página 2 de 6
partes o secciones que contengan información reservada o confidencial. El Comité podrá confirmar, modificar o revocar la clasificación mencionada, para lo cual podrá tener acceso a los expedientes o documentos clasificados. En su caso, el Comité procederá conforme lo establece el artículo 41 de este Reglamento y emitirá una resolución fundada y motivada, y Segundo.- La solicitud de mérito fue turnada para su atención a la DF, misma que ha otorgado el acceso en copia certificada de la versión pública integrada por diversos estados de cuenta del ISSSTE en 6 fojas; de los que únicamente se omitieron los datos relativos al número de cuenta bancaria y numero de cliente de este Instituto; por considerar que se trata de información reservada. Señala además, que constató que los 6 depósitos se recibieron en las fechas y por los importes indicados por el particular en su solicitud. La unidad administrativa fundó la clasificación de la información eliminada en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG. Tercero.- En el presente Considerando se analizará la procedencia de la clasificación de la información eliminada de los documentos que se ponen a disposición para ser entregados al solicitante, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG, así como el Vigésimo Cuarto, fracción II de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Lineamientos-, en concordancia con el criterio/00012-09 emitido por el IFAI. Al respecto, la fracción V del artículo 13 de la LFTAIPG: Artículo 13. Como información reservada podrá clasificarse aquélla cuya difusión pueda: V. Causar un serio perjuicio a las actividades de verificación del cumplimiento de las leyes, prevención o persecución de los delitos, la impartición de la justicia, la recaudación de las contribuciones, las operaciones de control migratorio, las estrategias procesales en procesos judiciales o administrativos mientras las resoluciones no causen estado. Por su parte, el Lineamiento Vigésimo Cuarto, fracción II establece lo siguiente: Página 3 de 6
Vigésimo Cuarto.- La información se clasificará como reservada en los términos de la fracción V del artículo 13 de la Ley, cuando se cause un serio perjuicio a: II. Las actividades de prevención o persecución de los delitos, en caso de que la difusión de la información puede impedir u obstruir las acciones o medidas implementadas para evitar la comisión de éstos, o bien, las atribuciones que ejerce el Ministerio Público durante la averiguación previa y ante los Tribunales del Poder Judicial de la Federación; Adicionalmente el Criterio 00012-09 emitido por el IFAI, señala lo siguiente: Número de cuenta bancaria de los sujetos obligados es clasificado por tratarse de información reservada. El número de cuenta bancaria de las dependencias y entidades, debe ser clasificado como reservado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 13, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en razón de que con su difusión se estaría revelando información directamente vinculada con actividades de prevención de los delitos. Lo anterior es así en virtud de que se trata de información que sólo su titular o personas autorizadas poseen, entre otros elementos, para el acceso o consulta de información patrimonial, así como para la realización de operaciones bancarias de diversa índole. Por lo anterior, es posible afirmar que la difusión pública del mismo facilitaría que cualquier persona interesada en afectar el patrimonio del titular de la cuenta, realice conductas tendientes a tal fin y tipificadas como delitos -fraude, acceso ilícito a sistemas informáticos, falsificación de títulos de crédito, entre otros- con lo que se ocasionaría un serio perjuicio a las actividades de prevención de los delitos que llevan a cabo las autoridades competentes. Además, la publicidad de los números de cuenta bancarios en nada contribuye a la rendición de cuentas o a la transparencia de la gestión gubernamental, esto es, un número de cuenta bancario, como tal, no refleja el desempeño de los servidores públicos sino, por el contrario, su difusión podría actualizar un daño presente, probable y específico a los principios jurídicos tutelados por la propia Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. (sic) Del análisis anterior, se advierte que los datos relativos al número de cuenta, así como al número de cliente, son de carácter reservado, y su difusión podría generar la comisión de posibles actos delictivos que causen un serio perjuicio al ISSSTE, al encontrarse vinculados con su patrimonio. En ese orden de ideas, y de conformidad con los elementos con que cuenta este Comité de Información, determina: Página 4 de 6
Que los datos relativos al número de cuenta y número de cliente, omitidos por la DF están relacionados datos que afectan la información patrimonial de los sujetos obligados y por tanto, son de carácter reservado, con fundamento en el artículo 13, fracción V de la LFTAIPG, así como el Vigésimo Cuarto fracción II de los Lineamientos Generales para la clasificación y desclasificación de la información de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Lineamientos- y el criterio/00012-09 emitido por el IFAI. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 29, fracción III y 43 segundo párrafo de la LFTAIPG y 70, fracción IV, de su Reglamento, así como el Criterio 00012-09 emitido por el IFAI, este Comité de Información CONFIRMA la clasificación como reservada de los datos omitidos en la versión pública de los documentos aludidos en la presente, clasificación que encuentra fundamento en los preceptos legales anteriormente enunciados. RESUELVE PRIMERO.- Este Comité de Información es competente para conocer y resolver el presente procedimiento de acceso a la información, de conformidad con los preceptos legales citados en el considerando Primero de esta resolución. SEGUNDO.- Póngase a disposición del particular la información relacionada en el considerando Segundo de la presente resolución. TERCERO.- Se CONFIRMA la reserva de la información eliminada en la versión pública de los estados de cuenta del ISSSTE, puestos a disposición del solicitante como respuesta a su solicitud, de conformidad con lo expuesto en el considerando Tercero. CUARTO.- El particular podrá interponer por sí o a través de su representante, el recurso de revisión previsto por los artículos 49 y 50 de la LFTAIPG QUINTO.- Publíquese la presente resolución en el sitio de Internet de esta entidad. SEXTO -. Notifíquese al solicitante a través del Sistema de Solicitudes de Información INFOMEX- y póngase a disposición del particular la documentación remitida por la DF constante de 6 fojas útiles. Página 5 de 6
Así lo resolvieron, los integrantes del Comité de Información: Yolanda Corral González, Titular de la Unidad de Enlace y Presidenta del Comité de Información y los miembros Guadalupe Araceli García Martínez, servidora pública designada por el Titular de la entidad y Alberto Mesta Soulé, Titular del Órgano Interno de Control. Página 6 de 6